Distrito Federal, diciembre 12 de 2007 Vistos para resolver la inexistencia de la información relativa a la solicitud de acceso a la información, presentada mediante escrito recibido el 12 de septiembre de 2007 en esta Unidad de Enlace, a la que le correspondió el número de folio 1115100027407. RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 13 de septiembre de 2007, se ingresó al Sistema de Solicitudes de Información (SISI), a la que le correspondió el número de folio 1115100027407, la solicitud de información presentada el 12 del mismo mes y año, mediante escrito dirigido a la Titular de la Unidad de Enlace, en la que se requiere textualmente: 1. COPIA CERTIFICADA DEL O LOS DOCUMENTOS DONDE CONSTEN LAS DIMENSIONES DE LA CONSTRUCCION DENOMINADA EL CASTILLO (PIRAMIDE DE CUCULCAN), UBICADA EN LA ZONA ARQUEOLOGICA DE CHICHEN ITZA, EN EL O LOS QUE CONTENGA LO SIGUIENTE: BASE (LARGO Y ANCHO O, EN SU CASO DIAMETRO (COLUMNAS) Y ALTURA, RESPECTO DE LA PROPIA CONSTRUCCION, ASI COMO DE SUS ESCALINATAS, ESCALONES, BASAMENTOS, BALAUSTRADAS, PANELES, TEMPLETE, ALMENAS Y CABEZAS DE SERPIENTE Y DEMAS CON LO QUE CUENTE ESE INSTITUTO, SOLO RESPECTO A LA PARTE EXTERNA DE DICHA CONSTRUCCION. 2. ANGULOS QUE CONSTITUYAN, TANTO LA PROPIA CONSTRUCCION, COMO SUS ESCALINATAS, BASAMENTOS, Y BALAUSTRADAS. 3. COORDENADAS GEOGRAFICAS (LATITUD Y LONGITUD), ORIENTACION (RESPECTO AL NORTE) INCLINACION Y ALTURA SOBRE EL NIVEL DEL MAR, DE LA CONSTRUCCION. LO ANTERIOR, TODA VEZ QUE LA INFORMACION SOLICITADA ES NECESARIA PARA REALIZAR UN ESTUDIO SOBRE LA CONSTRUCCION DE MERITO, Y POSTERIORMENTE PONER EN PRACTICA UN PROYECTO, CONSISTENTE EN LA ELABORACION DE UN MODELO A ESCALA RESPECTO DE DICHA CONSTRUCCION. 1
SEGUNDO.- Radicada que fue la solicitud en la Unidad de Enlace, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 66, tercer párrafo de su reglamento, mediante oficios números UE-840/07 y UE-841/07, de fecha 13 de septiembre del año en curso, se requirió a la Coordinadora Nacional de Arqueología y a la Directora del Centro INAH Yucatán, la información y documentación solicitada. TERCERO.- Mediante oficio número ZACHI/D-168/07, recibido el 21 de septiembre del año en curso, el Director de la Zona arqueológica de Chichén Itzá, manifestó lo siguiente:... la información solicitada consta en el libro de Ignacio Marquina Arquitectura Prehispánica, 1950 INAH-SEP CUARTO.- Mediante oficio número 401-7/1629, recibido el 25 de septiembre del año en curso, la Directora de Planeación, Evaluación y Coordinación de Proyectos, de la Coordinación Nacional de Arqueología, manifestó lo siguiente:... esta información está disponible en el libro ARQUITECTURA PREHISPANICA DE IGNACIO MARQUINA Editorial INAH, Tomo II Pág. 848 QUINTO.- Con fecha 3 de octubre del año en curso, se dio respuesta a la solicitud de información, en los siguientes términos:... La información que solicita está publicada en el libro denominado Arquitectura Prehispánica, del autor Ignacio Marquina, editado por el INAH, TOMO II, Pág. 848, que puede consultar en cualquier biblioteca especializada, o bien en la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia, ubicada en Reforma y Ghandi, primer piso, Colonia Polanco (interior del Museo de Antropología) de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. En caso de que la reproducción de la construcción de mérito sea con fines comerciales, le informo que esta dependencia tiene inscrito en el Registro Federal detrámites y Servicios de la Comisión Federal de la Mejora Regulatoria, el trámite número INAH-00-02, PERMISO PARA LA REPRODUCCION CON FIN COMERCIAL DE MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS E HISTORICOS, cuyos requisitos y formatos, dependiendo de la modalidad, puede consultar en la siguiente dirección electrónica: 2
http://www.cofemer.gob.mx/wwwroot/buscadorrfts/buscadorgeneralhomoclave.a sp. o si lo prefiere puede acudir a la Ventanilla Unica de trámites de esta dependencia ubicada en Correo Mayor 11, Colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06060, a efecto de que realice el trámite correspondiente SEXTO.- Con fecha 9 de noviembre, se recibió en la Unidad de Enlace, el escrito signado por el C. Julio Fernando Sánchez Ayala, en el cual manifiesta lo siguiente:... Después de analizar la citada referencia (se anexa copia), únicamente se encontraron algunos datos y, sobre todo, muy genéricos, respecto de la información solicitada. En atención a lo anterior, reanudé la búsqueda de la mencionada información, tanto en la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia, como en otras áreas de ese Instituto. Por lo que después de hacerme saber el apoyo que se me daría en esta investigación, y las amables sugerencias del personal que labora en la Coordinación Nacional de Centros INAH, me permito solicitar a través de su amable conducto, se obtenga del área que corresponda, únicamente la referencia de la información que muy respetuosamente se solicita SEPTIMO.- Mediante oficios números UE-975/07, UE-976 y UE-977/07, de fecha 23 de noviembre del año en curso, se requirió a la Coordinadora Nacional de Arqueología, a la Coordinadora Nacional de Centros INAH y a la Directora del Centro INAH Yucatán, la información y documentación solicitada. OCTAVO.- Mediante oficio número ZACHI/D-222/07, recibido el 29 de noviembre del año en curso, el Director de la Zona Arqueológica de Chichén Itzá, manifestó lo siguiente:... me permito reiterarle que los datos contenidos en la obra de Ignacio Marquina Arquitectura Prehispánica, son la recopilación de datos más completa publicada por el Instituto acerca de la Pirámide del Castillo. Los datos solicitados por el C. Julio Fernando Sánchez que no están contenidos explícitamente en esa obra pueden recalcularse en base a los dibujos a escala ilustrados en dicha publicación 3
NOVENO.- Mediante oficio número CNCI/1146/2007, recibido el 29 de noviembre del año en curso, la Coordinadora Nacional de Centros INAH, manifestó lo siguiente:... me permito manifestar a usted que esta Coordinación Nacional de Centros INAH no cuenta con la información (certificada) solicitada, ya que como es de su conocimiento no es el área competente en la materia DECIMO.- Mediante oficio 401-7/2196, recibido el 12 de diciembre del año en curso, la Directora de Planeación, Evaluación y Coordinadora de Proyectos, de la Coordinación Nacional de Arqueología, manifestó lo siguiente:...no es posible enviar esta información, ya que no existe en nuestros Archivos. Si desea datos más precisos, es necesario presentar un proyecto ante el Consejo de Arqueología para poder llevar a cabo los trabajos de medición CONSIDERANDO PRIMERO.- Este H. Comité de Información del Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 fracción IV y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG). SEGUNDO.- Este Comité, previo análisis del caso y habiéndose cerciorado de que se tomaron las medidas pertinentes para localizar la información solicitada, después de haber realizado una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta dependencia concluyó que no obran documentación soporte relativa a los tres puntos de la solicitud de información, mencionados en el resultando primero de esta resolución. Asimismo, es importante remitirnos al artículo 42 de la LFTAIPG, que indica que las dependencias sólo están obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, por lo tanto, y toda vez que no existe obligación normativa para generar el documento solicitado, se declara la inexistencia de la información requerida. 4
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