REPÚBLICA DE COLOMBIA. ~f~ \~) MINISTERIO DEL TRABAJO

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Transcripción:

REPÚBLICA DE COLOMBIA ~f~ \~) MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO'- 23 G 2 DE 2015 (. 7ole 2015 Por el cual se adiciona al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, un Capítulo 4 que establece la celebración del Día del Trabajo Decente en Colombia EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 66 de la Ley 4 a de 1913, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 74 Y75 de la Ley 1753 del 2015, y CONSIDERANDO: Que para el fortalecimiento del dialogo social y la concertación, le compete al Gobierno Nacional bajo la coordinación del Ministerio del Trabajo, adoptar la política nacional de trabajo decente, para promover la generación de empleo, la formalización laboral y la protección de los trabajadores pertenecientes a los sectores público y privado, conforme lo determina el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015. Que el artículo 75 de la Ley 1753 de 2015 determina que el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo, impulsará programas con enfoque territorial que fortalezcan el Diálogo Social y la concertación laboral, la prevalencia de los derechos fundamentales del trabajo y la sostenibilidad de las empresas. Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el marco de la 87 a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en el año de 1999, estableció que el Trabajo Decente abarca cuatro grandes dimensiones: el empleo (existencia de empleos suficientes), la protección social, los derechos fundamentales de los trabajadores (que incluye entre otros la libertad de sindicación y erradicación de la discriminación laboral, del trabajo forzoso y del trabajo infantil) y el diálogo social; así mismo, que el Trabajo Decente es fuente de la dignidad personal, estabilidad familiar y paz en la comunidad, actuando en beneficio de todos, en búsqueda del crecimiento económico, aumentando las oportunidades de trabajo productivo y el desarrollo de las empresas, para reducir la pobreza y obtener un desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible. Que en este sentido, el Trabajo Decente puede entenderse como aquella actividad productiva justamente remunerada y ejercida en condiciones de libertad, equidad, seguridad

2362 DECRETO 2015 HOJA No. 2 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del y dignidad humana, plasmado a través del respeto de los principios de igualdad de género y no discriminación. es deber del Gobierno, trabajadores, empleadores, la academia, actores e instituciones la seguridad social de los diferentes niveles y la sociedad civil propender por el desarrollo programas, acciones y proyectos para que en Colombia se implemente la cultura y políticas del Trabajo Decente para reducir de la pobreza y obtener desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible. Que en el marco del Día Mundial del Trabajo Decente, celebración fue establecida por la Organización Internacional para el día siete (7) octubre, Colombia asume dicho de cada año como celebración del día trabajo decente en nuestro con el objetivo de congregar a todos los actores del mundo del trabajo en torno a políticas, acciones, servicios, campañas y programas en trabajo decente. mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Adición de un Capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Trabajo tendrá un nuevo Capítulo 4 0 con el siguiente CAPíTULO 4 DíA DEL TRABAJO DECENTE EN COLOMBIA Artículo 2.2.9.4.1. Día del trabajo decente en Colombia. el día siete (7) de octubre de cada año como fecha la celebración del "Día del Trabajo Decente en Colombia", con el objetivo de congregar a todos los actores del mundo del trabajo en torno a políticas, planes, programas, proyectos y acciones en trabajo decente, para que se adelanten en dicha fecha, programas y actividades de promoción, divulgación, capacitación y prestación servicios en relación al trabajo decente a nivel nacional, regional, departamental, municipal y distrital. Artículo Objetivos de la celebración del día del trabajo decente. En la celebración del "Día del Trabajo en Colombia", se adelantaran programas y actividades de promoción, divulgación, capacitación y prestación de servicios en relación con el trabajo decente a nivel nacional, regional, departamental, municipal y distrital, con los objetivos:

DECRETO 2_3_6_2_-", DE 2015 HOJA No. 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2del 1. Vincular a todos del mundo del trabajo, entidades, gremios, empresas y organizaciones sindicales en una sola plataforma, evento, escenario, sede o instalaciones donde las diferentes entidades, instituciones, gremios, sectores, academia, sociedad civil, empresas todo orden, promocionen, divulguen, promuevan, exhiban, presten sus servicios, programas, y experiencias en relación con el trabajo decente, en una y pluralista. 2, Desarrollar actividades de promoción y divulgación sobre Trabajo Decente con diferentes entidades, instituciones, gremios, sectores, organizaciones sindicales, academia, sociedad civil, empresas de todo orden el día siete (7) de octubre de cada como punto central de la celebración del del Trabajo en Colombia". 3. Suscribir, promover y establecer cooperación entre las diferentes entidades, instituciones, gremios, academia, sociedad civil, empresas de todo orden para fomentar el pleno ejercicio del trabajo decente como un factor de desarrollo empresarial, que le aporta a la competitividad del país y a la construcción dela 4. Posicionar la política pública de Trabajo Decente a regional, departamental, municipal ydistrital, vinculando a los diferentes actores. del desarrollo de la política del trabajo decente a nivel territorial según los planes de desarrollo las diferentes entidades territoriales conforme a lo establecido en el articulo 74 de la Ley 1753 de 2015. 6. Sensibilizar a las empresas, trabajadores y ciudadanía en sobre la importancia del Trabajo para el logro vidas dignas de los trabajadores colombianos y sus Artículo 2.2.9.4.3. Ejes temáticos de celebración del "Día del Trabajo siguientes temáticos: la celebración del día del trabajo decente. La en Colombia", se realizará teniendo en cuenta los 1. Realización de campañas, acciones, programas y alianzas encaminadas a la generación de oportunidades de inversión, promoción de la iniciativa empresarial, desarrollo de calificaciones, creación de puestos de trabajo y modos de vida sostenibles. 2. Desarrollar y acciones para lograr el reconocimiento y el respeto de los derechos de trabajadores, en particular de los más desfavorecidos o en condiciones de 3. Promover la ampliación de la cobertura en

23G NÚMERO 2015 HOJA No. 4 5 -------- IIPor el cual se adiciona al Título 9de la Parte 2del Libro 2del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, un Capítulo 4 que la celebración del Día del Trabajo Decente en Colombia" protección social, velando por la inclusión social, la productividad propiciando que las mujeres y hombres disfruten de condiciones de trabajo que proporcionen tiempo libre y adecuados, que tengan en cuenta los valores y sociales, que contemplen una retribución en caso de pérdida o reducción de los ingresos y mismo, permitan el acceso a una asistencia apropiada. 4. Promoción del diálogo social- Velar, propiciar y fomentar la participación de organizaciones de trabajadores y de empleadores, sólidas e independientes para elevar la productividad y solucionar de manera efectiva los conflictos que se presenten en el trabajo, así como para crear cohesionadas. Artículo 2.2.9.4.4. desarrollo e implementación de actividades en el dia del trabajo decente. la celebración del"día del Trabajo en Colombia", se presentaran balances del e implementación de los programas, acciones, actividades a nivel nacional, regional, municipal y distrital adelantadas en el marco del trabajo decente, en especialmente las referidas a las siguientes dimensiones: 1. Erradicación del trabajo infantil. 2. Empleo como servicio público. 3. Calidad del empleo y empresas productivas. 3.1 3.2.Seguridad y la salud en el trabajo. 3.3.Formación pertinente para el trabajo. 4. Formalización. 5. Protección a la Artículo 2.2.9.4.5. Entidades o instituciones participantes en la celebración del día del trabajo decente en Colombia. la celebración del del Trabajo Decente en Colombia", se a todos los actores del mundo del trabajo para que realicen el día siete (7) de octubre año, programas, y acciones de promoción, divulgación, capacitación y prestación de servicios en relación al trabajo decente a nivel nacional, regional, municipal, departamental y distrital, especialmente con la participación las siguientes entidades e instituciones públicas y privadas: 1. Ministerio del Trabajo a través de sus Direcciones del nivel central y Direcciones Territoriales. 2. Organización Internacional del Trabajo (OIT), programas y entidades internacionales.

DECRETO NÚMERO ' -------- 23 G 2,<' DE 2015 HOJA No. 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona al Título 9 de la Parte 2del Libro 2del 3. Comisión Permanente de Concertación de Política Salariales y Laborales. 4. Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. 5. Gobernaciones y Alcaldías. 6. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 7. Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. 8. Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. 9. Superintendencia del Subsidio Familiar. 10. Unidad Administrativa de Organizaciones Solidarias. 11. Administradora Colombiana de Pensiones - Col pensiones. 12. Fondos de Pensiones. 13. Cajas de Compensación. 14. Administradoras de Riesgos Laborales - Fasecolda. 15. Centrales Obreras, Federaciones, Confederaciones y Organizaciones Sindicales de todo orden. 16. Gremios - ANDI, FENALCO, ACOPI, entre otros. 17. Agremiaciones o Asociaciones de personas con discapacidad de todo orden. 18. Universidades y centros académicos. 19. Sociedades científicas. 20. Cámaras de Comercio. 21. Red de Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo. 22. Red empresarial contra el trabajo infantil. 23. Red Nacional de Formalización Laboral. Artículo 2.2.9.4.6. Financiación de la agenda para la celebración del día del trabajo decente. El diseño de la agenda para la celebración del "Día del Trabajo Decente en Colombia", será coordinado por el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo y la financiación de seminarios, eventos, feria de servicios y demás actividades adelantadas en este marco, se hará con recursos de los diferentes actores del Sector Trabajo que se relacionen con el trabajo decente, según su presupuesto y las políticas de los planes de desarrollo de las diferentes entidades territoriales de acuerdo con lo prescrito en el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015. Conforme a la autonomía, recursos y políticas financieras de la respectiva entidad o institución, se podrán realizar las actividades y programas de celebración del "Día del Trabajo Decente en Colombia", Artículo 2.2.9.4.7. Coordinación de las actividades para la celebración del día del trabajo decente. El Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo a nivel nacional y las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo a nivel territorial, son las encargadas de coordinar, recepcionar y consolidar las actividades de celebración del día del trabajo decente.

, _. v"'. 23G2 DECRETO NUMERO DE 2015 HOJA No. 6 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona al Título 9 de la Parte 2del Libro 2 del Parágrafo. Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo coordinaran la celebración del día del trabajo decente que se programe en las diferentes ciudades de su respectivo departamento, con los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.e a los 7 ole 2015 EL MINISTRO DEL TRABAJO,