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2.5. Solicitud de Información de No. 06100000004916, recibida el 02/02/2016 2.6. Solicitud de Información de No. 06100000005116, recibida el 02/02/2016 2.7. Solicitud de Información de No. 06100000005316, recibida el 02/02/2016 2.8. Solicitud de Información de No. 06100000005416, recibida el 02/02/2016 Unidad de Enlace 2.9. Solicitud de Información de No. 06100000007916, recibida el 08/02/2016 2.10. Solicitud de Información de No. 06100000008016, recibida el 08/02/2016 2.11. Solicitud de Información de No. 06100000008116, recibida el 08/02/2016 Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares 2.12. Solicitud de Información de No. 0610000006316, recibida el 03/02/2016 2.13. Solicitud de Información de No. 0610000007416, recibida el 05/02/2016 Dirección General de Atención a Autoridades Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B 2.14. Solicitud de Información de No. 0610000005816, recibida el 02/02/2016 2.15. Solicitud de Información de No. 0610000006416, recibida el 03/02/2016 2.16. Solicitud de Información de No. 0610000007016, recibida el 03/02/2016 2.17. Solicitud de Información de No. 0610000007516, recibida el 05/02/2016 2.18. Solicitud de Información de No. 0610000007816, recibida el 05/02/2016 Dirección General de Atención a Autoridades 2.19. Solicitud de Información de No. 0610000007216, recibida el 0/02/2016 Dirección General Contenciosa 3. Generales 3.1. Cumplimiento a la Resolución Recaída al Recurso de Revisión RDA 3257-15, solicitud de información 0610000082815. Dirección General Contenciosa 2. Clasificación de Asuntos 2.1. Solicitud de Información de No. 06100000004816, recibida el 02/02/2016 Dirección General de Autorizaciones Especializadas Comisión Nacional Bancaria y de Valores informe si las casas de cambio o centros cambiarlos CUNEX, LA BUFA y DÓLAR BILL refiriendo estuvieron registrados ante esa dependencia en el periodo JUNIO de 1995 a JUNIO de 1996 en su caso como estuvieron registrados y si podían realizar y recibir transferencias electrónicas de bancos de los Estados Unidos de Norteamerica. (sic) 2

En uso de la palabra, el Lic. Juan de Dios Delgado Dueñas, en su carácter de Director General Adjunto, solicitó a los miembros de este Comité, confirmar la respuesta de la Dirección General de Autorizaciones Especializadas, en el sentido de dar a conocer la INEXISTENCIA de la información, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Información Pública Gubernamental, toda vez que el registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero responsabilidad de esta Comisión, de conformidad con el artículo 81-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se integró con documentación remitida por el Servicio de Administración Tributaria a partir de marzo de 2012, no contando con información o documentación del periodo junio de 1995 a junio de 1996. Acuerdo CI 16/09/01 Los miembros del Comité acordaron confirmar la respuesta proporcionada por la Dirección General de Autorizaciones Especializadas, en el sentido de que la información solicitada es INEXISTENTE, de conformidad con los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Información Pública Gubernamental, toda vez que el registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero responsabilidad de esta Comisión, de conformidad con el artículo 81-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se integró con documentación remitida por el Servicio de Administración Tributaria a partir de marzo de 2012, no contando con información o documentación del periodo junio de 1995 a junio de 1996. 2.2. Solicitud de Información de No. 06100000005016, recibida el 02/02/2016 Dirección General de Autorizaciones Especializadas Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informe las CENTROS CAMBIARIOS autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro de la Ciudad de Cancun, Quintana Roo, México durante los años 1995 a 1996. Proporcionando en copias electronicas legibles la misma. Debiendo contener cuando menos, la fecha en que fueron autorizadas, la denominación o razon social, el domicilio para oír y recibir notificaciones, el telefono y otros medios de contacto, el sector del sistema financiero en el cual operan, y el área administrativa de la supervisión por ser identificadas las mismas como información publica. Derivado de la existencia publica del Padrón de Entidades Supervisadas "PES" por la CNByV, siendo esta una herramienta pública que brinda información actualizada sobre las entidades y sujetos del Sistema Financiero Mexicano (sic) 3

En uso de la palabra, el Lic. Juan de Dios Delgado Dueñas, en su carácter de Director General Adjunto, solicitó a los miembros de este Comité, confirmar la respuesta de la Dirección General de Autorizaciones Especializadas, en el sentido de dar a conocer la INEXISTENCIA de la información, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Información Pública Gubernamental, toda vez que el registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero responsabilidad de esta Comisión, de conformidad con el artículo 81-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se integró con documentación remitida por el Servicio de Administración Tributaria a partir de marzo de 2012. Acuerdo CI 16/09/02 Los miembros del Comité acordaron confirmar la respuesta proporcionada por la Dirección General de Autorizaciones Especializadas, en el sentido de que la información solicitada es INEXISTENTE, de conformidad con los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Información Pública Gubernamental, toda vez que el registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero responsabilidad de esta Comisión, de conformidad con el artículo 81-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se integró con documentación remitida por el Servicio de Administración Tributaria a partir de marzo de 2012. 2.3. Solicitud de Información de No. 06100000005216, recibida el 02/02/2016 Dirección General de Autorizaciones Especializadas Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores me informe cuales son los requisitos y el procedimiento vigente en los años de 1995 a 1996 para que una persona fisica mexicana o extranjera pueda recibir en territorio nacional, transferencias electrónicas de dinero de Bancos de los Estados Unidos de Norteamerica en los casas de cambio o centros cambiarios, identificando los registros y/o documentación que debe de generarse con dicho pago. Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores me informe cuales son las atribuciones, finalidad y objeto de un CENTRO CAMBIARIO, y cuales son las prohibiciones que se le imponían para actuar durante los años 1995 y 1996. Citando la normatividad legal aplicable al caso. Identificando si el CENTRO CAMBIARIO puede recibir transferencias electrónicas de dinero de Bancos de los Estados Unidos de Norteamerica. Del mismo modo, identifique lo que puede hacer en razón de la autorización. (sic) En uso de la palabra, el Lic. Juan de Dios Delgado Dueñas, en su carácter de Director General Adjunto, solicitó a los miembros de este Comité, confirmar la respuesta de la Dirección General de Autorizaciones Especializadas, en el sentido de dar a conocer la INEXISTENCIA de la información, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Información Pública Gubernamental, toda vez que en los años de 1995 y 1996 no se supervisaba ni registraba a los centros cambiarios. 4

Acuerdo CI 16/09/03 Los miembros del Comité acordaron confirmar la respuesta proporcionada por la Dirección General de Autorizaciones Especializadas, en el sentido de que la información solicitada es INEXISTENTE, de conformidad con los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Información Pública Gubernamental, toda vez que en los años de 1995 y 1996 no se supervisaba ni registraba a los centros cambiarios. 2.4. Solicitud de Información de No. 06100000005516, recibida el 02/02/2016 Dirección General de Autorizaciones Especializadas Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informe si el denominado CENTRO CAMBIARIO LA BUFA, o GRUPO LA BUFA SA de CV, ubicado en Tulum numero 13, sección 8-1 manzana 5, de la Ciudad de Cancun, Quintana Roo, durante los años de 1995 y 1996 se encontraba autorizado como CENTRO CAMBIARIO o CASA DE CAMBIO, y derivado de dicha autorización pueda recibir en territorio nacional, transferencias electrónicas de dinero de Bancos de los Estados Unidos de Norteamerica durante los años 1995 a 1996. Proporcionando en copias electronicas legibles la misma Identificando las atribuciones y autorizaciones de operación que le fueron otorgados por la Secretaría de Hacienda Federal, y que tenía a su cargo su supervisión. (sic) En uso de la palabra, el Lic. Juan de Dios Delgado Dueñas, en su carácter de Director General Adjunto, solicitó a los miembros de este Comité, confirmar la respuesta de la Dirección General de Autorizaciones Especializadas, en el sentido de dar a conocer la INEXISTENCIA de la información, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Información Pública Gubernamental, toda vez que el registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero responsabilidad de esta Comisión, de conformidad con el artículo 81-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se integró con documentación remitida por el Servicio de Administración Tributaria a partir de marzo de 2012. Acuerdo CI 16/09/04 Los miembros del Comité acordaron confirmar la respuesta proporcionada por la Dirección General de Autorizaciones Especializadas, en el sentido de que la información solicitada es INEXISTENTE, de conformidad con los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Información Pública Gubernamental, toda vez que el registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero responsabilidad de esta Comisión, de conformidad con el artículo 81-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se integró con documentación remitida por el Servicio de Administración Tributaria a partir de marzo de 2012. 5

2.5. Solicitud de Información de No. 06100000004916, recibida el 02/02/2016 Unidad de Enlace Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informe las CASAS DE CAMBIO autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro de la Ciudad de Cancun, Quintana Roo, México durante los años 1995 a 1996. Proporcionando en copias electronicas legibles la misma. Debiendo contener cuando menos, la fecha en que fueron autorizadas, la denominación o razon social, el domicilio para oír y recibir notificaciones, el telefono y otros medios de contacto, el sector del sistema financiero en el cual operan, y el área administrativa de la supervisión por ser identificadas las mismas como información publica. Derivado de la existencia publica del Padrón de Entidades Supervisadas "PES" por la CNByV, siendo esta una herramienta pública que brinda información actualizada sobre las entidades y sujetos del Sistema Financiero Mexicano (sic) En uso de la palabra, la Lic. Mildred Fernández Gómez, en su carácter de Secretaria Técnica del Comité de Información, solicitó a los miembros de este Comité una prórroga de hasta 20 días hábiles a efecto de dar atención pertinente a la solicitud en comento y continuar con la búsqueda de la información en las unidades administrativas que sean competentes. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 primer párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Acuerdo CI 16/09/05 Los miembros del Comité acordaron que en atención a la petición formulada por la Unidad de Enlace, se aprueba la AMPLIACIÓN del plazo para dar respuesta a la solicitud de referencia por 20 días hábiles para la debida atención de la solicitud. Lo anterior a efecto de dar atención pertinente a la solicitud en comento y continuar con la búsqueda de la información en las unidades administrativas que sean competentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 primer párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 71 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 2.6. Solicitud de Información de No. 06100000005116, recibida el 02/02/2016 Unidad de Enlace Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informe las ENTIDADES O PERSONAS QUE HAYAN REALIZADO ACTIVIDADES DE CAPTACIÓN IRREGULAR NO autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro de la Ciudad de Cancun, Quintana Roo, México durante los años 1995 a 1996. Proporcionando en copias electronicas legibles la misma. Derivado de la existencia publica del Padrón de Entidades Supervisadas "PES" por la CNByV, siendo esta una herramienta pública que brinda información actualizada sobre las entidades y sujetos del Sistema Financiero Mexicano (sic) 6

En uso de la palabra, la Lic. Mildred Fernández Gómez, en su carácter de Secretaria Técnica del Comité de Información, solicitó a los miembros de este Comité una prórroga de hasta 20 días hábiles a efecto de dar atención pertinente a la solicitud en comento y continuar con la búsqueda de la información en las unidades administrativas que sean competentes. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 primer párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Acuerdo CI 16/09/06 Los miembros del Comité acordaron que en atención a la petición formulada por la Unidad de Enlace, se aprueba la AMPLIACIÓN del plazo para dar respuesta a la solicitud de referencia por 20 días hábiles para la debida atención de la solicitud. Lo anterior a efecto de dar atención pertinente a la solicitud en comento y continuar con la búsqueda de la información en las unidades administrativas que sean competentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 primer párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 71 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 2.7. Solicitud de Información de No. 06100000005316, recibida el 02/02/2016 Unidad de Enlace Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores me informe cuales son las atribuciones, finalidad y objeto de un CENTRO CAMBIARIO, y cuales son las prohibiciones que se le imponían para actuar durante los años 1995 y 1996. Citando la normatividad legal aplicable al caso. Identificando si el CENTRO CAMBIARIO puede recibir transferencias electrónicas de dinero de Bancos de los Estados Unidos de Norteamerica. Del mismo modo, identifique lo que puede hacer en razón de la autorización. (sic) En uso de la palabra, la Lic. Mildred Fernández Gómez, en su carácter de Secretaria Técnica del Comité de Información, solicitó a los miembros de este Comité una prórroga de hasta 20 días hábiles a efecto de dar atención pertinente a la solicitud en comento y continuar con la búsqueda de la información en las unidades administrativas que sean competentes. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 primer párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Acuerdo CI 16/09/07 Los miembros del Comité acordaron que en atención a la petición formulada por la Unidad de Enlace, se aprueba la AMPLIACIÓN del plazo para dar respuesta a la solicitud de referencia por 20 días hábiles para la debida atención de la solicitud. Lo anterior a efecto de dar atención pertinente a la solicitud en comento y continuar con la búsqueda de la información en las unidades administrativas que sean competentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 primer párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 71 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 7

2.8. Solicitud de Información de No. 06100000005416, recibida el 02/02/2016 Unidad de Enlace Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores me informe cuales son las atribuciones, finalidad y objeto de un CASA DE CAMBIO, y cuales son las prohibiciones que se le imponían para actuar durante los años 1995 y 1996. Citando la normatividad legal aplicable al caso. Identificado si la CASA DE CAMBIO puede recibir transferencias electrónicas de dinero de Bancos de los Estados Unidos de Norteamerica. Del mismo modo, identifique lo que puede hacer en razón de la autorización. (sic) En uso de la palabra, la Lic. Mildred Fernández Gómez, en su carácter de Secretaria Técnica del Comité de Información, solicitó a los miembros de este Comité una prórroga de hasta 20 días hábiles a efecto de dar atención pertinente a la solicitud en comento y continuar con la búsqueda de la información en las unidades administrativas que sean competentes. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 primer párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Acuerdo CI 16/09/08 Los miembros del Comité acordaron que en atención a la petición formulada por la Unidad de Enlace, se aprueba la AMPLIACIÓN del plazo para dar respuesta a la solicitud de referencia por 20 días hábiles para la debida atención de la solicitud. Lo anterior a efecto de dar atención pertinente a la solicitud en comento y continuar con la búsqueda de la información en las unidades administrativas que sean competentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 primer párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 71 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 2.9. Solicitud de Información de No. 06100000007916, recibida el 08/02/2016 Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares copia simple del informe general de la inspección ordinaria realizada por la cnbv en el año 2012 a ficrea s.a. de c.v. s.f.p. (sic) En uso de la palabra, la Lic. Ana de Lourdes Andrade Piña, en su carácter de Directora General Adjunta, solicitó a los miembros de este Comité, confirmar la respuesta de la Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares, en el sentido de que la información solicitada se encuentra clasificada como CONFIDENCIAL con fundamento en los artículos 18 fracciones I y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, toda vez que contiene información relativa al patrimonio de personas físicas y morales, sin embargo, se pone a disposición del solicitante en versión pública una vez que cubra el pago de los derechos correspondientes. 8

Acuerdo CI 16/09/09 Los miembros del Comité acordaron confirmar la respuesta proporcionada por la Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares, de que la información solicitada se encuentra clasificada como CONFIDENCIAL, toda vez que contiene información relativa al patrimonio de personas físicas y morales, sin embargo, se pone a disposición del solicitante en versión pública una vez que cubra el pago de los derechos correspondientes, lo anterior con fundamento en los artículos 18 fracciones I y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 2.10. Solicitud de Información de No. 06100000008016, recibida el 08/02/2016 Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares Dirección General Contenciosa copia simple del informe general de la inspección ordinaria realizada por la cnbv en el año 2013 a ficrea s.a. de c.v. s.f.p. (sic) En uso de la palabra, la Lic. Ana de Lourdes Andrade Piña, en su carácter de Directora General Adjunta, solicitó a los miembros de este Comité, confirmar la respuesta de la Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares, en el sentido de dar a conocer la INEXISTENCIA de la información, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción V del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en virtud de que esa Unidad Administrativa no practicó visita de inspección ordinaria a Ficrea en el año 2013, así también mediante memorándum número DGAJPA-140/2016 la Dirección General Contenciosa sometió a consideración del Comité confirmar la INEXISTENCIA de la información en los términos solicitados. Acuerdo CI 16/09/10 Los miembros del Comité acordaron confirmar la respuesta proporcionada por la Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares y la Dirección General Contenciosa, en el sentido de que la información solicitada es INEXISTENTE, de conformidad con los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción V del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en virtud de que esa Unidad Administrativa no practicó visita de inspección ordinaria a Ficrea en el año 2013. 2.11. Solicitud de Información de No. 06100000008116, recibida el 08/02/2016 Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares Dirección General Contenciosa 9

copia simple del informe general de la inspección ordinaria realizada por la cnbv en el año 2014 a ficrea s.a. de c.v. s.f.p. (sic) En uso de la palabra, la Lic. Ana de Lourdes Andrade Piña, en su carácter de Directora General Adjunta, solicitó a los miembros de este Comité, confirmar la respuesta de la Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares, en el sentido de que la información solicitada se encuentra clasificada como CONFIDENCIAL con fundamento en los artículos 18 fracciones I y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, toda vez que contiene información relativa al patrimonio de personas físicas y morales, sin embargo, se pone a disposición del solicitante en versión pública una vez que cubra el pago de los derechos correspondientes, así también mediante memorándum número DGAJPA-14/2016 la Dirección General Contenciosa sometió a consideración del Comité la confirmación la INEXISTENCIA de la información en los términos solicitados. Acuerdo CI 16/09/11 Los miembros del Comité acordaron confirmar la respuesta proporcionada por la Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares, de que la información solicitada se encuentra clasificada como CONFIDENCIAL, toda vez que contiene información relativa al patrimonio de personas físicas y morales, sin embargo, se pone a disposición del solicitante en versión pública una vez que cubra el pago de los derechos correspondientes, lo anterior con fundamento en los artículos 18 fracciones I y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 2.12. Solicitud de Información de No. 0610000006316, recibida el 03/02/2016 Dirección General de Atención a Autoridades Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B Comisión Nacional Bancaria y de Valores. PRESENTE Por medio del presente escrito y conforme a lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito me proporcione la siguiente información: 1. Cuáles son los criterios para llevar a cabo el análisis operativo y diseminación de la información. 2. Cuál fue el presupuesto otorgado a la Unidad de Inteligencia Financiera, y fue cuánto es destinado a la capacitación de los servidores públicos adscritos a dicha Unidad. En los años 2013, 2014 y 2015. 3. Cuáles son las consecuencias en las que un sujeto obligado puede incurrir tras acreditarse un reporte de operaciones relevantes, inusuales e internas, por la Unidad de Inteligencia Financiera. 4. Cuántos procedimientos de bloqueo; aseguramiento; suspensión; y/o congelamiento de cuentas bancarias han sido remitidos, enviados, remitidos al servicio de administración tributaria en los periodos de 2012 a 2015. 5. De las cuentas bancarias bloqueadas; aseguradas; suspendidas; y/o congeladas en el pedido 2012 a 2015, que 10

cantidad de dinero ha sido destinado a esta Unidad de Inteligencia Financiera. 6. Periodo mínimo de tiempo en el que la Unidad de Inteligencia Financiera ha tenido bloqueadas; aseguradas; suspendidas; y/o congeladas cuentas bancarias en el periodo de 2006 a 2012. 7. Cuántas cuentas bancarias han sido suspendidas por instrucción de la Unidad de Inteligencia Financiera, durante el periodo comprendido de 2013, 2014 a 2015. 8. Cuántas cuentas bancarias han sido desbloqueadas por instrucción de la Unidad de Inteligencia Financiera. 9. Indique las normas bajo las cuáles la Unidad de Inteligencia Financiera determina la clasificación y desclasificación de datos personales. 10. Determine que lineamientos son usados por la Unidad de Inteligencia Financiera, para notificar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, de los índices de expedientes reservados. (sic) En uso de la palabra, la Lic. Gabriela García Mejía, en su carácter de Subdirectora, solicitó a los miembros de este Comité confirmar la respuesta de la Dirección General de Atención a Autoridades, en el sentido de dar a conocer la INEXISTENCIA por lo que hace a los numerales 1, 4, 7 y 8, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Información Pública Gubernamental, ya que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de esa Unidad Administrativa no se encontró la información solicitada. Así también señaló, en lo correspondiente a los numerales 2, 3, 5, 6, 9 y 10, no son competencia de la Dirección General de Atención a Autoridades, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, motivo por el cual está en imposibilidad de remitir la información solicitada. En su momento, la Lic. Elizabeth Salazar Gonzalez, en su carácter de Directora, solicitó a los miembros de este Comité confirmar la respuesta de la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A, en el sentido de dar a conocer la INEXISTENCIA por lo que hace a los numerales 4, 5, 6, 7 y 8, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción V del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en virtud de que esta Dirección General lleva a cabo la supervisión de los sujetos obligados únicamente en materia de PLD/FT. En su uso de la palabra, la Lic. Maria Fernanda del Valle Sánchez, en su carácter de Subdirectora, solicitó a los miembros de este Comité confirmar la respuesta de la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B, en el sentido de dar a conocer la INEXISTENCIA por lo que hace a los numerales 4, 5, 6, 7 y 8, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción V del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en virtud de que esta Dirección General lleva a cabo la supervisión de los sujetos obligados únicamente en materia de PLD/FT. 11

Agregando que, en lo correspondiente a los numerales 1, 2, 3, 9 y 10, no son competencia de las Direcciones Generales de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A y B, toda vez que con fundamento en el artículo 43 del Reglamento Interior de esta Comisión, esas Unidades Administrativas supervisan a los sujetos obligados en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. En ese sentido, se le informa al solicitante que la institución competente para proporcionar la información requerida en los puntos en comento, es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través de su Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo CI 16/09/12 Los miembros del Comité acordaron confirmar la respuesta proporcionada por la Dirección General de Atención a Autoridades, en el sentido de que la información solicitada es INEXISTENTE por lo que hace a los numerales 1, 4, 7 y 8, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción V del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de esa Unidad Administrativa no se encontró la información solicitada. Así también, en lo correspondiente a los numerales 2, 3, 5, 6, 9 y 10, no son competencia de la Dirección General de Atención a Autoridades, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, motivo por el cual está en imposibilidad de remitir la información solicitada. Así como, acordaron confirmar las respuestas proporcionadas por las Direcciones Generales de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A y B, en el sentido de que la información solicitada es INEXISTENTE, por lo que hace a los numerales 4, 5, 6, 7 y 8, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Información Pública Gubernamental, en virtud de que esta Dirección General lleva a cabo la supervisión de los sujetos obligados únicamente en materia de PLD/FT. Agregando que, en lo correspondiente a los numerales 1, 2, 3, 9 y 10, no son competencia de las Direcciones Generales de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A y B, toda vez que con fundamento en el artículo 43 del Reglamento Interior de esta Comisión, esas Unidades Administrativas supervisan a los sujetos obligados en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. En ese sentido, se le informa al solicitante que la institución competente para proporcionar la información requerida en los puntos en comento, es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través de su Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 12

2.13. Solicitud de Información de No. 0610000007416, recibida el 05/02/2016 Dirección General de Atención a Autoridades Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B Comisión Nacional Bancaria y de Valores. PRESENTE Por medio del presente escrito y conforme a lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito me proporcione la siguiente información: 1. Cuál es el periodo máximo de tiempo en el que han tenido bloqueadas; aseguradas; suspendidas; y/o congeladas, cuentas bancarias. En el Periodo de 2012 a 2015. 2. Periodo máximo de tiempo en el que han tenido bloqueadas; aseguradas; suspendidas; y/o congeladas, cuentas bancarias. En el Periodo de 2006 a 2012. 3. Cuántos procedimientos de bloqueo; aseguramiento; suspensión; y/o congelamiento de cuentas bancarias se han incoado. En el periodo 2012 a 2015. 4. Cuántos procedimientos de bloqueo; aseguramiento; suspensión; y/o congelamiento de cuentas bancarias han sido remitidos a PGR en el periodo 2012 a 2015. 5. Cuántos procedimientos de bloqueo; aseguramiento; suspensión; y/o congelamiento de cuentas bancarias han sido remitidos, enviados, remitidos al servicio de administración tributaria en los periodos de 2012 a 2015. 6. Cuántas cuentas bancarias han sido desbloqueadas por instrucción de la Unidad de Inteligencia Financiera. 7. Cuántas cuentas bancarias han sido desbloqueadas por orden Judicial. 8. Qué medidas y procedimientos han sido implementadas para prevenir y detectar, la comisión de delitos de terrorismo 2013 a la fecha, y los motivos respectivos. 9. Establezca cuáles son los lineamientos de la Unidad de Inteligencia Financiera para la recepción, procesamiento y trámite de solicitudes de acceso a la información pública. 10. Cuáles son los criterios bajo los cuáles la Unidad de Inteligencia Financiera determina la clasificación y desclasificación de información pública. 11. Señale cuáles son los lineamientos de la Unidad de Inteligencia Financiera para la recepción, procesamiento y trámite de solicitudes de acceso a datos personales. 12. Indique las normas bajo las cuáles la Unidad de Inteligencia Financiera determina la clasificación y desclasificación de datos personales. 13. Determine que lineamientos son usados por la Unidad de Inteligencia Financiera, para notificar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, de los índices de expedientes reservados. 14. Cuál ha sido la eficacia de las medidas y procedimientos para prevenir y detectar el terrorismo en los años 2013, 2014 y 2015. 15. Cuál es la forma en que el personal de la institución resguarda y garantiza la seguridad de la información y documentación de sus clientes y usuarios. (sic) En uso de la palabra, la Lic. Gabriela García Mejía, en su carácter de Subdirectora, solicitó a los miembros de este Comité confirmar la respuesta de la Dirección General de Atención a Autoridades, en el sentido de dar a conocer la INEXISTENCIA por lo que hace a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Información Pública Gubernamental, ya que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de esa Unidad Administrativa no se encontró la información solicitada. 13

Así también señaló, en lo correspondiente a los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, no son competencia de la Dirección General de Atención a Autoridades, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, motivo por el cual está en imposibilidad de remitir la información solicitada. Por lo antes expuesto, solicitó se le informara al solicitante que de conformidad con el Artículo 44 del Reglamento Interior de esta Comisión, esta Dirección General cuenta con facultades, entre otras, para atender las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas que formulen las autoridades judiciales y administrativas competentes. De igual forma, se le comunica al solicitante, en lo correspondiente al numeral 7, esa Dirección General recibió 61 requerimientos de autoridad que contienen órdenes de aseguramiento de cuentas bancarias en el año 2015, sin que sea posible determinar cuántas cuentas bancarias han sido bloqueadas en el período señalado por no contar con un registro o base de datos que contenga tal información. En su momento, la Lic. Elizabeth Salazar Gonzalez, en su carácter de Directora, solicitó a los miembros de este Comité confirmar la respuesta de la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A, en el sentido de dar a conocer la INEXISTENCIA por lo que hace a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción V del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en virtud de que esta Dirección General lleva a cabo la supervisión de los sujetos obligados únicamente en materia de PLD/FT. En su uso de la palabra, la Lic. Maria Fernanda del Valle Sánchez, en su carácter de Subdirectora, solicitó a los miembros de este Comité confirmar la respuesta de la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B, en el sentido de dar a conocer la INEXISTENCIA por lo que hace a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción V del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en virtud de que esta Dirección General lleva a cabo la supervisión de los sujetos obligados únicamente en materia de PLD/FT. Sin embargo, por lo que hace al numeral 15, ambas Direcciones Generales de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A y B solicitaron se informe al solicitante que la información es pública, y puede ser consultada en la página de internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del siguiente vinculo electrónico: http://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-marco-juridicodisposiciones-de-caracter-general.aspx Por otro lado, señalaron que, en caso de que el solicitante se refiera a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a su Reglamento, así como las reglas de carácter general relacionadas, dicha información es pública y puede ser consultada a través de la siguiente liga electrónica: http://www.gom.mx/shcp/documentos/uif-marco-juridico-facultades-de-la-uif-de-la-shcptipificacion-del-delito-y-regimen-de-prevencion. y https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/marco_juridico.html 14

Cabe hacer mención que, en lo correspondiente a los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, no son competencia de las Direcciones Generales de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A y B, toda vez que con fundamento en el artículo 43 del Reglamento Interior de esta Comisión, esas Unidades Administrativas supervisan a los sujetos obligados en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. En ese sentido, se le informa al solicitante que la institución competente para proporcionar la información requerida en los puntos en comento, es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través de su Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo CI 16/09/13 Los miembros del Comité acordaron confirmar la respuesta proporcionada por la Dirección General de Atención a Autoridades, en el sentido de que la información solicitada es INEXISTENTE por lo que hace a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción V del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de esa Unidad Administrativa no se encontró la información solicitada. Por lo antes expuesto, solicitó se le informara al solicitante que de conformidad con el Artículo 44 del Reglamento Interior de esta Comisión, esta Dirección General cuenta con facultades, entre otras, para atender las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas que formulen las autoridades judiciales y administrativas competentes. Sin embargo, por lo que hace al numeral 7, se le informa al solicitante que, esa Dirección General recibió 61 requerimientos de autoridad que contienen órdenes de aseguramiento de cuentas bancarias en el año 2015, sin que sea posible determinar cuántas cuentas bancarias han sido bloqueadas en el período señalado por no contar con un registro o base de datos que contenga tal información. Así también señaló, en lo correspondiente a los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, no son competencia de la Dirección General de Atención a Autoridades, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, motivo por el cual está en imposibilidad de remitir la información solicitada. Así mismo, la los miembros de este Comité confirman la respuesta de las Direcciones Generales de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A y B, en el sentido de dar a conocer la INEXISTENCIA por lo que hace a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción V del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en virtud de que esta Dirección General lleva a cabo la supervisión de los sujetos obligados únicamente en materia de PLD/FT. 15

Sin embargo, por lo que hace al numeral 15, ambas Direcciones Generales de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A y B solicitaron se informe al solicitante que la información es pública, y puede ser consultada en la página de internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del siguiente vinculo electrónico: http://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-marco-juridicodisposiciones-de-caracter-general.aspx Por otro lado, señalaron que, en caso de que el solicitante se refiera a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a su Reglamento, así como las reglas de carácter general relacionadas, dicha información es pública y puede ser consultada a través de la siguiente liga electrónica: http://www.gom.mx/shcp/documentos/uif-marco-juridico-facultades-de-la-uif-de-la-shcptipificacion-del-delito-y-regimen-de-prevencion. y https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/marco_juridico.html En adición a lo anterior, por lo que corresponde a los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, no son competencia de las Direcciones Generales de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A y B, toda vez que con fundamento en el artículo 43 del Reglamento Interior de esta Comisión, esas Unidades Administrativas supervisan a los sujetos obligados en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. En ese sentido, se le informa al solicitante que la institución competente para proporcionar la información requerida en los puntos en comento, es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través de su Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2.14. Solicitud de Información de No. 0610000005816, recibida el 02/02/2016 Dirección General de Atención a Autoridades necesito saber, si la empresa DINAMIA PEDREGAL. S. A. DE C. V.,EN QUE BANCOS TIENE CUENTAS BANCARIAS A SU NOMBRE. (sic) En uso de la palabra, la Lic. Gabriela García Mejía, en su carácter de Subdirectora, solicitó a los miembros de este Comité confirmar la respuesta de la Dirección General de Atención a Autoridades, en el sentido de que la información solicitada se encuentra clasificada como CONFIDENCIAL, con fundamento en los artículos 18 fracción I y 45, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 70 fracción III de su Reglamento y los Lineamientos Vigésimo Quinto y Trigésimo Sexto fracción I de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. En virtud de contener información relativa al patrimonio de una persona moral, por lo que, hasta en tanto el solicitante acredite su personalidad se estará en posibilidad de dar acceso a la información. Acuerdo CI 16/09/14 16

Los miembros del Comité acordaron confirmar la respuesta proporcionada por la Dirección General de Atención a Autoridades, de que la información solicitada se encuentra clasificada como CONFIDENCIAL, con fundamento en los artículos 18 fracción I y 45, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 70 fracción III de su Reglamento y los Lineamientos Vigésimo Quinto y Trigésimo Sexto fracción I de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. En virtud de contener información relativa al patrimonio de una persona moral, por lo que, hasta en tanto el solicitante acredite su personalidad se estará en posibilidad de dar acceso a la información. 2.15. Solicitud de Información de No. 0610000006416, recibida el 03/02/2016 Dirección General de Atención a Autoridades Comisión Nacional Bancaria y de Valores. PRESENTE Por medio del presente escrito y conforme a lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito me proporcione la siguiente información: 1. Cuántos procedimientos de bloqueo; aseguramiento; suspensión; y/o congelamiento de cuentas bancarias han sido remitidos, enviados, remitidos al servicio de administración tributaria en los periodos de 2012 a 2015. 2. Cuantos procedimientos de bloqueo; aseguramiento; suspensión; y/o congelamiento de cuentas bancarias han sido remitidos, enviados o consignado a la secretaria de hacienda y crédito público en el perdido 2012 a 2015. 3. De cuántos procedimientos de bloqueo; aseguramiento; suspensión; y/o congelamiento de actividades en el periodo de 2012 a 2015, han tenido como resultado el quitarles los recursos económicos a los usuarios de cuentas bancarias. 4. De las cuentas bancarias bloqueadas; aseguradas; suspendidas; y/o congeladas en el pedido 2012 a 2015, que cantidad de dinero ha sido destinado a esta Unidad de Inteligencia Financiera. 5. Cuál es el destino del dinero de las cuentas bancarias que ha sido asegurado por esta Unidad de Inteligencia Financiera, en el pedido 2012 a 2015. 6. Periodo mínimo de tiempo en el que han tenido bloqueadas; aseguradas; suspendidas; y/o congeladas cuentas bancarias en el periodo de 2012 a 2015. 7. Periodo mínimo de tiempo en el que han tenido bloqueadas; aseguradas; suspendidas; y/o congeladas cuentas bancarias en el periodo de 2006 a 2012. 8. Usuarios que han sido afectados derivado de que sus cuentas han sido bloqueadas; aseguradas; suspendidas; y/o congeladas de 2012 a 2015. 9. Usuarios que se han sido afectados derivado de que sus cuentas han sido bloqueadas; aseguradas; suspendidas; y/o congeladas de 2006 a 2015. 10. Diferencia entre los vocablos bloquear; asegurar; suspender; y congelar cuentas bancarias. (sic) En uso de la palabra, la Lic. Gabriela García Mejía, en su carácter de Subdirectora, solicitó a los miembros de este Comité confirmar la respuesta de la Dirección General de Atención a Autoridades, en el sentido de dar a conocer la INEXISTENCIA por lo que hace a los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Información Pública Gubernamental, ya que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de esa Unidad Administrativa no se encontró la información solicitada. 17