CALENDARIO TRIBUTARIO CALENDARIO TRIBUTARIO I. DECLARACIÓN DE RENTA (i) PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS Por el año gravable 2017 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, por el sistema cedular, en el formulario prescrito por la DIAN: - Las personas naturales. - Las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del Decreto 1951 DE 2017 - Los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente - Las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia. El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 8 de marzo y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DECLARACIÓN Y PAGO ULTIMO DIGITO NIT O C.C. 99 y 00 9 de agosto 97 y 98 10 de agosto 95 y 96 13 de agosto 93 y 94 14 de Agosto 91 y 92 15 de Agosto 89 y 90 16 de Agosto 87 y 88 17 de Agosto 85 y 86 21 de agosto 83 y 84 22 de agosto Página 1 de 15
CALENDARIO TRIBUTARIO 81 y 82 23 de agosto 79 y 80 24 de agosto 77 y 78 27 de agosto 75 y 76 28 de agosto 73 y 74 29 de agosto 71 y 72 30 de agosto 69 y 70 31 de agosto 67 y 68 03 de septiembre 65 y 66 04 de septiembre 63 y 64 05 de septiembre 61 y 62 06 de septiembre 59 y 60 07 de septiembre 57 y 58 10 de septiembre 55 y 56 11 de septiembre 53 y 54 12 de septiembre 51 y 52 13 de septiembre 49 y 50 14 de 47 y 48 17 de septiembre 45 y 46 18 de septiembre 43 y 44 19 de septiembre 41 y 42 20 de septiembre 39 y 40 21 de septiembre 37 y 38 24 de septiembre 35 y 36 25 de septiembre 33 y 34 26 de 31 y 32 27 de 29 y 30 28 de 27 y 28 01 de octubre 25 y 26 02 de octubre 23 y 24 03 de octubre 21 y 22 04 de octubre 19 y 20 05 de octubre 17 y 18 08 de octubre 15 y 16 09 de octubre 13 y 14 10 de octubre 11 y 12 11 de octubre 09 y 10 12 de octubre 07 y 08 16 de octubre 05 y 06 17 de octubre 03 y 04 18 de octubre 01 y 02 19 de octubre Página 2 de 15
CALENDARIO TRIBUTARIO (ii) PERSONAS JURÍDICAS Por el año gravable 2017 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes". Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta' el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así: PERSONAS JURÍDICAS Declaración y DOS ÚLTIMOS DÍGITOS Pago 1a. cuota 96 al 00 10 de Abril 91 al 95 11 de Abril 86 al 90 12 de Abril 81 al 85 13 de Abril 76 al 80 16 de Abril 71 al 75 17 de Abril 66 al 70 18 de Abril 61 al 65 19 de Abril 56 al 60 20 de Abril 51 al 55 23 de Abril 46 al 50 24 de Abril 41 al 45 25 de Abril 36 al 40 26 de Abril 31 al 35 27 de Abril 26 al 30 30 de Abril 21 al 25 02 de Mayo 16 al 20 03 de Mayo 11 al 15 04 de Mayo 06 al 10 07 de Mayo 01 al 05 08 de Mayo ÚLTIMO DÍGITO Pago 2a. cuota 0 13 de Junio Página 3 de 15
CALENDARIO TRIBUTARIO 9 14 de Junio 8 15 de Junio 7 18 de Junio 6 19 de Junio 5 20 de Junio 4 21 de Junio 3 22 de Junio 2 25 de Junio 1 26 de Junio (iii) GRANDES CONTRIBUYENTES El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se inicia el 8 de marzo de año y vence entre el 10 y el 23 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: ÚLTIMO DÍGITO GRANDES CONTRIBUYENTES Declaración y Pago Pago Primera Cuota Segunda Cuota Pago Tercera Cuota 0 08 de Febrero 10 de Abril 13 de Junio 9 09 de Febrero 11 de Abril 14 de Junio 8 12 de Febrero 12 de Abril 15 de Junio 7 13 de Febrero 13 de Abril 18 de Junio 6 14 de Febrero 16 de Abril 19 de Junio 5 15 de Febrero 17 de Abril 20 de Junio 4 16 de Febrero 18 de Abril 21 de Junio 3 19 de Febrero 19 de Abril 22 de Junio 2 20 de Febrero 20 de Abril 25 de Junio 1 21 de Febrero 23 de Abril 26 de Junio El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2016. Una vez liquidado el impuesto, el anticipo y el anticipo de la sobretasa en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: SEGUNDA CUOTA 50% PAGO TERCERA CUOTA 50% No obstante, cuando al momento del pago de Ia primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2017 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar. Página 4 de 15
CALENDARIO TRIBUTARIO II. SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable, deberá liquidarse y pagarse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2017, en dos (2) cuotas iguales anuales, en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: (i) GRANDES CONTRIBUYENTES: GRANDES CONTRIBUYENTES ÚLTIMO DÍGITO Declaración y Pago 1a. cuota Pago 2da Cuota 0 10 de Abril 13 de Junio 9 11 de Abril 14 de Junio 8 12 de Abril 15 de Junio 7 13 de Abril 18 de Junio 6 16 de Abril 19 de Junio 5 17 de Abril 20 de Junio 4 18 de Abril 21 de Junio 3 19 de Abril 22 de Junio 2 20 de Abril 25 de Junio 1 23 de Abril 26 de Junio (ii) PERSONAS JURIDICAS: PERSONAS JURÍDICAS Declaración y DOS ÚLTIMOS DÍGITOS Pago 1a. cuota 96 al 00 10 de Abril 91 al 95 11 de Abril 86 al 90 12 de Abril 81 al 85 13 de Abril 76 al 80 16 de Abril 71 al 75 17 de Abril 66 al 70 18 de Abril 61 al 65 19 de Abril 56 al 60 20 de Abril 51 al 55 23 de Abril 46 al 50 24 de Abril 41 al 45 25 de Abril 36 al 40 26 de Abril 31 al 35 27 de Abril Página 5 de 15
CALENDARIO TRIBUTARIO 26 al 30 30 de Abril 21 al 25 02 de Mayo 16 al 20 03 de Mayo 11 al 15 04 de Mayo 06 al 10 07 de Mayo 01 al 05 08 de Mayo ÚLTIMO DÍGITO Pago 2a. cuota 0 13 de Junio 9 14 de Junio 8 15 de Junio 7 18 de Junio 6 19 de Junio 5 20 de Junio 4 21 de Junio 3 22 de Junio 2 25 de Junio 1 26 de Junio III. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (i) BIMESTRAL Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.931.028.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral, sin tener en cuenta el digito de verificación: ÚLTIMO DÍGITO 0 9 8 7 6 5 DECLARACIÓN Y PAGO ENE - FEB MAR - ABR MAY - JUN JUL - AGO SEPT - OCT NOV - DIC 08 de Marzo 09 de Marzo 12 de Marzo 13 de Marzo 14 de Marzo 15 de Marzo 09 de Mayo 10 de Mayo 11 de Mayo 15 de Mayo 16 de Mayo 17 de Mayo 10 de Julio de 11 de Julio de 12 de Julio de 13 de Julio de 16 de Julio de 17 de Julio de 11 de 12 de 13 de 14 de 17 de 18 de 09 de Noviembre 13 de Noviembre 14 de Noviembre 15 de Noviembre 16 de Noviembre 19 de Noviembre 11 de Enero 14 de Enero 15 de Enero 16 de Enero 17 de Enero 18 de Enero Página 6 de 15
CALENDARIO TRIBUTARIO 4 16 de Marzo 18 de Mayo 18 de Julio de 19 de 20 de Noviembre 21 de Enero 3 20 de Marzo 21 de Mayo 19 de Julio de 20 de 21 de Noviembre 22 de Enero 2 21 de Marzo 22 de Mayo 23 de Julio de 21 de 22 de Noviembre 23 de Enero 1 22 de Marzo 23 de Mayo 24 de Julio de 24 de 23 de Noviembre 24 de Enero (ii) CUATRIMESTRAL Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral, en las siguientes fechas de acuerdo con el ultimo digito del NIT del responsable, sin tener en cuenta el digito de verificación: ÚLTIMO DÍGITO DECLARACIÓN Y PAGO ENERO ABRIL MAYO - AGOSTO SEPTIEMBRE DICIEMBRE 0 9 de mayo 11 de septiembre 11 de enero 9 10 de mayo 12 de septiembre 14 de enero 8 11 de mayo 13 de septiembre 15 de enero 7 15 de mayo 14 de septiembre 16 de enero 6 16 de mayo 17 de septiembre 17 de enero 5 17 de mayo 18 de septiembre 18 de enero 4 18 de mayo 19 de septiembre 21 de enero 3 21 de mayo 20 de septiembre 22 de enero 2 22 de mayo 21 de septiembre 23 de enero 1 23 de mayo 24 de septiembre 24 de enero IV. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO (i) BIMESTRAL Los responsables del impuesto nacional al consumo de qué trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, en las siguientes fechas de acuerdo con el último digito del NIT del responsable, sin tener en cuenta el digito de verificación: ÚLTIMO DÍGITO 0 9 DECLARACIÓN Y PAGO ENE - FEB MAR - ABR MAY - JUN JUL - AGO SEPT - OCT NOV - DIC 08 de Marzo 09 de Marzo 09 de Mayo 10 de Mayo 10 de Julio 11 de Julio 11 de 12 de 09 de Noviembre 13 de Noviembre 11 de Enero 14 de Enero Página 7 de 15
CALENDARIO TRIBUTARIO 8 12 de Marzo 11 de Mayo 12 de Julio 13 de 14 de Noviembre 15 de Enero 7 13 de Marzo 15 de Mayo 13 de Julio 14 de 15 de Noviembre 16 de Enero 6 14 de Marzo 16 de Mayo 16 de Julio 17 de 16 de Noviembre 17 de Enero 5 15 de Marzo 17 de Mayo 17 de Julio 18 de 19 de Noviembre 18 de Enero 4 16 de Marzo 18 de Mayo 18 de Julio 19 de 20 de Noviembre 21 de Enero 3 20 de Marzo 21 de Mayo 19 de Julio 20 de 21 de Noviembre 22 de Enero 2 21 de Marzo 22 de Mayo 23 de Julio 21 de 22 de Noviembre 23 de Enero 1 22 de Marzo 23 de Mayo 24 de Julio 24 de 23 de Noviembre 24 de Enero V. RETENCIÓN EN LA FUENTE: Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 Y 518 del Estatuto Tributario, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6., de este Decreto deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, en las siguientes fechas de acuerdo con el ultimo digito del NIT del responsable, sin tener en cuenta el digito de verificación: ÚLTIMO DÍGITO 0 9 8 7 6 5 4 3 2 DECLARACIÓN Y PAGO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 08 de Febrero 09 de Febrero 12 de Febrero 13 de Febrero 14 de Febrero 7 15 de Febrero 16 de Febrero 19 de Febrero 20 de Febrero 08 de Marzo 09 de Marzo 12 de Marzo 13 de Marzo 14 de Marzo 15 de Marzo 16 de Marzo 20 de Marzo 21 de Marzo 10 de Abril de 11 de Abril de 12 de Abril de 13 de Abril de 16 de Abril de 17 de Abril de 18 de Abril de 19 de Abril de 20 de Abril de 09 de Mayo 10 de Mayo 11 de Mayo 15 de Mayo 16 de Mayo 17 de Mayo 18 de Mayo 21 de Mayo 22 de Mayo 13 de Junio de 14 de Junio de 15 de Junio de 18 de Junio de 19 de Junio de 20 de Junio de 21 de Junio de 22 de Junio de 25 de Junio de Página 8 de 15 10 de Julio de 11 de Julio de 12 de Julio de 13 de Julio de 16 de Julio de 17 de Julio de 18 de Julio de 19 de Julio de 23 de Julio de 1 21 de Febrero 22 de Marzo 23 de Abril de 23 de Mayo 26 de Junio de 24 de Julio de
CALENDARIO TRIBUTARIO ÚLTIMO DÍGITO 0 DECLARACIÓN Y PAGO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 09 de Agosto 11 de 09 de Octubre 09 de 10 de Diciembre 11 de Enero 9 10 de Agosto 12 de 10 de Octubre 13 de 11 de Diciembre 14 de Enero de 8 13 e Agosto de 13 de 11 de Octubre 14 de 12 de Diciembre 15 de Enero de 7 14 de Agosto 14 de 12 de Octubre de 2012 15 de 13 de Diciembre 16 de Enero de 6 15 de Agosto 17 de 16 de Octubre 16 de 14 de Diciembre 17 de Enero de 5 16 de Agosto 18 de 17 de Octubre 19 de 17 de Diciembre 18 de Enero de 4 17 de Agosto 19 de 18 de Octubre 20 de 18 de Diciembre 21 de Enero de 3 21 de Agosto 20 de 19 de Octubre 21 de 19 de Diciembre 22 de Enero de 2 22 de Agosto 21 de 22 de Octubre 22 de 20 de Diciembre 23 de Enero de 1 23 de Agosto 24 de de 2014 23 de Octubre 23 de 21 de Diciembre 24 de Enero de VI. PRECIOS DE TRANSFERENCIA Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2017: Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($3.185.900.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.943.399.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementaría residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, Página 9 de 15
CALENDARIO TRIBUTARIO entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el numeral anterior. (Artículo 260-7, parágrafo 2 del E.T)". PRECIOS DE TRANSFERENCIA ÚLTIMO DÍGITO Declaración Informativa Presentación de documentación Comprobatoria (informe local) Presentación de documentación Comprobatoria (país por país) 0 11 de 11 de 10 de Diciembre 9 12 de 12 de 11 de Diciembre 8 13 de 13 de 12 de Diciembre 7 14 de 14 de 13 de Diciembre 6 17 de 17 de 14 de Diciembre 5 18 de 18 de 17 de Diciembre 4 19 de 19 de 18 de Diciembre 3 20 de 20 de 19 de Diciembre 2 21 de 21 de 20 de Diciembre 1 24 de 24 de 21 de Diciembre VII. IMPUESTO A LA RIQUEZA El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza año gravable, por parte de las personas naturales y sucesiones ilíquidas y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación: IMPUESTO A LA RIQUEZA ÚLTIMO DÍGITO Declaración Y pago primera cuota Pago segunda cuota 0 09 de Mayo 11 de 9 10 de Mayo 12 de 8 11 de Mayo 13 de 7 15 de Mayo 14 de 6 16 de Mayo 17 de 5 17 de Mayo 18 de 4 18 de Mayo 19 de 3 21 de Mayo 20 de 2 22 de Mayo 21 de 1 23 de Mayo 24 de Página 10 de 15
CALENDARIO TRIBUTARIO VIII. DECLARACIÓN ANUAL ACTIVOS EN EL EXTERIOR (i) GRANDES CONTRIBUYENTES ÚLTIMO DÍGITO Hasta el Día 0 10 de Abril 9 11 de Abril 8 12 de Abril 7 13 de Abril 6 16 de Abril 5 17 de Abril 4 18 de Abril 3 19 de Abril 2 20 de Abril 1 23 de Abril (ii) PERSONAS JURIDICAS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS Hasta el día 96 al 00 10 de Abril 91 al 95 11 de Abril 86 al 90 12 de Abril 81 al 85 13 de Abril 76 al 80 16 de Abril 71 al 75 17 de Abril 66 al 70 18 de Abril 61 al 65 19 de Abril 56 al 60 20 de Abril 51 al 55 23 de Abril 46 al 50 24 de Abril 41 al 45 25 de Abril 36 al 40 26 de Abril 31 al 35 27 de Abril 26 al 30 30 de Abril 21 al 25 02 de Mayo 16 al 20 03 de Mayo 11 al 15 04 de Mayo 06 al 10 07 de Mayo 01 al 05 08 de Mayo Página 11 de 15
CALENDARIO TRIBUTARIO (iii) PERSONAS NATURALES DOS ÚLTIMOS DÍGITOS Hasta el día 99 y 00 9 de Agosto 97 y 98 10 de Agosto 95 y 96 13 de Agosto 93 y 94 14 de Agosto 91 y 92 15 de Agosto 89 y 90 16 de Agosto 87 y 88 17 de Agosto 85 y 86 21 de Agosto 83 y 84 22 de Agosto 81 y 82 23 de Agosto 79 y 80 24 de Agosto 77 y 78 27 de Agosto 75 y 76 28 de Agosto 73 y 74 29 de Agosto 71 y 72 30 de Agosto 69 y 70 31 de Agosto 67 y 68 03 de 65 y 66 04 de septiembre 63 y 64 05 de septiembre 61 y 62 06 de septiembre 59 y 60 07 de septiembre 57 y 58 10 de septiembre 55 y 56 11 de septiembre 53 y 54 12 de septiembre 51 y 52 13 de septiembre 49 y 50 14 de septiembre 47 y 48 17 de septiembre 45 y 46 18 de 43 y 44 19 de septiembre 41 y 42 20 de septiembre 39 y 40 21 de septiembre 37 y 38 24 de septiembre 35 y 36 25 de septiembre 33 y 34 26 de septiembre 31 y 32 27 de septiembre 29 y 30 28 de septiembre 27 y 28 01 de Octubre 25 y 26 02 de Octubre Página 12 de 15
CALENDARIO TRIBUTARIO 23 y 24 03 de Octubre 21 y 22 04 de Octubre 19 y 20 05 de Octubre 17 y 18 08 de Octubre 15 y 16 09 de Octubre 13 y 14 10 de Octubre 11 y 12 11 de Octubre 09 y 10 12 de Octubre 07 y 08 16 de Octubre 05 y 06 17 de Octubre 03 y 04 18 de Octubre 01 y 02 19 de Octubre IX. INFORACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA: Los obligados a presentar información en medios magnéticos son: Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000. Y demás obligados de acuerdo al artículo 4 de la resolución 68 de 2016 expedida por la DIAN. (i) GRANDES CONTRIBUYENTES: ÚLTIMO DÍGITO Hasta el Día 5 03 de Abril 6 04 de Abril 7 05 de Abril 8 06 de Abril 9 09 de Abril 0 10 de Abril 1 11 de Abril 2 12 de Abril 3 13 de Abril 4 16 de Abril Página 13 de 15
CALENDARIO TRIBUTARIO (ii) PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES: DOS ÚLTIMOS DÍGITOS Hasta el día 36 al 40 17 de Abril 41 al 45 18 de Abril 46 al 50 19 de Abril 51 al 55 20 de Abril 56 al 60 23 de Abril 61 al 65 24 de Abril 66 al 70 25 de Abril 71 al 75 26 de Abril 76 al 80 27 de Abril 81 al 85 30 de Abril 86 al 90 02 de Mayo 91 al 95 03 de Mayo 96 al 00 04 de Mayo 01 al 05 07 de Mayo 06 al 10 08 de Mayo 11 al 15 09 de Mayo 16 al 20 10 de Mayo 21 al 25 11 de Mayo 26 al 30 15 de Mayo 31 l 35 16 de Mayo X. DECLARACIÓN POR CAMBIO DE TITULAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera", con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, utilizando el Formulario que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y podrá realizarlo a través de su apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso. La presentación de la "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera" será obligatoria.por cada operación, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción. XI. MONOTRIBUTO. Las personas naturales que a 31 de marzo, se hayan inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN como contribuyentes del monotributo BEPS, deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al año Página 14 de 15
CALENDARIO TRIBUTARIO gravable, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especia Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El plazo para presentar y pagar la declaración del monotributo BEPS vence el 31 de enero. Esta información es un servicio de BERMÚDEZ & OCAMPO ABOGADOS S.A.S. para sus clientes y comunidad empresarial, sin que ello constituya una asesoría legal. Recomendamos que antes de interpretar o dar aplicación a cualquier disposición legal u opinión contenida en este documento, se obtenga la respectiva asesoría. Página 15 de 15