Aspectos Legales y Regulatorios de los Alimentos Saludables y Funcionales. Expositora NATHALIE MARAGAÑO M. Ingeniero en Alimentos
*CHILE EN EL MUNDO. Chile se destaca internacionalmente como productor y exportador de Alimentos. Es una Industria heterogénea, con una gran diversidad de actores. Principales factores de heterogeneidad: Tipo de Productos Tamaño de las Empresas Mercados de Destino Reconocimiento internacional por la seriedad del empresariado chileno y de la calidad de sus productos. 2
*Organismos Reguladores MISIÓN: Velar por Mantener Constante ciertas condiciones determinadas, dentro de límites establecidos, con el fin de Asegurar que todas las características requeridas por un cliente nacional o internacional se cumplan. Para el caso de los ALIMENTOS es muy importante: INOCUIDAD. CALIDAD. ETIQUETADO NUTRICIONAL. NORMATIVAS LEGALES NACIONALES Y SEGÚN MERCADO DE DESTINO. 3
*Organismos Reguladores ORGANISMOS REGULADORES INTERNACIONALES: FAO: Organismo de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. OMS: Organismo Mundial de la Salud. FDA: Food and Drugs Administration CODEX Alimentarius ORGANISMOS REGULADORES EN CHILE: SAG: Servicio Agrícola y Ganadero. SERNAPESCA: Servicio Nacional de Pesca. AUTORIDAD SANITARIA. 4
ASPECTOS LEGALES y REGULATORIOS DE LOS ALIMENTOS. 5
Legislación de Alimentos en Chile: Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA): DS 977 Resoluciones del MINSAL complementarias al RSA: Resolución 394 (Suplementos alimentarios) Resolución 581 (Límites máx. de residuos de plaguicidas en alimentos) Resolución 1462 (Límites máx. de medicamentos veterinarios en alimentos) Normativa del SAG. Normativa del MINECON (rotulación de alimentos) 6
LEGISLACIÓN DE ALIMENTOS: CARACTERÍSTICAS Y FUNDAMENTOS * El Reglamento Sanitario de los Alimentos, se fundamenta en el Codex Alimentarius Principios básicos: Inocuidad de alimentos Comercio internacional: transparencia e igualdad 7
RSA: Disposiciones generales Normativa referida a Buenas Prácticas de Fabricación: que deben ser aplicadas en toda la cadena alimentaria. Normativa referida a la rotulación y publicidad Normativa referida a etiquetado nutricional y declaración de propiedades nutricionales y saludables. Características de los envases y utensilios Aditivos permitidos Límites máx.: metales pesados, micotoxinas, residuos de medic. Veterinarios. 8
ALIMENTO FUNCIONAL: Es aquel alimento que ejerce una acción beneficiosa sobre el organismo y reduce el riesgo de padecer alguna enfermedad. Los AF deberán cumplir con: El RSA (DS 977): Inocuidad, pureza, calidad, etc. Las Resoluciones del Ministerio de Salud. Las Normas Técnicas. 9
AF: Requisitos I Origen de Alimento 1.- Deberá ser conocido y claramente definido los Ingredientes, Composición Químico, Composición de Nutrientes. 2.- Debe estar en cantidades definidas y factibles de demostrar su concentración de los ingredientes al cual se le atribuyen las propiedades Ingrediente(s) Caracterizante(s) 10
AF: Requisitos II El AF debe demostrar los efectos beneficiosos y relevantes para: mejorar el estado de salud y/o contribuir a disminuir el riesgo de alguna enfermedad. Se considera que el alimento debe mostrar sus efectos cuando consumido dentro de los niveles de ingesta habitual.. 11
AF: Requisitos III Los atributos de los AF se deben comunicar por medio de: ETIQUETADO NUTRICIONAL. MENSAJES: _Mensajes Alimentarios. _Mensajes Nutricionales. _Mensajes Saludables. La Legislación se fundamenta en los Nutrientes y Factores Diatéticos Críticos. 12
ETIQUETADO NUTRICIONAL 13
ETIQUETADO NUTRICIONAL El Etiquetado Nutricional es la información en relación al contenido de nutrientes que posee un alimento, para que el consumidor conozca las características nutricionales de ellos. En ella debe ir al menos la siguiente información: nombre del alimento, contenido neto, nombre o razón social, domicilio del fabricante, país de origen, número y fecha de resolución y nombre del Servicio de Salud que autoriza al establecimiento que elabora o envasa o que importa el producto, fecha de elaboración o envasado, Nº de lote, fecha de vencimiento o plazo de duración del producto, ingredientes y aditivos, instrucciones de almacenamiento e instrucciones para su uso. (Referencia: Reglamento Sanitario de los Alimentos D.S. 977). 14
DECLARACIÓN DE NUTRIENTES EN LA ETIQUETA: (mínima obligatoria) INFORMACIÓN NUTRICIONAL Tamaño de la porción Número de porciones por envase Energía (kcal) Proteínas (g) Grasas (g) si tiene 3 g o más: S, M, P, AG Trans y col Hidratos de carbono disp. (g) Sodio (mg) Fibra dietética (g) Colesterol (g) Ácidos Grasos (g) Vitaminas y Minerales 15
MODELO BÁSICO: Información Mínima para la declaración de nutrientes Si tiene menos de 3 g grasas total/porción Si tiene 3 g grasa total o más por porción INFORMACIÓN NUTRICIONAL Porción:... unidades (... g) Porciones por envase:... Energía (kcal) 100 g... 1 porción... Proteínas (g)...... Grasa total (g)...... Hidratos de carbono...... disponibles (g)...... Sodio (mg)...... INFORMACIÓN NUTRICIONAL Porción:... unidades (... g) Porciones por envase:... 100 g 1 porción Energía (kcal)...... Proteínas (g)...... Grasa total (g)...... Grasa saturada (g)...... Grasa monoinsaturada (g)...... Grasa poliinsaturada (g)...... Grasa trans (g)...... Colesterol (mg) Hidratos de carbono disponibles (g).................. Sodio (mg)......
Modelo Básico: Declaración para un AF que declara algún mensaje respecto a Ac grasos W3 O Si en la rotulación o publicidad tiene algún mensaje referente a: grasas, aceites o ácidos grasos
Nueva LEY SUPER 8 18
Nueva Ley sobre Comida Chatarra. En mayo 2012, se aprobó la Nueva Ley Super 8, ley que prohíbe la comida chatarra en los colegios y obliga al rotulado de alimentos. OBJETIVOS DE LA LEY: Promover una alimentación saludable, Prohíbe la comercialización de la llamada "comida chatarra" en los establecimientos educacionales de todos los niveles. Obliga a los establecimientos de educación parvularia, básica y media del país incluir, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades didácticas y físicas y práctica de deportes. 19
Nueva Ley sobre Comida Chatarra. Para los alimentos que presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como alto en calorías, alto en sal o con otra denominación equivalente, según sea el caso. 20
EVOLUCIÓN DEL HOMBRE MODERNO 21