2. Tópicos diversos. 2.1 Consideraciones para la presentación de la declaración anual de personas físicas del ejercicio de 2017.

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Del 09 al 13 de Abril del 2018 BS 15/18 El próximo 30 de abril es la fecha límite para la presentación de la declaración anual de las Personas Físicas para lo cual se recuerdan algunos puntos a considerar en la elaboración de la declaración del ejercicio, si resultara saldo a favor la devolución puede proceder de forma automática en 5 días, esta puede enviarse con la contraseña si el monto del saldo a favor es menor a $ 10,000.00. Fechas límite para la presentación de la balanza de comprobación ajustada del ejercicio (balanza 13), para las Personas Morales es el día 20 de abril y el día 22 de mayo para las Personas Físicas. C O N T E N I D O 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos diversos. 2.1 Consideraciones para la presentación de la declaración anual de personas físicas del ejercicio de 2017. 2.2 Balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio o balanza 13 3. Tesis y jurisprudencias. 3.1 Contabilidad, ante su destrucción total, inutilidad, pérdida o robo, corresponde al contribuyente su reposición. 3.2 Resolución en la que se determina un crédito fiscal como resultado de una visita domiciliaria. No es necesario que se cite fracción alguna del artículo 42 del código fiscal de la federación.- 4. Consulta de indicadores en: http://www.garciaaymerich.com 1

1. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1.1 Martes 10 de Abril de 2018. Banco de México. Da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 11 a 25 de abril de 2018. Fecha Valor (Pesos) 11-abril-2018 6.032451 12-abril-2018 6.032503 13-abril-2018 6.032555 14-abril-2018 6.032606 15-abril-2018 6.032658 16-abril-2018 6.032710 17-abril-2018 6.032761 18-abril-2018 6.032813 19-abril-2018 6.032864 20-abril-2018 6.032916 21-abril-2018 6.032968 22-abril-2018 6.033019 23-abril-2018 6.033071 24-abril-2018 6.033123 25-abril-2018 6.033174 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Da a conocer el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de marzo de 2018 es 132.436 puntos. Esta cifra representa una variación de 0.32 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de febrero de 2018, que fue de 132.009. 1.2 Jueves 12 de Abril de 2018. Banco de México. Informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento anual, fue de 4.22 (cuatro puntos y veintidós centésimas) en marzo de 2018. 2

1.3 Viernes 13 de Abril de 2018. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Oficio mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Así mismo durante la semana el Banco de México, publicó el tipo de cambio para solventar las operaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, así como las tasas de interés interbancarias de equilibrio a 28, 91 y 182 días. Día de Publicación Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días 09-Abr-2018 18.2888 7.8441 7.8650 TIIE de 182 días 10-Abr-2018 18.2753 7.8460 7.8658 11-Abr-2018 18.2882 7.8407 7.8550 12-Abr-2018 18.2018 7.8376 7.8500 7.9112 13-Abr-2018 18.1353 7.8445 7.8632 2. TÓPICOS DIVERSOS 2.1 Consideraciones para la presentación de la declaración anual de Personas Físicas adicionales a las consideradas en su actividad preponderante para el ejercicio de 2017. Estamos a unos días para la presentación de la declaración anual de Personas Físicas del ejercicio de 2017, para la cual se deben considerar los siguientes comentarios generales (algunas excepciones y los comentarios podrán variar dependiendo de cada caso en particular). 3

1. En el caso de sueldos y salarios, cuando obtenemos ingresos de más de una fuente estamos obligados a presentar declaración anual, independientemente de que no se hayan tenido más de $ 400,000.00 de ingresos en el año a declarar. Art. 93 Fracción III L.I.S.R. 2. Cuando los ingresos totales incluyendo los exentos, los que ya pagaron impuesto definitivo, los acumulables y no acumulables, superaron los $ 500,000 pesos, se deben de incluir todos los ingresos en la declaración anual, que en algunos casos tiene el propósito solo de carácter informativo para la autoridad fiscal, como por ejemplo la venta de casa habitación que de no incluirse se perdería la exención. Art. 93 3er. Párrafo LISR. 3. También deben incluirse como informativo los prestamos, donativos y premios obtenidos, que en lo individual o en su conjunto rebasen los $ 600,000 pesos, de no incluirlos, la autoridad los podrá considerar como ingresos omitidos. Art. 90 2do. Párrafo L.I.S.R. 4. Ventas como las realizadas ante notario público, donde el notario hace el cálculo y retención de I.S.R., deben incluirse dentro de la declaración anual, ya que el I.S.R. retenido por el notario no se considera como un impuesto definitivo 5. En el caso de operaciones de compra venta de acciones que se colocan entre el gran público inversionista, se deberá pagar un 10% en la declaración anual, sobre la diferencia entre ganancias y pérdidas, cuando las primeras sean mayores, este impuesto tiene el carácter de definitivo. Art. 129 L.I.S.R. 6. Los ingresos como dividendos e intereses reales también deben de incluirse en la declaración anual. Arts. 134 y 140 L.I.S.R. 7. La acumulación de ingresos en la declaración anual normalmente traerá como consecuencia un I.S.R. a cargo que podría ser considerable, el cual podría pagarse hasta en 6 parcialidades iguales, pagando la primera conjuntamente con la declaración anual y la ultima en el mes de septiembre. Así como hay estos conceptos que son acumulables, también existen algunas deducciones personales que se pueden aplicar en la declaración anual, a continuación se mencionan algunas de ellas, de conformidad con el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 4

1. Honorarios médicos y gastos hospitalarios, incluyendo también los pagados por servicios de psicología y nutrición, propios, para su cónyuge, ascendiente o descendiente en línea recta, siempre que dichas personas no perciban ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo elevado al año de calendario. Fracción I 2. Gastos de funeral hasta por el monto del salario mínimo elevado al año efectuados para las personas mencionadas en el punto anterior. Fracción II 3. Donativos a donatarias autorizadas hasta el 7% de ingresos acumulables del ejercicio anterior y hasta el 4% si son a favor de la Federación, las entidades federativas, los municipio u organismos descentralizados Fracción III. 4. Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios Fracción IV. 5. Las aportaciones complementarias de retiro. Hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio. Fracción V. 6. Seguro de Gastos Médicos Las aportaciones complementarias de retiro. Hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio. Fracción VI. 7. En el caso de algunas deducciones personales como lo son gastos médicos, seguros de gastos médicos mayores, deberán haberse pagado con el sistema financiero, la autoridad rechazara los que se hayan realizado en efectivo. 8. El monto total de las deducciones personales que podrán aplicar los contribuyentes no deberán exceder del 15% de los ingresos nominas o del equivalente a 5 UMAS elevadas al año, el que resulte menor, esta limitante no será aplicable en el caso de las fracciones III y V (donativos y aportaciones voluntarias al fondo de ahorro). 9. Es muy recomendable no dejar hasta al último día para presentar la declaración del año 2017, así como proporcionar el total de información a su contador en forma clara. 5

10. Por otra parte recordar que los depósitos en efectivo que superen $ 15,000 al mes, son informados en forma automática por el sistema financiero al SAT. Si en la declaración resulta saldo a favor por un importe menor a $ 10,000.00 se podrá enviar con la contraseña, siempre que no esté obligado a presentar su declaración por medio de la e-firma o la e-firma portable, si el saldo a favor fuera por un importe mayor a $ 10,000.00, pero menor a $ 50,000.00 y se seleccione una CLABE de las que vienen cargadas en el portal del SAT. 2.2 Balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio o balanza 13. Esta balanza se envía al SAT posterior a la presentación de la declaración anual tanto de las personas morales como de las personas físicas, considerando que estas se presenten en la fecha que le corresponda, sin embargo si la declaración del ejercicio no se hubiese presentado en tiempo, esta balanza deberá mandarse a mas tardar el día 20 de abril del año siguiente tratándose de personas morales y el día 22 de mayo tratándose de personas físicas, de conformidad con la regla 2.8.1.7 inciso e) vigente para 2018. Esta balanza contempla los ajustes y sirve para subsanar los errores que pudieran surgir y no arrastrarlos al nuevo ejercicio, sin embargo a la fecha de presentación de esta balanza ya se hubieron presentado las balanzas de enero y febrero del año siguiente, se deberá presentar complementaria de estos meses. 3. TESIS Y JURISPRUDENCIAS. 3.1 CONTABILIDAD. ANTE SU DESTRUCCIÓN TOTAL, INUTILIDAD, PÉRDIDA O ROBO, CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE SU REPOSICIÓN.- De conformidad con el artículo 33 segundo párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando exista destrucción o inutilización total, pérdida o robo de los libros, registros o colecciones de hojas foliadas de la contabilidad del contribuyente, corresponde a este asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración, a efecto de que la autoridad fiscalizadora pueda ejercer sus facultades de comprobación. PRECEDENTES: VII-P-1aS-1040Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7449/12-11-02-8/ 1216/13-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de junio de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: R.A.U..- Secretaria: L.. E.M.V.R.. (Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 268 VII-P-1ª S-1089 Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2483/11-11-01-3/130/13-S1-03-04.-... 6

3.2 RESOLUCIÓN EN LA QUE SE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL COMO RESULTADO DE UNA VISITA DOMICILIARIA. NO ES NECESARIO QUE SE CITE FRACCIÓN ALGUNA DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Del contenido integral del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación se observa, entre otras cosas, que las autoridades fiscales, a efecto de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, estarán facultadas para desarrollar una serie de actuaciones que se traducen en procedimientos de comprobación o fiscalización que se encuentran perfectamente regulados por el propio Código Fiscal de la Federación, de tal manera que si son diversas las facultades consignadas en el numeral 42 del citado Ordenamiento legal, y la autoridad fiscal decide ejercer una de ellas, se encuentra obligada a precisar en el acto con el que dé inicio al procedimiento respectivo, no sólo el artículo en comento, sino también la fracción correspondiente. Sin embargo, esa obligación no puede hacerse extensiva al hecho de que en la resolución definitiva por la que se determine un crédito fiscal, la autoridad se encuentre obligada a citar el artículo y fracción en comento, puesto que en este momento, la actuación de ella, ya no está fundada en alguna de las fracciones del citado artículo, sino lo que está haciendo es determinar un crédito fiscal, como consecuencia del procedimiento seguido previamente con base en alguna de las facultades señaladas en el artículo 42 del Ordenamiento Tributario Federal. PRECEDENTES: V-P-1aS-266Juicio No. 14254/01-17-01-9/124/02-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de marzo de 2005, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Alma G.I.P.D.G..- Secretario: F.J.M.S..(Tesis aprobada en sesión de 8 de marzo de 2005)R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 288VII-P-1aS- 705Juicio Contencioso Administrativo Núm. 560/12-07-03-6/770/12-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección... Nuestros servicios: Contabilidad General Cursos de Capacitación Consultoría Fiscal Devoluciones de Impuestos Consultoría Corporativa Asesoría Financiera Contadores Bilingües Organización Contable Comercio Internacional Organización Administrativa Defensa Fiscal Auditoría Financiera-Fiscal 7

Programas de Maquila Auditoría IMSS-INFONAVIT Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene como propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S.C. estará a su disposición para asesorarle en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsable de ningún error que pueda contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los Contadores Públicos: Alejandra Orona Laborico. Jorge Luis García Salazar. 8