AUTO COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TECNOLOGICOS COLOMBIA SAS DECRETA APERTURA PROCESO LIQUIDACIÓN



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Transcripción:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, BOGOTA D.C. PROCESO: SOCIEADAD: ASUNTO: LIQUIDACIÓN JUDICIAL COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TECNOLOGICOS COLOMBIA SAS DECRETA APERTURA PROCESO LIQUIDACIÓN JUDICIAL. ANTECEDENTES Mediante auto No. 400-003520 del 12 de marzo de 2013, esta Superintendencia RECONOCIÓ en Colombia como PROCESO EXTRANJERO PRINCIPAL el proceso extranjero de insolvencia que adelantaban las sociedades QBEX ELECTRONICS CORPORATION INC, QBEX COLOMBIA S.A y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TECNOLOGICOS COLOMBIA SAS en Tallahassee Florida (USA), bajo los parámetros establecidos en la Ley 1116 de 2006, y RECONOCIÓ al representante extranjero, doctor JORGE ENRIQUE ALFONSO del proceso extranjero principal de las sociedades citadas, el cual tendría las facultades otorgadas por los artículos 96 y 97 de la Ley 1116 de 2006 y los deberes que la ley y la providencia le impone. El señor JOEL L. TABAS en calidad de liquidador del patrimonio de las sociedades, QBEX ELECTRONICS CORPORATION INC, QBEX DE COLOMBIA S.A. y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TECNOLOGICOS COLOMBIA SAS, con radicado 2014-01-209404, informó al despacho lo siguiente: El 14 de marzo de 2014, la Corte de Insolvencia de Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División Miami, ordenó la conversión del proceso de insolvencia de las Deudoras regulado por el Capítulo 11 del Código de Estados Unidos relativo a la reorganización, a uno regulado por el Capítulo 7 del Código de Estados Unidos relativo a la liquidación. Así mismo, hizo saber de su designación como liquidador. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: En primer término, el despacho teniendo en cuenta que la situación jurídica que dio lugar a proferir el auto 400-003520 de marzo 12 de 2013 a través del cual esta Superintendencia RECONOCIÓ en Colombia como PROCESO EXTRANJERO PRINCIPAL el proceso extranjero de insolvencia que adelantan las sociedades QBEX ELECTRONICS CORPORATION INC, QBEX DE COLOMBIA S.A. y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TECNOLOGICOS COLOMBIA SAS - adelantado en Tallahassee Florida (USA), bajo los parámetros establecidos en la Ley 1116 de 2006, ha cambiado sustancialmente, a tal punto de que la Corte de Insolvencia de Estados Unidos Distrito Sur de Florida- División Miami ordenó la liquidación de las sociedades QBEX ELECTRONICS CORPORATION, QBEX BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777-2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w. s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o / W e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o C o l o m b i a

2/8 DE COLOMBIA SA y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TECNOLOGICOS COLOMBIA SAS., procedió a realizar una visita el 15 de julio del presente año, a las instalaciones de la sociedad COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS COLOMBIA S.A., con sede en Colombia, estableciendo como producto de la citada visita lo siguiente: en el lugar fuimos atendidos por la señora MARIA DE LOS ANGELES GALEANO GÓMEZ, representante legal de la Sociedad QBEX SERVICIOS LOGÍSTICOS NIT 900.367.938-3, a quien se le hizo conocer el objeto de la diligencia quien manifestó que en el lugar no existe ninguna información de la sociedad COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS COLOMBIA SAS, menciona que el representante legal, señor JORGE ENRIQUE ALFONSO, se encuentra en Estados Unidos y a continuación nos pone en contacto telefónico con el exrepresentante legal quien manifestó que la sociedad no funciona en el lugar que nos encontramos adelantando la diligencia. El señor JORGE ENRIQUE ALFONSO, manifiesta que la sociedad no funciona en este domicilio y no existe ningún tipo de documento para verificarlo. Menciona el señor Alfonso que él entregó toda la documentación al liquidador en la ciudad de Miami. La sociedad QBEX ELECTRONICS CORPORATION INC., con sede en Estados Unidos, quien tiene una incidencia representativa en los ingresos COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TECNOLOGICOS COLOMBIA SAS, NIT.900505052, entró en un proceso de liquidación en los términos del Capítulo 7 del Código de Estados Unidos. Mediante auto No. 400-006819 del 8 de agosto de 2014, esta Superintendencia determinó DAR POR TERMINADO el RECONOCIMIENTO en Colombia como PROCESO EXTRANJERO PRINCIPAL el proceso extranjero de insolvencia que adelantan las sociedades QBEX ELECTRONICS CORPORATION INC., QBEX DE COLOMBIA SA y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TECNOLOGICOS COLOMBIA SAS puesto que el proceso de reorganización regulado en el Capítulo 11 del Código de Estados Unidos se declaró terminado por la Corte de Insolvencia de Estados Unidos. Ahora bien, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la ley 1116 de 2006, esta Superintendencia es el organismo competente para tramitar los procesos de insolvencia de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, y a prevención tratándose de deudores personas naturales comerciantes, siempre y cuando cumplan con los supuestos, presupuestos y requisitos exigidos por la ley. El artículo 49 de la Ley 1116 de 2006, establece en los numerales 4, 6 y 7 que la apertura del proceso de liquidación judicial, Procederá de manera inmediata en los siguientes casos (...): 2. Cuando el deudor abandone sus negocios. 4. Por decisión motivada de la Superintendencia de Sociedades adoptada de oficio o como consecuencia de la solicitud de apertura de un proceso de reorganización... ( ) 6. Solicitud expresa de inicio del trámite del proceso de liquidación judicial por parte de una autoridad o representante extranjero, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

3/8 7. Tener a cargo obligaciones vencidas, por concepto de mesadas pensionales, retenciones de carácter laboral obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a trabajadores, o aportes al Sistema de Seguridad Social Integra, sin que las mismas fueren subsanadas dentro del término indicado por el Juez del concurso, que en ningún caso será superior a tres (3) meses De acuerdo con lo expuesto en los antecedentes de la presente providencia, y el análisis producto de la visita realizada por esta Superintendencia a la sociedad COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS COLOMBIA SAS, y según lo manifestó el representante legal, señor Jorge Enrique Alonso, no está operando, no tiene sede social, ni está desarrollado su objeto social desde hace aproximadamente un año (acta 430-001576 del 15 de julio de 2014), razón por la cual, el Juez concursal dispondrá el inicio del proceso de liquidación judicial de la citada sociedad, por ajustarlo a lo previsto en el artículo 49 la Ley 1116 de 2006, pues la situación económica de la empresa lo amerita, sumado al hecho de que la sociedad QBEX ELECTRONICS CORPORATION INC que incide directamente en COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS COLOMBIA SAS, está adelantando un proceso de liquidación. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para los Procedimientos de Insolvencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. DECRETAR la apertura del trámite de liquidación judicial de los bienes de la sociedad COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS COLOMBIA SAS, NIT.900505052, con domicilio en la ciudad de Cota Cundinamarca, en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 1116 de 2006, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. PARAGRAFO PRIMERO.- ADVERTIR que como consecuencia de lo anterior, las sociedad COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS COLOMBIA SAS, NIT.900505052, ha quedado disuelta y que, en adelante, para todos los efectos legales, deberá anunciarse siempre con la expresión en liquidación judicial. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que de conformidad con el artículo 61 de la ley 1116 de 2006, en caso de la existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación de liquidación es producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la matriz, controlante o sus vinculadas. ARTÍCULO TERCERO. DESIGNAR a la firma CIVIK ABOGADOS SAS., identificada con NIT 900.298.585, quien figura como auxiliar de justicia en la lista elaborada por esta Entidad como ente liquidador de la sociedad COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS COLOMBIA SAS. ORDENAR su inscripción en el registro mercantil y notificar a la Liquidadora designada el presente nombramiento. ADVERTIR a la entidad liquidadora designada, que es la representante legal de la deudora y como tal, su gestión deberá ser austera y eficaz. ARTÍCULO CUARTO. Los honorarios de la entidad liquidadora se atenderán en los términos señalados en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 en concordancia con el decreto 962 de 2009.

4/8 ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR a la entidad liquidadora de conformidad con la Resolución 100-867 del 9 de febrero de 2011, que preste, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, caución judicial por el 0.3% del valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar. Los gastos en que incurra el referido auxiliar para la constitución de la citada caución serán asumidos con su propio peculio y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursada. ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR al ente liquidador, de conformidad con la circular Externa 100-00001 del 26 de febrero de 2010, la entrega de estados financieros de fin de ejercicio del período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año y estados financieros de períodos intermedios cada cuatro (4) meses, esto es, con cortes a 30 de abril y 31 de agosto de cada año; utilizando los formatos diseñados para el efecto y siguiendo las instrucciones que suministra esta entidad, los cuales deben ser rendidos dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de corte del período intermedio correspondiente y la de fin de ejercicio a más tardar el 31 de marzo de cada año. ARTÍCULO SÉPTIMO. ADVERTIR al deudor que, a partir de la expedición del presente auto, está imposibilitado para realizar operaciones en desarrollo de su objeto social, toda vez que, únicamente, conserva su capacidad jurídica para desarrollar los actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. PARÁGRAFO.- ADVERTIR que los actos celebrados en contravención a lo anteriormente dispuesto, serán ineficaces de pleno derecho. ARTÍCULO OCTAVO. DECRETAR el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad, susceptibles de ser embargados. ARTÍCULO NOVENO. ADVERTIR que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en los procesos ejecutivos y de otra naturaleza en que se persigan bienes de la deudora. ARTÍCULO DECIMO. ORDENAR al ente liquidador que, una vez posesionado, proceda, de manera inmediata, a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. ORDENAR la fijación, en el Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades, por un término de diez (10) días, del aviso que informa acerca del inicio del presente proceso de liquidación judicial, el nombre del liquidador y el lugar donde los acreedores deberán presentar sus créditos. Copia del aviso será fijado en la página web de la Superintendencia de Sociedades, en la del deudor, en la sede, sucursales, agencias, durante todo el trámite. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. ADVERTIR a los acreedores de la sociedad que disponen de un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, para que, de conformidad con el artículo 48, de la ley 1116 de 2006, presenten su crédito al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo.

5/8 ARTÍCULO DECIMO TERCERO. ORDENAR al liquidador que, transcurrido el plazo previsto en el numeral inmediatamente anterior, cuenta con un plazo de UN (1) mes, para que remita al juez del concurso el proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto, junto con los documentos aportados por los acreedores y que le sirvieron de soporte para su elaboración, para surtir el respectivo traslado y proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 1116 de 2006. ARTÍCULO DECIMO CUARTO. ORDENAR remitir una copia de la presente providencia al Ministerio del Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Superintendencia que ejerza la vigilancia o control sobre la deudora. ARTÍCULO DECIMO QUINTO. ORDENAR a la Cámara de Comercio del domicilio de la deudora y a las que tengan jurisdicción en los sitios donde la compañía tenga sucursales, agencias o establecimientos de comercio, la inscripción del aviso que informa sobre la expedición de la providencia de inicio del proceso de liquidación judicial. ARTÍCULO DECIMO SEXTO. ORDENAR al liquidador que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, numeral 12, de la ley 1116 de 2006, oficie a los jueces que conozcan de procesos de ejecución o de aquellos en los cuales se esté ejecutando la sentencia, con el propósito de que remitan al Juez del concurso todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra el deudor, hasta antes de la audiencia de decisión de objeciones, con el objeto de que sean tenidos en cuenta para la calificación y graduación de créditos y derechos de voto. Así mismo, ordenar al liquidador acreditar el cumplimiento de la presente orden, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión. PARÁGRAFO PRIMERO: ORDENAR AL LIQUIDADOR COMUNICAR sobre el inicio del proceso de liquidación judicial a todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de restitución, o de ejecución especial de la garantía sobre bienes del deudor, a través de medios idóneos (correo electrónico, correo certificado o notificación personal), transcribiendo el aviso expedido por esta entidad. PARÁGRAFO SEGUNDO: SE ADVIERTE a los acreedores garantizados que se encuentren ejecutando su garantía por medio de mecanismo de pago directo, que deberán presentar sus créditos ante el juez del proceso de liquidación, y la desvinculación del activo deberá efectuarse dentro del trámite de insolvencia. ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO. ORDENAR al liquidador la elaboración del inventario de los activos del deudor, el cual deberá realizar en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su posesión. Dichos bienes deberán ser avaluados posteriormente, por expertos que designará este Despacho, si hay lugar a ello, los cuales se enviarán vía Internet y bajo el aplicativo Storm en el informe 25 (inventario Liquidación Judicial). PARAGRAFO. Para la designación del perito avaluador, el liquidador deberá remitir al Despacho dentro de los veinte (20) días siguientes a su posesión, tres (3) propuestas de expertos en avalúos según la naturaleza de los bienes de la deudora, acompañadas de las respectivas hojas de vida, siempre que proceda su avalúo de conformidad con el decreto reglamentario 1730 de 2009.

6/8 ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. PREVENIR a los deudores de la concursada, que a partir de la fecha, sólo pueden pagar sus obligaciones al liquidador, y que todo pago hecho a persona distinta será ineficaz. ARTÍCULO DECIMO NOVENO. PREVENIR a los administradores, asociados y controlantes sobre la PROHIBICIÓN de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable del deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial, a partir de la fecha de la presente providencia, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos por el Juez del concurso, sin perjuicio de las sanciones que este Despacho les imponga, tal como lo prevé el artículo 50, numeral 11 de la ley 1116 de 2006. ARTÍCULO VIGESIMO. ORDENAR a ex representantes legales, que dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de esta providencia, presente al liquidador y a este Despacho su rendición de cuentas, en los términos que ordenan los artículos 37, 38, 46 y 47 de la ley 222 de 1995 por el periodo en que cada uno actuó. PARÁGRAFO PRIMERO.- PREVENIR a los ex representantes legales que el incumplimiento de la anterior orden, puede acarrearle la imposición de multas, sucesivas o no, de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, numeral 5 de la Ley 1116 de 2006. PARÁGRAFO SEGUNDO.- ADVERTIR al liquidador que, en caso de detectar alguna irregularidad o inconsistencia en la información contable suministrada por los ex representantes legales, deberá iniciar las acciones legales respectivas, ante las autoridades competentes. ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO. ADVERTIR que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos, así como los contratos de fiducia mercantil, o encargos fiduciarios, celebraros por el deudor en calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas. PARÁGRAFO.- ORDENAR al liquidador que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, verifique cuales contratos son necesarios para la conservación de los activos y solicite al juez del concurso autorización para continuar su ejecución. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. ADVERTIR que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de trabajo, con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna. Esta indemnización constituye un gasto de administración del proceso de liquidación. PARÁGRAFO PRIMERO.- En virtud del referido efecto el liquidador deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión, reportar las respectivas novedades de retiro de personal ante las entidades de salud y pensión e iniciar la gestión para depurar la deuda con dichas Entidades.

7/8 PARÁGRAFO SEGUNDO.- ORDENAR a las entidades acreedoras de aportes a pensión, que al momento de presentar reclamación de sus créditos aporten la lista de trabajadores en virtud de los cuales se generó la obligación, con identificación y periodo sin pago. PARAGRAFO TERCERO.- En el evento en que la sociedad tenga trabajadores amparados por fuero sindical deberá iniciar el proceso respectivo para su levantamiento. PARAGRAFO CUARTO.- El liquidador deberá dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión, remitir al despacho la relación de contratos de trabajo vigentes a la fecha de apertura del proceso, indicando el cargo, salario, antigüedad y verificación de aportes a la seguridad social. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. ADVERTIR que de conformidad con el numeral 2 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso, produce la cesación de funciones de los órganos sociales y de fiscalización de la persona jurídica; así como la separación de los administradores. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. ADVERTIR que de conformidad con el numeral 7 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, la apertura del presente proceso, produce la finalización de pleno derecho de los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin de garantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes. En consecuencia, se ORDENA la cancelación de los certificados de garantía y la restitución de los bienes que conforman el patrimonio autónomo. ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO. REQUERIR al liquidador para que dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión informe al despacho si la sociedad tiene bienes bajo la modalidad de leasing y si de acuerdo a la relación costo-beneficio para la masa concursal es conveniente ejercer la opción de compra. ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO. ORDENAR al I.S.S. o COLPENSIONES que dentro de los diez (10) días siguientes contados a la fecha de notificación de esta decisión, entregue al liquidador en medio magnético, la base de datos en que figure la acreencia a cargo de la concursada. PARÁGRAFO PRIMERO.- ORDENAR al I.S.S. o a COLPENSIONES y al liquidador que en forma conjunta procedan a de inmediato a depurar la información, al lleno de planillas, al cargue de la nueva información que resulte del proceso de depuración, y la expedición del consolidado sobre el real monto de la acreencia que pudiere adeudar la concursada. ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO. PONER EN CONOCIMIENTO de acreedores e interesados la apertura en Colombia del proceso de liquidación judicial de la sociedad COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS COLOMBIA SAS, identificada con Nit. 900.505.052 y domicilio en la ciudad de Cota Cundinamarca, bajo los términos de la Ley 1116 de 2006. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

ANGELA MARIA ECHEVERRI RAMIREZ Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia TRD: ACTUACIONES LIQUIDACION SIN RAD. J8484