USO SOSTENIBLE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Documentos relacionados
La gestión integrada de plagas, una oportunidad para nuestra agricultura

Jornadas sobre nuevos requisitos para la comercialización de productos fitosanitarios. Dos Hermanas, 18 de diciembre de 2012

NUEVOS REQUISITOS EN EL CONTROL EN LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS. JORNADAS TECNICAS AIDA Murcia, 17 de abril de 2013

CURSO DE MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS NIVEL CUALIFICADO

REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO

MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO, ENVASES Y RESTOS DE FITOSANITARIOS

NUEVAS OBLIGACIONES EN EL USO DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS

DISPOSICIONES GENERALES

I. Disposiciones Generales

MARCO DE ACTUACION PARA EL USO SOSTENIBLE DE FITOSANITARIOS

USO SOSTENIBLE DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN EMPRESAS DE JARDINERÍA. Palma, 09 de abril de 2015

Las CCAA en el desarrollo de los 7 objetivos específicos del PAN

PREPATORIO APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS

RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS DE ENVASES AGRICOLAS EN ANDALUCIA. JORNADA ACEITUNA DE MESA 18 de Sept. 2014

Legislación sobre tratamientos fitosanitarios. Personal.

Resumen informe semanal de coyuntura SEMANA 36 (MAGRAMA) FRUTA DE HUESO ( ): Avance de cotizaciones en melocotón (6,97%):

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

USO SOSTENIBLE DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. Usos Profesionales no agrarios

CURSO DE MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS NIVEL BÁSICO

Uso sostenible de fitosanitarios,

Aplicación de la legislación ambiental en las certificaciones de calidad. Gonzalo Granado Lois Resp. Operaciones NSF España

CURSO DE MANIPULADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Resumen de Boletines Oficiales DISPOSICIONES PUBLICADAS EN LOS DIARIOS OFICIALES DEL 21 AL 27 DE ABRIL DE BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS (B.O.C.

1 Plagas de los cultivos- clasificación, descripción y daños que producen 2 Métodos de control de plagas

Reglamento de Higiene de piensos. Situación n en España

Nueva normativa de control de dioxinas: Implicaciones para la Administración.

Modificación de las medidas de control de accidentes graves

1. NORMATIVA APLICABLE

ANUNCIO de 9 de marzo de 2004, sobre notificación de expedientes en procedimiento de Resolución de consorcios forestales en la provincia de Badajoz.

FORMACION PROFESIONAL APLICADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS ENTIDAD HOMOLOGADA POR LA JUNTA DE ANDALUCIA

REGLAMENTO 183/2005 SOBRE LA HIGIENE DE LOS PIENSOS

Valencia, 18 de julio 2013 Vicente Dalmau Sorlí Servicio de Sanidad Vegetal D.G. Producción Agraria y Ganadería

NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS SEGÚN EL MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN

ORDEN de 23 de octubre de 2006, por la que se

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

ASPECTOS PREVENTIVOS DEL PLAN DE ACCIÓN NACIONAL

Según Real Decreto 1311/2012, y Orden APA/326/2007 ASESORAMIENTO EN GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS

LA AGRICULTURA SOSTENIBLE EN RIESGO

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS RESIDUALES INTERNACIONAL

ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA APLICACIÓN DEL R.D.1311/2012

Paiporta, 30 de mayo 2013 Vicente Dalmau Sorlí Servicio de Sanidad Vegetal D.G. Producción Agraria y Ganadería

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de la Región de Murcia. fitoinfo@coitarm.es

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA NOVEDADES SOBRE APLICACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD EN CASTILLA-LA MANCHA EN 2015

PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA EL USO SOSTENIBLE DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

C O N S E J E R I A D E M E D I O A M B I E N T E

La producción agrícola como base de la seguridad alimentaria

APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y BIOCIDAS

NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada.

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

Estado actual de los productos fitosanitarios en el cultivo del arroz

ACTUACIÓN DE LA ITSS EN LOS EQUIPOS DE TRABAJO

INFORME RESUMIDO SOBRE TRAZABILIDAD ALIMENTARIA

NORMAS TÉCNICAS DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA PARA LA APICULTURA Y PRODUCTOS DE LA APICULTURA

MEDIOS DE APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

solución parcial en un ámbito concreto

APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS (NIVEL CUALIFICADO) Duración en horas: 60

ANEXO I: LEGISLACION AMBIENTAL SOBRE RESIDUOS Y PYMES

INFORME DE RESULTADOS DE APLICACIÓN DEL PAN

DOCUMENTACIÓN DE ASESORAMIENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS

MODELO DE CUADERNO DE EXPLOTACIÓN

MODELO DE CUADERNO DE EXPLOTACIÓN. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Evaluación y gestión del riesgo ambiental en las sustancias y productos químicos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS Y SU INCIDENCIA EN LA CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN

LA NUEVA PROGRAMACIÓN DEL DESARROLLO RURAL DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL MAGRAMA

PRODUCCIÓN INTEGRADA. DATOS EN ARAGÓN

Congreso Nacional del Medio Ambiente (Conama 2012) Madrid del 26 al 30 de noviembre de 2012

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

1. DATOS GENERALES DE LA EXPLOTACIÓN 1. DATOS GENERALES DE LA EXPLOTACIÓN

ACEITUNA DE MESA. ÁLORA, 17 de noviembre de 2016

. Uso sostenible de fitosanitarios

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.- DECRETO

CUADERNO DE EXPLOTACIÓN. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

20.1 Normativa General

CURSO DE APLICADOR DE BIOCIDAS PARA LA HIGIENE VETERINARIA (NIVEL CUALIFICADO)

MODELO DE CUADERNO DE EXPLOTACIÓN Y TRAZABILIDAD AGRARIA (Explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas extensivas)

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

11º SYMPOSIUM DE SANIDAD VEGETAL Sevilla, 27 de noviembre de 2010 LA PRODUCCIÓN INTEGRADA EN EL MARCO DE LA DIRECTIVA

DENOMINACION EXPOSICION DE MOTIVOS

INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LA NUEVA PAC PARA LOS ACOLCHADOS BIODEGRADABLES

Envasado y Comercialización de la Miel en Circuito Corto y su normativa de Aplicación. Definición Miel

Entidades de distribución Entidades de intermediación

Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

Toma de muestras de productos alimenticios Toma de muestras para la determinación de residuos de medicamentos veterinarios y sustancias prohibidas.

Evaluación comparativa. Marco legislativo. Carlos Palomar Director General de AEPLA 36 as Jornadas de Productos Fitosanitarios

PROPUESTA DE PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA EL USO SOSTENIBLE DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

POLÍTICA DE SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.)

ANEXO II. Plan de explotación A.1) ANIMALES DE LA EXPLOTACIÓN QUE SE COMPUTARÁN PARA LA CARGA GANADERA: ANIMALES REPRODUCTORES MAYORES DE 9 MESES

Procedimiento para el Reconocimiento Sanitario e inscripción en el Censo de Servicios Biocidas Reconocidos de Andalucía (CSBRA)

La producción y gestión de los residuos

CURSO DE APLICADOR DE BIOCIDAS PARA LA HIGIENE VETERINARIA (NIVEL BÁSICO)

JARDINERO, EN GENERAL

Programa 11. Control sobre criterios microbiológicos de seguridad alimentaria

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL

Comunidad de Madrid ARTÍCULO 1º. PRESCRIPCIONES GENERALES.

Carné Fitosanitarios

NUEVA NORMATIVA EUROPEA SOBRE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

(Actos legislativos) DIRECTIVAS

Dr. Emilio Gil Departamento de Ingeniería Agroalimentaria y Biotecnologia Universidad Politécnica de Cataluña

Transcripción:

USO SOSTENIBLE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN VALENTÍN ALMANSA DE LARA DIRECTOR GENERAL

1.- EL ORIGEN 2.- NUEVO MARCO LEGAL DE LA UE 3.- DIRECTIVA 2009/128/CE 4.- TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVA: RD 1311/2012 5.- CONCLUSIONES

VI Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (2002) Articulo 7: Objetivos y ámbitos prioritarios de actuación sobre el medio ambiente y la salud y la calidad de vida Letra c) sobre los plaguicidas: Revisión del marco legal y establecimiento de una estrategia temática Reducción al mínimo de los riesgos y peligros para la salud y el medio ambiente Incremento y mejora de los controles Sustitución de sustancias peligrosas por otras alternativas mas seguras incluidas los medios no químicos Fomento de prácticas agrícolas con uso reducido de plaguicidas Sistema transparente para supervisar los avances

Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas (Comunicación de Comisión, julio 2006) La Comisión inició un amplio ejercicio de consulta que finalizó con la Comunicación Hacia una estrategia temática para el uso sostenible de los plaguicidas, de 12 julio de 2006. Nuevas medidas propuestas: Establecimiento de Planes de Acción Nacionales Formación Sensibilización del publico y los usuarios no profesionales Prohibición de pulverización aérea (excepciones) Incremento de la protección del medio acuático Delimitación de zonas de utilización reducida o nula Fomento de la Gestión Integrada de Plagas Establecimiento de indicadores Sistemas de intercambio de información Recogida de información sobre distribución y uso Requisitos para los equipos de aplicación

NUEVO MARCO LEGAL DE LA UE PARA PPFF ESTRATEGIA TEMÁTICA PARA EL USO SOSTENIBLE DE PLAGUICIDAS -Reglamento (CE) 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios -Directiva 2009/128/CE, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas -Reglamento (CE) 1185/2009, relativa a estadísticas de plaguicidas -Directiva 2009/127/CE, que modifica la Directiva 2006/42/CE en lo que respecta a máquinas de aplicación de plaguicidas

3. DIRECTIVA 2009/128/CE Objetivo: Reducir el impacto del uso de los plaguicidas sobre la salud humana y el medio ambiente, y el fomento-desarrollo de la GIP y de planteamientos y técnicas alternativas para reducir de la dependencia del uso de plaguicidas Planes de acción nacionales: La Directiva insta a los EEMM al establecimiento de planes, en los que se definan objetivos, medidas y calendarios, en los siguientes ámbitos: -Formación -Requisitos de venta -Información y sensibilización -Seguridad en los equipos de aplicación -Tratamientos aéreos -Protección del medio acuático y zonas sensibles -Manejo y almacenamiento de plaguicidas -Gestión Integrada de Plagas

4. TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA: RD 1311/2012 (I) Septiembre 2012: Publicación en el BOE del Real Decreto 1311/2012, 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de productos fitosanitarios (fecha límite diciembre 2011) Plan de Acción Nacional: Consensuado con las CCAAA, consultado públicamente y aprobado en la Conferencia Sectorial de Agricultura en diciembre de 2012. Publicado en BOE

4. TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA: RD 1311/2012 (II) 1) GIP: Guías de cultivo, documentación de asesoramiento, Lista de cultivos y explotaciones exentas, Formación de asesores, Cuaderno de explotación, Registro de Agricultores, (Trazabilidad?) 2) Formación: Se establecen distintos niveles para usuarios profesionales y vendedores (Básico, Cualificado, Fumigador y Piloto Aplicador). Criterios Nacionales Básicos, Lista centros Formación. 3) Venta de fitosanitarios: Obligaciones para la venta de uso profesional.. Será obligatorio el registro de transacciones (Aplicación informática?) 4) ROPO: Registro Oficial de Operadores y Productores de Medios de Defensa Fitosanitaria: Aplicación informática 5) Aplicaciones aéreas: Quedan prohibidas salvo excepciones

4. TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA: RD 1311/2012 (III) 6) Protección del Medio Acuático y Agua Potable: Bandas de seguridad 7) Reducción de Riesgos en Zonas Específicas: Clasificación de estas zonas y propuesta de medidas específicas en las guías de GIP 8) Almacenamiento y Gestión de Envases y Residuos: Se fijan las condiciones de almacenamiento y se potenciaran sistemas de recogida (SIGFITO) 9) Usos no agrarios: Obligaciones en el ámbito de la GIP, Registro de Intervenciones Fitosanitarias y Notificación a las Entidades Locales y al Público en general

APLICACIÓN AÉREA Artículo 27. Condiciones para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios. Se prohíben las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, salvo en los siguientes casos especiales: 1. Sólo podrán realizarse las aplicaciones aéreas autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde vayan a realizarse, o las que sean promovidas por la propia administración tanto para el control de plagas declaradas de utilidad pública según el artículo 15 de la Ley, como para el control de otras plagas en base a razones de emergencia. Será en cualquier caso condición necesaria para su realización que no se disponga de una alternativa técnica y económicamente viable, o que las existentes presenten desventajas en términos de impacto en la salud humana o el medio ambiente. Si la zona sobre la que se va a efectuar la pulverización está próxima a zonas habitadas o transitadas, en el procedimiento de autorización deberá considerarse el posible impacto sobre la salud humana, incluyéndose en la autorización, en caso necesario, medidas específicas de gestión del riesgo, para velar que no se produzcan efectos adversos. 2. Las aplicaciones aéreas se realizarán según las condiciones generales que se establecen en el anexo VI. 3. Los tratamientos se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para el cultivo y plaga de que se trate, y aprobados específicamente para aplicación aérea por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previa evaluación específica de los riesgos que supone dicho tipo de aplicación.

AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES E x c e p c i o n e s Artículo 53 Situaciones de emergencia en materia fitosanitaria 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 28, en circunstancias especiales, un Estado miembro podrá autorizar, por un período no superior a 120 días, la comercialización de productos fitosanitarios para una utilización controlada y limitada, si tal medida fuera necesaria debido a un peligro que no pueda controlarse por otros medios razonables. El Estado miembro de que se trate informará inmediatamente de la medida adoptada a los demás Estados miembros y a la Comisión y proporcionará información detallada sobre la situación y cualquier medida adoptada para garantizar la seguridad de los consumidores.

5. CONCLUSIONES -Nueva estrategia? -Debate largo (2002) -Ninguna sorpresa (prácticamente los mismos elementos desde el principio). -Normativa europea de 2009. -Gestión Integrada: -Sistema de lucha con todas las herramientas disponibles. -Reducción Uso de químicos -Mayor profesionalización. -Mayor control. -Menos impacto