MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA PARA LA ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE:

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Transcripción:

ACCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DEL CONSELL Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS PARA LA MEJORA DE ATENCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE EN LA COMUNITAT VALENCIANA MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA PARA LA ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE: AMPLIACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE ATENCIÓN SOCIAL ATENCIÓN INTEGRAL CENTRADA EN LA PERSONA Valencia, 10 de octubre de 2016 1

MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON TMG Desde la toma de posesión de este equipo de gobierno se han constatado los escasos recursos con que se ha dotado a esta Conselleria para atender a las personas con diversidad funcional y en particular a las personas con trastorno mental grave. Conscientes de la necesidad de dar una pronta respuesta y con el fin de alcanzar una atención integral centrada en la persona, con medidas de recuperación de la autonomía, y superar los desequilibrios territoriales y sociales de la atención a las personas con trastorno mental grave, desde la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se propugnan las siguientes medidas de acción inmediata y positiva, a través de dos lineas estratégicas de actuación: GARANTIZAR LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE A TRAVÉS DE UNA RED DE SERVICIOS ADECUADOS La Red pública de atención social a personas con enfermedad mental cuenta con diferentes tipos de centros y recursos que -conforme a su tipología actual- ofrecen servicios específicos en régimen de atención ambulatoria (centros de rehabilitación e integración social), atención diurna (centros de día para personas con enfermedad mental crónica y grave) y de atención residencial (centros específicos para personas con enfermedad mental y viviendas tuteladas: viviendas asistidas y pisos supervisados). ALICANTE CASTELLÓN VALENCIA TOTAL TIPOLOGÍA Centros Centros Centros Centros C.R.I.S. 7 5 8 20 CENTROS OCUPACIONALES E. MENTALES 0 0 2 2 CENTROS DE DÍA PARA ENFERMOS MENTALES 3 1 7 11 C.E.E.M 2 3 3 8 VIVIENDAS TUTELADAS ENFERMOS MENTALES 11 3 11 25 Total Centros y Plazas Enfermos Mentales 23 12 31 66 Cabe señalar que, de esta red pública, sólo son de titularidad de la Generalitat Valenciana 19 centros : 6 C.E.E.M., 5 C.R.I.S., 2 viviendas tuteladas, 6 centros de día, lo que supone un total de 710 plazas, claramente insuficiente para dar cobertura a la demanda existente. Ante la total ausencia de una política de promoción de infraestructuras públicas en este sector en las dos últimas décadas, es urgente implementar las siguientes medidas: 2

1.- NUEVOS RECURSOS DE TITULARIDAD PUBLICA PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL. Especial hincapié en la apertura de viviendas tuteladas como recurso óptimo y mas adecuado para personas con TMG que les permita alcanzar un mínimo de autonomía, encontrar empleo o formación y apoyar su integración en la comunidad en las mejores condiciones posibles. Puesta en marcha de centros de atención diurna con el objeto de proporcionar a las personas con TMG una ocupación terapéutica y una convivencia fomentando su autonomía e independencia. Apertura de Centros residenciales abiertos y flexibles, donde se trabaje desde una perspectiva de recuperación orientada hacia la mejora de la autonomía personal y social de las personas con un modelo comunitario. 2.- CONCERTACIÓN SOCIAL DE PLAZAS EN CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA PERSONAS CON TMG, CREANDO NUEVAS PLAZAS DE UTILIZACIÓN PÚBLICA. La falta de plazas en centros de rehabilitación e integración social (C.R.I.S.), centros de atención diurna y servicios de proximidad, centros de atención residencial y viviendas tuteladas para personas con enfermedad mental, provoca que muchas de estas personas no reciban el tratamiento integral que precisan, permanezcan institucionalizadas y/o sin posibilidad de reintegración a su entorno social. A tal efecto, se han articulado los cambios legislativos precisos, para delimitar el régimen jurídico del Concierto Social como provisión de las prestaciones del Sistema Publico de Servicios Sociales de la C.V.,estando previsto en la Ley de Medidas una modificación de la Ley de Servicios Sociales que entrara en vigor el de enero 2017. Durante el ejercicio 2017, se deberá realizar el desarrollo reglamentario que permita a partir de 2018, el inicio de los acción concertada. Podrán acceder, las entidades sin ánimo de lucro prestadoras de servicios sociales que cuenten con acreditación administrativa y se hallen inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, lo que supone una reivindicación histórica del tercer sector. Con esta medida se pretende cambiar el modelo subvencional, que ha sido el utilizado durante muchos años para la gestión de las plazas de centros de atención especializada, por el de los conciertos sociales, dando mayor estabilidad a las personas destinatarias del servicio. 3

3.- CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE 100 PLAZAS DE ATENCION RESIDENCIAL DESTINADO A LA ATENCIÓN DE PERSONAS TMG. El objeto del contrato es la puesta a disposición de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de 100 plazas de atención residencial, destinadas a la atención social sanitaria de personas TMG, en centros ubicados en la Comunitat Valenciana, debidamente autorizados para la atención de personas con diversidad funcional o TMG, Podrán participar todas las empresas del sector debidamente acreditadas y prima como criterio de adjudicación los sistemas de calidad en beneficio de las personas. Como novedad, esta previsto incluir el establecimiento de condiciones especiales de ejecución de carácter social (clausulas sociales). HUMANIZAR Y DIGNIFICAR LA ATENCIÓN CENTRADA EN LA PERSONA EN TODOS LOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL La Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, tiene la voluntad y no solo el deseo, de abrir un nuevo horizonte para la atención de las personas con enfermedad mental, más cerca de su realidad, su situación personal y sus necesidades específicas, que pueden ser variables y contar con diversos servicios y sistemas de apoyo social y sanitario, de integración socio-laboral, que podrán ir evolucionando y tener un mayor peso específico, conforme esta se encuentre. Esta intención debe ser plasmada a doble nivel, en la política social y en los programas que desarrollan los diversos centros y servicios, siendo las líneas de actuación: La Planificación Centrada en la Persona, basada en el conocimiento y evaluación de sus necesidades, garantizando el tratamiento multidisciplinar más idóneo a las características y situación de la persona, y que esta se encuentre informada y tenga el poder efectivo sobre la toma de decisiones que afectan a su vida. Con ello se asegura: en primer lugar, unos objetivos y metas que tengan sentido para ella; que se realizan por un equipo muldisciplinar con participación de la persona, su familia, los profesionales, personas de apoyo y/o de referencia; y que, además sea objeto de revisión periódica, debiendo ser suficientemente flexible para adaptarse a la propia situación evolutiva y los cambios que puedan surgir. Mejorar las prestaciones de dependencia dirigido a las personas que actualmente es imposible atender dentro del sistema público y que garantice la total igualdad de condiciones, en especial las económicas que ofrece el Sistema Público. Revisión de modelo de gestión de tutelas de personas por la GV (mayoritariamente personas con TMG) para su adecuación al modelo de servicios de apoyo, que propugna la Convención internacional de derechos de las personas con discapacidad. 4

A tal efecto, se están implementando las siguientes medidas: 1.- RECONOCER LAS PRESTACIONES ECONOMICAS VINCULADAS AL SERVICIO RESIDENCIAL A LAS PERSONAS DEPENDIENTES CON DIVERSIDAD FUNCIONAL VALORADAS CON GRADO I. Con el fin de mejorar las coberturas sociales de las personas con enfermedad mental grave, se ha establecido, reconocer las prestaciones económicas vinculadas al servicio residencial a las personas con diversidad funcional que hayan sido valoradas con Grado I, en los mismos términos y condiciones que los establecidos para los Grados II y III. Esta medida se implementa desde la CCAA ya que el catalogo nacional no cuenta con estos servicios residenciales para el grado I. Con ello se pretende, dar continuidad a los servicios que se prestan desde el sistema sanitario, facilitando el recurso más idóneo y adaptado a sus características, necesidades personales y situación de autonomía social y funcional, de forma que todas las personas con enfermedad mental con Grado I puedan acceder a Residencias y servicios de atención residencial. 2.- MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA EN RELACIÓN CON LAS PRESTACIONES DE DEPENDENCIA, INTRODUCIENDO LA PRESTACIÓN DE GARANTÍA. Las insuficiencias detectadas y ampliamente puestas de manifiesto por las asociaciones de afectados solo pueden servir de estímulo para configurar y crear una auténtica red de utilización pública que integre, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados, de promoción, rehabilitación y atención social a personas con enfermedad mental, a través del Sistema Valenciano de Servicios Sociales y, en su caso, del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con un nivel de calidad, de atención y protección como grupo vulnerable. Con esta prestación social de garantía, se pretende dar respuesta a las personas que precisan atención especifica, en particular cuando por su situación o ausencia de familia que pueda facilitarles atención, necesitan recurrir al ingreso en centro residencial y no es posible a través de la Red de Centros y Servicios Públicos y Concertados del Sistema de Atención a Dependencia en la Comunidad Valenciana. 3.- CAMBIO DE PARADIGMA DE AYUDAS PERSONALES (P.E.I.) COMO SUBVENCIONES A PRESTACIONES SOCIALES COMO DERECHO SOCIAL. Nos encaminamos hacia el principio de universalización de los servicios sociales y de disposición de una cartera de servicios, para todas aquellas personas que cumplan una serie de requisitos o circunstancias reglamentadas. 5

En este contexto, es claro que el concepto esencial es el de derecho social o subjetivo, y el reconocimiento de prestaciones sociales (que pueden tener un contenido económico) como6prestaciones de derecho. Mientras que las tradicionales ayudas o Prestaciones Económicas Individuales (P.E.I.) tienen una naturaleza subvencional y periodicidad establecida, ligada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Con las medidas que se están implementando, se ha tratado de recomponer el actual cuadro de prestaciones y de derechos, de modo que: El mayor número de personas que requieren de una atención o cuidados especiales tenga su adecuada prestación social. Las ayudas personales y prestaciones económicas individuales (P.E.I.) para la atención especializada en residencias, se concedan para aquellas personas que tienen establecida la extrema urgencia y necesidad de la ayuda mediante los informes correspondientes. En este sentido, el ámbito de aplicación de la PEI queda mucho más reducido: cuando no existe otra posibilidad de atención, falta algún requisito para acceder al catálogo de servicios o mientras se encuentra en estado de tramitación; y, de este modo, están pensadas para la resolución de problemas emergentes y de extrema necesidad o de urgencia social, que no pueden ser atendidas con prestaciones de derecho de carácter permanente, o deben ser atendidas inmediatamente, mientras se tramita, en su caso, la oportuna prestación que tenga este carácter. 7.- PROPORCIONAR MEDIDAS DE SALVAGUARDIA ADECUADAS Y EFECTIVAS, POTENCIANDO LA CURATELA CONFORME A LA CAPACIDAD DE LA PERSONA, EN APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Los derechos civiles y humanos están presentes en nuestras normas fundamentales (Constitución) y de autogobierno (Estatut d'autonomía de la Comunitat Valenciana), pero también en tratados internacionales, que integran y forman parte de nuestros ordenamiento jurídico, como la Convención internacional de derechos de las personas con discapacidad, afirma que las medidas judiciales de modificación de la capacidad de una persona no solo han de servir para su protección, sino ser adecuadas (adaptadas a las circunstancias de las personas) y proporcionales, con las adecuadas salvaguardias que aseguren y respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona. Por lo que se deben habilitar servicios de apoyo, de forma que si se disponen de estos, no sea ni tan siquiera necesario establecer mecanismos de íncapacitación de por vida, ni de tutela, con todo lo que ella conlleva. En la práctica vemos que esto no se cumple, con criterios judiciales incluso distintos en el caso de los cargos tutelares asumidos por la Generalitat, según sea la provincia. 6

Tutelas % Curatelas % TOTAL UTT Alicante 520 81 % 119 19 % 639 UTT Castellón 184 85 % 32 15 % 216 UTT Valencia 1.564 95 % 88 5 % 1.652 TOTAL 2.268 239 2.507 Se tratará de corregir esta situación dispar, que ha venido propiciada por un incremento de las incapacitaciones y tutelas no como medida de protección, sino instada por las familias y favorecida por los centros residenciales para obtener una plaza residencial permanente en centro público o subvencionado y que la Generalitat se haga cargo de la atención integral de una persona con TMG. Se deberá hacer un estudio caso a caso, y poder revisar numerosos cargos tutelares asumidos por la Generalitat, para verificar si la persona con apoyos complementarios puede considerase que tiene su capacidad recuperada, instando a la autoridad judicial a reintegrar la capacidad de la persona o establecer una curatela que salvaguarde su libertad de decisión en aquellas cuestiones que le afecten, sin perjuicio de los apoyos sociales y económicos que requiera, y que deba garantizar la Administración -por este orden- con servicios, prestaciones y ayudas. En definitiva, tratar a las personas con TMG como una persona (no como un incapaz) y el derecho a su asistencia y atención integral, como un derecho social y -en cuanto a su libertad, desarrollo de la personalidad y autonomía con estos apoyos- como un auténtico derecho humano. 4. - MODIFICAR EL OBJETO Y FUNCIONES DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCIÓN SOCIAL-SANITARIA (IVASS) En cumplimiento del acuerdo de la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales, de fecha 5 de julio de 2016, el Instituto Valenciano de Acción Social pasará a denominarse Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS). Asimismo, a través de la Ley de Medidas de acompañamiento del Presupuesto para el ejercicio 2017, se llevará a cabo la modificación de su objeto y funciones, orientadas a alcanzar una atención socio-sanitaria efectiva. De otro lado, ante el incremento de la asignación de tutelas, es necesaria su actuación como Entidad tutelar, para la atención y el desempeño de cargos tutelares, que vienen siendo asignados a la Generalitat por las autoridades judiciales de la Comunitat Valenciana. En este sentido, a través de esta Entidad de Derecho Público, se trata de garantizar una atención próxima, integral y personalizada, previa valoración de sus necesidades, que tenga en cuenta, la capacidad y la voluntad de la persona, con los adecuados servicios de apoyo, para asegurar la promoción de la autonomía, una vida digna y, en su caso, la necesaria atención especializada. 7

5.- GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON TMG Y UNA ADECUADA ATENCIÓN SOCIAL - SANITARIA Es necesario desarrollar un enfoque integrador para abordar las necesidades de las personas con TMG en todas las áreas: salud mental y física, asistencia y cuidados, prestaciones económicas, servicios de apoyo, vivienda y empleo, adaptados a su situación, edad y propia evolución de necesidades, para garantizar su plena inclusión social. Esto supone el cambiar el concepto de atención y hacerlo comunitario, apostar por mejorar la situación de la persona y fomentar la inclusión en una sociedad que los estigmatiza y que esta acostumbrada a un sistema de internamiento más que el de una recuperación social, Para ello, las actuaciones que se van a realizar: Potenciar los programas y servicios, que incluya: programas de seguimiento, integración e inclusión social programas de promoción social, empleo con apoyo y de vida independiente. programas específicos de carácter preventivo, de apoyo domiciliario y rehabilitación psicosocial. programas de acompañamiento y seguimientos a personas con TMG, que presten atención a sus necesidades específicas y actividades de la vida diaria, asistencia y/o supervisión que eviten la cronicidad. La adecuada ordenación y sostenibilidad de los centros, formación de profesionales, con introducción de cartas de servicio y códigos de buenas prácticas, constituyen otros elementos especialmente relevante a fin de garantizar estos derechos y una adecuada asistencia. Ademas se reforzaran las actuaciones de la inspección de la Red de Centros y Servicios Públicos y Concertados del Sistema de Servicios Sociales, ofreciendo las adecuadas garantías para las personas usuarias, y asegurando el cumplimiento de las normas de calidad y de trato profesional y humano en los mismos. 8

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