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Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2018-2019 ANTEPROYECTO DE LEY: 158 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA EL FONDO DE RECONSTRUCCIÓN MAMARIA. FECHA DE PRESENTACIÓN: 23 DE ENERO DE 2018. PROPONENTE: H.D. KATLEEN LEVY. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá.22 de enero de 2018. Honorable Diputada y ANIBEL ABREGO Presidenta de la ASAMBLEA NACIONAL Respetada Señora Presidenta: En virtud de que el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional establece el ejercicio de la iniciativa legislativa, presento el Anteproyecto de Ley, Que establece un fondo para la reconstrucción mamaria delas pacientes de cáncer, el cual merece la siguiente Exposición de Motivos Los registros oficiales del Instituto Oncológico Nacional (ION) indican que hasta finales del año pasado, se registraron casi 4,000 casos nuevos de cáncer en esa entidad, lo cual no incluye las cifras de los enfermos que no se llegan a atender o los que se atienden en clínicas privadas. Pero, Qué es exactamente el cáncer? En síntesis, es una falla en el proceso de reproducción celular normal. Todas las células del cuerpo sc reproducen, y a veces este proceso falla, deteriorándose la información genética de las mismas (ocurre una mutación), que hace que éstas sean inmortales y se reproduzcan sin control. El cuerpo tiene mecanismos para controlar esto, pero a veces la conjunción de varios factores internos y externos hace que estos controles fallen y se genere una masa invasiva de células malignas. que llamamos un tumor. Este invade el espacio contiguo, consumiendo todos los nutrientes y oxígeno disponible y haciendo que el órgano afectado deje de funcionar y destruyendo su estructura. En muchos casos pequeños grupos de células malignas se desprenden del tumor y se alojan en otros órganos alejados del sitio original, proliferando allí y generando la aparición de nuevos tumores. Este evento se llama metástasis, y por lo común indica que es muy tarde en la evolución del paciente. Es la razón por la cual se hace necesario extirpar esos tumores a fin de evitar que proliferen las células y afecten a otras partes del cuerpo. Pero esa extirpación en la mayoría de los casos produce una deformación importante que afecta, no solo la parte física de lapaciente, sino su parte síquica al disminuir su auto estima y con ello sus relaciones lamiliares y conyugales.

La mayoría de las mujeres no cuentan con los ingresos necesarios para reconstruir la mama extirpada; y tampoco para recibir la atención sicológica que tal evento tan traumático requiere. Creemos que el Estado puede proporcionar asistencia a las mujeres que se encuentren en esta situación, sin distingo alguno de posición social, siempre y cuando se verifique que fue el cáncer la causa de la necesidad de la cirugía. La Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 109 preceptúa: Artículo 109. función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla entendida esta como el completo bienestar físico, mental y social. Es por todo lo anterior, que consideramos se debe crear un fondo para la atención de razón por la cual presentamos este Anteproyecto de Ley, Que crea el fondo de reconstrucción mamaria. <~~~~ KATLEEN LEVY Diputada de la República de Panamá 2

ANTEPROYECTO DE LEY NO. De 22 de enero de 2018 2.?J~ lú l'í 'U j "() V\. Que crea el Fondo de Reconstrucción Mamaria. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea el Fondo de Reconstrucción Mamaria, conocido por sus siglas FOREMA, cuyo objetivo principal es ofrecer prótesis y cirugías para la reconstrucción mamaria a las pacientes víctimas del cáncer de mama que hayan sufrido la extirpación del seno. Artículo 2. El Estado proporcionará a Fondo de Reconstrucción Mamaria los recursos suficientes y necesarios para el desarrollo óptimo de los objetivos descritos en esta Ley, los cuales tendrán los controles establecidos en la Administración Pública. Artículo 3.Dicho fondo estará constituido por: 1. Los recursos que le asigne el Presupuesto General del Estado. 2. Las donaciones. 3. Los legados. 4. Los que le sean adjudicados mediante convenios nacionales o internacionales. 5. Todos los bienes muebles e inmuebles que le han sido o le sean adscritos Cualquier otra suma que genere de forma directa en calidad de autogestión y similares. Artículo 4.EI Fondo de Reconstrucción Mamariacstará adscrito al Instituto Oncológico Nacional, el cual tendrá la responsabilidad de administrarloy establecer las fórmulas necesarias para obtener el fin de esta ley. Artículo 5.EI Fondo de Reconstrucción Mamaria (FOREMA) deberá presentar al Ministerio de Salud, un informe financiero anual sobre el LISO de los recursos que le sean asignados por el Estado al mismo. Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir a partir del presupuesto del año siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLESE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy H.D. Katleen Levy. _ '_111~~<A -'-~- de enero de 2018, por la 3

ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social H.D. JOSÉ LUIS CASTILLO GÓMEZ Teléfono: 512-8300, ext. 8831/8102 Presidente Panamá, I 3 de marzo de 2018 Honorable Diputada y ANIBEL ABREGO SMITH Presidenta Asamblea Nacional E. S. D. Respetada señora Presidenta: Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión efeetuada el 13 de marzo de 2018, en el Auditorio del cuarto piso, del edificio nuevo de la Asamblea Nacional, le remitimos para los trámites correspondientes el Proyecto de Ley "Que crea el Fondo de Reconstrucción Mamaria", que corresponde al Anteproyecto de Ley 158, originalmente presentado por la H.D. Katleen Levy. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. Atentamente, ASTILLO GÓMEZ Presidente de la omisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social Apartado 0815-01603 Panamá, Rep. de Panamá Palacio Justo Arosemena

Exposición de Motivos Los registros oficialcs del Instituto Oncológico Nacional (ION) indican que hasta finales del año pasado, se registraron casi 4,000 casos nuevos de cáncer en esa entidad, lo cual no incluye las cifras de los enfermos que no se llegan a atender o los que se atienden en clínicas privadas. Pero, Qué es exactamente el cáncer? En síntesis, es una falla en el proceso de reproducción celular normal. Todas las células del cuerpo sc reproducen, ya veces este proceso falla, deteriorándose la información genética de las mismas (ocurre una mutación), que hace que éstas sean inmortales y se reproduzcan sin control. El cuerpo tiene mecanismos para controlar esto, pero a veces la conjunción de varios factores internos y externos hace que estos controles fallen y se genere una masa invasiva de células malignas. que llamamos un tumor. Este invade el espacio contiguo, consumiendo todos los nutrientes y oxígeno disponible y haciendo que el órgano afectado deje de funcionar y destruyendo su estructura. En muchos casos pequeños grupos de células malignas se desprenden del tumor y se alojan en otros órganos alejados del sitio original, proliferando allí y generando la aparición de nuevos tumores. Este evento se llama metástasis, y por lo común indica que es muy tarde en la evolución del paciente. Es la razón por la cual se hace necesario extirpar esos tumores a fin de evitar que proliferen las células y afecten a otras partes del cuerpo. Pero esa extirpación en la mayoría de los casos produce una deformación importante que afecta, no solo la parte física de la paciente, sino su parte síquica al disminuir su auto estima y con ello sus relaciones familiares y conyugales. La mayoría de las mujeres no cuentan con los ingresos necesanos para reconstruir la mama extirpada; y tampoco para recibir la atención sicológica que tal evento tan traumático requiere. Creemos que el Estado puede proporcionar asistencia a las mujeres que se encuentren en esta situación, sin distingo alguno de posición social, sicmpre y cuando se verifique que fue el cáncer la causa de la necesidad de la cirugía. La Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 109 preceptúa: Artículo 109. función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla entendida esta como el completo bienestar

físico, mental y social. por todo lo anterior, que consideramos se debe crear un fondo para la atención de razón por la cual presentamos este Anteproyecto de Ley, Que crea el fondo de reconstrucción mamaria.

PROYECTO DE LEY No. De de de 2018 /:,. ti /,,' L Que crea el Fondo de Reconstrucción Mamaria. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea el Fondo de Reconstrucción Mamaria, conocido por sus siglas FOREMA, cuyo objetivo principal es ofrecer prótesis y cirugías para la reconstrucción mamaria a las pacientes víctimas del cáncer de mama que hayan sufrido la extirpación del seno. Artículo 2. El Estado proporcionará a Fondo de Reconstrucción Mamaria los recursos suficientes y necesarios para el desarrollo óptimo de los objetivos descritos en esta Ley, los cuales tendrán los controles establecidos en la Administración Pública. Artículo 3. Dicho fondo estará constituido por: l. Los recursos que le asigne el Presupuesto General del Estado. 2. Las donaciones. 3. Los legados. 4. Los que le sean adjudicados mediante convenios nacionales o internacionales. 5. Todos los bienes muebles e inmuebles que le han sido o le sean adscritos Cualquier otra suma que genere de forma directa en calidad de autogestión y similares. Artículo 4. El Fondo de Reconstrucción Mamaria estará adscrito al Instituto Oncológico Nacional, el cual tendrá la responsabilidad de administrarlo y establecer las fórmulas necesarias para obtener el fin de esta ley. Artículo 5. El Fondo de Reconstrucción Mamaria (FOREMA) deberá presentar al Ministerio de Salud, un informe financiero anual sobre el LISO de los recursos que le sean asignados por el Estado al mismo. Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir a partir del presupuesto del año

siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLESE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de 2018, por la COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL HD. MARIO A. LAZARUS N. Vicepresidente HD. GABRIEL SOTO M. HD. CARLOS AF Comisionada

INFORME Que rinde la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley No. 614, Que Crea el Fondo de Reconstrucción Mamaria. Panamá, 18 de abril de 2018 Honorable Diputada y ANIBEL ABREGO SMITH Presidenta Asamblea Nacional Señora Presidenta: La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley 614, conforme fue aprobado en la sesión del 17 de abril del 2018, lo cual hace en los términos que se expresan a continuación. 1. LA INICIATIVA LEGISLATIVA La iniciativa legislativa fue presentada el 23 de enero del 2018, por la HD. Katleen Levy, ante el pleno de la Cámara de Legislativa, siendo remitido a la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, como Anteproyecto de Ley 158 para su prohijamiento en virtud de artículo 59 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional que establece las funciones de esta Comisión. Este anteproyecto fue prohijado el 13 de marzo de 2018, siendo denominado como Proyecto de Ley 614. 11. OBJETIVO DEL PROYECTO El objetivo de la iniciativa radica en crear un fondo para la reconstrucción mamaria, debido a que la mayoría de las mujeres no cuentan con los ingresos necesarios para reconstruir la mama extirpada; y tampoco para recibir la atención sicológica que tal evento tan traumático requiere. 111. CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO El proyecto está integrado por seis artículos que desarrollan el objeto, la exposición de motivo, el anteproyecto ley y el proyecto ley, el artículo indicativo y el relativo a la vigencia. IV. EL PRIMER DEBATE La discusión en primer debate se llevó a cabo el día 17 de abril de 2018 en el Auditórium del cuarto piso del Edificio Nuevo de la Asamblea Nacional. Estuvieron presentes los HHDD. Katleen Levy (proponente), Jose Luis Castillo G., Jorge Iván Arrocha R., Crispiano Adames,

Carlos Afú De Decerega, Gabriel Soto M., Mario A. Lazarus N. Edgardo Forero, y Naiper Rosales G. y los diputados suplentes En la discusión del proyecto se determinó de acuerdo a la H.D. Katleen Levy que era necesario una vez fuese aprobado en primer debate, buscar la viabilidad de los fondos para el presupuesto del 2019, y que esto no fuese impedimento según posición del Ministerio de Economía y Finanzas. Considera la honorable, que este es un proyecto positivo, ya que mejoraría la calidad de vida de las mujeres, que atraviesan por esta condición, y además todos sabemos lo costoso de estos procedimientos y que muchas veces el solo hecho de afrontar la enfermedad representa gastos económicos para las familias. El HD. Jorge Ivan Arrocha, establece que el proyecto tiene un espíritu solidario y de ayuda a toda la población de mujeres panameñas que hoy día se encuentran atravesando por esta difícil situación. HD. Gabriel Soto expresó que la partida para la realización de dicho procedimiento, si se puede incluir en el presupuesto para el periodo 2019. Que se puede realizar las conversaciones necesarias con el personal del Ministerio de Economía y Finanzas, para los acuerdos requeridos, y que el proyecto contaba con toda su aprobación ya que es positivo y de muchos beneficios para nuestra población femenina. Una vez sustentados el proyecto y no habiendo objeciones al mismos, los comisionados presentes aprobaron en su totalidad, por lo que dando cumplimento al trámite legislativo, lo sometieron a votación. En consecuencia, y luego de todos los argumentos antes descritos, el Proyecto de Ley 614 fue aprobado por unanimidad en Primer Debate. Por las consideraciones que preceden, la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social: RESUELVE: 1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley 614, Que crea el Fondo de Reconstrucción Mamaria. 2. Solicitar al Pleno de la Asamblea Nacional le dé Segundo Debate al Proyecto de Ley 614. POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL H.n. JOSÉ L~STILLO G. Presidente 2

r:,/ -/ v-- v H.D. MARIO A. LAZARUS N. H.D. JORGE IVÁN ARROCHA R. Vicepresidente Secretario /l/~~~~~ H.D. SALVADOR REAL CHEN d!a~a fl) Ií.ri. ~ARLOS AF ;~EREGA H.D. ROSA CANTO Comisionada.0( H.D. ZULAY L. RODRÍGUEZ L. Comisionada, H.D. CR~i~IANO ADAMES N. Comisiopado 3

PROYECTO DE LEY No. 614 De de de 2018,, 1 ~:, t\\. r \'/ Que crea el Fondo de Reconstrucción Mamaria. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea el Fondo de Reconstrucción Mamaria, conocido por sus siglas FOREMA, cuyo objetivo principal es ofrecer prótesis y cirugías para la reconstrucción mamaria a las pacientes víctimas del cáncer de mama que hayan sufrido la extirpación del seno. Artículo 2. El Estado proporcionará al Fondo de Reconstrucción Mamaria los recursos suficientes y necesarios para el desarrollo óptimo de los objetivos descritos en esta Ley, los cuales tendrán los controles establecidos en la Administración Pública. Artículo 3. Dicho fondo estará constituido por: 1. Los recursos que le asigne el Presupuesto General del Estado. 2. Las donaciones. 3. Los legados. 4. Los que le sean adjudicados mediante convenios nacionales o internacionales. 5. Todos los bienes muebles e inmuebles que le han sido o le sean adscritos Cualquier otra suma que genere de forma directa en calidad de autogestión y similares. Artículo 4. El Fondo de Reconstrucción Mamaria estará adscrito al Instituto Oncológico Nacional, el cual tendrá la responsabilidad de administrarlo y establecer las fórmulas necesarias para obtener el fin de esta ley. Artículo 5. El Fondo de Reconstrucción Mamaria (FOREMA) deberá presentar al Ministerio de Salud, un informe financiero anual sobre el uso de los recursos que le sean asignados por el Estado al mismo.

Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir a partir del presupuesto del año siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLESE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de 2018, por la COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL s -( V f HD. JOSÉ LUIS STILLO GÓMEZ HD. MARIO A. LAZARUS N. Vicepresidente HD. JORGE IVÁN ARROCHA R. Secretario ~t.~~~. ~.jjjj~,) c'~~rlos Ct%:~EREGA HD. SALVADOR REAL CHEN HD. ROSA CANTO Comisionada HD. ZULAy L. RODRÍGUEZ LU Comisionada HD,CRISPIANO ADAMES N.