Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión.

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Transcripción:

ECA-MC-MA-P07 1 de 6 29.03.2017 03 29.03.2017 TABLA DE CONTENIDO 1 ALCANCE... 1 2 DOCUMENTOS DE REFERENCIA.... 1 3 DEFINICIONES... 2 4 RESPONSABILIDADES... 2 5 REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS DE.... 3 6 TRÁMITE PARA LA APROBACIÓN DE.... 4 7 TARIFAS... 5 8 ANEXOS... 6 9 CAMBIOS... 6 1 OBJETIVO Establecer los criterios necesarios para que ECA apruebe los reglamentos de uso de marcas de certificación en conformidad con la Directriz Administrativa DRPI- 004-2013 del Registro de Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.163 del 27 de agosto del 2013 2 ALCANCE Aplica para los organismos de certificación de sistemas de gestión, certificación de producto, organismos validadores y verificados de GEI (Aplica sólo cuando el OVV requiere la declaración o publicación por unidad de producto manufacturado (generado o reducido) o similar) o certificación de personas que requieran inscribir su marca de certificación en el Registro de Propiedad Industrial. 3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA. - Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley No. 7978, artículo 55, 56. - Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley No. 8279. - Norma INTE-ISO/IEC 171 en su versión vigente Evaluación de la conformidad - Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión. - Norma ITNE-ISO/IEC 174 en su versión vigente Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas. Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Fecha de entrada en vigencia: Profesional Secretaría de Acreditación de Organismos de Certificación Coordinadora de Gestoría de Calidad Maritza Madriz Picado Gerente ECA A partir de su publicación en el diario oficial la Gaceta # 63, del 29.03.2017.

ECA-MC-MA-P07 2 de 6 - Norma INTE-ISO/IEC 17065 en su versión vigente Evaluación de la conformidad - Requisitos para organismos certifican productos, procesos y servicios. - Norma INTE-ISO/IEC 14065 en su versión vigente Gase de efecto invernadero Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero, para su uso en acreditación u otras formas de reconocimiento. - Norma INTE-ISO/IEC 17030 en su versión vigente Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para las marcas de conformidad de tercera parte. 4 DEFINICIONES Acreditación: Atestación o declaración de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad. ECA: Ente Costarricense de Acreditación. Foros de Acreditación Internacionales: IAAC: Cooperación Interamericana de Acreditación (Interamerican Accreditation Cooperation). IAF: Foro Internacional de Acreditación (International Accreditation Forum). PAC: Cooperación de Acreditación del Pacifico (Pacific Accreditation Cooperation) EA: Cooperación Europea para la Acreditación (European Cooperation for Accreditation). Interesado: Organismo de Certificación de Sistemas o Producto ISO: Organización Internacional de Estandarización. Marca: Entiéndase marca de conformidad de tercera parte. MLA: Acuerdo de Reconocimiento Multilateral. Organismo de acreditación (OA): Organismo con autoridad que lleva a cabo la acreditación. La autoridad de un organismo de acreditación deriva en general del Gobierno. Símbolo de acreditación: Símbolo emitido por un OA para ser utilizado por los OEC para indicar su condición de acreditado, que comprende el logotipo OA o el logotipo combinado según tipo de OEC, el tipo de OEC, número de acreditación y la fecha en que se obtiene la acreditación. Foros Internacionales:

ECA-MC-MA-P07 3 de 6 5 REQUISITOS PARA PARA LA APROBACIÓN DE REGLAMENTOS DE USO DE MARCAS DE POR UN ORGANISMO DE 5.1 Ser un organismo de certificación acreditado por el ECA o un organismo de acreditación signatario del MLA, con alguno de los siguientes foros internacionales IAF, IAAC, PAC o EA; en la norma de acreditación aplicable tal como se indica a continuación: Tipo de organismo Organismos de certificación de sistemas Organismos de certificación de producto. Organismos de certificación de personas Organismos validadores verificadores de Gases de Efecto Invernadero Norma de acreditación aplicable Norma INTE-ISO/IEC 171 en su versión Evaluación de la conformidad - Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión o equivalente. Norma INTE-ISO/IEC 17065 en su versión Evaluación de la conformidad - Requisitos para organismos certifican productos, procesos y servicios o equivalente. Norma INTE-ISO/IEC 174 en su versión vigente Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas o equivalente Norma INTE-ISO/IEC 14065 en su versión vigente Gases de efecto invernadero Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero, para su uso en acreditación u otras formas de reconocimiento.

ECA-MC-MA-P07 4 de 6 Contar con un reglamento para el uso de la marca que incorpore como mínimo los requisitos de la Norma INTE-ISO/IEC 17030:2005 Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para las marcas de conformidad de tercera parte, se puede consultar la lista de chequeo ECA-MC-MA-P07-F01, disponible en la página web del ECA www.eca.or.cr. 5.2 Las notificaciones que se realicen a los interesados, se realizarán en cualquiera de las siguientes formas y en el orden de prioridad definido: A. Por correo electrónico, con confirmación automática del sistema, o un correo de confirmación. B. Por vía facsímil, con confirmación automática del equipo, en caso contrario se realizarán hasta 5 intentos. C. Por mensajería normal, para lo cual se le solicita al OEC la firma de la hoja de recibido. 6 TRÁMITE PARA LA APROBACIÓN DE REGLAMENTOS DE USO DE MARCAS DE. 6.1 El interesado, presenta al asistente ECO el ECA-MC-MA-P07-F solicitud de aprobación de reglamentos de uso de marca firmada, con la información requerida, los anexos y comprobante de pago inicial. 6.2 El asistente ECO revisa la solicitud y confirma que se presenten todos los anexos solicitados y el pago correspondiente, para lo cual cuenta con 2 días hábiles. 6.3 Si la información entregada está incompleta, es ilegible o el idioma de los documentos imposibilite la confirmación, se debe notificar al interesado para que la complete en un plazo máximo de 10 días hábiles, después de los cuales, de no contarse con la nueva información, se debe iniciar un nuevo trámite. 6.4 Si el interesado no subsana las deficiencias en el plazo establecido se procede al archivo definitivo de la solicitud y se debe iniciar un nuevo trámite. 6.5 La asistente ECO verifica que el organismo de certificación, cuenta con acreditación vigente, que la acreditación ha sido otorgada por el ECA o un OA signatario del MLA con de los siguientes foros internacionales IAF, IAAC, PAC o EA, 6.6 Si la solicitud se encuentra completa; la asistente ECO envía la información a la Secretaria de Organismos de Certificación y OVV.

ECA-MC-MA-P07 5 de 6 6.7 La Secretaría de Organismos de Certificación y OVV realiza el estudio, en un plazo de 5 días hábiles, que el Reglamento del uso de marca comprende los requisitos de la norma INTE-ISO/IEC 17030 en su versión vigente. 6.8 En caso de duda con la información la Secretaría de Acreditación de Organismos de Certificación y OVV debe contactar directamente al Interesado. En caso de requerir información adicional, el OEC cuenta con 5 días hábiles para el envío de la información y la Secretaría de Organismos de Certificación y OVV cuenta con 5 días hábiles adicionales para la revisión de la documentación adicional. 6.9 Confirmada la información anterior el personal de la Secretaría de Acreditación de Organismos de Certificación y OVV traslada la información a la Dirección Técnica para lo cual cuenta con un día hábil. 6.10 La Dirección Técnica en un plazo de 2 días hábiles debe proceder de acuerdo a una de las siguientes opciones: A. Dar el visto bueno a la solicitud, aprobar el reglamento y notificar al interesado en el formato ECA-MC-MA-P07-F03 notificación de la resolución de reglamento de uso de marca. B. Notificar al interesado en el formato ECA-MC-MA-P07-F03, las razones por las que no se puede dar la aprobación al reglamento, por ejemplo se pueden citar: Existen inconsistencias u omisiones en el reglamento de uso de marca en la documentación presentada. Que la acreditación del OC no esté vigente o se encuentre suspendida en el momento de realizar la confirmación por parte del ECA. Que el OA no sea signatario o se encuentre suspendido al momento de la confirmación del MLA en algunos de los Foros Internacionales El esquema de certificación no contiene la información completa, según lo indicado en el apartado 5.4 6.11 La aprobación realizada por ECA del reglamento no debe interpretarse como que ha emitido criterio sobre la veracidad de los resultados contenidos en los certificados emitidos por el interesado. 7 TARIFAS 7.1 Consultar las tarifas vigentes en la página web del ECA.

ECA-MC-MA-P07 6 de 6 8 ANEXOS No aplican. 9 CAMBIOS Motivo: Modificación de documento Refiérase a la solicitud de elaboración o modificación del documento número 2017-036 Observaciones: Se subrayan los cambios.