ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA

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4 Interpretación del art. 3.6.a de las Normas Urbanísticas, en viales anteriormente privados.

Transcripción:

ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA Obra: VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Situación: PARTIDA DOS VILÁS. POLÍGONO 52, PARCELA 82 Localidad: VINARÒS (Castellón) Promotores: DOLORES VERA MONFORT MIGUEL J. ADELL PASCUAL Arquitecto. Col. Nº 3230 Calle Hospital Nº 11, Bajos. 12500-Vinaròs. (CS) Tel. 964 454 816 / e-mail: adell@ctac.es

ÍNDICE ÍNDICE DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA 1. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN 1.1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PROYECTO 1.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 2. ÁMBITO DEL ESTUDIO 3. NORMAS DE CARÁCTER URBANÍSTICO Y AMBIENTAL DE APLICACIÓN 4. NORMAS DE CARÁCTER PAISAJÍSTICO DE APLICACIÓN 4.1. DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE PAISAJE 4.2. RECURSOS PAISAJÍSTICOS 4.3. ELEMENTOS CATALOGADOS 4.4. NORMAS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA 5. PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA 6. ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTUDIO 6.1. JUSTIFICACIÓN DEL ÁMBITO ADOPTADO 6.2. DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN 7. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN LOS INSTRUMENTOS DE PAISAJE 8. VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA 9. VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN VISUAL DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER NORMATIVO 10. MEDIDAS DE INTEGRACIÓN PROPUESTAS Y PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN PLANOS 1. UNIDADES DE PAISAJE, CUENCA VISUAL Y UMBRALES DE NITIDEZ 2. PLANTAS, SECCIÓN Y ALZADOS DE LA VIVIENDA PROYECTADA

DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA

DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA 1. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN 1.1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PROYECTO Se redacta el presente Estudio de Integración Paisajística según el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. El citado Decreto es de aplicación, según el Artículo 4. Ámbito de aplicación del Decreto, en todos los espacios naturales, las áreas urbanas, periurbanas y rurales, y alcanza a todos los espacios terrestres y del litoral marino. El presente Estudio de Integración Paisajística se realiza como documentación complementaria al Proyecto de vivienda unifamiliar aislada del término municipal de Vinaròs. En este Estudio, se analiza, desde una perspectiva paisajística y visual, el proyecto. De forma que todas las acciones que se desarrollen garanticen una implantación de la propuesta coherente con el entorno donde se ubica. El objetivo del Estudio es valorar la incidencia en el paisaje de las obras de construcción y, en el caso de que se consideren efectos negativos sobre el paisaje, proponer medidas encaminadas a minimizar dicho efecto. La parcela sobre la que se pretende construir tiene la clasificación de Suelo No Urbanizable Común de normativa general (SNUC1), según el Plan General de Vinaròs. De acuerdo con el Artículo 48.4 d del Decreto, se deberá redactar el Estudio de Integración Paisajística para cualquier autorización y licencia en suelo no urbanizable, por lo que se debe realizar en el Proyecto de vivienda unifamiliar aislada. 1.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La vivienda objeto de estudio está ubicada sobre una parcela de 10.056,12 m2 en Suelo No Urbanizable Común de normativa general (SNUC1), en el Polígono 52, Parcela 82 de Vinaròs. El proyecto consiste en la construcción de una vivienda unifamiliar aislada de una sola planta distribuida en un vestíbulo de entrada, un dormitorio doble con baño y vestidor propio, un dormitorio simple con baño y vestidor propio, cocina-salón-comedor, baño, lavadero y terraza de acceso. La vivienda a construir será para residencia permanente como vivienda habitual. Así, los espacios exteriores y el entorno de la vivienda siempre están cuidados al ser una residencia permanente. En este proyecto se han aplicado las normativas urbanísticas de la zona, así como también se ha procurado la integración de la edificación en su entorno en cuanto a tipología edificatoria y materiales empleados.

DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA 2. ÁMBITO DEL ESTUDIO El ámbito de estudio abarca las Unidades de Paisaje afectadas por la cuenca visual de la actuación en la parcela 82 del polígono 52, de Vinaròs de una superfície de 10.056,12 m2. a estos efectos se entiende por cuenca visual aquella parte del territorio desde donde es visible la actuación y que se percibe especialmente como una unidad definida por la topografía y la distancia (Artículo 51 del Decreto 120/2006). En este caso la cuenca visual viene delimitada por el Camino Carretes y presenta dos Unidades de Paisaje distintas: un área cultivada en un extenso llano, y el Puig, como zona más elevada, y que está cubierto por matorral y pinares dispersos. Las dos unidades de paisaje presentan viviendas aisladas dispersas en toda su extensión. Desde el camino del Pou Dos Vilás también existe una cuenca visual a la actuación, aunque solamente se aprecia una Unidad de Paisaje, que sería la del área cultivada en el llano. En el siguiente plano extraído del Inventario Forestal de la Comunidad Valenciana se distinguen las dos Unidades de Paisaje. En naranja los espacios cultivados, y en verde las zonas forestales. La vivienda a construir se encuentra en medio del área cultivada tradicionalmente con secano, y aunque la parcela en la que se ubica todavía mantiene este tipo de cultivo, la mayoría de las parcelas colindantes se han convertido al regadío. En el plano adjunto se ha grafiado la cuenca visual potencial de la parcela afectada y los umbrales de nitidez. A medida que los objetos se alejan del observador, sus detalles van dejando de percibirse, hasta que llega un momento en el que el objeto deja de verse. Según el Reglamento de Paisaje, Decreto 120/2006, en su artículo 57, se marcan los umbrales a 500, 1500 y 3500 metros de distancia del mismo.

DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA La cuenca visual potencial queda limitada al Camino Carretes. La cuenca visual real se analiza en el apartado 9, Valoración de la Integración Visual, y, debido a la vegetación del entorno de la vivienda, ésta se limita a determinados enclaves del Camino Carretes y del camino del Pou Dos Vilás. Desde cualquier otra zona de la cuenca visual potencial, la vivienda queda oculta tras la vegetación.

DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA 3. NORMAS DE CARÁCTER URBANÍSTICO Y AMBIENTAL DE APLICACIÓN Normas que le son de aplicación a la presente actuación: - Plan General de Ordenación Urbana de Vinaròs (25-09-2001) - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Ley Urbanística Valenciana, de la Generalitat Valenciana (DOGV 31-12-2005) - Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, de la Generalitat Valenciana. - Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Suelo No Urbanizable (DOGV 09-12-2004) - Decreto 67/2006, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (DOGV 23-05-2006) - Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana.

DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA 4. NORMAS DE CARÁCTER PAISAJÍSTICO DE APLICACIÓN 4.1. DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE PAISAJE El ámbito del Estudio de Integración Paisajística queda delimitado por dos Unidades de Paisaje, atendiendo a los criterios que se especifican en el Artículo 34 del Decreto 120/2006 de la Generalitat Valenciana. Éstas, ya se han descrito en el apartado 2, Ámbito del estudio. La vivienda a construir queda enclavada en una única Unidad de Paisaje conformada por el área cultivada en el extenso llano, aunque al fondo se ve la otra Unidad de Paisaje que es el Puig, tal y como se ha explicado antes. 4.2. RECURSOS PAISAJÍSTICOS Según el Artículo 35 del Decreto 120/2006 de la Generalitat Valenciana, se entiende por Recurso Paisajístico el área o elemento del territorio de relevancia e interés ambiental, cultural y visual, o los elementos que por su interés cultural y patrimonial, tengan algún grado de protección. En este caso, no se observa ningún rasgo característico en el ámbito que pueda considerarse de interés como Recurso Paisajístico. 4.3. ELEMENTOS CATALOGADOS No existe ningún Catálogo de Paisaje que afecte al ámbito del Estudio de Integración Paisajística de la actuación. Según el Artículo 59 del Decreto 120/2006 de la Generalitat Valenciana, el Catálogo de Paisaje debe incluir las Unidades de Paisaje o Recursos Paisajísticos objeto de protección especial conforme a la legislación de protección de Espacios Naturales y conjuntos incluidos en el perímetro de su declaración como bien de interés cultural conforme a la legislación de patrimonio cultural. Y en este caso, la Unidad de Paisaje no cumple ninguna de estas características, por lo que no está incluida en ningún Catálogo de Paisaje. 4.4. NORMAS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA Se tendrá presente lo indicado en el Capítulo II del Decreto 120/2006, en el que se indican la Normas de Integración Paisajística, debiendo justificar su adecuado cumplimiento mediante las acciones de protección, gestión y ordenación definidas. Según el Artículo 19 del Decreto 120/2006 de la Generalitat Valenciana, las Normas de Integración Paisajística se concretarán para cada Unidad de Paisaje, salvo que existan motivos de interés público generales o derivados de la estructura del paisaje en dicha unidad que justifiquen su excepción. Según los Artículos 20 y 21 del Decreto 120/2006: Artículo 20. Integración en la topografía y vegetación 1. Las actuaciones que se proyecten se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que ésta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a su topografía natural, tanto del perfil edificado como del parcelario, de la red de caminos y de las infraestructuras lineales.

DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA 2. Se prohíben los crecimientos urbanísticos y construcciones sobre elementos dominantes o en la cresta de las montañas, cúspides del terreno y bordes de acantilados salvo cuando forme parte del crecimiento natural de núcleos históricos que se encuentren en alguna de tales situaciones y no se modifique sustancialmente la relación del núcleo con el paisaje en el que se inserta, así como las obras de infraestructuras y equipamientos de utilidad pública que deban ocupar dichas localizaciones. En el caso de equipamientos de utilidad pública deberá justificarse técnicamente que es el único lugar posible donde se pueden instalar frente a otras alternativas que supongan un menor impacto para el paisaje. En ningún caso podrán urbanizarse suelos con pendientes medias superiores al 50%. 3. Los elementos topográficos artificiales tradicionales significativos, tales como muros, bancales, senderos, caminos tradicionales, escorrentías, setos y otros análogos se incorporarán como condicionantes de proyecto, conservando y resaltando aquellos que favorezcan la formación de un paisaje de calidad y proponiendo acciones de integración necesarias para aquellos que lo pudieran deteriorar. Las acciones de integración serán coherentes con las características y el uso de los elementos topográficos artificiales, garantizando la reposición de dichos elementos cuando resultaren afectados por la ejecución de cualquier tipo de obra. 4. Cualquier actuación con incidencia en el territorio: a. Integrará la vegetación y el arbolado preexistente y, en caso de desaparición, por ser posible conforme a su regulación territorial, establecerá las medidas compensatorias que permitan conservar la textura y la cantidad de masa forestal de los terrenos. b. Conservará el paisaje tradicional de la flora y la cubierta vegetal y potenciará las especies autóctonas de etapas maduras de la sucesión y las especies con capacidad de rebrote después de incendios. c. Utilizará especies adecuadas a las condiciones edafoclimáticas de la zona y en general, que requieren un bajo mantenimiento. 5. Los métodos de ordenación forestal y tratamientos silvícolas potenciarán la presencia de arbolado de dimensiones y vigor que reflejen la calidad real del territorio. Se evitarán tratamientos silvícolas que perpetúen masas forestales de baja calidad. Asimismo, en la apertura o repaso de caminos en suelo forestal se prestará una especial atención a la recuperación del paisaje tanto en su plataforma como en taludes. 6. En general, se mantendrá el paisaje agropecuario tradicional y característico de los espacios rurales por su contribución a la variedad del paisaje e integración en él de las áreas urbanizables previstas, permitiendo aquellos cambios que garanticen su integración paisajística. Artículo 21. Visualización y acceso al paisaje 1. Cualquier actuación con incidencia en el territorio mantendrá el carácter abierto y natural del paisaje agrícola, rural o marítimo, de las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos históricos, típicos o tradicionales, y del entorno de recorridos escénicos conforme a la definición establecido en el artículo 36, no admitiendo la construcción de cerramientos, edificaciones u otros elementos cuya situación o dimensiones limiten el campo visual o desfiguren sensiblemente tales perspectivas. 2. Se preservarán los hitos y elevaciones topográficos naturales tales como laderas, cerros, montañas, sierras, cauces naturales y cualquier otro de análoga naturaleza manteniendo su visibilidad y reforzando su presencia como referencias visuales del territorio y su función como espacio de disfrute escenográfico. A tal efecto se prohíben las transformaciones de cualquier naturaleza que alteren o empeoren la percepción visual de tal condición. Además, el edificio proyectado cumplirá en todo momento con la normativa propia de la población de Vinaròs, en concreto con lo indicado en el Plan General de Ordenación Urbana.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA 5. PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA Según el Artículo 57 del Decreto 120/2006 de la Generalitat Valenciana, el Estudio de Integración Paisajística debe contar con un Plan de Participación Pública que garantizará la participación ciudadana en la valoración de las unidades de paisaje y de los recursos paisajísticos. El Plan de Participación Pública tiene por objeto: - Hacer accesible la información relevante sobre el Estudio de Integración Paisajística. - Informar al ciudadano del derecho a participar y a formular observaciones y comentarios. - Obtener información útil del público interesado. La administración competente asegurará que el intercambio de información se lleve a cabo, mediante la incorporación, en la página web del Ayuntamiento de Vinaròs, del presente Estudio de Integración Paisajística así como una encuesta que recoja las opiniones de los ciudadanos.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA 6. ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTUDIO 6.1. JUSTIFICACIÓN DEL ÁMBITO ADOPTADO El ámbito adoptado, tal y como se explicaba en el apartado 2 y el 4 de la documentación informativa, abarcará el sector de la parcela como una única Unidad de Paisaje. Según el Artículo 32 del Decreto 120/2006 de la Generalitat Valenciana, se entiende por Unidad de Paisaje el área geográfica con una configuración estructural, funcional o perceptivamente diferenciada, única y singular. 6.2. DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN Para el Estudio de Integración Paisajística del Proyecto de vivienda unifamiliar aislada en Vinaròs, se ha realizado una evaluación metodológica del entorno y del edificio existente. Con el proyecto de construcción se pretende que todos los elementos queden integrados en el entorno de la forma menos agresiva posible, gracias a la valoración directa de la realidad existente y el análisis de sus posibles mejoras.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA 7. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN LOS INSTRUMENTOS DE PAISAJE No existe un Estudio de Paisaje de Planeamiento en el municipio de Vinaròs. El Proyecto de Ampliación de vivienda unifamiliar aislada, en materia de paisaje, solamente seguirá las determinaciones contenidas en el presente Estudio de Integración Paisajística, que se prevén en los artículos 48 y siguientes del Reglamento de Paisaje, Decreto 120/2006 de la Generalitat Valenciana..

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA 8. VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA Según el Artículo 54 del Decreto 120/2006 de la Generalitat Valenciana, la Valoración de la Integración Paisajística de una actuación analizará la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico. La edificación que se pretende construir se ubica en una zona en la que se sitúan varias viviendas de características similares, o prácticamente idénticas a ésta. El cumplimiento estricto de toda la normativa relacionada con la integración paisajística ayuda a que la edificación propuesta no suponga ningún impacto negativo en el paisaje. El cumplimiento de la normativa propia del municipio, referida a la edificación en suelo no urbanizable, mantiene la estructura de la Unidad de Paisaje, de uso agrario, dejando el uso vivienda unifamiliar al que se destinará la edificación, como uso vinculado a éste. Justificación de la integración paisajística según los impactos visuales potenciales que pueden afectar a la percepción subjetiva del paisaje, definidos por la normativa: - No se modifica el colorido, ni la textura del paisaje, ya que se actúa utilizando los mismos materiales constructivos que las viviendas colindantes existentes. - No se crean reflejos-deslumbramientos con materiales impropios a la fisonomía del lugar -como los metálicos- en la construcción de la vivienda. - No se oculta ningún recurso paisajístico, ni singularidad de la unidad paisajística. - No se afecta ningún objetivo de calidad paisajística, ya que no existen estudios de paisaje, ni normativa de rango superior sobre el área de actuación. Por lo que se valora como adecuada la Integración Paisajística de la actuación.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA 9. VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN VISUAL Según el Artículo 55 del Decreto 120/2006 de la Generalitat Valenciana, la Valoración de la Integración Visual valorará específicamente el posible Impacto Visual de una actuación en el paisaje en función de la visibilidad de la actuación. Los posibles lugares del territorio desde donde se percibe principalmente el paisaje y se divisa la vivienda, se han seleccionado recorriendo los alrededores de la parcela, determinando los puntos de vista y secuencias visuales. En todos los casos la afluencia de público es escasa y la visibilidad de la vivienda muy limitada o nula, ya que queda oculta por la vegetación. Los elementos introducidos en el paisaje no alteran la percepción ni las condiciones que lo caracterizan. Los efectos paisajísticos derivados de esta actuación no producen, en ningún caso, pérdida de calidad visual por la inclusión de elementos artificiales en la escena, ni alteran la estructura del paisaje. De forma que se valora como adecuada la Integración visual de la actuación, no se identifican impactos visuales sobre el paisaje, por lo que tampoco se consideran necesarias medidas correctoras al estar acorde con el entorno existente actualmente. A continuación se indican los 3 puntos de vista desde donde se demuestra que no se percibe la vivienda a construir, ya que queda oculta por la vegetación. En las imágenes adjuntas se puede observar la calidad del paisaje y la integración visual en el entorno de la propuesta.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Punto 1. Desde el Camino Carretes de la Partida Dos Vilás. Vista actual Punto 1. Desde el Camino Carretes de la Partida Dos Vilás. Vista después de la actuación

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Punto 2. Desde el Camino Pou Dos Vilás de la Partida Dos Vilás. Vista actual Punto 2. Desde el Camino Pou Dos Vilás de la Partida Dos Vilás. Vista después de la actuación

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Punto 3. Intersección Camino Carretes y Camino Pou Dos Vilás de la Partida Dos Vilás. Vista actual Punto 3. Intersección Camino Carretes y Camino Pou Dos Vilás de la Partida Dos Vilás. Vista después de la actuación

DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER NORMATIVO DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER NORMATIVO

DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER NORMATIVO 10. MEDIDAS DE INTEGRACIÓN PROPUESTAS Y PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN Debido a la poca envergadura del proyecto, las medidas de integración paisajística que se pueden aplicar en la zona de estudio son prácticamente insignificantes: - Se utilizarán materiales tradicionales: cubierta de teja árabe curva con pendientes habituales en la zona (30%), revestimientos de piedra en algunas partes de los cerramientos y en los revestimientos continuos en tonos de colores que no desentonen con el entorno. - Se reconstruirán todos los elementos topográficos artificiales tradicionales significativos, tales como muros, bancales, senderos, caminos tradicionales, escorrentías, etc., que se vean afectados en el momento de la construcción, así como aquellos que actualmente se encuentren en situación de degradación, susceptibles de ser reparados. - Una vez finalizada la fase de construcción, se deberán retirar los escombros producidos en dicha fase, manteniendo el terreno limpio. Vinaròs, junio de 2012 Miguel J. Adell Pascual Arquitecto

3 1 2 UNIDADES PAISAJE 1/7.000 1 2 3 CUENCA VISUAL Y UMBRALES DE NITIDEZ 1/35.000 E S T U D I O D E I N T E G R A C I Ó N P A I S A J Í S T I C A V I V I E N D A U N I F A M I L I A R A I S L A D A SITUACIÓN: LOCALIDAD: PROMOTOR: 1/2 ARQUITECTO : PARTIDA DOS VILÁS. POLÍGONO 52. PARCELA 82 VINARÒS DOLORES VERA MONFORT UNIDADES DE PAISAJE, CUENCA EXPEDIENTE : VISUAL Y UMBRALES DE NITIDEZ 1:5000, 1:25000 PR-12-01 MIGUEL J. ADELL PASCUAL ARQUITECTO JUNIO 2012 CALLE HOSPITAL Nº 11 BAJOS -12500 VINARÒS (CS) TEL. 964-45 48 16 Fax 964-45 43 12 mail : adell@ctac.es

1 2 1 2 3 30% 30% 1 2 2 1 30% 30% 30% 61% 61% 3 2 1 2 1 PLANTA BAJA PLANTA CUBIERTA FACHADA SUR FACHADA ESTE SECCIÓN A-A FACHADA NORTE FACHADA OESTE E S T U D I O D E I N T E G R A C I Ó N P A I S A J Í S T I C A V I V I E N D A U N I F A M I L I A R A I S L A D A SITUACIÓN: LOCALIDAD: PROMOTOR: 2/2 ARQUITECTO : PARTIDA DOS VILÁS. POLÍGONO 52. PARCELA 82 VINARÒS DOLORES VERA MONFORT PLANTAS, SECCIÓN Y ALZADOS EXPEDIENTE : DE LA VIVIENDA PROYECTADA 1:100 PR-12-01 MIGUEL J. ADELL PASCUAL ARQUITECTO JUNIO 2012 CALLE HOSPITAL Nº 11 BAJOS -12500 VINARÒS (CS) TEL. 964-45 48 16 Fax 964-45 43 12 mail : adell@ctac.es