2. Anuncian cambios para cheques cancelatorios



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Transcripción:

NEWSLETTER IMPOSITIVO Índice: 1. Vencimientos de Febrero 2. Anuncian cambios para cheques cancelatorios 3. AFIP aumenta requisitos para devolver el 15% de compras con tarjeta en el exterior 4. La deducción de los hijos para el impuesto a las ganancias (4º categoría relación de dependencia), puede ser tomada por ambos padres 5. ARBA lanza herramienta tecnológica para combatir la evasión en Ingresos Brutos 6. AFIP- Nuevo proceso de fiscalización electrónica 7. AFIP aprobó el uso de la firma digital 8. AFIP intimará a todos aquellos que no viajaron a que devuelvan la moneda extranjera que solicitaron 9. Cuando se intenta entrar en Sistema Registral para hacer el cambio de domicilio fiscal de un monotributista aparece la leyenda: nivel de registración bajo para acceder a la página. Cómo se soluciona? 10. Existe un valor tope de precio de venta para productos en el monotributo? Cuál es, varía según la categoría? Qué ocurre si un inspector detecta productos de valor superior dicho monto? 1. Vencimientos de Febrero C.U.I.T Monotributo IVA Empleadores Arbanet IIBB Cont. Local C.A.B.A. y Conv. Mult. IIBB Régimen Simplificado 0-1 21/02 18/02 07/02 18/02 13/02 Vence en marzo 2-3 21/02 19/02 08/02 19/02 14/02 Vence en marzo 4-5 21/02 21/02 13/02 21/02 15/02 Vence en marzo 6-7 21/02 22/02 14/01 21/02 18/02 Vence en marzo 8-9 21/02 25/02 15/02 22/02 19/02 Vence en marzo 2. Anuncian cambios para cheques cancelatorios El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) modificó el régimen de compra de cheques cancelatorios y desde ahora las personas jurídicas podrán optar por adquirir el instrumento en moneda local o divisa estadounidense. El cambio introducido se realizó mediante la comunicación "A" 5385. Anteriormente, las personas jurídicas sólo podían comprar cheques cancelatorios en dólares estadounidenses. Hasta el momento se han emitido 6.882 cheques cancelatorios. De ellos, 2.511 fueron librados en pesos, por un total de $ 208,3 millones y otros 4.371 fueron emitidos en dólares, por u$s 249,2 millones.

El BCRA reformuló en noviembre de 2010 el régimen de cheques cancelatorios con el propósito de aportar a la población un instrumento dotado de funcionalidad y agilidad en la canalización de pagos, evitando el traslado de efectivo para operaciones que involucran grandes cantidades de dinero. El cheque cancelatorio constituye un medio de pago asimilable al efectivo y gratuito que puede ser obtenido en la entidad financiera donde las personas poseen cuenta y firma registrada. Si bien posee topes en sus montos, los clientes pueden solicitar la cantidad de cheques necesarios para cubrir el total de la operación que desean efectuar, evitando el movimiento físico de dinero. 3. AFIP aumenta requisitos para devolver el 15% de compras con tarjeta en el exterior El recupero del 15% del impuesto retenido en las compras con tarjeta de débito o crédito en el exterior y por Internet por parte de los trabajadores en relación de dependencia viene con sorpresa: para otorgarlo, la AFIP pide datos retroactivos para saber si las deducciones del Impuesto a las Ganancias declaradas el año pasado fueron correctas, y de lo contrario exigirá el pago de la diferencia. Los empleados tienen tiempo hasta el próximo 31 de enero para hacer la presentación ante la AFIP para recuperar el impuesto retenido en las compras con tarjeta o por Internet realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012. Los gastos posteriores recién se recuperarán en 2014. Pero deben incluir en la declaración las cargas de familia y otros gastos deducibles del Impuesto a las Ganancias que tuvieron por cada mes de 2012, explicó José Luis Ceteri, del estudio del mismo nombre. Es que la Resolución de la AFIP 3.418 dispuso que algunos empleados en relación de dependencia informen por Internet las deducciones que se tienen en cuenta para el cálculo del Impuesto a las Ganancias. Este sistema reemplaza al formulario manual 572. Tienen que hacer la presentación por Internet quienes deseen recuperar el 15% de impuesto que la AFIP retiene en las compras con tarjeta en el exterior y los empleados de altos ingresos. La Resolución obliga a las empresas a notificar a los trabajadores sobre su contenido dentro de los 15 días de la publicación en el Boletín Oficial, que fue el 21 de diciembre de 2012. Las cartas están llegando y crean bastante desconcierto. Si bien se deben informar ahora las carga de familia y los gastos deducibles que se realizaron en cada mes de 2012 para recuperar el 15% de impuesto de las tarjetas, ya en enero del año pasado, en el formulario manual 572 se consignaron esos datos para que el empleador los aplicara hacia adelante, en las retenciones de Ganancias. La diferencia es que ahora esos datos personales deben brindarse en forma retroactiva, y la AFIP verificará, por ejemplo, si es verdad que el padre a cargo no cobra jubilación o si existe pluriempleo no declarado. Por eso, se recuperará el 15% de impuesto de la tarjeta, pero al mismo tiempo puede tener

que pagarse una diferencia al fisco por el tributo ingresado incorrectamente, puntualizó Ceteri. Por su parte, los empleados que hubieran percibido en 2012 ingresos brutos iguales o superiores a $ 250.000 tendrán que informar las deducciones por vía electrónica recién a partir del 4 de febrero próximo. En realidad, la Resolución 3.418 da plazo para el cierre definitivo de la información hasta el 31 de enero de 2014, pero la AFIP comunicó que se podrá realizar la comunicación on line de las deducciones desde el mes que viene, y algunas empresas ya lo están pidiendo. En este caso, los datos personales se brindan para adelante y no habrá un control específico sobre la validez de lo que se declaró en 2012, como en el caso de quienes hicieron gastos con tarjeta en el exterior. La información comprende a las deducciones generales que autoriza el régimen de retención, las cargas de familia que prevé la ley y los casos en que exista pluriempleo, dijo Ceteri. Los $ 250.000 son ingresos brutos, y hay que adicionar para llegar a ese monto las sumas remunerativas, no remunerativas y el sueldo anual complementario (SAC). El resto de los empleados pueden verse obligado a presentar las deducciones por Internet, aunque no tenga sueldos altos, si la empresa así lo decide. Para brindar la información, el trabajador deberá ingresar a la página de Internet de la AFIP con su clave fiscal, habilitando el servicio denominado siradig-trabajador. También tiene que conservar los comprobantes que respaldan cada una de las deducciones a requerimiento de la AFIP. La AFIP podrá efectuar una solicitud de documentación respaldatoria también en forma electrónica enviándole una notificación al domicilio declarado por el empleado. El trabajador deba aportar los elementos solicitados por Internet, vía mail, con archivos en formato PDF. Los datos subidos a la página de Internet deberán ser consultados por los empleadores, dentro del servicio denominado siradig-empleador, y luego deberán tenerse en cuenta mes a mes para el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias. Los datos a informar son los siguientes: Cargas de familia: Hijos e hijastros menores de 24 años o incapacitados para el trabajo. Cónyuge. Nietos y bisnietos menores de 24 años. Padres, padrastros, suegros. Hermanos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo. Todos los familiares podrán ser deducidos en la medida que no ganen más de $ 12.960 anuales, que hayan residido más de 6 meses en el país y que se encuentre a cargo del empleado. Deducciones generales: Cuotas médico-asistenciales. Gastos médicos y de internación. Seguro de vida. Donaciones. Intereses hipotecarios. Gastos de sepelio. Aportes a sociedades de garantía recíproca. Personal doméstico. Viáticos para los viajantes y corredores. Impuesto al cheque. Impuesto pagado por viajes al exterior.

4. La deducción de los hijos para el impuesto a las ganancias (4º categoría relación de dependencia), puede ser tomada por ambos padres Los hijos pueden ser deducidos como cargas de familia por ambos padres. Al respecto, el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que las deducciones en concepto de cargas de familia sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles. 5. ARBA lanza herramienta tecnológica para combatir la evasión en Ingresos Brutos El director de Arba, Martín Di Bella, presentó una nueva herramienta tecnológica que, por su nivel de eficacia y operatividad, permite fortalecer los controles fiscales que se realizan para combatir la evasión en Ingresos Brutos. El Sistema Inteligente de Fiscalización, que se basa en el cruce de datos entre Arba y Afip, fue desarrollado íntegramente por los equipos técnicos de la Agencia de Recaudación, y posibilita detectar de forma on line las inconsistencias que pudiesen existir en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes. Di Bella explicó que esta innovación es muy efectiva para sancionar a los comerciantes que subdeclaran sus ingresos al fisco. Se trata de una herramienta estratégica a la hora de combatir la evasión, ya que nuestros inspectores van a poder detectar irregularidades e intimar a los evasores en un mismo procedimiento. Los fiscalizadores utilizan un dispositivo inalámbrico en el que introducen la CUIT del contribuyente que están controlando y, de forma automática, el sistema analiza si surgen diferencias entre lo que el comerciante declaró en concepto de IVA a la Afip y lo que informó sobre Ingresos Brutos a Arba. De esa manera, en pocos segundos el mecanismo deja en evidencia a los comerciantes que subdeclararon sus ingresos en la Provincia para evadir impuestos. Al detectar estas irregularidades, el sistema determina en el acto cuáles fueron los períodos en que los contribuyentes presentaron datos inconsistentes y establece con precisión el monto de la evasión. Antes, todo este proceso que terminaba con la intimación del evasor demoraba alrededor de 6 meses. El equipamiento comenzó a ser utilizado por los inspectores de Arba este año, en el marco del operativo de verano, y mostró muy buenos resultados en los controles efectuados en establecimientos comerciales. De hecho, hasta el momento los fiscalizadores inspeccionaron con este sistema cerca de 200 comercios, y pudieron detectar ventas no declaradas por más de $131 millones, lo que implica una evasión de $2,6 millones en Ingresos Brutos. El director de Arba subrayó que con esta tecnología vamos a poner en jaque a los evasores de Ingresos Brutos que, al ocultar sus ventas y operar con maniobras irregulares, estafan al Estado y a todos los ciudadanos de la Provincia que se esfuerzan por cumplir con sus obligaciones tributarias. El Sistema Inteligente de Fiscalización permite también imprimir un ticket que actúa como intimación para el contribuyente que, en un plazo de cinco días, debe rectificar su declaración jurada y regularizar los montos de Ingresos

Brutos que evadió, a lo que se adiciona el pago de los intereses correspondientes. Si vencido ese lapso el infractor no regulariza, Arba inicia de inmediato una acción de fiscalización individualizada, que prevé un exhaustivo control de toda la operatoria fiscal del contribuyente. En el curso de esos controles, y dependiendo de las irregularidades encontradas, la Agencia puede solicitar a la Justicia la adopción de embargos u otras medidas cautelares contra el evasor. 6. AFIP-Nuevo proceso de fiscalización electrónica La Administración Federal de Ingresos Públicos/Dirección General Impositiva (en adelante, AFIP), a través de su resolución general 3416 (BO: 20/12/2012), ha dado un nuevo vástago al establecer un procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo del mentado Organismo, denominado fiscalización electrónica (1), con vigencia a partir del 21 de diciembre de 2012. Esquemáticamente, el procedimiento es el siguiente: a) Los contribuyentes alcanzados por una fiscalización electrónica serán notificados de su inicio en el domicilio fiscal denunciado. En caso de resultar negativa la notificación, se realizará en un domicilio alternativo que sea de conocimiento de la AFIP. b) Como consecuencia de la notificación, el proceso quedará iniciado y se le otorgará un número de fiscalización electrónica que lo identifica. c) Una vez iniciado el proceso, el contribuyente, dentro del plazo de 10 días hábiles (contados a partir del día siguiente al de la notificación), deberá contestar el requerimiento fiscal electrónico que se le formule, ingresando con Clave Fiscal al servicio AFIP - Fiscalización electrónica. Este término es prorrogable por única vez en las condiciones que se explicarán infra. Asimismo, podrá adjuntar en formato pdf la prueba documental que considere oportuno presentar. d) Luego de contestar el requerimiento, el sistema emitirá un acuse de recibo. 7. AFIP aprobó el uso de la firma digital A través de la Disposición 10/2013 publicada en el Boletín Oficial del 14 de enero del corriente se reglamentó la Ley 25.506, en la que se reconoce el empleo de la firma digital y su eficacia jurídica. La implementación del sistema será de forma gradual y tendrá validez para las comunicaciones con los contribuyentes y terceros que interactúen con el organismo. De a cuerdo con al disposición los trámites que se podrán realizar a través de este sistema serán normados oportunamente para cada caso en particular.

8. AFIP intimará a todos aquellos que no viajaron a que devuelvan la moneda extranjera que solicitaron La AFIP profundizará los controles para todas aquellas personas que compraron dólares o cualquier otra moneda para viajar al exterior y no hayan realizado el viaje, los devuelvan. En principio tendrán un plazo no mayor a cinco días que es lo que prevé la normativa vigente. Es que las estadísticas que maneja la AFIP estarían mostrando que el fenómeno se repitió buena parte de 2012. Sólo en junio del último año, 34.500 personas compraron moneda extranjera y aproximadamente un 20% no realizó su viaje. Una fuente del sector se animó a dar una estimación de lo ocurrido en la segunda parte del año al señalar que potencialmente hablamos de unas 40.000 personas que podrían haber adquirido divisas y que no habrían concretado su viaje. Es probable que la AFIP comience a enviar notificaciones a los contribuyentes que no registran salidas del país, informándoles respecto de las inconsistencias detectadas y recordando que la presentación de declaraciones juradas con datos inexactos puede ser sancionada con la aplicación de multas y hasta con la suspensión de la CUIT, señalaron en el sector. De todas formas, sostienen que tal como ocurrió a mediados del año pasado, el organismo deberá, primero, avisar al Banco Central (BCRA) para que evalúe la aplicación de sanciones de la Ley Penal Cambiaria. En aquella oportunidad la AFIP aseguró que había cruzado información con las bases de datos de la Dirección Nacional de Migraciones para constatar la efectiva realización de los viajes declarados ante el organismo. Además, el organismo había afirmado que en esos casos de supuesto fraude Uruguay aparece como principal destino elegido para hacer la compra. En rigor, la normativa vigente señala que Dirección Nacional de Migraciones (DNM) es la encargada de generar esa información, que le permitirá al Gobierno comprobar que quienes hayan gozado del privilegio de comprar legalmente divisas a precios más bajos (que el paralelo) efectivamente las usen con el fin que habían declarado. La DNM tiene a su cargo la base de datos sobre el ingreso y la salida de personas del país. Desde julio de 2012 está obligada a informar esos movimientos para que la AFIP y el Banco Central (BCRA) los crucen con los datos de las personas que pasaron por los mostradores de bancos o casas de cambio para comprar por su viaje al exterior. Según la normativa del Central, en caso de que un viaje no se concrete los contribuyentes deberán reintegrar los dólares adquiridos en un plazo de no más de 5 días, o atenerse a las penas que fija la Ley Penal Tributaria. Dicha ley establece que el infractor podrá ser obligado a pagar una multa de hasta diez veces el monto de la operación con la que se cometió la infracción, o incluso prisión de uno a cuatro años en caso de reincidencia. La normativa señala que en el caso de postergar un viaje, se otorgará un plazo de diez días para concretarlo.

9. Cuando se intenta entrar en Sistema Registral para hacer el cambio de domicilio fiscal de un monotributista aparece la leyenda: nivel de registración bajo para acceder a la página. Cómo se soluciona? Deberá elevar el nivel de seguridad de la clave fiscal a 3. A tal efecto deberá concurrir a cualquier dependencia de la AFIP con original y copia del DNI. 10. Existe un valor tope de precio de venta para productos en el monotributo? Cuál es, varía según la categoría? Qué ocurre si un inspector detecta productos de valor superior dicho monto? El precio máximo unitario de venta para las actividades de comercialización de bienes es de $ 2.500, para todas las categorías. Si la AFIP detecta productos con un valor unitario mayor al indicado es causal de exclusión del Monotributo.