ASOCIACIÓN DE SCOUTS DOMINICANOS, INC. Reglamento del Distrito

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Transcripción:

ASOCIACIÓN DE SCOUTS DOMINICANOS, INC. 2003 Reglamento del Distrito

Este Reglamento de Distrito fue aprobado en la reunión extraordinaria del Consejo Directivo Nacional el 30 de Julio de 2003 en la Oficina Scout Nacional y deroga toda resolución o reglamento que existiera con anterioridad. Reglamento del Distrito Scout 2

ASOCIACIÓN DE SCOUTS DOMINICANOS, INC. REGLAMENTO DEL DISTRITO SCOUT SECCIÓN I: DEFINICIÓN Y COMPOSICION 1. El Distrito Scout es una estructura territorial, organizativa y operativa de la Asociación de Scouts Dominicanos, Inc. para promover y aplicar el Proyecto Educativo del Movimiento Scout en un área geográfica determinada, con las siguientes características: a) Es una unidad operativa de apoyo directo a los Grupos Scouts y de sus Unidades. b) Es el espacio y el mecanismo de representación de los grupos Scouts para la proyección y la participación de éstos en el Nivel Nacional de la Asociación. 2. El Consejo Directivo Nacional es la única estructura de la Asociación que puede determinar la formación de los Distritos Scouts, establecer los límites de sus áreas geográficas, sus jurisdicciones y determinar los Grupos Scouts que lo conforman. 3. El Distrito Scout está integrado por no menos de cuatro Grupos Scouts debidamente registrados, y preferiblemente no más de ocho. El Consejo Directivo Nacional podrá, en los casos en que lo considere conveniente, conformar Distritos con más de ocho Grupos Scouts. Párrafo: Los Grupos Scouts que funcionen en una localidad donde no exista un Distrito serán incorporados al Distrito más cercano. SECCIÓN II: ESTRUCTURAS DIRECTIVAS 4. Las estructuras directivas del Distrito Scout son definidas por los Estatutos de la Asociación de Scouts Dominicanos, Inc., para el desempeño de las funciones asignadas por los presentes Reglamentos. Estas son: a) La Asamblea Scout Distrital. b) El Consejo de c) Las Comisiones Distritales, y d) La Corte de Honor Distrital. SECCIÓN III: LA ASAMBLEA DISTRITAL 5. La Asamblea Scout Distrital es el organismo de gobierno máximo en el Distrito Scout sujeto a las resoluciones de la Asamblea Scout Nacional y del Consejo Directivo Nacional. 6. La Asamblea Scout Distrital celebrará su Reunión Ordinaria Anual en fecha seleccionada por el Consejo de Distrito, durante los meses de enero o febrero de cada año. La convocatoria se hará Reglamento del Distrito Scout 3

circular con al menos treinta (30) días de anticipación, por correo certificado y/o entregada personalmente, con acuse de recibo, firmada por el Director de Distrito y el Coordinador Distrital de Administración, e indicando fecha, hora, lugar y agenda. 7. Son integrantes de la Asamblea Scout Distrital: a) Los miembros del Consejo de Distrito, b) Los miembros de la Corte de Honor Distrital, y c) Los miembros de los Comité de los Grupos Scouts de ese 8. Para los fines del presente Reglamento, se consideran miembros con derecho a participación en las asambleas, únicamente los Grupos y Dirigentes que se encuentren debidamente registrados en la Oficina Scout Nacional. 9. Las atribuciones de la Reunión Ordinaria Anual de la Asamblea Scout Distrital son: a) Elegir cada año al Director de b) Elegir cada año a los miembros de la Corte de Honor Distrital. c) Conocer, aprobar o rechazar el Plan de Desarrollo Distrital y sus metas para el próximo período, así como sus revisiones y actualizaciones anuales, el cual deberá ser sometido a consideración por el Consejo de 10. La Asamblea Scout Distrital podrá celebrar Reuniones Extraordinarias según sus necesidades, para tratar cualquier asunto no atribuido a la Asamblea Distrital Ordinaria. La convocatoria será realizada por el Consejo de Distrito o a solicitud de por lo menos la mitad de los miembros de la Asamblea, y se hará circular con al menos quince (15) días de anticipación, por correo certificado y/o entregada personalmente, con acuse de recibo, firmada por el Director de Distrito y el Coordinador Distrital de Administración del Consejo de Distrito y/o por la totalidad de los miembros asambleístas solicitantes de la Reunión Extraordinaria, e indicando fecha, hora, lugar y agenda. 11. La convocatoria a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria deberá hacerse llegar al Consejo Directivo Nacional en igual plazo y forma que establece el presente Reglamento. 12. Para que la Asamblea Distrital Ordinaria y Extraordinaria tenga validez, deberá estar presente un representante designado por el Consejo Directivo Nacional, quien actuará como observador, con derecho a voz pero sin voto y quien deberá firmar la lista de asistencia y el acta de la reunión. 13. La inasistencia de este representante a la Asamblea Distrital no invalidará la Asamblea Distrital si se ha producido la convocatoria y comunicación al Consejo Directivo Nacional dentro de los plazos y normas recogidas en los Reglamento del Distrito Scout 4

artículos anteriores del presente reglamento. 14. La Reunión Extraordinaria de la Asamblea Scout Distrital podrá ser convocada por el Consejo Directivo Nacional, a iniciativa propia o a solicitud de por lo menos la tercera parte de los asambleístas. 15. La primera reunión ordinaria anual de la Asamblea de cada Distrito a celebrarse luego de la puesta en vigor de los presentes reglamentos estará presidida por el Director Distrital temporal, designado por el Consejo Distrital una vez escogido entre el Presidente y Comisionado de Distrito quien presidirá los trabajos de la Asamblea Distrital. 16. La primera reunión ordinaria anual de la Asamblea de cada Distrito a celebrarse luego de la puesta en vigor de los presentes reglamentos elegirá por excepción los tres miembros de la Corte de Honor Distrital, los cuales serán electos por un año. 17. El Consejo Directivo Nacional designará un (1) representante que actuará como su observador para cada Reunión de la Asamblea Scout Distrital, con voz y sin voto, quien firmará en la lista de asistencia y en el Acta. 18. La condición de miembro de la Asamblea Scout Distrital no es delegable, y ningún miembro podrá ejercer más de una representación en la reunión. 19. Para ejercer el voto en la Asamblea Scout Distrital es indispensable que el participante esté debidamente registrado y al día en el pago de su registro, y que no pese sobre él ninguna suspensión de la Corte de Honor o de algún otro organismo competente. 20. Para la celebración de la Asamblea Scout Distrital, el Consejo de Distrito designará una Comisión de Asamblea formada por tres (3) personas, que estarán encargadas de: a) Verificar las credenciales de los participantes y extenderles las acreditaciones correspondientes. b) Recibir las nominaciones a los cargos electivos, revisar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos, y proclamarlos. c) Dirigir el proceso de elección y realizar el conteo de los votos. 21. Las decisiones de la Asamblea Scout Distrital se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros asambleístas acreditados. En caso de empate, quien presida la Asamblea tendrá voto de calidad. 22. Para que una Asamblea Scout Distrital pueda deliberar se requiere la presencia de la mitad de sus miembros con derecho a voto. Si ese número no se reúne en la hora acordada, se procederá a comprobar el quórum una hora después y podrá entonces, Reglamento del Distrito Scout 5

sesionar válidamente con por lo menos un treinta y tres por ciento de los miembros con derecho a voto. 23. La Asamblea Distrital se instalará el día y a la hora indicados en la convocatoria, habiéndose calificado y acreditado previamente a todos los presentes de acuerdo a su credenciales. Será presidida por el Director de Distrito, en su defecto, por el Coordinador de Grupo de mayor edad presente en la Asamblea. Actuará como Secretario de la Asamblea el Coordinador Distrital de Administración, y en defecto de éste, quien elija la Asamblea. 24. De las reuniones de la Asamblea Scout Distrital se levantarán actas conteniendo lista de participantes, fecha, hora, lugar, agenda desarrollada, consideraciones, decisiones y resoluciones tomadas, y serán validas con las firmas del Director de Distrito y el Coordinador Distrital de administración, y con la firma del representante del Consejo Directivo Nacional, y sellados con el sello oficial del 25. Copia de cada acta será enviada al Consejo Directivo Nacional dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de realización de la reunión de la Asamblea Scout Distrital. En caso de no suceder así, el Consejo directivo Nacional se reserva el derecho de reconocer la validez de la Reunión correspondiente. 26. Bajo su más estricta responsabilidad, el Secretario del Consejo Directivo Nacional y, en su caso, las personas que colaboren con él para estos efectos, revisará el contenido de la documentación de la Asamblea Distrital; la convocatoria a la Asamblea; el acta de la misma; los anexos del acta; el registro de los miembros electos y la veracidad de los datos asentados en toda esa documentación. 27. Como resultado de la revisión el Consejo Directivo Nacional procederá a proclamar la validez o no de la Asamblea y sus decisiones. 28. Si la reunión Ordinaria de la Asamblea Scout Distrital no es celebrada antes de la Asamblea Scout Nacional o, si una vez celebrada, la validez es desconocida, el Distrito Scout en cuestión y sus miembros pierden el derecho a participar por ese año, como miembros de pleno derecho en la Asamblea Scout Nacional. SECCION IV: CONSEJO DE DISTRITO 29. El Consejo de Distrito es el organismo de gobierno máximo del Distrito Scout cuando no está reunida la Asamblea Scout Distrital. Reglamento del Distrito Scout 6

30. El Consejo de Distrito está integrado de la siguiente forma: a) Un Director de Distrito electo por la Asamblea Distrital quien trabajará bajo la supervisión directa del Consejo Directivo Nacional. b) Los coordinadores de cada uno de los grupos que integran ese c) 3 Coordinadores Distritales de Administración, Programa y Recursos Adultos, respectivamente, designados por el Director de Distrito con la aprobación de la mayoría simple de los coordinadores de los grupos pertenecientes a ese d) Un representante joven, designado de la misma forma que los Coordinadores Distritales de Áreas. Párrafo: La designación de los Coordinadores Distritales podrá hacerse en la Asamblea Distrital o en fecha posterior a la misma, a la mayor brevedad posible. En este último caso deberá informarse por escrito a los Asambleístas. 31. Una vez designados, los Coordinadores Distritales de las tres (3) áreas operacionales y el representante joven son miembros de pleno derecho del Consejo de Distrito, con voz y voto, excepto en las decisiones relacionadas con su designación. 32. Los miembros del Consejo de Distrito deben de ser mayores de edad y, preferiblemente, haber tenido experiencia activa en el Movimiento Scout. Los candidatos al Consejo de Distrito sin experiencia previa en el Movimiento Scout, deben tomar un Curso de Información antes de la correspondiente reunión de la Asamblea Scout Distrital. 33 El Consejo de Distrito se reunirá de manera ordinaria en el lugar y fecha que estime conveniente, por convocatoria de su Director y Coordinador de Administración, quien actuará de secretario, por lo menos una vez al mes. El quórum para estas reuniones será de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros. 34 El Consejo de Distrito se reunirá de manera extraordinaria cuando sea convocado por la tercera (1/3) parte de sus miembros y por lo menos siete (7) días antes de la fecha de reunión. 35 Si transcurrieran tres (3) meses y un Consejo de Distrito no se hubiese reunido, el Consejo Directivo Nacional podrá adoptar las medidas que considere conveniente para la buena marcha del 36 De las reuniones del Consejo de Distrito se levantarán actas conteniendo lista de participantes, fecha, hora, lugar agenda desarrollada, consideraciones, decisiones y resoluciones tomadas, y serán validas con las firmas del Director y el Coordinador Distrital de Administración, y selladas con el sello oficial del 37 Cualquier miembro del Consejo de Distrito que falte a dos (2) reuniones consecutivas, sin excusa justificada por escrito, queda automáticamente fuera del Consejo y no podrá ser nominado para Reglamento del Distrito Scout 7

ser miembro de éste en el período siguiente. 38 Cualquier miembro del Consejo de Distrito que cese en sus funciones será sustituido por quien corresponda de acuerdo a estos reglamentos, hasta que se celebre la siguiente Reunión Ordinaria de la Asamblea Scout Distrital. 39 Los acuerdos del Consejo de Distrito obligan a todos los miembros del 40 Las decisiones del Consejo de Distrito podrán ser modificadas por la Asamblea Distrital o por el Consejo Directivo Nacional, en caso de que estos organismos consideren que dichas decisiones atentan contra los principios del Movimiento Scout o contra las políticas y metas de la Asociación. 41 El Consejo de Distrito actúa, en su distrito, como coordinador de la aplicación del Programa de Jóvenes y de las Políticas de Desarrollo Institucional y Recursos Adultos de la Asociación. Sus funciones específicas son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los mandatos, decisiones y resoluciones de la Asamblea Scout Nacional, El Consejo Directivo Nacional y la Asamblea Distrital. b) Ejercer el máximo gobierno del Distrito durante los períodos en que no esté reunida la Asamblea Scout Distrital. c) Velar por el logro de las políticas y metas de la Asociación de Scouts Dominicanos, Inc., aplicadas a nivel de su Distrito y a nivel de cada uno de los Grupos Scouts que lo conforman. d) Mantener una adecuada Administración que refleje la transparencia interna del e) Supervisar los aspectos técnicos, administrativos, financieros y contables de los Grupos Scouts del f) Elaborar el Plan de Desarrollo Distrital para un período de tres (3) años, con revisión y actualización anuales, a partir de los Planes de Desarrollo de cada uno de los Grupos Scouts que lo conforman, así como de las necesidades y características propias del Este Plan deberá ser sometido y aprobado por la Asamblea Scout Distrital. g) Establecer los mecanismos de control y evaluación del Plan de Desarrollo Distrital. h) Formular un calendario anual de actividades del Distrito, en coordinación con las actividades nacionales. i) Asistir a los comités de Grupos en la formulación y evaluación de sus Planes de Desarrollo Grupales. j) Elaborar y presentar a la consideración para su aprobación de la Asamblea Scout Distrital, la Reglamento del Distrito Scout 8

Memoria Anual del Distrito, los Estados Financieros de igual período y el presupuesto para el próximo ejercicio. k) Remitir al Consejo Directivo Nacional y a la Oficina Scout Nacional todos los documentos, informes y reportes que le sean requeridos por estas estructuras nacionales, incluidos los mencionados en el párrafo anterior. l) Brindar asesoría y apoyo al Director de Distrito para el desarrollo de sus funciones. m) Solicitar informes al Director de Distrito, cada vez que lo considere conveniente y necesario, sobre sus actuaciones, resultados y planes de trabajo. n) Autorizar la apertura de cuentas bancarias del Distrito y sus Grupos, y designar a las personas autorizadas para firmar en ellas, informando de inmediato al Consejo Directivo Nacional sobre tales gestiones. ñ) Velar y asegurar las donaciones en bienes inmuebles recibidas por el Distrito y/o sus Grupos Scouts, sean colocados debida y legalmente bajo la protección del nombre de la Asociación de Scouts Dominicanos, Inc., informando de inmediato y enviando copia de la documentación correspondiente al Consejo Directivo Nacional, para su información, conservando el original de dichos documentos para su custodia. o) Nombrar comisiones y equipos de trabajo, definitivos y transitorios, que sean necesarios para el buen desarrollo de su trabajo, y asignarles funciones, informando de ello de inmediato a la Oficina Scout Nacional. p) Velar y asegurar que toda actividad financiera y/o comercial a ser desarrollada por el Distrito Scout y/o sus Grupos Scouts, y que implique el uso de nomenclatura, insignias, uniformes y/o imagen del Movimiento Scout, sea realizada de acuerdo al Reglamento de Finanzas de la Asociación. q) Participar en todas las actividades nacionales a las cuales sean convocados. r) Designar los cinco (5) miembros de su Distrito, debidamente registrados, para que les representen ante la Asamblea Scout Nacional, preferiblemente incluyendo al Director de s) Proponer al Consejo Directivo Nacional y/o a la Corte de Honor Nacional, la entrega de Certificados, diplomas, condecoraciones y distintivos a las personas o instituciones de su Reglamento del Distrito Scout 9

42. Las funciones de los miembros del Consejo de Distrito son las siguientes: Director de Distrito: Es el representante de la Asociación ante la comunidad que abarca la jurisdicción de su Distrito Scout. Velará por la debida ejecución y cumplimiento de los planes y programas nacionales y Distritales. Como Director del Consejo de Distrito presidirá los trabajos de la Asamblea Distrital y es miembro exoficio de todas las Comisiones de Trabajo del distrito. Párrafo: Es electo por un período de un año y sólo podrá ser reelecto consecutivamente al mismo puesto por un período adicional, debiendo transcurrir al menos un período fuera del cargo para poder optar de nuevo al mismo. a) Convocar y presidir el Consejo Distrital y la Asamblea Distrital y hacer ejecutar sus acuerdos. b) Reunir por lo menos una vez cada 4 semanas al Consejo de Distrito para informarlo de las iniciativas, planes y acciones de la Provincia (donde exista) y del nivel nacional. c) Verificar el cumplimiento del Plan de d) Recibir y difundir informaciones de los grupos y coordinar actividades distritales. Verificar la realización de acciones administrativas, de gestión y de apoyo que sean necesarias. e) Representar funcionalmente a la Asociación en la jurisdicción del Distrito, asumiendo directamente la gestión de las relaciones institucionales y la dirección de la estrategia de obtención de recursos económicos de común acuerdo con el Consejo Distrital. f) Asegurar el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y otras normas y políticas de la Asociación en el g) Dirigir la elaboración y hacer el seguimiento del presupuesto anual y del Plan de Distrito, de acuerdo a las pautas fijadas por la Asamblea de Autorizar los giros de fondos y disponer la realización de gastos de urgencia. h) Visitar y hacer visitar a los miembros Consejo Distrital a los Grupos del Distrito para brindar apoyo a la tarea de los dirigentes. i) Efectuar, con acuerdos del Consejo de Distrito, los nombramientos de los Coordinadores Distritales, supervisar sus tareas, evaluar su desempeño y adoptar o recomendar las decisiones de renovación, reubicación, retiro o reconocimiento que fueren pertinentes. j) Supervisar la tarea y evaluar el desempeño de los Coordinadores de grupos en la jurisdicción del Distrito y recomendar las decisiones de renovación, reubicación, retiro o Reglamento del Distrito Scout 10

reconocimiento que fueren pertinentes. k) Rendir cuenta documentada en forma anual a la Asamblea de Distrito y Consejo Directivo Nacional, sobre los resultados de la gestión del Consejo Distrital en la dirección del l) Promover la formación personal de todos los miembros activos y colaboradores que cumplen funciones en el m) Participar activa y regularmente en las reuniones del Consejo de Directores de Distrito y en otras en que le corresponda; e informar de la marcha del Distrito y de sus Grupos. n) Asumir y desempeñar responsablemente las tareas administrativas y de gestión que le correspondan, y otras que hayan acordado con el Consejo de Distrito, el Consejo Directivo Nacional u otras estructuras de la Asociación. o) Promover el crecimiento de la membresía del Distrito y la formación de nuevos grupos scouts en su jurisdicción. Coordinador Distrital de Programa de Jovenes: Es el responsable ante el distrito en coordinar y ejecutar las actividades del programa planificadas por el distrito, orientar, animar y prestar apoyo a las acciones educativas que se realizan al interior de cada grupo que integran el distrito. Sus funciones: a) Asistir al Director de Distrito, en funciones técnicas relativas a la supervisión de la correcta aplicación del Método y Programa Scout. b) Dirigir la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de Programa del Distrito, proponiendo al Consejo la realización de eventos en conformidad al Plan de c) Visitar regularmente los Grupos para asesorar a los dirigentes en la aplicación del Método y Programa, promoviendo la propuesta educativa de la Asociación y brindando toda la información asociativa que sea pertinente. d) Informar periódicamente sobre la aplicación del Programa en el Distrito a los niveles de supervisión. Proponer a las autoridades nacionales que corresponda, las adaptaciones al Programa que surjan de las necesidades locales. e) Colaborar con el coordinador Distrital de Recursos Adultos, particularmente en el ajuste a la realidad local de los contenidos de Método y Programa del Sistema de Formación. f) Participar activamente y regularmente en las reuniones del Consejo de Distrito y en otras en que le corresponda. Reglamento del Distrito Scout 11

g) Asumir y desempeñar responsablemente las tareas administrativas y de gestión que haya acordado con el Consejo de Distrito u otra estructura de la Asociación. h) Mantener una relación de colaboración con las diversas organizaciones de jóvenes que existan en el distrito. Coordinador Distrital de Recursos Adultos: Es el responsable en promover y coordinar todas las actividades que tengan relación con la capacitación, formación y seguimiento de los recursos adultos, las que realiza con la participación integrada de los adultos del distrito. Sus funciones son las siguientes: a) Asistir al Director de Distrito en funciones técnicas relativas a la correcta aplicación de la Política de Recursos Adultos. b) Dirigir la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de Recurso Adultos del Distrito, proponiendo al Consejo Distrital y al Consejo la realización de eventos, en conformidad al plan de distrito. c) Visitar regularmente los grupos para asesorar a los dirigentes en la aplicación de la Política de Recursos adultos y brindar toda la información asociativa que sea necesaria. d) Proponer a las autoridades nacionales que corresponda, las adaptaciones a los métodos de captación, formación y seguimiento de los Recursos Adultos que surjan de las necesidades locales. e) Colaborar con el Coordinador Distrital de Programa, particularmente en el ajuste a la realidad local de los contenidos del Método y Programa del Sistema de Formación. f) Participar activa y regularmente en las reuniones del Consejo de Distrito y en otras que le corresponda. g) Asumir y desempeñar responsablemente las tareas administrativas y de gestión que haya acordado con el Consejo de Distrito u otras estructuras de la Asociación. Coordinador Distrital de Administración: Es el responsable de promover, coordinar y dirigir todas las actividades distritales que tengan relación con la administración, las finanzas, las comunicaciones, el equipamiento y el patrimonio del Sus funciones son las siguientes: a) Asistir al Director de Distrito en funciones relativas a la aplicación en el Distrito de la Política de Administración y Finanzas de la Asociación. b) Efectuar el seguimiento del Plan de Distrito, atendiendo a la apropiada distribución de responsabilidades, al cumplimiento de las acciones previstas, al respeto de los plazos Reglamento del Distrito Scout 12

fijados y la pertinencia de las metas establecidas. c) Llevar al día el libro de actas de la Asamblea, del Consejo de Distrito, la correspondencia, documentación y archivos distritales, despachar las citaciones a las reuniones de la Asamblea y del Consejo del Informar de los acuerdos adoptados a quien corresponda y atender las demás tareas administrativas del d) Administrar un eficaz sistema de comunicaciones internas y externas y asegurar que las comunicaciones que lleguen al Distrito se distribuyan a los destinatarios que correspondan. e) Conducir las acciones de recolección de fondos, la tesorería y los demás aspectos de la gestión económica del distrito, rindiendo cuenta documentada en forma anual sobre gestión económica y administrativa de los fondos entregados a su responsabilidad. f) Preparar el presupuesto anual del Distrito, controlar el comportamiento de egresos e ingresos y girar los fondos del Distrito con la aprobación del Director de Distrito o del Propio Consejo Distrital. g) Asegurar el cuidado del equipamiento y patrimonio del distrito y preparar el inventario de los bienes propios y de aquellos bienes institucionales que hayan sido entregados a la responsabilidad del h) Apoyar a los grupos en el mantenimiento de sistemas administrativos, financieros y contables, reuniendo los respectivos informes anuales de estados de cuentas e inventarios. i) Promover el registro anual de miembros por parte de los Grupos y atender a los aspectos operativos de este sistema que hayan sido descentralizados por la asociación. j) Colaborar con los Coordinadores Distritales de Programa y de Recursos Adultos, particularmente en la provisión de los servicios de apoyo a la gestión del Programa y de los Recursos Adultos. k) Participar activa y regularmente en las reuniones del Consejo de Distrito y en otras en que le corresponda. Coordinadores de Grupos: Son miembros del Consejo de Distrito participando en las acciones y planes del Distrito para así lograr las metas de la asociación, además sirven de eslabón entre el Distrito y los Grupos Scouts manteniéndolos informados. Cada grupo elige a su Coordinador de Grupo, a la vez que lo acredita ante la Asamblea de Distrito como su representante ante el Consejo de Mantendrá informado al Consejo de Grupo de las iniciativas, planes y acciones del distrito y el nivel nacional. Reglamento del Distrito Scout 13

SECCION V: COMISIONES DISTRITALES 43. Las Comisiones Distritales son equipos técnicos y/o administrativos de apoyo y de trabajo designadas por el Consejo de Distrito, asignándole sus atribuciones específicas al momento de crearlas, de manera temporal o permanente. 44 Los miembros de las Comisiones Distritales podrán desempeñar otras funciones dentro de la organización. 45 De las reuniones de las Comisiones Distritales se levantarán actas conteniendo lista de participantes, fecha, hora, lugar, agenda desarrolla, consideraciones, decisiones y resoluciones tomadas, copia de la cual será enviada a su Consejo de Distrito dentro de la semana siguiente a la fecha de realización de dicha reunión. SECCION VI: CORTE DE HONOR DISTRITAL 46 La Corte de Honor Distrital es el organismo de vigilancia de la aplicación de la Promesa Scout y de la Ley Scout, y de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación de Scouts Dominicanos, Inc., y de reconocimiento de méritos, en el Distrito Scout. 47 La Corte de Honor Distrital esta integrada por tres (3) miembros electos en la Reunión Ordinaria Anual de la Asamblea Scout Distrital, para un período de un (1) año. Tienen derecho a ser reelectos un año adicional exclusivamente. 48 Cada año los miembros de la Corte de Honor Distrital elegirán entre ellos un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, Un (1) Secretario. 49 Los miembros de la Corte de Honor Distrital deben tener una edad mínima de treinta (30) años, haber tenido experiencia activa en el Movimiento Scout y no ocupar otro cargo en ninguna otra estructura del Movimiento Scout en el país. 50 Las personas electas como miembros de la Corte de Honor Distrital no podrán delegar su representación. 51 La Corte de Honor Distrital se reunirá en lugar y fecha que estime conveniente, por convocatoria escrita de su Presidente y Secretario con período mínimo de siete (7) días antes de la fecha de su convocatoria. 52 El Consejo de Distrito apoderará a la Corte de Honor Distrital para el conocimiento de casos bajo su atribución mediante una instancia escrita motivada que contenga las piezas que avalen el sometimiento. 53 De las reuniones de la Corte de Honor Distrital se levantarán actas conteniendo lista de participantes, fecha, hora, lugar, agenda desarrollada, consideraciones, decisiones y resoluciones tomadas, y serán válidas con las firmas del Presidente y el Secretario de la Corte, y selladas con el sello oficial del Distrito, Reglamento del Distrito Scout 14

copia de la cual se enviará al Consejo de Distrito y a la Corte de Honor Nacional vía Consejo Directivo Nacional, dentro de la semana siguiente a la fecha de realización de la reunión de la Corte de Honor Distrital. En caso de no suceder así, la Corte de Honor Nacional se reserva el derecho de reconocer la validez de la reunión correspondiente. 54 Los miembros de la Corte de Honor Distrital que falten a dos (2) reuniones consecutivas, sin causa justificada por escrito, quedan automáticamente fuera de este organismo y no podrán ser designados miembros de ésta en el período siguiente. 55 Las atribuciones de la Corte de Honor Distrital son: a) Conocer y resolver los expedientes relativos a la labor y méritos de los miembros del Distrito propuestos por el Consejo de Distrito o por cualquier otra estructura del Distrito para una distinción; b) Juzgar y sancionar los casos que atañen al honor y la disciplina Scout que le sean sometidos, así como conocer de los recursos, nulidades y apelaciones que le fuesen planteados y resolverlos de conformidad con la Ley Scout. c) Conocer de todos los casos no previstos en el presente Reglamento del Distrito Scout. Contra su fallo sólo se admite recurso ante la Corte de Honor Nacional. 56 La Corte de Honor Distrital conocerá los casos que le sean remitidos por escrito y sustentados con las documentaciones necesarias por el Consejo de Distrito, tanto para decidir sobre sanciones como sobre reconocimiento de méritos. 57 La Corte de Honor Distrital conocerá en segundo grado sobre casos y decisiones de otras estructuras y de los Grupos Scouts del Distrito, cuando así fuese apoderada, debiendo proceder de acuerdo al Reglamento de la Corte de Honor Nacional. 58 Las decisiones de la Corte de Honor Distrital en relación con otras estructuras y Grupos Scouts del Distrito Scout correspondiente podrán ser apeladas en segundo grado ante la Corte de Honor Nacional. SECCION VIII: DE ASPECTOS GENERALES 59 En los lugares donde exista un Consejo Provincial los Consejos Distritales deberán coordinar con este organismo sus relaciones con los demás Distritos de la Provincia, así como canalizar las comunicaciones con personas o instituciones de la comunidad que impliquen solicitud o aceptación de recursos económicos y materiales. 60 El Distrito Scout llevará los siguientes libros: Libro de Actas de las reuniones del Consejo de Reglamento del Distrito Scout 15

Libro-Registro de Membresía, indicando nombres y domicilio de los miembros. Libro-Registro de Inventario, indicando todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación de Scouts Dominicanos, Inc. en el Libros de Contabilidad, indicando los ingresos y egresos del Distrito, sus balances de cuentas, la procedencia de los ingresos y el destino de los egresos. Consejo Directivo Nacional o su representante autorizado bajo acto notarial en la Oficina Scout Nacional o el lugar que el Consejo Directivo Nacional designe, para su custodia y posterior asignación, preferiblemente en la misma provincia o localidad. 64 Para la interpretación final de estos reglamentos, los interesados se remitirán al dictamen del Consejo Directivo Nacional, único organismo autorizado para su modificación. 61 Los miembros del Distrito Scout y de sus respectivas estructuras, que realizaren algún acto o contrajesen compromisos a nombre de la Asociación de Scouts Dominicanos, Inc., sin ajustarse a los Estatutos y Reglamentos pertinentes de la Asociación y sin estar previa y debidamente autorizadas para ello por los organismos competentes de la institución, serán responsables personalmente, no tan solo por el mismo acto, sino también por los daños y perjuicios que ocasionen. 62 Toda gestión del Distrito Scout y de sus estructuras y miembros, en relación con el uso de derechos y beneficios concedidos por las Leyes de la República a la Asociación de Scouts Dominicanos, Inc., deberá ser previa y debidamente autorizada por el Consejo Directivo Nacional, vía la Oficina Scout Nacional. 63 En caso de disolución de un Distrito Scout, los bienes muebles e inmuebles registrados y los que estén en manos de terceros, se depositarán ante el Reglamento del Distrito Scout 16