DPCON, S.L. ARQUITECTOS Y ABOGADOS ESPECIALIZADOS en RECLAMACION DE DAÑOS DOSSIER PUBLICITARIO CENTRALITA: 902 103 263



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Transcripción:

DPCON, S.L. ARQUITECTOS Y ABOGADOS ESPECIALIZADOS en RECLAMACION DE DAÑOS DOSSIER PUBLICITARIO CENTRALITA: 902 103 263 Web: www.dpcon.es / Email: dpcon@dpcon.es

DPcon, S.L. ARQUITECTOS Y ABOGADOS ESPECIALIZADOS QUE ES DPCON, S.L.? DPCON, S.L., es una empresa especializada en el estudio de las patologías que sufre su vivienda o comunidad y en la reclamación judicial ante cualquier Juzgado de España (incluida Islas). DPCON, S.L., cuenta con un equipo Técnico y gabinete jurídico propio, integrado por Arquitectos Superiores -expertos en patologías de la edificación-, y Abogados - especializados en el derecho de la construcción y su reclamación judicial-, quienes trabajando en colaboración estrecha, coordinarán su reclamación desde el principio hasta el final, realizando una valoración personalizada previa de su caso, a fin de informarle y asesorarle de las posibilidades de éxito de su reclamación. DPCON, S.L., le ofrece para ello un SERVICIO INTEGRAL, -dirigido a particulares, comunidades de propietarios y administradores de fincas-, encargándonos de su caso desde el principio hasta el final.

QUE OFRECE DPCON, S.L.? LA EXPERIENCIA: DPCON, S.L., es una empresa innovadora en el mercado que cuenta con una dilatada experiencia en la realización de Informes Técnicos y Dictámenes Periciales enfocados a una reclamación judicial. LA ESPECIALIZACIÓN: NUESTROS ARQUITECTOS Y ABOGADOS, son profesionales especializados en patologías de la edificación y reclamación de daños constructivos, conocedores expertos del sector y del derecho de la construcción con una práctica técnica y legal exitosa. LA INTERRELACIÓN: Nuestros departamentos técnico y jurídico actúan en UNIDAD; Arquitectos y Abogados colaboran de forma estrecha y permanente con el único objetivo de obtener el resultado más óptimo para Vd. UN SERVICIO INTEGRAL: DPCON, S.L, le ofrece un SERVICIO EN UNA SOLA ESTRUCTURA, llevando su caso desde el principio hasta el final.

COMO TRABAJA DPCON, S.L.? CONTACTAR AL 902 103 263, a dpcon@dpcon.es o a www.dpcon.es. FACILITAR LOS DATOS PARA PRESUPUESTO EL CLIENTE ACEPTA PRESUPUESTO. UN ARQUITECTO VISITA LA EDIFICACIÓN Y REDACTA EL DICTAMEN PERICIAL EL DEPARTAMENTO JURÍDICO CONTACTA CON CLIENTE SOLICITANDO DOCUMENTACIÓN PARA LA DEMANDA JUDICIAL DPCON, S.L. SE ENCARGA DE RECLAMAR LOS DAÑOS A LOS RESPONSABLES EN LOS JUZGADOS Y SU REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN OBJETIVO: ÉXITO EN LOS JUZGADOS Y SATISFACCIÓN DE NUESTROS CLIENTES

COMO ES UN DICTAMEN DE DPCON, S.L.? DPCON, S.L. le realizará un exhaustivo Levantamiento de daños de las zonas afectadas, ya sean zonas privativas y/o zonas comunes, incluyendo una extensa y exhaustiva documentación gráfica y fotográfica. A continuación le seguirá una Memoria o Conclusiones, en la que queda reflejado el origen de los daños y una propuesta de solución de los mismos. Finalmente le seguirá un Presupuesto Estimativo de Reparación, al objeto de cuantificar económicamente el coste de las reparaciones. DPCON, S.L. está especializado en Dictámenes periciales que servirán de base a la correspondiente demanda en reclamación de los daños.

QUE DAÑOS SE PUEDEN RECLAMAR? Artículo 1591 del Código Civil Aplicable a todos aquellos edificios cuya Licencia de Obras haya sido solicitada con anterioridad a Mayo 2000. Establece genéricamente el periodo de garantía en 10 años para reclamar todos los daños (excepto los acabados). Los plazos comienzan a contar desde la fecha de visado del Certificado Final de Obra Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.) Aplicable a todos aquellos edificios cuya Licencia de Obras ha sido solicitada con posterioridad a Mayo 2000. PLAZOS DE RESPONSABILIDAD Y GARANTÍA DAÑOS LOE ANTES (Código Civil) Estructura 10 años Cimentación 10 años Habitabilidad 3 años Acabados 1 año 6 meses 1 año: Responde el constructor por los malos acabados o remates. 3 años: Responde el promotor, constructor, arquitectos, proyectistas. Todos los agentes por daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad-funcionalidad e instalaciones. 10 años: Todos responden si afectan a la seguridad estructural del edificio (cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carta, etc). El promotor siempre responderá solidariamente Los plazos comienzan a contar desde la fecha de recepción de la obra por el promotor (Acta de Recepción) Artículo 1101 del Código Civil Si las anteriores garantías estuviesen vencidas, se puede reclamar frente a la promotora y contratista, porque tiene responsabilidad por incumplimiento contractual. Existe la obligación del contratista de entregar la obra correcta y adecuada, al margen de la responsabilidad decenal (la de 10 años), Tiene hasta 15 años para reclamar, pero solo si el contratista o promotor es el que vendió la casa.

HUMEDADES DEFECTOS CONSTRUCTIVOS

HUMEDADES

GRIETAS

DEFICIENCIAS EN INSTALACIONES, OXIDOS Y OTROS DEFECTOS

OTROS DEFECTOS Y PATOLOGÍAS

ACÚSTICA Ensayos acústicos "in situ": medición de ruido Nuestros técnicos llevan a cabo todo tipo de mediciones de ruido y ensayos acústicos in situ en el ámbito de la edificación, disponiendo de la experiencia y medios adecuados para ello, utilizando métodos y procedimientos que cumplen con la Metrología Legal. En Ensayos de Acústica realizamos: Medida del aislamiento al ruido aéreo. Medida del aislamiento acústico en fachadas. Ensayos de inmisión y emisión acústica. Realización de catas. Metrología acústica legal. Las mediciones de aislamiento acústico que llevamos a cabo reflejan de una forma clara y concisa cómo se transmite el ruido entre dos estancias separadas, evaluando las propiedades de aislamiento de la pared o techo con una sola magnitud que caracteriza todas las propiedades acústicas. Todo el procedimiento de medida se realiza de acuerdo a las normas UNE, que aseguran la calidad y validez de las medidas acústicas. De igual manera, el equipamiento utilizado (sonómetros, calibradores, fuentes de ruido omnidireccionales, amplificadores, etc.) es sometido a controles periódicos, por laboratorios homologados independientes, para asegurar que no se producen fallos por la utilización del mismo. Si precisa realizar una medición de aislamiento acústico o información sobre este tema no dude en consultarnos. Le asesoraremos profesionalmente y le prepararemos un presupuesto sin ningún compromiso.

NOTICIAS DPCON EL MEJOR PERITAJE PARA UN JUEZ Cuál es el mejor peritaje? cuál es el que más vale ante un juez? No todos los peritajes merecen la misma valoración En materia de valoración de la prueba pericial, es decir cuando en los pleitos es determinante o al menos muy importante los Dictámenes o Informes Periciales de Arquitectos (o Médicos, o técnicos), la ley viene a decir escuetamente que los Jueces se han de regir por la regla de la sana crítica... pero realmente que es la regla de sana critica? a) Primeramente, se consideraba el mejor dictamen, el mejor basado, y lo es, el elegido por el juez, que sea fundamentado, que no fuese incoherente, contradictorio o contrario a cualquier principio razonable. b) Luego se argumentó, o se pensó, que mejor que la "mejor fundamentación", hay que buscar el mejor con otra técnica; y éste se deduce, comparando un dictamen sobre otro, pareciendo que lo sea el que tiene el "carácter conforme al mayoritario" (de las conclusiones de varios de los peritos que han intervenido en el pleito). Por resumir, se escoge el criterio de lo que digan la mayoría según los datos e instrumentos empleados y los datos manejados. c) Pero la doctrina ha estimado que los criterios a) y b) son insuficientes, cuando no, a veces erróneos: el mejor peritaje es el que aporta al Juez el eje esencial, para que las razones de su decisión convenzan. Para ello, no vale una "excesiva generalización", "mezcla o confusión de conceptos". Los informes o dictámenes deben ser sólidos y que no sean desvirtuados por otros informes con afirmaciones generalizadas que pretendan contrarrestarlos. El informe debe probar la etiología del daño, el motivo, la razón, la causa de los defectos constructivos. Y este es el criterio seguido por nuestros Arquitectos desde un principio, nuestros dictámenes van dirigidos a mostrar al Juez el daño (Descripción literal y fotográfica), su causa, el motivo por el cual ha aparecido el daño, (Memoria) el presupuesto estimativo para su reparación completa (Medición y presupuesto) y sobre todo la ratificación, exposición y defensa de la fundamentación en el acto del Juicio, previamente haber estudiado los informes de los peritos contrarios. Un juicio es muy importarte, y no se puede aportar un informe o dictamen mediocre para salir del paso. Los dictámenes no solo son obligatorios, sino fundamentales para la resolución del asunto. Hay que apostar por quien mejor te lo haga.

PASOS A REALIZAR POR EL ADMINISTRADOR DE FINCAS Los propietarios de una comunidad que gestiona no paran de quejarse de defectos o daños constructivos en su comunidad. Esa comunidad es relativamente nueva (menos de 10 años) y aún así efectivamente presenta daños impropios a la edad del edificio. 1) Lo primero sería comprobar en el Libro del Edificio la identificación de los intervinientes constructivos de la misma, y cuándo se entregaron las viviendas (actas de recepción, o en su ausencia Certificado Final de Obra) para saber desde cuándo empieza a contar los plazos de garantía. 2) Lo siguiente sería, si no lo han hecho ya, requerir a la promotora, o al resto de intervinientes constructivos en su caso, para suspender el plazo de prescripción de las garantías de la LOE. Ese requerimiento debe ser fehaciente y preciso. Nosotros recomendamos que se realice a través de burofax*, con una enumeración de los daños, aportando fotografías, descripción etc.. Un requerimiento notarial sería incluso mejor. 3) Si se ha realizado ya esto y no responden los responsables, o su respuesta ha sido insatisfactoria, lo adecuado sería contactar con una empresa especializada en reclamar este tipo de daños. Y lo primero que deberían hacer es estudiar la viabilidad y las posibilidades de reclamar estos daños. Para ello deberían visitar la Comunidad con un perito, para que desde el punto de vista técnico (y también jurídico) observen de forma objetiva la realidad de los daños y sus verdaderas posibilidades de éxito en una reclamación litigiosa. Pues nadie quiere poner un pleito para perderlo. Y sólo una empresa profesional podrá recomendarles adecuadamente si deben interponerlo o no. 4) Si se confirman que son daños reclamables, deben encargar un dictamen pericial, a un perito especialista en la materia, que esté familiarizado con las patologías comunes que suelen manifestarse en las comunidades de propietarios, que conozca sus causas y sus orígenes, que realice un exhaustivo informe y que posteriormente sepa ratificarse y defender en Juicio su informe pericial. 5) Paralelamente a la elaboración del informe técnico habría que convocar una Junta, para que todos los propietarios conozcan y acuerden las acciones a realizar. 6) Una vez aprobado en Junta y con dicha acta, preparar un poder para pleitos*. 7) Ya finalizado el informe pericial y recopilada toda la documentación necesaria, encargarle la redacción y la interposición de la demanda a unos abogados especializados en la materia, que conozcan profundamente todos los obstáculos procesales y los argumentos de contrario que se suelen encontrar en este tipo de procedimientos, para poder obtener el mejor resultado para los intereses de la comunidad. Y que les vayan informando de toda la tramitación del procedimiento, audiencia previa, juicio... hasta la obtención de sentencia y su ejecución. * DPcon S.L. ayuda al Administrador de Fincas, a recabar y a preparar toda la documentación necesaria desde el principio hasta el final.

DERECHO A VIVIENDA DIGNA La construcción de casas, ya lo hemos comprobado, es uno de los principales sectores económicos que repercute muy directamente, en los individuos y las familias de este país. No sólo por motivos exclusivamente económicos, sino obviamente por razones inherentes a las necesidades humanas. Además del derecho constitucional que tienen los españoles a tener una vivienda digna y adecuada, la sociedad demanda cada vez más, calidad en los edificios, y no sólo por elelevado precio y la hipoteca que debe asumir cada propietario, sino por la importancia de tener una vivienda preparada y acondicionada, no solo en su seguridad estructural, sino en su bienestar, en el aislamiento térmico, en la protección contra el ruido, en la carencia de humedades, la ausencia de fisuras o grietas o de cualquier otro daño o defecto constructivo. Y en ese orden de principios, hay que saber qué requisitos mínimos deben satisfacer los edificios y que aparecen previstos en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Estos requisitos son los que harán que sean las casas funcionales, es decir, que sirvan para lo que van a ser destinadas; por ejemplo, si tienen aparcamiento, que éste tenga las medidas mínimas y la distribución necesaria para que lo hagan adecuado a su fin pretendido (aparcar el vehículo sin hacer multitud de maniobras), que sus instalaciones se puedan utilizar, que tengan accesibilidad para personas con movilidad reducida,que cumplan las normativas correspondientes de los servicios de telecomunicación, audiovisuales, y servicios postales... Por otro lado es imprescindible que sean seguras estructuralmente, que no se agrieten, que no se caigan o se desprendan sus elementos, que no haya indicio de que se esté comprometiendo la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Que cumplan las normativas contra incendios, puertas preparadas para ese fin, pasillos de evacuación, luces de emergencia, extintores.. etc que la normal utilización de las instalaciones no suponga ningún tipo de riesgo para las personas.. Y por último tienen que ajustarse a los requisitos de habitabilidad, cumpliendo las normas mínimas dehigiene, salud y protección del medio ambiente, (gestionando adecuadamente todo tipo de residuos) que se cumplan los requisitos mínimos de protección frente al ruido (que no se oiga lo que hace el vecino de al lado), y las medidas adecuadas de ahorro de energía y aislamiento térmico. Los peritos arquitectos de Dpcon S.L. comprueban el estado y calidad de las viviendas, realizando un informe pericial, constatando si cumplen o no estos requisitos de habitabilidad, funcionalidad y seguridad. Y los abogados de Dpcon S.L. una vez comprobados estos incumplimientos, se encargan de reclamar estos defectos constructivos a los responsables. Para que nuestra experiencia y conocimiento les sirva a nuestros clientes, -los que han depositado su confianza en nosotros-, y así se beneficien y vean cumplidas sus expectativas de disfrutar, de sus viviendas, de su hogar.

AREA TÉCNICA: Nuestros Arquitectos superiores les realizarán, detallados Informes técnicos y Dictámenes periciales - Problemas de Cimentaciones. - Defectos en las Estructuras. - Constancia y origen de las Humedades. - Deficientes Aislamientos Térmicos y Acústicos. - Constatación exhaustiva de Grietas, Fisuras y Malos olores. Ratificación y defensa ante cualquier Juzgado de España. Facilitamos presupuesto previo. AREA JURÍDICA: Nuestros Abogados, especialistas en Derecho de la Construcción y Urbanismo, realizarán una valoración personalizada previa, en cuanto a las posibilidades de éxito para una reclamación ante cualquier Juzgado de España. Les facilitamos un presupuesto detallado y elaboración de una Hoja de Encargo, clara y concisa, de los honorarios de Letrado, en el procedimiento judicial. Coordinamos, continuamente con el Administrador de fincas de la Comunidad, o con el propietario de la vivienda, nave o inmueble, la tramitación de la documentación necesaria para el pleito, informándoles de toda incidencia. Dpto.técnico: Martin de los Heros 59- Bajo C - 28008 Madrid Dpto.jurídico: Fernán González 26-2ºB - 28009 Madrid CENTRALITA: 902 103 263 Web: www.dpcon.es / Email: dpcon@dpcon.es