Magistrado Ponente: CARLOS ESCARRA MALAVE Exp.Nº esta Sala el expediente contentivo del juicio por arbitraje, incoada por la empresa PRODUCTOS

Documentos relacionados
Magistrada Ponente: EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO Exp. Núm

Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VELEZ. En el juicio que por cobro de bolívares sigue la empresa CREACIONES

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

SOLICITUD DE DESACATO Y EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA EN CONTRA DE LA DECISIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: JOSÉ M. DELGADO OCANDO

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA

En Sala Electoral. Magistrado Ponente RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO EXPEDIENTE N AA70-E

CAPITULO I DE MI CUALIDAD COMO ACCIOANANTE

CASO: ÁLVARO TABEADA c. BANESTO

MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO MEDINA SALAS EXP. Nº

Recursos administrativos interpuestos contra decisiones de

SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. En la acción de amparo constitucional seguida por la ciudadana WILEIMA SIRIA

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: William Namén Vargas

SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. por el ciudadano JULIO CÉSAR SARMIENTO YANEZ, representado judicialmente

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario.

SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ. intentado ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

LIMITES CONSTITUCIONALES DE LA FACULTAD DEL AVOCAMIENTO Y EL DEBIDO RAZONAMIENTO DE LAS SENTENCIAS

PONENCIA CONJUNTA Exp

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

SALARIO BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE DOS (02) DÍAS POR AÑO.

otorgamiento y firma de escritura pública

Demandas vigentes contra Artesanías de Colombia S.A. Segundo trimestre año 2015

CREACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA MORA JUDICIAL ACUERDO N PCSJ Tegucigalpa, Distrito Central; 14 de septiembre de 2016.

187-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece.

En fecha 25 de junio de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 15

ACCIDENTAL Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL Exp. Nº

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12

JUICIO LABORAL. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº24 LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO NO PUEDE SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO VIGENTE.

SALA CONSTITUCIONAL Caracas, 01 de abril de º y 158 Con ocasión del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto el 22 de marzo

MUERTE DEL TRABAJADOR. BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Autoridad pública del orden nacional

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.

Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ. En el juicio por cobro de honorarios profesionales judiciales

Poder Judicial del Estado Tribunal Constitucional del Estado

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN O DESPACHO DE CONOCIMIENTO. AUDIENCIA INICIAL ACTA No. Articulo 180 ley 1437 de 2011

DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE

1 de 5 24/11/ :20 p.m.

LIBRO DE VOTOS. DESPACHO : 0004 Sala Primera

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 02

XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. R E S U L T A N D O

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318

RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

MAGISTRADO PONENTE HADEL MOSTAFÁ PAOLINI EXP. Nº

BONIFICACIONES ESPECIALES EXTRAORDINARIAS NO FORMARAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL 2% DEL INCE

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

Gaceta Oficial Nº del 5 de enero de 2017 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

2013, AÑO DEL 150 ANIVERSARIO DE SAN LUIS POTOSI COMO CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

SALA CONSTITUCIONAL. Magistrado Ponente: FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ

(PARA TODOS LOS JUECES CIVILES Y MIXTOS DE PARTIDO, ASÍ COMO MENORES CIVILES Y MIXTOS, DEL ESTADO).

EN SALA CO NSTITUCIONAL. Exp PONENCIA CONJUNTA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 28 de junio de 2016,

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ

SALARIO. DETERMINACIÓN. VIÁTICOS

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. El recurso de queja presentado por la Empresa de Transportes Los Amigos de Huaraz SAC; y,

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL. Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SALA MIXTA Y DE APELACIONES

Informe de Investigación

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 NO SE PUEDE DESCONTAR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES MONTOS DERIVADOS DE PRÉSTAMOS POR CAUSAS NO CONTEMPLADAS EN LA LEY

198-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del veinticuatro de enero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13

SALA CONSTITUCIONAL Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Expediente N

PROCESO DE AMPARO. LUZ CAROLINA VIGIL CURO Y otros. PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO Señor MOLLINEDO VALENCIA

SALA CONSTITUCIONAL Caracas, 01 de abril de 2017.

Material de Repaso Exclusivo para Alumnos Universidad Monteávila Derechos Reservados

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL

Transcripción:

Magistrado Ponente: CARLOS ESCARRA MALAVE Exp.Nº 0105 Adjunto a oficio N 0029, de fecha 13 de enero del año 2000, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo del juicio por arbitraje, incoada por la empresa PRODUCTOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, S.A. (PIVENSA), contra C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (C.V.G. VENALUM), en virtud de la decisión que dictara en la misma fecha, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de dicha demanda y, en consecuencia, declinó su conocimiento a esta Sala Político Administrativa. En fecha 2 de febrero del año 2000, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente Carlos Escarrá Malavé. La Sala para decir, observa: Página 1 de 9

I ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 1998, la abogada BERTA TORO LOSSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.389, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa PRODUCTOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, S.A. (PIVENSA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el número 7, tomo a Nº 22, de fecha 13 de octubre de 1986, interpuso ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, demanda por arbitraje conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (C.V.G. VENALUM). Por auto de fecha 17 de diciembre de 1998, el Tribunal de la causa admitió la demanda, y ordenó emplazar a la parte demandada y abrir cuaderno separado contentivo de la medida solicitada. En fecha 18 de diciembre del mismo año, el a quo decretó medida cautelar a favor de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 7 de enero de 1999, mediante oficio Nº 99-002, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remitió al a quo copia certificada de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 28 de diciembre de 1998, Página 2 de 9

en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por la empresa mercantil C.V.G.VENALUM, contra la decisión dictada por aquél, en fecha 18 de diciembre de 1998. En escrito de fecha 8 de enero de 1999, las abogadas MARIOLGA QUINTERO TIRADO y MARIA ALEJANDRA ESTEVEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil C.V.G. VENALUM, solicitaron se declarara la litispendencia en el juicio en virtud de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, estaba conociendo de un procedimiento idéntico y había prevenido primero. Mediante escrito de fecha 11 de enero de 1999, las apoderadas judiciales de la parte accionada, solicitaron al Tribunal declinante que remitiera la causa a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, en virtud de su incompetencia para conocer de la acción intentada en el caso de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, ordinal 15, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con los artículos 609 y 628 del Código de Procedimiento Civil. Mediante reiteradas diligencias, ambas partes acordaron suspender la causa, siendo el 5 de mayo de 1999 la fecha fijada, por la última de las diligencias antes referidas, para la continuación del procedimiento. En sentencia de fecha 10 de mayo del mismo año, el Tribunal de la causa declaró su incompetencia para conocer de la causa y declinó la misma en la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia Página 3 de 9

En escrito de fecha 30 de junio de 1999, la parte accionante impugnó la decisión dictada por el a quo y solicitó la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 349, en concordancia con los artículos 67 al 76 del Código de Procedimiento Civil. En escrito de fecha 7 de julio de 1999, la parte demandada impugnó el poder que acredita la representación del apoderado judicial de la empresa demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, solicitó se declarara firme la sentencia dictada en fecha 10 de mayo del mismo año. Por auto de fecha 18 de noviembre de 1999, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, asimismo en fecha 13 de diciembre de 1999, se cumplió con lo ordenado anteriormente, llevándose a cabo la remisión del expediente contentivo de la causa. II ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN 1) El denominado hecho notorio judicial (por oposición al hecho notorio general) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia. En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, Página 4 de 9

que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior. En este sentido Friedrich Stein, en su valioso trabajo El Conocimiento Privado del Juez, (editorial Temis, pags. 191 a 198), señala Al lado de los hechos del dominio público que son conocidos por el juez en razón de esa propiedad, hay una segunda e independiente que es la de los hechos cuyo conocimiento es específicamente judicial, es decir, aquellos que consisten en la propia actuación judicial del juez o que han constituido el objeto de su percepción oficial. No se trata de un subtipo de los hechos del dominio público: por una parte porque su conocimiento es puramente individual e infungible y porque tanto da que sean o no conocido de la generalidad al mismo tiempo; por otra parte, porque la fuente de conocimiento de el juez no es, en este caso irrelevante, ya que sus actuaciones y percepciones no oficiales no son en cuanto tales suceptibles de constituir o engendrar un conocimiento específicamente. omissis Los hechos de conocimiento específicamente judicial tampoco necesitan ser probados. Omissis de cada práctica de la prueba engendra notoriedad, por lo que las actuaciones y percepciones del juez en ella se considera un conocimiento específicamente judicial. Más aún cuando dichas pruebas emanan del mismo órgano, quien tuvo su oportunidad de controlarlas en el juicio anterior. Concluye el autor con esta contundente expresión: lo que el tribunal adquiere como resultado de la prueba con plena conciencia de su responsabilidad en la situación de receptor oficial de la prueba y generalmente bajo el control que permite la contradictoria configuración de nuestro proceso eso debe servir a los jueces de una vez y por todas como parte integrante de su saber y de ello pueden estar convencidos sin Página 5 de 9

necesidad de repetir la prueba. El criterio de los doctrinarios patrios radica en que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece los hechos notorios no son objeto de prueba, se esta incluyendo a la notoriedad judicial. En este sentudo Nerio Pereira Planas y otros en su trabajo Código de Procedimiento Civil Venezolano señalan que: Notoriedad judicial: son hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad o procesos anteriores. Entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos. Este Máximo Tribunal, en fecha 24 de febrero del año 2000, en la primera fase del avocamiento el expediente signado con el Nº 0115, por lo que se hace innecesario un pronunciamiento en el presente expediente por parte de esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y esto, también en virtud de lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones Página 6 de 9

inútiles. De lo anterior se puede concluir, que no solo sería inoficioso emitir un pronunciamiento en el presente caso, sino además contrario a las disposiciones establecidas en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este Alto Tribunal en su deber de cumplir con lo preceptuado en la anteriormente señalada Carta Magna, debe acatar a cabalidad lo dispuesto en los artículos ut supra referidos. Así se declara. 2) Siendo que existe vínculos de continencia y relación entre los expedientes 0105 y 0115, y dándose los supuestos de acumulación previstos en los artículos 78 y siguientes del Código de Procedimiento Civil acumula el presente expediente al 0115, siendo que las pretensiones ni se excluyen mutuamente ni son contrarias entre sí, también considerando que por la materia corresponden al conocimiento del mismo Tribunal, y ni son incompatibles en sus procedimientos; y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, que indica que habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las acusas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere mas adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia. Así se declara. IV DECISION Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Página 7 de 9

Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE LA ACEPTACION DE LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en decisión de fecha 10 de mayo de 1999, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la demanda que por arbitraje, incoara la sociedad mercantil PRODUCTOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, S.A (PIVENSA) contra la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (C.V.G. VENALUM). Segundo: Se ordena la ACUMULACION del presente expediente, al expediente signado con el Nº 0115, que cursa por ante esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase, con oficio, copia certificada de la presente decisión al referido juzgador a quo. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciseis días del mes de mayo del año dos mil. Años 190 de la Independencia y 141 de la Federación. El Presidente-Ponente, CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ Página 8 de 9

El Vicepresidente, JOSE RAFAEL TINOCO-SMITH LEVIS IGNACIO ZERPA Magistrado La Secretaria, CEM/gmm Exp. Nº 0105 Sent 01100 ANAIS MEJIA CALZADILLA Página 9 de 9