Defensoría de los Derechos Universitarios

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Ciudad Universitaria, Distrito Federal, a 27 de septiembre de 2013 Comunicado de la de la Universidad Nacional Autónoma de México, respecto del expediente tramitado ante el Instituto de Biotecnología y con relación a los investigadores Alejandra Bravo y Mario Soberón. El 10 de enero de 2013, mediante oficios DDU/1.1/045/13 y DDU/1.1/046/13, de fecha 18 de enero del presente año, dirigidos respectivamente a los doctores Carlos Federico Arias Ortiz, Director del Instituto de Biotecnología, y Carlos Arámburo de la Hoz, Coordinador de la Investigación Científica, la Defensoría de Derechos Universitarios determinó iniciar de oficio una investigación, por posibles afectaciones a los derechos universitarios de los investigadores Alejandra Bravo de la Parra y Mario Soberón Chávez, derivadas del procedimiento al que fueron sometidos y de las sanciones que les fueron impuestas por parte del Consejo Interno del Instituto de Biotecnología de esta Casa de Estudios por haber modificado diversas figuras derivadas de su trabajo de investigación, que fueron publicadas en revistas científicas. Dicho asunto fue conocido en su momento por el Consejo Técnico de la Investigación Científica (CTIC), al cual fueron remitidas las conclusiones del expediente en cuestión, para revisarlo y con el propósito de determinar a qué otras instancias fuera de la Universidad era necesario comunicar el asunto. Luego de recabar la información pertinente de las autoridades mencionadas y de los investigadores, la estudió tanto el procedimiento iniciado, como las sanciones impuestas a los doctores Bravo de la Parra y Soberón Chávez, a partir de lo cual deriva lo siguiente: Los doctores Bravo y Soberón, modificaron intencionalmente varias imágenes que ilustraban diversos trabajos de investigación, enviados para su publicación en revistas especializadas con amplia circulación internacional. Con motivo de tal situación, les fue iniciado un procedimiento en el que intervinieron inicialmente por el Instituto de Biotecnología, el Dr. Carlos Federico Arias Ortiz, entonces Director, el Consejo Interno de dicho Instituto, y dos comisiones (una preliminar y una externa). El asunto culminó con la imposición de Zona Cultural, Edif. D-2 piso a nivel rampa, C.P. 04510, México, D.F. 1

diversas sanciones a los investigadores, por parte del Consejo Interno del Instituto de Biotecnología, por considerar que las manipulaciones realizadas no eran aceptables. Posteriormente intervinieron el Dr. Carlos Arámburo de la Hoz, en su calidad de Presidente del Consejo Técnico del CTIC, una comisión ad hoc por parte del CTIC, y el propio Pleno de dicho cuerpo colegiado. Por lo que hace a esta etapa se encontró, con base en la información a la que se tuvo acceso, que aun cuando las modificaciones realizadas a las figuras fueron desafortunadas, éstas no afectaban las evidencias experimentales que sustentan los hallazgos medulares descritos en las publicaciones respectivas, ni en las conclusiones generadas en ellas. Con relación a la solicitud que se le hiciera para determinar a qué otras instancias externas era necesario dar a conocer el proceso llevado a cabo, el CTIC conoció que los propios investigadores implicados comunicaron directamente a todas las instancias pertinentes tanto a nivel nacional como internacional, incluyendo a todas las revistas involucradas, el proceso de que fueron objeto y las acciones tomadas por la Institución. Además, recomendó remitir comunicaciones informando del asunto a órganos como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Sistema Nacional de Investigadores, así como a los Institutos Nacionales de Salud de los Estados Unidos. Por último, se expuso la necesidad de fortalecer una instancia en la Universidad dirigida a conocer, evaluar y resolver casos como el estudiado. No obstante que las instancias universitarias actuaron con diligencia y de buena fe al atender la problemática en cuestión, ante la insuficiencia de disposiciones institucionales precisas que dieran sustento cierto a la reprobabilidad de las conductas y al trámite mismo del procedimiento, el proceso instaurado contra los investigadores tuvo diversas inconsistencias en cuanto a la integración y competencia de algunas instancias que intervinieron en los mismos; en la ausencia de oportunidades plenas, brindadas por algunas de las instancias que procesaron el caso, de audiencia y de defensa de los investigadores involucrados; y en la naturaleza, falta de individualización adecuada y posible desproporción de las sanciones impuestas. Zona Cultural, Edif. D-2 piso a nivel rampa, C.P. 04510, México, D.F. 2

Por otra parte, es de señalar que la falta de preservación de la debida confidencialidad, por actores tanto involucrados como ajenos al caso, que ocurrió desde el inicio y durante la tramitación del procedimiento, facilitó la diseminación indiscriminada de informaciones erróneas e imprecisas, que si bien no son imputables a las instancias universitarias, contribuyeron a lesionar el prestigio científico de los investigadores. Tal apreciación ha trascendido más allá incluso de los círculos académicos nacionales e internacionales, con resultados que han obstaculizado y demeritado de distintas maneras el desarrollo de su labor científica y académica, así como a su imagen pública. Como parte del contexto más reciente del presente asunto, existe información adicional a las constancias evaluadas durante el procedimiento ante las autoridades universitarias, que son las respuestas que han brindado diversas revistas que publicaron los trabajos con las imágenes en cuestión. Hasta el momento, todas esas instancias han recibido explicaciones y aclaraciones pertinentes dirigidas por parte de los investigadores, y ninguna de las revistas se ha pronunciado en el sentido de retractar los artículos de mérito. Por otro lado, debe tenerse en consideración que el caso también fue analizado por la Oficina de Integridad Científica (ORÍ, por sus siglas en inglés) de los Institutos Nacionales de Salud (NIH, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos, a través de la Universidad de California, ya que el grupo de investigación de ios Doctores Soberón Chávez y Bravo de la Parra cuenta con fínanciamiento de esa Institución, mismo que continuó sin verse afectado el proyecto correspondiente. En suma, existen diversos ángulos a considerar para resolver el asunto, como por ejemplo, que: a) Los investigadores han reconocido en todo momento que las ilustraciones en los artículos en cuestión fueron en efecto modificadas por parte de ellos, por lo cual están arrepentidos y acataron las sanciones. b) Las instancias que conocieron del asunto, en las que está representada la comunidad científica de la Universidad Nacional, descalificaron dicha Zona Cultural, Edif. D-2 piso a nivel rampa, C.P. 04510, México, D.F. 3

conducta y la consideraron reprobable. Sin embargo, en ningún momento se concluyó o se insinuó siquiera que hubo fraude científico. c) Si bien el procedimiento seguido contra los investigadores no fue óptimo, no obstante la diligencia mostrada por las instancias participantes, los académicos colaboraron en el esclarecimiento del asunto, y sometieron a consideración de las revistas y de diversas instancias las aclaraciones pertinentes y el proceso a que fueron sujetos. d) Al tener presente la respuesta de las diversas revistas en las que aparecieron publicados los artículos, y las conclusiones de otras instancias que analizaron el caso, se deduce que el impacto de la modificación de las ilustraciones no es de consideración, dado que no ponen en duda los resultados científicos publicados. e) Es importante resaltar que el presente asunto lleva cerca de un año de tramitación, durante el cual ha pasado por diversas instancias, incluyendo el procedimiento iniciado de oficio por la Defensoría de los Derechos Universitarios. En virtud de lo anterior, con el propósito de dar solución definitiva al presente asunto, en el marco de la normatividad que rige a esta Casa de Estudios, las autoridades y miembros de la comunidad universitaria participaron en un procedimiento de mediación, convocado por la Defensoría de los Derechos Universitarios, y llegaron a los siguientes acuerdos conciliatorios: PRIMERO. Que se plantee al Consejo Interno del Instituto de Biotecnología reconsiderar la idoneidad y temporalidad de las sanciones impuestas a los investigadores, dándolas por satisfechas, sobre la base de la información superveniente con que se cuenta, las fallas en el procedimiento y la colaboración de los propios académicos involucrados durante la tramitación del asunto ante las instancias universitarias. En consecuencia, se sugiere adoptar las medidas que permitan a los investigadores retomar su trabajo docente y de investigación, a través de la reincorporación de la Dra. Alejandra Bravo de la Parra en su calidad de líder académico con todas sus responsabilidades y beneficios y abriendo la Zona Cultural, Edif. D-2 piso a nivel rampa, C.P. 04510, México, D.F. 4

MÉX1C0 DE posibilidad de contar con estudiantes por parte de ambos investigadores, informando esto último a las instancias pertinentes. SEGUNDO. Es necesario, tal como atinadamente lo señaló la Comisión ad hoc del Consejo Técnico de la Investigación Científica, que se lleve a cabo en la UNAM, en su debida oportunidad, un estudio para identificar los estándares más avanzados y mejores prácticas observadas en la labor científica al nivel internacional, que sirvan de base para el fortalecimiento de una instancia que contribuya a consolidar las políticas y procedimientos que se aplican en las entidades académicas para preservar la integridad científica y prevenir que se puedan presentar conductas inadecuadas. TERCERO. Redactar un comunicado conjunto entre todos los participantes del proceso de mediación sobre la conclusión del caso, el cual será la única vía de comunicación pública, siempre y cuando se transmita de forma íntegra para que se preserve la veracidad de los hechos. Finalmente, en su sesión del 27 de septiembre del 2013, el Consejo Interno del Instituto de Biotecnología aprobó de manera unánime las recomendaciones del proceso de mediación. r La dará seguimiento a las acciones concretas derivadas del proceso de mediación. En el proceso de mediación participaron los siguientes universitarios: Dr. Octavio Tonatiuh Ramírez Reivich, Investigador Titular C, Director del Instituto de Biotecnología; Dr. Edmundo Calva Mercado, Investigador Titular C, Representante del Consejo Interno del IBT UNAM; Dr. Jean Louis Charli Casalonga, Investigador Titular C, Representante del Consejo Interno del IBT UNAM; Dr. Alejandro Alagón Cano, Investigador Titular C Representante del IBT UNAM; Dr. Lourival Domingos Possani Postay, Investigador Emérito, Representante del IBT UNAM; Dr. Mario Soberón Chavez, Investigador Titular C; Dra. Alejandra Bravo de la Parra, Investigadora Titular C; Dr. Carlos Arámburo de la Hoz, Presidente del Consejo Técnico de la Investigación Científica; Dra. Marcía Hiriart Urdanivia, Directora del Instituto de Fisiología Celular; Dr. Javier Bracho Carpizo, Director del Zona Cultural, Edif. D-2 piso a nivel rampa, C.P. 04510, México, D.F. 5

Instituto de Matemáticas; Dr. Raúl Paredes Guerrero, Director del Instituto de Neurobiología; Dr. Jaime Martuscelli Quintana, Coordinador de Asesores del Rector; y Dr. Jorge Ufises Carmona; Defensor de los Derechos Universitarios. Dr. Jorge Ulises Carmona Tinoco Defensor de los Derechos Universitarios Zona Cultural, Edíf. D-2 piso a nivel rampa, C.P. 04510, México, D.F.