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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en el Art. 3 establece, entre los deberes primordiales del Estado, el Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Que el Art. 26 de la Constitución reconoce que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado Que la Ley Orgánica de Educación Superior en los arts. 4 y 6 establecen que el derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; y los derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras a a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole; ( ) y, c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo; Que, acorde con el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior, son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; ( ) d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema; y, ( ) h) Promover el ingreso del personal docente y administrativo, en base a concursos públicos previstos en la Constitución; Que el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en los Arts. 13 y 14, establece en forma detallada los tiempos de dedicación del personal académico, y la distribución del mismo tanto para el personal académico como para las autoridades; Que los Arts. 9, 10, 11 y 12 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación superior establecen las actividades que cumplirán los docentes designados para el efecto. 1

Que la Disposición transitoria DÉCIMA PRIMERA dispone que las instituciones de educación superior públicas y particulares deberán aplicar la dedicación horaria de cuarenta horas semanales para el tiempo completo y veinte horas semanales para el medio tiempo en el plazo de dos años a partir de la aprobación del nuevo Reglamento de Régimen Académico por parte del Consejo de Educación Superior. Que el reglamento de escalafón en la disposición transitoria DÉCIMA SEGUNDA, dispuso que A partir de la aprobación del Reglamento de Régimen Académico, la disminución de la carga horaria de clases del personal docente se realizará progresivamente y de forma anual en correspondencia con la duración de las carreras y programas, hasta alcanzar el número máximo de horas de clase establecido en dicho reglamento. Que conforme lo dispone la VIGÉSIMA TERCERA disposición transitoria, A partir de la vigencia de la presente Disposición y durante el plazo máximo de dos años contados a partir de la aprobación del Reglamento de Régimen Académico por parte del CES, las instituciones de educación superior podrán asignar a su personal académico con dedicación a tiempo completo, horas de dedicación adicionales a sus horas de dedicación ordinarias En uso de las atribuciones consagradas en el artículo 14, numeral 2 del Estatuto de la Universidad Central del Ecuador, RESUELVE: Expedir el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE CARGA HORARIA DOCENTE 1. DEFINICIÓN CARGA HORARIA DOCENTE.- Es el número de horas semanales que el profesor de la Universidad Central del Ecuador dedica al cumplimiento de sus actividades de acuerdo con su tiempo de dedicación. 1.1 ACTIVIDADES DEL PERSONAL ACADÉMICO.- Los profesores de la Universidad Central del Ecuador titulares y no titulares deberán cumplir las siguientes actividades: a) de docencia b) de investigación c) de vinculación con la sociedad d) de dirección y gestión académica 2. GENERALIDADES.- 2.1. La asignación del tiempo de dedicación del personal docente de la Universidad y la programación académica deberán ser elaboradas por los Consejos de Carrera al menos con treinta (30) días de anticipación al inicio del nuevo período académico. 2

Para la aprobación de los Consejos Directivos de cada Facultad, previamente deberán ser conocidos por los respectivos Consejos Académicos. 2.2. El personal académico deberá cumplir con su tiempo de dedicación y evidenciar en los plazos establecidos cada una de las actividades de docencia, investigación o gestión académica en los formatos preparados para el efecto y al concluir el semestre presentar un informe escrito al Director de Carrera del cumplimiento de sus actividades académicas. 2.3. Es responsabilidad del Director de Carrera subir la información de asignación de carga horaria de actividades de los profesores a la página web de la Universidad en el aplicativo preparado para el efecto. 2.4. Los Directores de Carrera presentarán al Consejo de Carrera un informe hemisemestral de cumplimiento de carga horaria de cada docente. 2.5. En cada Dirección de Carrera deben mantenerse correctamente archivados todos los documentos de respaldo de las actividades docentes: desarrollo de contenidos, investigación, coordinación, acreditación, evaluación, etc. etc. 2.6. Las funciones del Docente Coordinador Académico encargado del seguimiento de las actividades docentes son las siguientes: a) Revisar los informes de las actividades desarrolladas por los docentes y los documentos de respaldo que reposan en la Dirección de Carrera, compararlos con las fichas docentes y presentar el respectivo informe al Director de Carrera. b) Registro de las horas validadas de las diferentes actividades académicas. c) Levantar actas de entrega-recepción de los documentos entregados por los profesores como descargo de las actividades académicas realizadas. 3. ASIGNACIÓN DE CARGA HORARIA.- 3.1 PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO.-El profesor a tiempo completo deberá cumplir sus cuarenta (40) horas semanales fundamentalmente en actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad y en forma complementaria con actividades de dirección y gestión académica. a) Impartición de clases presenciales, de carácter teórico o práctico, en la institución dieciséis (16) horas semanales. b) Actividades de Investigación en proyectos semilla seis (6) horas semanales. 3

c) Actividades de Vinculación con la Sociedad seis (6) horas semanales. d) Preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros. Una (1) hora por cada dos (2) horas de clase por asignatura dictada semanalmente con un máximo de cuatro (4) horas semanales. e) Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas. De acuerdo con el número de estudiantes, el número de horas semanales equivalentes a dos (2) horas por cada cuarenta (40) estudiantes, con un mínimo de una (1) hora y un máximo de cuatro (4) horas semanales. f) Tutorías académicas.- El equivalente de horas por semana al 10% del total de horas dictadas al semestre por asignatura, con un mínimo de una (1) hora y máximo de dos (2) horas semanales. g) Gestión y apoyo académico.- Hasta ocho (8) horas semanales ( acreditación, titulación, tutoría de tesis, etc ) ACTIVIDAD HORAS SEMANALES Impartición de clases* Investigación ( proyectos semilla ) Vinculación con la sociedad Preparación de clases Preparación y calificación de exámenes Tutorías académicas Dirección y Gestión Académica *Al menos 16. Si no tiene proyecto de investigación o Vinculación, 22 horas clase 16 6 6 Hasta 2 Hasta 8 ** ** máximo 1 actividad de 8 horas o 2 actividades de 4 cada una 3.2. PROFESORES DE MEDIO TIEMPO.- El profesor a medio tiempo deberá cumplir sus veinte (20) horas semanales con las siguientes actividades: 4

a) Impartición de clases presenciales, de carácter teórico o práctico, en la institución al menos diez (10) horas semanales. b) Preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros. Una hora por cada dos horas de clase por asignatura dictada semanalmente con un máximo de cuatro (4) horas semanales. c) Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas.-) De acuerdo con el número de estudiantes, el número de horas semanales equivalentes a dos horas por cada 40 estudiantes, con un mínimo de 1 hora y un máximo de cuatro horas semanales. d) Tutorías académicas.- El equivalente de horas por semana al 10% del total de horas dictadas al semestre por asignatura, con un mínimo de 1 hora y máximo de dos horas semanales. ACTIVIDAD Impartición de clases Preparación de clases Preparación y calificación de exámenes Tutorías académicas HORAS SEMANALES 10 (al menos) Hasta 2 3.3. PROFESORES DE TIEMPO PARCIAL.- El profesor de tiempo parcial deberá cumplir sus horas semanales con las siguientes actividades: a) Impartición de clases presenciales, de carácter teórico o práctico, en la institución seis (6) horas semanales. b) Prepara ración y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros. Una (1) hora por cada dos (2) horas de clase por asignatura dictada semanalmente con un máximo de cuatro (4) horas semanales. c) Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas. De acuerdo con el número de estudiantes, el número de horas semanales equivalentes a dos 5

(2) horas por cada cuarenta (40) estudiantes, con un mínimo de una (1) hora y un máximo de cuatro (4) horas semanales. d) Tutorías académicas.- El equivalente de horas por semana al 10% del total de horas dictadas al semestre por asignatura, con un mínimo de una (1) hora y máximo de dos (2) horas semanales. ACTIVIDAD Impartición de clases Preparación de clases Preparación y calificación de exámenes Tutorías académicas HORAS SEMANALES 6 (al menos) Hasta 2 Para los profesores titulares que cuenten con proyectos semilla aprobados por los Consejos de Carrera previo informe de la Dirección General de Investigación y Posgrado, dispondrán entre cuatro (4) y seis (6) horas semanales dependiendo del alcance y profundidad del proyecto, las mismas que serán asignadas por la Coordinadora de la Comisión de Investigación Formativa de la Universidad. El seguimiento de las horas asignadas será responsabilidad de la Coordinadora de la Comisión de Investigación Formativa de la Universidad, quien enviará un informe hemisemestral al Director de la Carrera para los fines de registro correspondiente. El seguimiento de las horas asignadas, será de responsabilidad del Director de la Carrera. Los profesores que participen en proyectos de Vinculación con la Sociedad, programados por los Consejos de Carrera y aprobados por la Coordinación de Vinculación con la Sociedad de la Universidad, dispondrán de entre cuatro (4) y seis (6) horas semanales dependiendo del alcance y profundidad del proyecto, las mismas que serán asignadas por la Coordinación de Vinculación con la Sociedad de la Universidad al inicio del periodo académico, tomando en consideración las horas de trabajo de cada proyecto y distribuyéndolas proporcionalmente para el número de semanas del semestre. 6

Sus informes de actividades deberán ser presentados en forma hemisemestral al Coordinador de Vinculación de la Carrera quien dispondrá de ocho (8) horas para el cumplimiento de sus actividades. Las actividades de Dirección, seguimiento y evaluación de prácticas y pasantías pre profesionales serán desempeñadas por un profesor titular a tiempo completo designado por el Consejo de Carrera, en calidad de Coordinador de Prácticas y Pasantías Pre Profesionales, quien dispondrá de ocho (8) horas semanales para el cumplimiento de sus actividades y deberá presentar al Director de Carrera un informe hemisemestral de las actividades efectuadas. Para la dirección de proyectos de titulación de grado hasta la presentación del informe de terminación los profesores dispondrán de una (1) hora por proyecto con un máximo de ocho (8) horas semanales. La asignación de horas será de responsabilidad del Director de la Carrera. Los coordinadores de área dispondrán de dos (2) horas semanales y los de asignatura de una (1) hora semanal para el cumplimiento de estas actividades, y deberán presentar el informe hemisemestral del cumplimiento de sus actividades al Director de Carrera. Los profesores que participen en actividades académicas como representantes al Honorable Consejo Universitario, Consejo Directivo, Consejo de Carrera, representantes de la Carrera a redes académicas dispondrán de dos (2) horas semanales a más del tiempo de las sesiones. Los profesores que estén siguiendo su doctorado deberán sujetarse al reglamento emitido para el efecto. Los profesores titulares a tiempo completo seleccionados para seguir doctorados con autorización de la Universidad Central, tendrán mínimo diez (10) horas clase semanales, los de medio tiempo mínimo cinco (5) horas clase semanales, los de tiempo parcial mínimo cuatro (4) horas clase semanales. Para las actividades de acreditación, el Consejo de Carrera designará dos profesores a tiempo completo quienes dispondrán de ocho (8) horas semanales y deberán presentar un informe hemisemestral del cumplimiento de sus actividades al Director de Carrera. El Consejo de Carrera designará dos profesores a tiempo completo para que efectúen actividades de Diseño y Rediseño quienes dispondrán de ocho (8) horas semanales, y deberán presentar un informe de sus actividades en forma hemisemestral al Director de Carrera. 7

El Consejo de Carrera designará dos profesores a tiempo completo para que desarrollen actividades en la Unidad de Titulación Especial y se les asignará hasta ocho 8 horas semanales. El informe de sus actividades deberá presentarlo en forma hemisemestral al Director de Carrera. Los profesores que participen como miembros del Subcomité de Seguridad y Salud de la Universidad así como los miembros de la Comisión Editorial debidamente autorizados por el Vicerrector Académico y de Investigación, dispondrán de dos (2) horas semanales para el cumplimiento de sus actividades, y deberán presentar un informe de cumplimiento hemisemestral al Presidente del Comité o Comisión, quienes enviarán un informe al Director de Carrera para la acreditación respectiva. Si una Facultad necesita organizar una Comisión que no está contemplada en el Estatuto Universitario, debe justificar ante el Vicerrector Académico y de Investigación, quien aprobará o no la Comisión y la carga académica de los profesores que puedan participar. 3.4. AUTORIDADES.- El Rector y Vicerrectores de la Universidad dispondrán un máximo de tres (3) horas para actividades de docencia e investigación, Decanos y Subdecanos dedicarán hasta seis (6) horas semanales a las actividades de docencia o investigación. Los Directores de Carrera dedicarán hasta diez (10) horas semanales a actividades de docencia. 4. SANCIONES.- El incumplimiento estará sujeto a lo que dispone el Estatuto de la Universidad Central del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior. 5. DISPOSICIONES GENERALES.- Ningún profesor podrá participar en más de dos actividades de apoyo académico aparte de las actividades de docencia, investigación o vinculación. Se entiende por apoyo académico: titulación, acreditación, diseño y rediseño de mallas curriculares y participación en comisiones y cuerpos colegiados. La distribución de la carga horaria de los docentes que consta en las fichas académicas entregadas a la Dirección de Talento Humano, no podrán ser modificadas sin autorización escrita del Rector de la Universidad. Cualquier modificación a la distribución del tiempo de dedicación para actividades previas a la evaluación de una carrera se considerará bajo régimen de excepción y será autorizada por el Vicerrector Académico y de Investigación de la Universidad, previa la solicitud del Director de Evaluación y Acreditación de la Universidad. 8

A efectos de cumplir con actividades de dirección o gestión académica de la Universidad, el Vicerrector Académico y de Investigación de la Universidad, podrá solicitar al Rector asignar parte de su tiempo de dedicación a un profesor para que labore en otra unidad académica o administrativa. Es responsabilidad del Vicerrector Académico y de Investigación, seguir el cumplimiento de las actividades asignadas. El profesor enviará al finalizar el semestre un informe al Director de Carrera de la unidad respectiva, informe que deberá tener el aval del Vicerrector Académico y de Investigación. La ficha docente deberá estar en el sistema al comenzar el semestre y solo podrá ser cambiada previa justificación del Vicerrector Académico y de Investigación y aprobación del Rector. Los profesores a contrato no deberán ser incluidos en actividades de apoyo académico. Por excepción se podrá asignar horas, previa justificación del Vicerrector Académico y de Investigación y aprobación del Rector. 6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- El número de asignaturas que podrá impartir un docente en el semestre no podrá exceder de tres (3), independientemente del número de paralelos. Sólo por excepción y por circunstancias especiales un docente podrá impartir un máximo de cuatro (4) asignaturas. El número máximo de estudiantes por aula será de setenta (70), para generar un paralelo adicional de la misma asignatura el número deberá exceder de setenta (70). El mínimo de estudiantes por paralelo será de treinta y cinco (35). En casos excepcionales se deberá solicitar la autorización al Rector de la Universidad. En el caso de los profesores contratados se sugiere que sus contratos sean de medio tiempo o tiempo parcial y no se les asigne horas para otras actividades académicas, lo cual permitirá incrementar el número de horas clase y por lo tanto disminuir el número de contratos. A partir de esta fecha, quedan sin efecto las designaciones efectuadas y las autorizaciones especiales de distribución de carga horaria. RAZÓN: El presente INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE CARGA HORARIA DOCENTE, fue aprobado por el Honorable Consejo Universitario, en sesión ordinaria de 5 de abril de 2016. Certifico.- Dra. Martha Fajardo Albán SECRETARIA GENERAL (E) 9