La Banca por Alma Ruth Cortés Cabrera El artículo 2º de la Ley de Instituciones de Crédito, señala que el servicio de banca y crédito, sólo puede prestarse por instituciones de crédito, las cuales podrán ser de banca múltiple y banca de desarrollo; también precisa que: No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables (Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión, 2010, p. 2). Las instituciones de crédito, de acuerdo a la ley, pueden ser: Banca múltiple (Sociedad Anónima) Ambas tienen las siguientes obligaciones: Recibir depósitos a la vista, ahorro y a plazo. Aceptar préstamos y créditos. Emitir bonos bancarios y obligaciones. Constituir depósitos en instituciones de crédito y financieras del exterior. Efectuar descuentos y otorgar créditos incluso a través de tarjetas de crédito. Operar con valores. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia. Prestar servicios de cajas de seguridad. Operar con oro, plata y divisas. Prácticas operaciones de fideicomisos.
Banca de desarrollo Dentro de la administración pública federal, las instituciones de desarrollo están conformadas como Sociedades Nacionales de Crédito, su capital está representado por Certificados de Aportación Patrimonial (CAPʼs) en dos series: La serie A, que representa el 66% de capital y puede pertenecer al gobierno federal; y la serie B, que constituye el 5%, y puede pertenecer a cualquier persona. Estas sociedades se crean con el fin de impulsar el desarrollo de ciertos sectores o ramas y no persiguen un fin eminentemente lucrativo, sino que su principal función es estimular el desarrollo agropecuario e industrial, mediante préstamos y actividades de promoción a largo plazo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público [SHCP] (s. f.) publica en su página web, sobre la banca de desarrollo: En el marco del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo (PRONAFIDE), la Banca de Desarrollo se ha constituido como una herramienta de política económica fundamental para promover el desarrollo, resolver los problemas de acceso a los servicios financieros y mejorar las condiciones de los mismos para aquellos sectores que destacan por su contribución al crecimiento económico y al empleo: micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), infraestructura pública, vivienda para familias de bajos recursos, y el financiamiento a los productores rurales de ingresos bajos y medios La política de la Banca de Desarrollo ha perseguido los siguientes objetivos Centrar la atención en la población objetivo: PYMES, pequeños y medianos productores rurales, vivienda para la población de bajos recursos, proyectos de infraestructura y municipios. Complementar a los intermediarios financieros privados con fondeo y garantías para generar más y mejores vehículos de canalización del crédito. Fomentar una mayor coordinación entre los bancos de desarrollo y otras dependencias públicas cuyos programas apoyan al financiamiento. Impulsar el crédito de largo plazo para apoyar la competitividad y capitalización de las unidades productivas (párrs.3-8). La Banca de Desarrollo se integra por: Nacional Financiera. Figura 1. Nafin (Wikimedia, s.f.). Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
Banco Nacional de Comercio Exterior. Banco Nacional de Crédito Rural. Banco Nacional de Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Banca múltiple La ley de instituciones de crédito define a las Sociedades Anónimas de Banca Múltiple, como intermediarios financieros capaces de captar recursos del público por medio de operaciones pasivas, como certificados de depósito y pagarés, entre otras, y de otorgar con los recursos así obtenidos diferentes tipos de créditos u operaciones activas. Sus objetivos son: Permitir la participación plural de la Banca. Garantizar que los recursos se canalicen hacia donde sean más necesarios. Asegurar la salud del sistema bancario. Figura 2. Ackergerät (Wikimedia Commons, 2004a). Proteger los intereses del público. Sus funciones son: Recibir depósito a la vista, ahorro y a plazo. Aceptar préstamos y crédito. Figura 3. Field, corn, Liechtenstein, Mointains, Alps, Vaduz, sky, clouds, landscape (Wikimedia Commons, 2004b). Operar documentos mercantiles por cuenta propia. Prestar servicios de caja de seguridad. Recibir depósitos bancarios de dinero a la vista. Figura 4. Moneda México (Wikimedia Commons, 2007c).
Por otra parte, tanto las instituciones de banca múltiple como las de desarrollo, tienen capacidad para realizar dos tipos de operaciones: Operaciones activas Son operaciones que llevan a cabo las instituciones de crédito para prestar y otorgar crédito o servicios estimados en moneda, pagadero a futuro a cualquier persona. Los pagos se realizan mediante contratos o instrumentos que la ley señala. Estas operaciones son efectuadas cuando el banco invierte el dinero que recibe de terceras personas, prestándolo en condiciones de producir, por lo cual se constituye en acreedor de las personas a quienes se les proporciona, en caso de los créditos que concede, se aplica determinado tipo de interés, porque aquí los rendimientos sirven para recuperar los gastos operativos. Dichos créditos se conforman como: Con garantía. Refaccionarios. De habilitación o avío. Hipotecarios. Prendarios. Fiduciarios. Hipotecaria industrial. Sobre ingresos públicos. Avales. Del gobierno, estados y municipios. Sin garantía: Personales. Directos y quirografarios. Las operaciones activas pueden clasificarse por medio de:
Dirección destino. Sujeto. Forma de disponibilidad. Origen de los recursos. Operaciones pasivas Son operaciones que realizan los bancos para allegarse de recursos del público, convirtiéndose en deudores de las personas que facilitan el dinero, de esta manera, se conforman de recursos del público en general inversionista o ahorrador, pueden ser bienes o servicios cuantificables a futuro. Se pueden clasificar en: A la vista. Retirables en días establecidos. De ahorro. A plazo con previo aviso. Aceptación de préstamos y créditos. Emisión de bonos bancarios. Emisión de obligaciones. Operación con valores en los términos de las disposiciones de la propia ley y del mercado de valores. Referencias Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2010, 25 de mayo). Ley de Instituciones de Crédito (Ley publicada originalmente el 18 de julio de 1990). Recuperado el 2 de marzo de 2011, de http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/43.pdf Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). (s. f. ). Información institucional. Banca de desarrollo. Recuperado el 2 de marzo de 2011, de http://www.shcp.gob.mx/apartadoshaciendaparatodos/banca_desarrollo/index.html Referencias de las imágenes Wikimedia Commons. (s.f.). Nafin. Recuperado el 10 de marzo de 2011, de http://commons.wikimedia.org/wiki/file:nafin.jpg (Imagen de domimio público). Wikimedia Commons. (2004a). Ackergerät. Recuperado el 11 d emarzo de 2011, de http://commons.wikimedia.org/wiki/file:ackerger%c3%a4t.jpg (Imagen publicada bajo licencia GNU Free Documentation). Wikimedia Commons. (2004b). Field, corn, Liechtenstein, Mointains, Alps, Vaduz, sky, clouds, landscape. Recuperado el 10 de marzo de 2011, de
http://commons.wikimedia.org/wiki/file:field,_corn,_liechtenstein,_mountains,_alps,_vaduz,_sky,_c louds,_landscape.jpg (Imagen de dominio público). Wikimedia Commons. (2007c). Monedamexico. Recuperado el 10 de marzo de 2011, de http://commons.wikimedia.org/wiki/file:monedamexico.jpg (Imagen publicada bajo licencia GNU Free Documentation).