Maquinación fraudulenta para alterar el precio de las cosas (art. 284 CP) Uso información. privilegiada (art. 285 CP) ** **

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I f n or o ma m c a i c ó i n ó n f in i a n n a c n i c e i r e a a r eq e u q e u r e id i a d a p a p r a a a l a l

Transcripción:

Acciones Supuestos 1. Ampliación de capital 2016 Administradores Auditores 1. Responsabilidad del 2. Nulidad por vicio con el 3. Indemnización por daños Acción individual de responsabilidad Acción de responsabilidad contenido del folleto (art. consentimiento (art. 1265 C.C.) y perjucios (art. 1101 CC) (art. 241 LSC) extracontractual (art. 1902 CC) 38 LMV y art. 36 RD 1310/2015) 3 años desde el 7 de 4 años desde que se haya 5 años desde que pueda 4 años desde que 1 año desde el abril de 2017. podido tener conocimiento exigirse el cumplimiento de pueda ejercitarse conocimiento del daño del vicio Consejo Administración Angel Ron Consejo Administración Emilio Saracho Auditores Estafa para alterar el 5 años desde la comisión del delito Recurso potestativo. : un mes hasta el 7 de julio Recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE. : dos meses hasta el 7 de agosto Constitucionales Tribunal Constitucional Art. 33 de las Constitución Cuestión de inconstitucional Arbitrales (Solo para inversores extranjero)s Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - Cada caso debe ser objeto de estudio particular. Este documento tiene una finalidad meramente informativa acerca de las diferentes alternativas de las que disponen los afectados por la comercialización de productos financieros de, S.A. en orden a hacer valer sus derechos. Por tal motivo, la información y comentarios que se contienen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico

2. Compras posteriores ampliación capital 2016 hasta el el 3 de abril de 2017 Administradores Auditores 1. Responsabilidad del 2. Nulidad por vicio con el 3. Indemnización por daños Acción individual de responsabilidad Acción de responsabilidad contenido del folleto (art. consentimiento (art. 1265 C.C.) y perjucios (art. 1101 CC) (art. 241 LSC) extracontractual (art. 1902 CC) 38 LMV y art. 36 RD 1310/2015) 3 años desde el 7 de 4 años desde que se haya 5 años desde que pueda 4 años desde que 1 año desde el abril de 2017. podido tener conocimiento exigirse el cumplimiento de pueda ejercitarse conocimiento del daño del vicio Consejo Administración Angel Ron Consejo Administración Emilio Saracho Auditores Estafa 5 años desde la comisión del delito para alterar el Recurso potestativo. : un mes hasta el 7 de julio Recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE. : dos meses hasta el 7 de agosto Constitucionales Tribunal Constitucional Art. 33 de las Constitución Cuestión de inconstitucional Arbitrales (Solo para inversores extranjero)s Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

Acciones Supuestos 3. Compras anteriores a la ampliación de capital de 2016 y posteriores a 3 de abril de 2017 Administradores Auditores 3. Indemnización por daños y perjucios (art. 1101 CC) Acción individual de responsabilidad (art. 241 LSC) Acción de responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC) 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de 4 años desde que pueda ejercitarse 1 año desde el conocimiento del daño Consejo Administración Angel Ron Consejo Administración Emilio Saracho Auditores Estafa para alterar el 5 años desde la comisión del delito Recurso potestativo. : un mes hasta el 7 de julio Recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE. : dos meses hasta el 7 de agosto Constitucionales Tribunal Constitucional Art. 33 de las Constitución Cuestión de inconstitucional Arbitrales (Solo para inversores extranjero)s Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

Subordinadas y Bonos Convertibles Inversor minorista 1. Nulidad por vicio con el consentimiento (art. 1265 CC) 2. Indemnización por daños y perjucios (art. 1101 CC) 4 años desde que se haya podido tener conocimiento del vicio 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de Inversor cualificado Indemnización por daños y perjucios (art. 1101 CC) 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de Consejo Administración Angel Ron Consejo Administración Emilio Saracho Auditores Estafa (art. 282 bis CP) para alterar el Delito contra el mercado y consumidores - Recurso potestativo. : un mes: hasta el 7 de julio Recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE. : dos meses: hasta el 7 de agosto

Productos Estructurados Inversor minorista 1. Nulidad por vicio con el consentimiento (art. 1265 CC) 2. Indemnización por daños y perjucios (art. 1101 CC) Inversor cualificado 4 años desde que se haya podido tener conocimiento del vicio 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de Indemnización por daños y perjucios (art. 1101 CC) 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de Consejo Administración Angel Ron Consejo Administración Emilio Saracho Auditores Estafa para alterar el Delito contra el mercado y consumido- res 5 años desde la comisión del delito 5 años desde la comisión del delito Recurso potestativo. : un mes: hasta el 7 de julio Recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE. : dos meses: hasta el 7 de agosto

Cláusula Suelo Gastos Hipotecarios Consumidor Consumidor Nulidad por falta de transparencia (art. 8.2 LCGC y LGCYU) En principio imprescriptible, 4 años desde que se conoce la abusividad de la clausula Nulidad por abusiva (arts. 86 y 89 LGCYU) En principio imprescriptible, 4 años desde que se conoce la abusividad de la cláusula No Consumidor No Consumidor Nulidad por vicio con el consentimiento (art. 1265 C.C.) Nulidad por vulneración de buena fe (art. 8 LCGC) 4 años desde que se haya podido tener conocimiento del vicio En principio imprescriptible, 4 años desde que se conoce la abusividad de la cláusula Hipotecas Multidivisas Consumidor Nulidad por falta de transparencia (art. 8.2 LCGC y LGCYU) La reclamación es viable y goza de fundamentación jurídica como para entender que la acción puede tener éxito. No obstante, la documentación de que se dispone a fecha de hoy es todavía limitada. En los próximos meses previsiblemente dispondremos de más información y documentación. La demanda es viable pero el retorno que va a obtener el demandante es, cuanto menos, dudoso. La falta de documentación que acredite la posible comisión de un delito o la falta de diligencia en la administración del Consejo, hace que consideremos que esta acción no sea la mas adecuada para la obtención del capital perdido. La tramitación de este tipo de acciones supone que los plazos procesales se amplíen considerablemente. No Consumidor En principio imprescriptible o 4 años desde que se conoce la abusividad de la clausula Nulidad por vicio con el consentimiento (art. 1265 C.C.) Nos encontramos ante una acción que ha de ejercitarse frente a Organismos (alguno de reciente creación, en el caso de la JUR) del que se deriva un elevado grado de incertidumbre en cuanto a su tramitación. Por otro lado, no es la vía más rápida para recuperar la inversión. Descartamos, por ahora, el ejercicio de acción alguna debido a la escasa viabilidad de la misma. No obstante, se está estudiando la posibilidad de ejercitar una acción amparada en la apariencia de buen derecho en el proceder del cliente para no vender su inversión y no incurrir así en pérdidas. 4 años desde que se haya podido tener conocimiento del vicio (ej. cambio de divisas) Para el caso de inversores cualificados, se recomienda un estudio pormenorizado y específico de la situación. Para el caso de clientes que puedan recibir la calificación de no consumidores, se recomienda el análisis concreto de cada caso. Además, será necesario examinar la negociación de las condiciones y la forma de suscripción del préstamo hipotecario.