Sobre las ausencias justificadas y los permisos no retribuidos

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Transcripción:

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL XIV CCG DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Sobre las ausencias justificadas y los permisos no retribuidos CONSULTA Nº 1.- Por qué se ha cambiado el término de permisos retribuidos por ausencias justificadas? Al comienzo del proceso de negociación se manejó una propuesta de convenio colectivo que mantenía los permisos retribuidos que no era necesario justificar, (6 días para centros asistenciales, 4 para centros especiales de empleo y 3 para el personal de administración y servicios de los centros educativos). Las organizaciones patronales propusieron cambiar de nombre a los permisos del artículo 51 (cuya causa ha de justificarse) para diferenciarlos de los específicos para cada tipo de centro que el trabajador no tenía que justificar. Finalmente en el texto definitivo, desaparecieron los permisos retribuidos sin justificar, pero se mantuvo la denominación ausencias justificadas a pesar de que ya no había necesidad de tal diferenciación. CONSULTA Nº 2.- Tiene alguna consecuencia el cambio de nombre? El cambio de denominación ausencias justificadas en lugar de permisos retribuidos no tiene consecuencia alguna puesto que todas las ausencias justificadas que enumera el artículo 51 son siempre retribuidas, en los términos establecidos en el convenio colectivo y de forma subsidiaria en el Estatuto de los Trabajadores.

CONSULTA Nº 3.- Hemos perdido permisos retribuidos? Sí, concretamente han desaparecido del convenio los 6 días de permiso retribuido de los centros asistenciales, los 4 días de los centros especiales de empleo y los 3 días del personal de administración y servicios de los centros educativos. A cambio se ha mejorado, para todos los trabajadores y trabajadoras de todos los centros, el régimen de vacaciones anuales (25 días laborables en lugar de 30 días naturales). En el seno de cada empresa, por acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores, se podrán acordar otros permisos retribuidos o no retribuidos diferentes de los regulados en el XIV convenio colectivo. CONSULTA Nº 4.- Hemos ganado ausencias justificadas? El XIV convenio no ha reconocido nuevas causas que den derecho a ausencias justificadas no contempladas en anterior convenio, pero sí se ha mejorado una ya existente: en caso de fallecimiento de cónyuge o hijo podrán solicitarse hasta 7 días en lugar de los 3 que concedía el anterior convenio. CONSULTA Nº 5.- Las horas de acompañamiento a hijos menores al médico se disfrutaban sin devolver las horas se considera derecho adquirido? Explicación previa. El término derecho adquirido ya no figura en el ordenamiento normativo y legal. En su lugar se habla de condición más beneficiosa para el trabajador, que nace de la voluntad de la empresa en mantener un derecho a sus trabajadores a lo largo de un periodo largo de tiempo, sin que estuviese obligada a ello por norma legal, convenio o contrato de trabajo.

El convenio colectivo del sector nunca ha regulado las horas de acompañamiento de hijos menores al médico como un permiso retribuido que excluyese la recuperación de las horas invertidas. No lo era ni en el XIII convenio ni en los anteriores. Pero si en tu centro de trabajo era costumbre conceder tales permisos sin que existiese la obligación de recuperar el tiempo empleado y sin que se descontase la parte proporcional de salario, no hay razón en el XIV convenio para que tu empresa cambie ahora de criterio. CONSULTA Nº 6.- A los trabajadores de los centros especiales de empleo se les descuenta en la nómina del mes el día que van al médico? Si la consulta al médico guarda relación con la discapacidad del trabajador o trabajadora no se le aplicará descuento alguno, siempre que no sobrepase el límite de 20 días de permiso por año natural. Si la visita al médico es por cualquier otra causa o ya ha consumido el límite mencionado, se le podrán aplicar los mismos descuentos que a los trabajadores sin discapacidad o a los que teniendo discapacidad trabajen en otro tipo de centro (de atención especializada o educativo). CONSULTA Nº 7.- Se ha limitado la posibilidad de pedir varios permisos no retribuidos al año? No. La única diferencia con respecto al convenio anterior es que se sustituyen los tres meses por 90 días, lo que viene a ser prácticamente lo mismo. La ausencia de concreción en el texto del XIII convenio no significaba que el trabajador o trabajadora pudiese pedir cuántos permisos quisiese hasta alcanzar un máximo de 3 meses entre todos ellos. De hecho esa no fue nunca la intención de los negociadores cuando se amplió de 15 días (así era hasta el XI convenio colectivo) a 3 meses el límite del permiso no retribuido.

La concreción sobre la utilización de los permisos no retribuidos ya fue resuelta por la Comisión Paritaria del XII convenio colectivo y se mantuvo esa misma interpretación en el XIII convenio. El artículo 52 del XIV convenio no ha hecho sino poner negro sobre blanco dicha interpretación, para evitar reiteradas consultas a la Comisión Paritaria sobre el mismo tema. CONSULTA Nº 8.- Por qué queda prohibida la posibilidad de trabajar para otra empresa del sector durante un permiso no retribuido? Primero una aclaración. La prohibición sólo opera para la realización de servicios similares o equivalentes a los realizados en la empresa en la que se ha solicitado el permiso. Es decir, que podría ser compatible siempre que se realicen funciones diferentes aunque la otra empresa esté dentro del mismo ámbito. Por ejemplo, un cuidador con permiso no retribuido podría ejercer de Maestro (si reúne las condiciones de titulación) en un centro educativo específico de Educación Especial. Pero si se trata de puestos de trabajo diferentes pero dentro del mismo grupo profesional, sí se trataría de una clara incompatibilidad. CONSULTA Nº 9.- Según el XIV convenio las ausencias para acudir a consulta médica son también permisos no retribuidos. Quiere decir esto que computan dentro del límite de los 90 días de permiso no retribuido y del máximo de hasta tres permisos? No. Se trata de permisos diferentes ya que en este caso son permisos que han de justificarse mediante el volante correspondiente de los servicios médicos. Para solicitar el permiso no retribuido de hasta 90 días no hay que justificar la causa que lo origina, tan solo declarar, si la empresa lo solicita, que no se empleará dicho permiso para prestar servicios similares o equivalentes en otra empresa.

Si más de un trabajador, por razón de parentesco, en una empresa necesita solicitar los tres días de ausencia justificada, pueden solicitarlo cuando lo necesitan? Tal y como establece el art. 51 en su último párrafo, las ausencias justificadas se conceden como días naturales y empiezan a computar el mismo día del hecho causante. Nada impide que, en el seno de la empresa, cuando la necesidad de solicitar una ausencia justificada afecta a varios trabajadores por el mismo hecho causante por razones del mismo parentesco, se pacte diferente inicio de la ausencia justificada. Tal como dice la última frase del artículo, los días de permiso podrán disfrutarse de forma discontinua (por tanto, no necesariamente días seguidos) hasta completar el número máximo de días, en este caso tres días, mientras persista el hecho causante (hospitalización, accidente, ).