Sección 2ª. Ordenanza de Conservación Estructural. Artículo Definición y ámbito de aplicación.

Documentos relacionados
Sección 4ª Régimen de Protección en Entidades Menores de Población.

MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA

Artículo Manzana Cerrada (MC)

Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui

CALLE JESÚS DE MONASTERIO

Plan Especial de Protección y Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos

ORDENANZA OR-9 EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR AISLADA

EXPTE. DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE ZIGOITIA REFERENTE A LA CLASIFICACIÓN DE LA PC-915, P-2 DE ONDATEGI

Art ORDENANZA DE ENSANCHE UNIFAMILIAR (OR-2).

PEPRI CENTRO. CATALOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS

ORDENANZA 11. DEL SUELO DE NÚCLEOS RURALES DE ORIGEN.

DOCUMENTO DE RECOMENDACIONES TECNICAS PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO CRITERIOS, LEGISLACION Y BIENES PROTEGIDOS

Desglose de superficies. Estado Actual: 2165 m2 construidos / 1830 m2 útiles Estado Reformado: 2025 m2 construidos / 1730 m2 útiles 1212 m2 parcela

PEPRI CENTRO. CATALOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS

GUÍA-ÚTIL. Propiedad Horizontal. Eliminación de Barreras. Ordenanza Vitoria-Gasteiz I. asociación de personas con discapacidad física de álava

GARMENDIA 1 F 39. Plan Especial para la recuperación del Cabildo de Arriba

ORDENANZAS PARTICULARES

PEPRI CENTRO. CATALOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS

PEPRI CENTRO. CATALOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS

NORMATIVA URBANÍSTICA - TOMO I

CONCURSO DE IDEAS PARA EL ESTUDIO DE UNA PROMOCIÓN INMOBILIARIA RESIDENCIAL CON ESTÁNDARES DE CONSUMO DE ENERGÍA CASI NULO PROYECTO MADRID 0,0

PLAN PARCIAL REFUNDIDO DE MEJORA DEL SECTOR SAU-R3 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NOVELDA NORMAS URBANÍSTICAS

RESIDENCIAL VIVIENDA (Normativa específica de características estéticas en el artículo114 de la Normativa General)

SAM NILIGO REFL'RENTE AL ART. 40,.=111='-,`ti DO 40.1-

OBANOS Normas para la protección del patrimonio arquitectónico

TITULO I.- NORMAS GENERALES

1.2.-Mejoras de la nueva colocación del Frontón

PEPRI CENTRO. CATALOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS

Fundada en 1524 Destruida en 1685 y 1856

ORDENANZA OR-8 EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR EN HILERA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS RELATIVO AL CONCURSO PARA LA ENAJENACIÓN DE LA PARCELA SP-4/2 DE LA UE.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA TOMO III. CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

CATÁLOGO PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL PUEYO DE ARAGUÁS

Texto Refundido Testu Bategina

ANEXO I. FICHAS DE ZONAS SECUNDARIAS

NORMATIVA URBANÍSTICA

PLAN ESPECIAL DE MEJORA Y REFORMA INTERIOR DEL CASCO HISTÓRICO DE AVILÉS UNIDADES DE ACTUACIÓN

PEPRI CENTRO. CATALOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS

PEPRI CENTRO. CATALOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS

aouarquitectura y ordenacion urbana s.l.

PEPRI CENTRO. CATALOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS

ORDENANZAS DE EDIFICACION

PEPRI CENTRO. CATALOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS

BELASCOAIN PLAN GENERAL MUNICIPAL CATÁLOGO APROBACION DEFINITIVA TXTO REFUNDIDO MARZO 2015

COEFICIENTES CORRECTORES

APROBACIÓN INICIAL. Edificación Calle Ronda, LOCALIZACIÓN IMÁGENES. Catálogo de elementos protegidos

PEPRI CENTRO. CATALOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS

Otras Condiciones: Pueden abrirse huecos con recercado de piedra en fachadas laterales.

I. Principado de Asturias

para el Suelo Urbano.

PEPRI CENTRO. CATALOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE NAVARRETE CATALOGO DE EDIFICIOS SUJETOS A ORDENANZAS DE PROTECCION DETERMINACIONES PLAN GENERAL MUNICIPAL

Sección I - Administración Local Municipio

BEASAINGO UDALA NORMAS SUBSIDIARAIAS DE PLANEAMIENTO DE BEASAIN. ORDENANZAS. TITULO III ORDENANZAS III.- PROPUESTA TEXTO REFUNDIDO

CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA

ANEXO II CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LAS PARCELAS OBJETO DE VENTA

R:108MDP MODIFICACION PUNTUAL DE DETERMINACIONES PORMENORIZADAS. Unidad Morfologica G.2. PSIS de Ripagaina. Pamplona. Navarra.

A) REMISIÓN A LA HOMOLOGACIÓN PARCIAL MODIFICATIVA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIA. Artículo 1.- Remisión a la Homologación de las Normas Subsidiarias

INDICE NORMAS URBANÍSTICAS

PEPRI CENTRO. CATALOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS

CÁLCULO Y CÓMPUTO DE SUPERFICIES CONSTRUIDA Y ÚTIL. NORMATIVA DE REGULACIÓN.

PEPRI CENTRO. CATALOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS

97 de 226. Departamento de Fomento

MODIFICACION NORMAS SUBSIDIARIAS. ORDENANZAS DE EDIFICIACION EN SUELO URBANO

PEPRI CENTRO. CATALOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS

PLA PARCIAL MOLÍ DE L OM NORMES SUBSIDIÀRIES D ULLDECONA

Ayuntamiento de Arroyomolinos CONCEJALÍA DE URBANISMO Licencias de Obras. PROCEDIMIENTO ABREVIADO

ARQUITECTO MUNICIPAL. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE REDACCIÓN DE PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CASA O CASERIO ETXEBARRI, EN GOIKOPLAZA 16.

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: NÚCLEO HISTÓRICO TIPOLOGÍA EDIFICATORIA MANZANA DENSA

VIVIENDAS PLANTA Nº TOTAL VIVIENDAS OCUPADAS DESOCUPADAS REGIMEN DE OCUPACION PROPIEDAD ALQUILER SUPERFICIE MEDIA DE LAS VIVIENDAS

SEPTIMA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR (P.E.R.I.) DE ALEGRIA-DULANTZI

ANEXO II: REFERENTES DE LA EDIFICACIÓN EN LAS ZONAS DE NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL Y CASCO

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

CALLE CUESTA DEL HOSPITAL

CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA

CAPITULO 2: CONDICIONES PARTICULARES DE LA UNIDAD EDIFICATORIA COMERCIAL

AYUNTAMIENTO DE PEÑÍSCOLA

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ZARAGOZA 2001 texto refundido 2007 INDICE

12. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

PEPRI CENTRO. CATALOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS

PEPRI CENTRO. CATALOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN PARA LOS POLÍGONOS 18 DE JULIO Y XXV AÑOS DE PAZ EN EL BARRIO DE LA RONDILLA DE LA CIUDAD DE VALLADOLID

C U M P L I M I E N T O D E A C C E S I B I L I D A D EDICIÓN Nº 3

CATALOGO DE EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE INTERES DE CORTES

PLAN ESPECIAL PARA CAMBIO DE USO DE MANZANA EN CASCO HISTÓRICO A ZONA VERDE Y EQUIPAMIENTO.

ESTUDIO DE DETALLE PARA MODIFICACIÓN DE VOLUMETRÍA PLANTEADA EN PARCELA CON REF. CATASTRAL TL7334S0001EI

FIRMA DE LICENCIAS AL COLEGIO DE DISEÑADORES-DECORADORES

El Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña ITeC es una entidad independiente, sin ánimo de lucro, que ejerce su función en el ámbito

NUMERO: HA19 DESCRIPCIÓN. SITUACIÓN Calle El Palmeral nº 1 REFERENCIA CATASTRAL FT 4254N. CATEGORÍA DE PROTECCIÓN Monumental2

ORDENANZA OR-5 EDlFlCAClON ABIERTA EN PARCELA INDEPENDIENTE

PEPRI CENTRO. CATALOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS

Edificab. Máxima = 1,5 + (0,6 VP / 70)

CAPÍTULO 8.3 ORDENANZA D

EDIFICIO AMADOR DE LOS RÍOS, 8

MODIFICACIÓN Nº3 DEL PLAN PARCIAL DE USO RESIDENCIAL DEL AH34 NORMAS URBANÍSTICAS

4 Interpretación del art. 3.6.a de las Normas Urbanísticas, en viales anteriormente privados.

APROBACIÓN INICIAL. Edificación Plaza del Trigo, 4 65 LOCALIZACIÓN IMÁGENES. Catálogo de elementos protegidos

SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN ARAGON, 2017 ÍNDICE

ORDENANZAS SECTOR URBANIZABLE U-3 DE L ELIANA PLA DE LA PAELLA NORMAS DE EDIFICACION

Sección 4.ª. Zona de Desarrollo Urbano, Intensidad 2. (20b)

Transcripción:

Sección 2ª.. Artículo 7.02.04.- Definición y ámbito de aplicación. Están sometidos a esta Ordenanza los edificios que, sin que puedan ser catalogados en sentido estricto como monumentos, posean un notable valor constructivo, estilístico y/o estético como elementos representativos de formas de construcción, distribución y decoración históricos. Frente al carácter singular, y con gran frecuencia público, de los edificios calificados como de Protección Integral, el carácter de los edificios incluidos dentro de esta Ordenanza especial es más civil, homogéneo y repetitivo, aunque conservando cada uno de ellos una peculiar identidad que los significa dentro de su grupo de edad/situación. El ámbito de aplicación es, asimismo, un conjunto discontinuo que se extiende a las distintas zonas históricas de la ciudad. Artículo 7.02.05.- Política de aplicación. La política de aplicación es la rehabilitación, entendida como el conjunto de operaciones que, conservando las características tipológicas, estructurales y decorativas fundamentales de cada edificio, trata de que éste recupere o conserve las condiciones de seguridad, comodidad y adecuación funcional más favorables para la pervivencia de la vida útil del contenedor. Dentro de las intervenciones definidas por el Decreto de Rehabilitación del Patrimonio de 5 de Diciembre de 1983, las que serían de aplicación básicamente a esta categoría de edificios son: - Restauración conservadora tipos A y B. - Conservación y Ornato. - Consolidación. Artículo 7.02.06.- Intervenciones autorizadas. En toda obra o intervención que afecte a un edificio calificado dentro de esta categoría se deberán mantener las características volumétricas, distributivas y decorativas básicas del edificio. - El mantenimiento de las características volumétricas implica que no podrá modificarse significativamente el sólido capaz básico que alberga el edificio original: los fondos edificados, las alturas de cornisa, las soluciones generales de cubierta, etc. - El mantenimiento de las características tipológico-distributivas supone que no 193

podrá alterarse la lógica básica que define la relación entre los espacios públicos y los privados o colectivos (situación de los accesos, cajas de escaleras, patios interiores, etc.). El reparto entre distintas unidades residenciales del espacio edificable en plantas piso podrá alterarse con relación a la solución original siempre que se cumplan las Normas Generales de Uso y Edificación en lo que atañe a la posibilidad de viviendas con fachada principal a patio de manzana. - El mantenimiento de las características estructurales básicas implica que se respetará en lo posible la estructura resistente original. "Excepcionalmente podrán autorizarse obras de modificación de los patios interiores siempre que repercutan en ostensibles mejoras de iluminación y ventilación de las piezas habitables que a ellos iluminen y que no se comprometan las características tipológicas básicas o elementos decorativos significativos". - El mantenimiento de las características decorativas esenciales supone la no modificación de las soluciones constructivas y ornamentales en las fachadas anterior y posterior (incluyendo la planta baja de la 1ª), las cornisas, cubiertas y elementos especiales de cubierta, los elementos interiores comunes (portal, caja de escaleras y rellanos, patios) y los elementos más significativos de los espacios privados. Dentro de este conjunto de reglas generales se autorizan las siguientes intervenciones: a) Consolidación estructural con eventual sustitución de los elementos o partes no recuperables. b) Conservación y restauración de fachadas, incluyendo aquí todos y cada uno de sus elementos (miradores, balcones, cornisas, dinteles, recercados y molduras, tejados, mansardas y capiteles, etc.). En las fachadas se conservarán, o en todo caso sustituirán por otras similares, las estructuras originales de madera y cristal de miradores. No se autorizarán expresamente la sustitución de carpinterías de madera por carpinterías metálicas, ni la instalación de dobles ventanas metálicas, ni de persianas de plástico o similares. Tampoco se autoriza el cierre adicional de balcones ni la ampliación o rasgado de huecos, tanto en planta de piso como en planta baja. En casos excepcionales de edificios en que estéticamente ya existe una diferencia entre planta baja y pisos superiores, se podrá permitir el rasgado de huecos de plantas bajas de forma que se pueda proceder a la implantación de usos comerciales, con las siguientes condiciones: Que se realice en el conjunto del edificio. Que no suponga ampliación de las luces de cada hueco y que reconstruya fielmente la solución constructiva y decorativa (despieces, etc.) original. El catálogo de edificios en los que en ningún caso se permite el rasgado de 194

huecos en planta aparece listado en el Anexo I. Los locales comerciales se adecuarán a la lógica constructiva del edificio y a su modulación original. En ningún caso podrán sustituirse machones por cargaderos ni absorber aquéllos por superficies acristaladas o cerradas con otros materiales que supongan rebasar la alineación de fachada. c) Conservación y restauración de cubiertas, sin que esto signifique incremento de las pendientes. Se autoriza la sustitución parcial de elementos resistentes o aislantes de cubiertas siempre que se repongan por materiales similares en su color y textura. d) Aprovechamiento complementario bajo cubierta: En los casos de edificios incluidos dentro de esta Ordenanza especial que no cuenten con aprovechamientos residenciales bajo cubierta y en los casos en que éstos sean físicamente posibles, se admitirán en las siguientes circunstancias: siempre que el aprovechamiento del edificio existente sea inferior al que resulta por aplicación de la Ordenanza tipo para el mismo solar se admitirá, hasta llegar al límite máximo de dicha Ordenanza, la habilitación del espacio bajo cubierta como espacio residencial, siempre que cumpla las condiciones generales fijadas en las Normas de Edificación. La iluminación de estos espacios complementarios se realizarán mediante ventanas inclinadas incorporadas en los faldones de las cubiertas para las edificaciones en el ámbito de la Ordenanza OR-8. En el resto de los caso se realizarán mediante buhardillas, tragaluces o ventanas incorporadas a los faldones de las cubiertas, siempre de acuerdo con las Normas especificas de cada ordenanza y en su ausencia por lo regulado por la Ordenanza OR-02. En todos los supuestos se estará a lo que resuelva el dictamen municipal con la finalidad de asegurar la coherencia estética del conjunto del edificio. A efectos de cómputo de la Ordenanza tipo contabilizará, de acuerdo con las Normas Generales de la Edificación, la superficie de sótanos no ocupada por instalaciones o por aparcamientos propios de la unidad residencial. Igualmente se descontará la superficie de los patios reglamentarios regulados por las Normas Generales. e) Se admiten obras generales de mantenimiento, ornato, reacondicionamiento, sustitución o implantación de instalaciones, incluyendo aparatos elevadores, siempre que no afecten a la conformación básica de los espacios y elementos más significativos del edificio. f) Se admiten obras de redistribución interior, siempre que no afecten a los elementos estructurales o básicos del tipo edificatorio. La superficie y reparto de las unidades residenciales será libre siempre que respete la vivienda mínima 195

definida en estas Normas, y que la vivienda media por cada unidad edificatoria no sea inferior a 65 m2 de superficie útil. g) En lo que respecta a los usos autorizados, regirá la Ordenanza de los usos correspondientes a la Ordenanza general dentro de cuya zona de aplicación se encuentre incluido el edificio de referencia. Artículo 7.02.07.- Intervenciones en planta baja y sótano. Cuando el porcentaje de parcela ocupado por la edificación original en planta baja no llegue al 75% autorizado por las Ordenanzas OR-2 Y OR-3, se autorizarán edificaciones complementarias en planta baja cuya altura máxima no sobrepase la del forjado de la planta baja, a excepción de cubiertas inclinadas cuyas alturas de cumbrera no sobrepasen en 0,80 ml la cota superior del forjado de planta baja del edificio principal. En el ámbito de las ordenanzas enunciadas en el párrafo anterior y cuando las condiciones constructivas del edificio original lo permitan y previo proyecto visado, se admitirá como máximo una planta sótano que no se extienda más del 75% de la superficie de parcela y que además coincida con el 75% máximo de ocupación en planta baja. Los edificios complementarios en planta baja que no formen una unidad constructiva con el edificio principal no están sometidos a la obligación de ser rehabilitados, y pueden renovarse dentro de las condiciones señaladas en los párrafos anteriores. Caso de que los aprovechamientos del edificio clasificado dentro del ámbito de las ordenanzas OR-2 y OR-3 sean inferiores a los que determinaría la Ordenanza tipo, se permitirá, excepcionalmente, compensarlos aumentando la ocupación en planta baja y/o sótano hasta el 82%, con la obligación de que el restante 18% sea superficie libre en toda su profundidad y sea ajardinada. En planta baja solo se permitirá para la eventual construcción de entradas de vehículos, la ampliación de un hueco en cada edificio con las siguientes condiciones: Que no suponga la alteración sustancial de la composición o regla compositiva arquitectónica general del edificio. Que su eje coincida con un eje de composición de huecos preexistente. Que no se amplíe más de 0,25 ml en cada lado la proyección máxima correspondiente al mirador o balcón superior en planta primera. Que se remate de forma adecuada en cuanto al tratamiento de huecos restantes. 196

Que se respeten las Normas generales de pendientes de rampa, zona de espera, etc. Respecto al rasgado de huecos para implantación de usos comerciales en planta baja, rigen las condiciones establecidas en el Artículo 7.02.06 precedente. En los ámbitos de las ordenanzas OR-7 y OR-9, los porcentajes máximos de ocupación podrán incrementarse hasta el 35% de la parcela. En el ámbito de la ordenanza OR-8, el porcentaje máximo de ocupación podrá incrementarse hasta el 45% de la parcela siempre y cuando previamente se haya aprovechado el espacio bajo cubierta. 197