Autoridad Nacional del Servicio Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

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Transcripción:

Presidenoa del Consejo de M inistros Autoridad Nacional del Servicio Civil RESOLUCIÓN N2 00 )(o 2J -207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 968-207-SERVIR/TSC CESAR MAMANI RIOS PODER JUDICIAL DECRETO LEGISLATIVO N2 728 EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA ROTACIÓN SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor CESAR MAMAN/ RIOS contra la Resolución de la Gerencia de Administración Distrito/ de la Corte Superior de Justicia de Arequipa N!! 235-206-GAD-CSJAR/PJ, del de octubre de 206, emitido por la Gerencia de Administración Distrito/ de la Corte Superior de Justicia de Arequipa del Poder Judicial; por haberse emitido conforme a ley. Lima, S de abril de 207 ANTECEDENTES fo)...-.. l. Mediante Oficio Nº 20-206-JMCH, del de julio de 206, el Juez del Juzgado Unipersonal Caylloma - Chivay de la Corte Superior de Justicia de Arequipa del Poder Judicial, en adelante la Entidad, le informó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que el señor CESAR MAMANI RIOS, en adelante el impugnante, venía ejerciendo sus labores de manera deficiente por más de un año, lo cual ha generado una serie de reclamos en los usuarios, quejas del Ministerio Público, entre otros problemas, por lo que solicitó su intervención a fin de solucionar dicho problema. ~} (/ 0 f't ( 2. 3. Mediante el Oficio Nº 945-206-JMCCH-GSP, del 8 de julio de 206, el Juzgado Unipersonal Caylloma - Chivay de la Corte Superior de Justicia de Arequipa de la Entidad, puso a disposición del área de personal al impugnante, por incumplimiento en sus funciones, con la finalidad de que sea cambiado a otra área. Mediante la Resolución de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Nº 235-206-GAD-CSJAR/PJ, del de octubre de 206, la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa de la Entidad, resolvió aceptar la puesta a disposición del impugnante. Asimismo, se dispuso rotarlo a la plaza vacante W 23247 de Especialista Judicial de Audiencias de Juzgado de la Provincia de La Unión - Cotahuasi, a partir del 3 de octubre de 206. Notificada al impugnante ell2 de octubre de 206 www.servlr.gob.pe k. Mar!Jal Mi.ef' 53-57, Jesús ~rfa Uma, Peni

'.. -.... - ~~;:: Presidenda Autoridad Nadonal del Consejo de M inistros del Servido qvil. ~.. ~ TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN 4. Al no encontrarse conforme con la decisión de la Entidad, el 3 de noviembre de 206, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Nº 235-206-GAD-CSJAR/PJ, argumentando lo siguiente: (i) Ingresó a laborar mediante concurso público, encontrándose bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo W 728 en el cargo de Especialista Judicial del Módulo Penal de Caylloma- Chivay, Código de Plaza W 0023239. (ii) Fue grande su sorpresa cuando le hicieron hacerse cargo de cuatro (4) funciones, como Especialista Judicial de Investigación Preparatoria, Especialista Judicial del Juzgado Unipersonal y del Jugado Penal Unipersonal, con un promedio de 000 expedientes de carga procesal. (iii) Tenía que realizar audiencias diariamente. (iv) Como consecuencia de la carga procesal y de las muchas funciones asignadas existían retrasos en sus labores. (v) No ha sido objeto de sanción disciplinaria. (vi) No se ha solicitado su consentimiento para ser rotado.. - /.,.'..,-/ _y,( ---:./- S. Con Oficio Nº 03-207-AL-PRES/CSJAR-P J, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado. ANÁLISIS De la competencia del Tribunal del Servicio Civil 6. De conformidad con el artículo 72 del Decreto Legislativo Nº 023 2, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 2995 - Ley 0 l'r ( 2 Decreto Legislativo N2 023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 72.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo -es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por fu nción la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. 2 www.secvlr.gob.pe Jr. Mariscal Mller 53 57, Jesús Maria Uma, Perú

. ft Presidenda del Consejo de Ministros Autoridad Nodonal del Servido Civil del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 203 3, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa. 7. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena N2 00-200-SERVIR/TSC 4, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 5 de enero de 200, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior. 8. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial. 9. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación. Del régimen laboral aplicable ~tr( 0. De la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo se aprecia que el impugnante se encuentra comprendido dentro de los alcances del régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N2 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N2 003-97-TR, en adelante el TUO. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal". 3 Ley N!! 2995 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 203 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos". 4 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el7 de agosto de 200. 3 www.servlr.gob.pe Jr. Marlsal Mller 53-57, JesiH Marfa Umall, Perú

' Presidenda del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servido Civil. En tal sentido, esta Sala considera que al tener el impugnante la condición de personal contratado por un empleador estatal bajo el régimen laboral de la actividad privada, son aplicables al presente caso, además de las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo, las disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones, así como cualquier otro documento de gestión en los cuales se establezcan funciones y obligaciones para el personal de la Entidad. Sobre el ius variandi del empleador 2. El artículo 92 del TUOs establece que el empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo. 3. Así, el poder de dirección reconocido al empleador comprende una pluralidad de facultades que el ordenamiento jurídico reconoce como necesarias e indispensables para el funcionamiento normal de la entidad, dentro de los cuales se encuentra el ius variandi del empleador, que consiste en la potestad reconocida al empleador de variar, dentro de ciertos límites, las condiciones, forma y modo de prestación del servicio a cargo del trabajador. 4. En aplicación del ius variandi el empleador puede cambiar el lugar de trabajo en el cual sus trabajadores habitualmente desarrollan las labores, teniéndose por válido el traslado del trabajador, salvo que el empleador actúe con animus nocendi 6, conforme se desprende de lo dispuesto en el literal e) del artículo 302 del TU0 7, al referirse como un acto de hostilidad laboral el traslado de un trabajador, siempre y cuando sea con la intención de ocasionarle un perjuicio real y concreto. 0 /'t'( 5 Texto único Ordenado del Decreto legislativo N2 728 - ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado por Decreto Supremo N2 003-97-TR Artículo 92.- Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, dlas u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo. 6 BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos, El despido en el Derecho Laboral Peruano. 2 Ed., ARA Editores, Lima, 2006, p.433. 7 Texto Único Ordenado del Decreto legislativo N2 728 - ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado por Decreto Supremo N2 003-97-TR "Artículo 302.- Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: (...) e) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio;(...)''. 4 Jr. Mariscal Mller 53-5 7, Jesús Maria Umall, Peú

Presidenda del Ú>nseJO de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil 5. Ahora, las acciones de personal, tales como la reasignación, destaque, rotación, encargatura, entre otras, se configuran como medidas de desplazamiento que tienen por objetivo cubrir las necesidades institucionales por medio del desplazamiento geográfico o funcional de los servidores públicos. De acuerdo con las opiniones de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR 8, estas medidas de desplazamiento tienen su origen normativo en las leyes de la carrera administrativa. En el caso del régimen laboral privado, la posibilidad de utilizar las medidas de desplazamiento señaladas deviene del poder de dirección del empleador, lo cual debe ser plasmado internamente por la entidad. 6. Sin embargo, tal posibilidad tiene como límite el respecto de los derechos fundamentales del trabajador; además; de la imposibilidad de alterar las condiciones contractuales esenciales en perjuicio de aquél. Así, como se ha señalado, "no puede implicar la rebaja de la remuneración o de la categoría del trabajador, pues hacerlo configura un acto de hostilidad equiparable al despido que el trabajador puede impugnar empleando los mecanismos establecidos para el efecto en la legislación privada (accionando para que cese la hostilidad o dándose por despedido y demandando el pago de una indemnización 9 )". De la rotación del personal del Poder Judicial contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 cuando es puesto a disposición fo).-.. ; &/ -J l'r( 7. La Directiva N2 006-20-CE-PJ - "Reglamento para el desplazamiento del personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Poder Judicial", aprobada por Resolución Administrativa Nº 223-20-CE-PJ, en su artículo 62 define a la rotación de la siguiente manera: 8. "La rotación consiste en la reubicación del trabajador al interior de una dependencia del Poder Judicial (Consejo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia de la República, Corte Superior de Justicia). Esta accon no debe alterar significativamente el equilibrio laboral ni estructural de la dependencia y debe estar fundada en razones objetivas que deben ser comprobadas". Sobre el particular, el mismo dispositivo normativo en el artículo 72 establece cuales son las clases de rotación, siendo estas: } A solicitud del trabajador, 2} A solicitud de una dependencia distinta donde realiza sus funciones el trabajador, 3) Por dinámica organizacional, y 4) Cuando el trabajador es puesto a disposición. 9. Asimismo, en relación a la rotación cuando el trabajador es puesto a disposición, el numeral 4 del artículo 7º de la Directiva precitada, ha establecido lo siguiente: 8 nforme Legal Nº 75-20-SERVIR/GG-OAJ. s Informe Legal N" 82-202-SERVIR/GG-OAJ. S www~r.gob.pe Jr. Mariscal Mlll~r 53-57, Jes6s Maria Urna, Peni

,' - ---,_... Presidenoa Autoridad ~d-onat: - del Consejo de Ministros del Servido Civil. "Artículo 72.- Clases de rotaciones (...) 4} Cuando el trabajador es puesto a disposición.- El trabajador que queda a disposición de la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de la República, de la Unidad de Desarrollo de la Oficina de Control de la Magistratura o de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, cuando se suprime o fusiona Unidades Orgánicas por reestructuración y por ende se suprime y/o se traslada la plaza que venía ocupando, será rotado a una dependencia administrativa o jurisdiccional de la Entidad, atendiendo a las necesidades operativas y su perfil profesional (Anexo Nº 04). Por otro lado, cuando la puesta a disposición deriva de la comisión de una falta señalada en el artículo 25º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo NS? 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que amerite un proceso de investigación, poro comprobar su gravedad y que podrían dar lugar a una sanción disciplinaria, durante el periodo de investigación, la plaza que ocupa el trabajador que ha sido puesto a disposición, no podrá ser cubierta bajo ningún tipo de contrato hasta la conclusión del proceso sancionador, salvo que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, concluya con el término del vínculo laboral. En consecuencia, al ponerse a disposición a un trabajador, este se desplazará con su plaza de origen". 20. En ese sentido, como se observa del numeral precedente, el numeral 4 del artículo 7º de la Directiva Nº 006-20-CE-PJ, ha establecido dos (2) supuestos en los cua les únicamente procede dicho tipo de rotación:, ~ / (/, 0 l'r ( (i) Cuando se suprime o fusionan Unidades Orgánicas por reestructuración y por ende se suprime y/o se traslada la plaza que venía ocupando el trabajador, debiendo éste ser rotado a una dependencia administrativa o jurisdiccional de la Entidad, atendiendo a las necesidades operativas y su perfil profesional; y, (ii) Cuando deriva de la comisión de una falta señalada en el artículo 25º del TUO que amerite un proceso de investigación, para comprobar su gravedad y que podrían dar lugar a una sanción disciplinaria, durante el periodo de investigación. De la rotación del impugnante dispuesta por la Entidad 2. En el presente caso, mediante la Resolución de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Nº 235-206-GAD-CSJAR/PJ, la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa de la Entidad, resolvió aceptar la puesta a disposición del impugnante. Asimismo, se dispuso rotarlo a la plaza vacante W 23247 de Especialista Judicial de 6 www..sef'vir.gob.~.ir. Mariscal Mlllef 53 57, Jesús Mana Urna. Perú

',.. fl.. V Presidenoa del ConseJO de Mmistros Autoridad Nacional del Servióo Civil "Año del Buen Servicio al Ciudadano~~ Audiencias de Juzgado de la Provincia de La Unión - Cotahuasi, a partir del 3 de octubre de 206, por haber incumplido con sus obligaciones por más de un año. 22. De la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo, se advierte que la Entidad ha sustentado la rotación del impugnante por haberse puesto a disposición del área de personal por presuntamente haber venido incumpliendo con sus obligaciones por más de un año, encontrándose a dicha fecha con procesos disciplinarios en trámite. 23. En efecto, se ha podido advertir que efectivamente el impugnante se encuentra inmerso en procesos disciplinarios que aún se encuentran en trámite, tal como el propio impugnante lo manifiesta en su recurso de apelación (Proceso Disciplinario W 3082-204 y Proceso Disciplinario W 593-205) motivo por el cual es posible inferir que la rotación del impugnante cu mple con las condiciones establecidas en la Directiva N2 006-20-CE-PJ, toda vez que el hecho que motivo su rotación condice con el artículo r de la Directiva Nº 006-20-CE-PJ - "Reglamento para el desplazamiento del personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Poder Judicial" y en virtud del ius variandi del empleador. 24. Estando a lo expuesto precedentemente, este cuerpo Colegiado considera que debe declararse infundado el recurso de apelación interpuesto. p /í (JI-' En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 72 del Decreto Legislativo Nº 023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil; RESUELVE: PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor CESAR MAMANI RIOS contra la Resolución de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Nº 235-206-GAD-CSJAR/PJ, del de octubre de 206, emitido por la Gerencia de Administración Distrital de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQU IPA DEL PODER JUDICIAL; por haberse emitido conforme a ley. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al señor CESAR MAMANI RIOS y a la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA DEL PODER JUDICIAL, para su cumplimiento y fines pertinentes. TERCERO.- Devolver el expediente a la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA DEL PODER JUDICIAL CUARTO.- Declara r agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa. 7 www.servir.gob.pe Jr. Mariscal Miler 53-57,.Jesús~Ñ Umall., Perú

Presidenda Autoridad Nadonal del Consejo de Ministros del Servido Civil, QUINTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe). //' Regístrese, comuníquese y publíquese. -~~k.;[.. é...,.,i;.... ~... ~.C... GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO VOCAL CARLOS GUILLERMO MORALES MORANTE PRESIDENTE OSCAR ENRIQUE GOMEZ CASTRO VOCAL Ll/Pl 8 www.servlr.gob.pe Jr. Marucal MIRer 53-57, Jesús Mam Uma, Pení T: 5l.L2063370