RESOLUCION DIRECTORAL Nº DCG

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Aprueban Lineamientos para desarrollo de Estudios de Impacto Ambiental relacionados con acuática bajo el ámbito de la Dirección General RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0397-2000-DCG 29 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que los recursos naturales renovables son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento, determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales así como está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas de acuerdo con los Artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú; Que la Dirección General, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, está a cargo de la Protección del Medio Ambiente Acuático, incluidas la zona costera y ribereñas, sus recursos y riquezas, y ejerce control y vigilancia necesarios para prevenir, combatir y mitigar los efectos de la contaminación y en general sobre todo aquello que pueda causar perjuicio ecológico de conformidad con el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo, de fecha 23 de setiembre 1969; con el Artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; con la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio de 1996; y con las normas contenidas en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto supremo Nº 02-87-MA de fecha 9 de abril de 1987; Que toda actividad que entrañe la ejecución de proyectos en el territorio nacional, en particular en zonas marítimas, fluviales y lacustres, bajo jurisdicción de la Autoridad Marítima, debe incluir una evaluación de los posibles efectos de tales proyectos en el medio ambiente que puedan causar una contaminación u originar transformaciones apreciables y perjudiciales; Que toda actividad que por su riesgo ambiental pudiera exceder los niveles y estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, requieren necesariamente la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA), previo al desarrollo de dichas actividades según el Artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de Inversión Privada; Que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir los convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos a la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente marino, y dictar las normas complementarias que se requieran; Que es necesario dictar los Términos de Referencia sobre la forma y contenido de los EIA relacionados con los proyectos para operaciones de dragado en una área acuática (mar o cualquier cuerpo de agua) que esté bajo la jurisdicción de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a fin de uniformizar la información a ser presentada a la Autoridad Marítima; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente y a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Dirección de Gestión Estratégica 1

SE RESUELVE: 1.- Aprobar los siguientes términos de referencia o Lineamientos para el desarrollo de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) relacionados con los proyectos para operaciones de dragado en una área acuática (mar o cualquier cuerpo de agua) que esté bajo la jurisdicción de la Dirección General. 2.- Estos lineamientos serán aplicables para trabajos de extracción de piedras, gravas o materiales similares para uso en la construcción, comunes en la zona de la selva. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA Director General Anexo (1) de la Resolución Directoral Nº 0397 LINEAMIENTOS PARA ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) TERMINOS DE REFERENCIA - DIRECTRICES SOBRE LA FORMA Y CONTENIDO Cualquier organismo, institución, empresa o industria que esté considerando efectuar operaciones de dragado, en un área acuática (mar o cualquier otro cuerpo de agua) que esté bajo la jurisdicción de la Dirección General, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental a la Autoridad Marítima de acuerdo a la magnitud del Proyecto y a los siguientes Lineamientos: I. INTRODUCCION 1.1. Antecedentes generales (a) Del área. (b) Del dragado a efectuar. 1.2. Justificación: (a) Razones de la selección del área para el dragado, (b) Tecnología propuesta para desarrollar el proyecto, y (c) Normatividad de calidad ambiental. 1.3. Objetivos del estudio (Señalar los principales objetivos del estudio, generales y específicos). 1.4. Metodología aplicada para el desarrollo del EIA (Describir las técnicas y métodos a aplicarse en las diferentes etapas del Estudio de Impacto Ambiental: gabinete, campo y laboratorio). 1.5. Cronograma de desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Dirección de Gestión Estratégica 2

II. DESCRIPCION DEL PROYECTO (Memoria descriptiva) Aprueban Lineamientos para desarrollo de La descripción total del proyecto para una operación de dragado, debe incluir los siguientes aspectos: - La ubicación y la profundidad del agua en la zona considerada para el posicionamiento del área acuática a ser dragado y de las áreas adyacentes involucradas, el suministro de agua, electricidad, combustibles y otros a la draga, vías de acceso e instalaciones para mantenimiento y reparación de la misma. - Procedencia del material para la operación del dragado. - Zonas seleccionadas para la evacuación del material dragado. - Zonas rehabilitadas. - Sistema de eliminación de residuos del dragado. - Cantidad prevista de desechos sanitarios y medios para su eliminación. - Descripción y cronograma de las etapas del dragado propuesto. - Descripción de las medidas para asegurar la calidad de agua de los efectos del dragado. III. CARACTERIZACION AMBIENTAL (Descripción del entorno) La descripción, con ayuda de mapas y secciones transversales, del entorno de la ubicación sin el área acuática a dragar propuesta, debe incluir lo siguiente: 3.1. Geomorfología (Características del emplazamiento) que se complementarán con: - Un mapa topográfico de la zona costera o ribereña terrestre y el plano batimétrico de la zona costera marítima o ribereña del área y sus alrededores a escala 1:5000 ó 1:2500 que abarquen al menos 2 kilómetros en cada dirección y hasta una profundidad de agua adecuada al proyecto y 200 metros de la costa o 100 mts. de ribera tierra adentro. - En caso de costas escarpadas, detalles de la base, frente y coronación del acantilado y al menos 100 metros hacia el interior desde la coronación del acantilado. - Detalle de todas las estructuras marinas o ribereñas existentes en un radio de 2 kilómetros del lugar propuesto. - Características fisiográficas, como acantilados, terrazas, roca de playa, dunas, etc. 3.2. Hidrografía, Hidrología y Meteorología - Características de las mareas y probabilidad de que se den condiciones extremas. - Pautas de oleaje y corrientes en el lugar propuesto, incluida la probabilidad de que se den condiciones extremas. - Concentración de nutrientes (superficial y de fondo). Dirección de Gestión Estratégica 3

- Distribución del Oxígeno Disuelto (OD) en la columna de agua, corte vertical. - Sólidos suspendidos (superficial y de fondo). - Color y turbidez de las aguas. 3.3. Información sobre sedimentos 3.4. Condiciones Biológicas - Identificación en mapas de los hábitats costeros o ribereños y de los ubicados en el área acuática de influencia. - Determinación de las especies que pudieran utilizarse como indicadores de la condición del ecosistema. - Localización de los principales elementos de los hábitats, como las zonas de alimentación, refugio y reproducción y de las zonas importantes para las especies migratorias. - Especies biológicas protegidas o raras. 3.5. Usos actuales y futuros del mar, playas y riberas - Ubicación y tamaño de los asentamientos humanos cercanos. - Ubicación y descripción de los bienes culturales existentes en el área del proyecto. - Carreteras y sistema de acceso de vehículos. - Zonas de explotación hidrobiológicas, indicando principales especies explotadas. - Existencia de balnearios y playas utilizadas por bañistas en la, proximidades inmediatas. 3.6. Factores Socio-Económicos IV. IMPACTOS AMBIENTALES: Determinación de los posibles efectos en el medio ambiente. 4.1. Evaluación de Impactos - Evaluación de los efectos positivos o negativos previstos o pronosticados, utilizando normas generalmente aceptadas siempre que sea posible, e incluyendo lo siguiente: - Cambios topográficos y batimétricos, previsión de los mismos durante y después del dragado, hasta que se restablezcan las condiciones de estabilidad. - Movimientos de arena, lodo o similares y lugares donde probablemente aumentará la acumulación de éstos y la erosión costera o ribereña. - Riesgo de contaminación acuática dentro y fuera del área a dragar. - Efectos probables del proyecto en la flora y fauna de la zona. Dirección de Gestión Estratégica 4

- Repercusión de los usos actuales o propuestos de tierras cercanas y zona acuática a ser afectada. - Efectos socioculturales. - Repercusión en la producción y seguridad de peces y alimentos acuáticos. - Repercusión en la calidad de las aguas de baño y en la limpieza de la arena, lodo o similares de la playa o ribera, si la hubiera. V. PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL 5.1 Medidas de mitigación 5.2 Medidas complementarias de mitigación. VI. IDENTIFICACION DE PARAMETROS PARA AUDITORIAS AMBIENTALES (Vigilancia y Control) 6.1 Físicos 6.2 Químicos 6.3 Biológicos VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES VIII. NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEI. ESTUDIO así como de los participantes en el EIA, indicando profesión y número de colegiatura, según proceda, (Registrado en la Dirección General ). Dirección de Gestión Estratégica 5