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Transcripción:

ONP-00-E-197 OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO COMO UNIDAD DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA LIBRE DE INFLUENZA AVIAR CON Y SIN VACUNACION DOCUMENTO:A.M 456-2009 FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 13/11/2009 TOMO: CCLXXXVIII EJEMPLAR: 11 PAGINAS: 75 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 16 de noviembre de 2009 CONFRONTADO POR: Karina Castro ACUERDO MINISTERIAL No.456-2009 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 23 octubre de 2009. MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, CONSIDERANDO Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, contribuir a la protección, conservación, aprovechamiento y uso sostenible del patrimonio agropecuario, hidrobiológico y de recursos naturales renovables, a través de la definición participativa de normas claras y estables y vigilar la correcta aplicación de las mismas. CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, declarar zonas libres de plagas y enfermedades de los animales y de los vegetales de acuerdo con sus procedimientos, en concordancia con los organismos internacionales afines. POR TANTO: En ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 6 y 8 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República; 3 y 6 del

Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 278-98 y sus modificaciones. ACUERDA ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO COMO UNIDAD DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA, LIBRE DE INFLUENZA AVIAR CON Y SIN VACUNACION Articulo 1. Objeto. El presente acuerdo tiene como objeto establecer los requisitos para la obtención del certificado como unidad de producción avícola libre de influenza aviar con y sin vacunación. Articulo 2. AMBITO DE APLICACIÓN: El presente acuerdo aplica a todas las unidades de producción avícola, ubicadas dentro del territorio nacional. Articulo 3. DEFINICIONES: Para la interpretación del presente acuerdo se establecen las siguientes: 1. AVE CENTINELA: Ave sin anticuerpos contra Influenza Aviar. 2. INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD: Es el nombre de una enfermedad causada por algunos subtipos H 5 y H 7 del Tipo A del virus de la influenza, (familia Orthomixoviridae), de carácter sistémico, extremadamente contagioso que afecta a las aves de corral, que ataca diversos grupos de órganos y provoca una elevada tasa de mortalidad. 3. INFLUENZA AVIAR DE BAJA PATOGENICIDAD: Es el nombre de una enfermedad de las aves producida por un virus de la familia Orthomixoviridae, H5N2 que se caracteriza en su forma leve por producir una sintomatología respiratoria no severa, y bajas en la producción de huevos, que remiten a través del tiempo, sin mortalidad. 4. MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 5. MUESTREO SANITARIO: Es el conjunto de acciones realizadas por el Médico Veterinario para determinar el estatus sanitario de una parvada principalmente de aquellas que restringen el comercio internacional y son de declaración obligatoria a la Organización Mundial Sanidad Animal OIE-. 6. MUESTREO SEROLÓGICO: Es el conjunto de pruebas biológicas que se realizan a partir de la obtención de suero de una muestra sanguínea, con el objetivo de determinar la presencia de anticuerpos específicos contra enfermedades determinadas.

7. MUESTREO SEROLÓGICO REPRESENTATIVO: Es el conjunto de pruebas biológicas que se realizan a partir de la obtención de 30 muestras de suero de 30 muestras sanguíneas, con el objetivo de determinar la presencia de anticuerpos específicos contra enfermedades determinadas de acuerdo a la fórmula de Cannon y Roe, para la determinación y cálculo de tamaño de muestras. 8. PROFESIONAL OFICIAL: Medico Veterinario, Colegiado Activo, responsable de visitar las Unidades de Producción Avícola, por parte del MAGA. 9. PROFESIONAL RESPONSABLE: Médico Veterinario, Colegiado Activo, responsable de las actividades sanitarias de las Unidades de Producción Avícola. 10. UNIDAD DE PRODUCCION AVICOLA: Área, sitio, lugar o establecimiento en el cual se realizan actividades de: Producción, engorde, de reemplazo y postura de aves, así como para la incubación y producción de huevos libre de patógenos. Incluye productos y subproductos. 11. VACUNA DE INFLUENZA AVIAR: Biológicos que en su composición contienen virus completos de Influenza Aviar inactivados en emulsión oleosa, o virus de Viruela Aviar recombinante que vectoriza hemoaglutinina de virus de Influenza Aviar, el cual al ser inoculado en aves sanas produce inmunidad. Artículo 4. La solicitud de Certificado como unidad de producción libre de influenza aviar sin y con vacunación, se presentara por el interesado ante el Programa Nacional de Sanidad Avícola, de la Unidad de Normas y Regulaciones, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el costo de la obtención del mismo está establecido en el Acuerdo Ministerial no. 137-2007 que contiene las tarifas por servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones. Artículo 5. Requisitos para la obtención de certificado como Unidad de Producción Libre de Influenza Aviar sin Vacunación: 1. Estar registrada ante el Programa Nacional de Sanidad Avícola, de la Unidad de Normas y Regulaciones, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 2. No aplicar vacunas contra Influenza Aviar

3. Realizar muestreos serológicos representativos de todas las galeras de la Unidad de Producción Avícola con un total de 30 muestras de suero por muestreo. 4. Informe negativo de laboratorio de dos (2) muestreos serológicos tomados en un intervalo de 3 semanas, por el Profesional Responsable, los cuales deben ser analizados en un laboratorio reconocido por el MAGA. 5. Informe negativo de laboratorio de un tercer muestreo serológico tomado en un intervalo de 3 semanas por parte del Profesional Oficial. Si los tres monitoreos serológicos continuos obtienen resultados seronegativos de Influenza Aviar, el Programa Nacional de Sanidad Avícola extenderá el Certificado Libre de Influenza Aviar sin Vacunación. Artículo 6. Requisitos para la obtención de Certificado como Unidad de Producción Libre de Influenza Aviar con Vacunación: 1. Estar registrada ante el Programa Nacional de Sanidad Avícola, de la Unidad de Normas y Regulaciones, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 2. Poseer treinta aves centinelas por galera en la Unidad de Producción Avícola. 3. Realizar muestreos serológicos representativos de las aves centinelas. 4. Informe negativo de laboratorio de dos (2) muestreos serológicos tomados en un intervalo de tres semanas, por el Profesional Responsable, los cuales deben ser analizados en un laboratorio reconocido por el MAGA. 5. Informe negativo de laboratorio de un tercer muestreo serológico tomado en un intervalo de tres semanas por parte del Profesional Oficial. Si los tres monitoreos serológicos continuos obtienen resultados seronegativos de Influenza Aviar, el Programa Nacional de Sanidad Avícola otorgara el Certificado Libre de Influenza Aviar con Vacunación. Articulo 7. EN CASO DE RESULTADOS SEROLOGICOS POSITIVOS. En las Unidades de Producción Avícola con y sin Vacunación al encontrarse resultados serológicos positivos, se realizara isopados cloacales o traqueales con el objeto de confirmar la presencia del virus en el laboratorio. Articulo 8. SOLICITUD DE RENOVACION DE CERTIFICADOS: Toda solicitud de renovación de Certificado como Unidad de Producción Avícola Libre de Influenza Aviar con o sin vacunación debe realizarla el interesado ante el Programa Nacional de Sanidad Avícola, de la Unidad de Normas y Regulaciones, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con

quince días de anticipación a la fecha de vencimiento y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo. Articulo 9. VIGENCIA DE CERTIFICADOS: La vigencia del Certificado, será de seis meses a partir de la fecha del monitoreo a cargo del Profesional Oficial. Articulo 10. El presente Acuerdo empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. Ing. Mario Roberto Aldana Pérez Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación Lic. Rómulo Dimas Gramajo Lima Vice Ministro de Ganadería, Recursos Hidrobiológicos y Alimentación.