SUELO URBANO. Area de Reparto de la modificación 52. 77 78 79.Aprobación de un PRI. 80 81 82
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Nº-52 77 ORD. VIGENTE SITUACION Suelo Urbano- Casco Actual- Zona 2 MM y MD Zona 2 Casco Actual. Area de reparto nº-2 Residencial Terciario en planta baja Según artículo 72.2. del P.G.O.U. CIRCULO INSCRITO Según artículo 72.2. del P.G.O.U. ANGULOS MEDIANEROS Según artículo 72.2. del P.G.O.U. NÚMERO DE PLANTAS/AT Baja + 1 planta + ático AT: 2,02 ALTURA MÁXIMA REGULADORA Nueve metros ATICO Retranqueos 45º SÓTANOS Cara inferior de forjado <= 1,20m 1,25 vivienda/plaza ORD. MODIFICADA ORDENACIÓN VIGENTE Suelo Urbano. Casco actual Edificación en altura Area de Reparto nº 77 Residencial y hotelero Terciario bajo rasante y en planta baja SUPERFICIE COMPATIBLE 29.352 m2 CALCULO DE LA OCUPACION Cálculo de la ocupación sobre 23.289 m2 EDIFICABILIDAD/ALTURA MÁXIMA 59.291 m2t/25 P/Min.35%/Uso Hotelero>3* OCUPACION 15,00% VIARIO OBJETO CESIÓN 1.384 m2 ZONA VERDE OBJETO DE CESIÓN 4.421 m2 Manzana completa RETRANQUEOS Uso residencial 10,00 m. Uso hotelero 0,00 m. SEPARACION ENTRE EDIFICIOS 40% de la altura del que la tenga menor. LONGITUD MÁXIMA DE FACHADA Máximo 25m. CUERPOS VOLADOS Cerrados: 50% del perímetro de la fachada. Abiertos: 50% del perímetro de la fachada. ALTURA LIBRE DE PLANTA BAJA 7m Según estándares vigentes
77 CONDICIONES DE PLANEAMIENTO Se delimita un único área de reparto para la gestión urbanística del suelo que comprenderá las manzanas en cuestión junto con el viario y la zona verde no obtenidos. Para materialización del aprovechamiento será necesario que se adjudique una alternativa técnica de acuerdo con la LUV que tenga como base de planeamiento un Estudio de Detalle que comprenda las manzanas destinas a uso residencial y zona verde. Se resolverá la distribución de las cargas y beneficios mediante el correspondiente proyecto de reparcelación. El aprovechamiento establecido por el PGOU se distribuye conforme estable el cuadro de la ordenación modificada y sus condiciones de edificabilidad se ajustarán a lo establecido para dicha ordenación. El aprovechamiento objetivo se calculará como producto de la superficie del área de reparto por el aprovechamiento tipo que PGOU establece para la zona sobre la que se actúa. Aprovechamiento Tipo: 2,02 m2t/m2s Superficie AR: 29.352 m2s Edificabilidad: 59.291 m2t CONDICIONES DE GESTIÓN URBANÍSTICA La forma de gestión de la actuación que se determina para este ámbito de planeamiento vendrá determinada por la legislación urbanística de aplicación. El plazo para presentar la alternativa técnica será de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente modificación; transcurrido dicho plazo el ámbito de planeamiento y gestión quedará sometido al régimen establecido por los artículos 217 y 218 de la LUV. Los Programas preverán el inicio de su ejecución material dentro de su primer año de vigencia y la conclusión de la urbanización antes de un lustro desde su inicio. Por causas excepcionales y previo informe favorable del Consejo Superior de Urbanismo pueden aprobarse Programas con plazos más amplios o prórrogas a éstos. El Programa especificará el calendario de su desarrollo en sus distintas fases, trabajos y gestiones que integran la Actuación. La gestión del programa obtendrá gratuitamente a favor del Ayuntamiento al menos los siguientes terrenos: - Con carácter demanial: - Suelo dotacional viario clasificado por el PGOU. - Zona Verde - La totalidad de la planta baja de las manzanas edificables salvo el porcentaje de ocupación asignado para cada una de ellas, en régimen de división horizontal, con cuota de participación en los gastos de la comunidad 0,00%. El Ayuntamiento por su parte vendrá obligado a mantener todos aquellos elementos que recaigan por encima del elemento de impermeabilización más próximo a la cara exterior, excluido éste. - Con carácter patrimonial: CONDICIONES DE URBANIZACION Corresponderá al adjudicatario del Programa la ejecución de los servicios urbanísticos de los que el ámbito carezca o tenga incompletos. La ejecución de la urbanización incluirá al menos lo siguiente: - Agua potable. - Saneamiento y alcantarillado. - Suministro eléctrico con la extensión de las redes necesarias para dar servicio a todo el ámbito. Queda prohibida la instalación de redes o centros de transformación sobre suelo público municipal. - Canalizaciones de reserva para el suministro de servicios de telecomunicación por cable, mediante la ubicación de tres tri-tubos de 100mm y arquetas cada 25m - Alumbrado público, de acuerdo con la ordenanza en vigor y las indicaciones del negociado municipal correspondiente. - Acceso rodado pavimentado por todas las fachadas y alineaciones. - Contenedores de residuos sólidos urbanos soterrados, de acuerdo con la ordenanza de servicios y previo informe de la empresa concesionaria del servicio de recogida de basuras, cumpliendo con la normativa en vigor y en todo caso ubicando contenedores de recogida selectiva. Estos elementos se ubicarán ocultos bajo rasante. - Las zonas verdes contarán con la gama de elementos necesarios para que puedan ser utilizadas con seguridad por la totalidad de la población. Se diseñarán sobre la base de dar servicio a todas y dada uno de los escalones poblacionales en cualquiera de las disposiciones físicas reales. - Será objeto de reurbanización todo el ámbito de actuación. - Incluirá las paradas de autobús conforme sea necesario para la prestación de dicho servicio. ENERO DE 2009
78 ORD. VIGENTE Suelo Urbano- P.E.R.I. Curva del Palangre XX- singular Zona Planeamiento Complementaria Residencial Terciario en planta baja Según artículo 72.2. del P.G.O.U. CIRCULO INSCRITO Según artículo 72.2. del P.G.O.U. ANGULOS MEDIANEROS Según artículo 72.2. del P.G.O.U. NÚMERO DE PLANTAS/AT Baja + 4 Plantas + Atico ALTURA MÁXIMA REGULADORA Diecinueve metros ATICO SITUACION Retranqueos 45º SÓTANOS Cara inferior de forjado <= 1,20m 1,25 vivienda/plaza ORD. MODIFICADA Suelo Urbano. Casco actual Edificación en altura Area de Reparto nº 78 Residencial y hotelero Terciario bajo rasante y en planta baja SUPERFICIE COMPUTABLE 20.538 m2. Ver condiciones CALCULO DE LA OCUPACION Cálculo de la ocupación s/ 11.364 m2 EDIFICABILIDAD/ALTURA MÁXIMA 48.689 m2t/29 P/Min.50%/Uso Hotelero>3* ORDENACIÓN VIGENTE OCUPACION 20,00% VIARIO OBJETO CESIÓN 3.399 m2. Ver condiciones. ZONA VERDE OBJETO DE CESIÓN 2.500 m2 Manzana completa RETRANQUEOS Uso residencial 10,00 m. Uso hotelero 0,00 m. SEPARACION ENTRE EDIFICIOS 40% de la altura del que la tenga menor. LONGITUD MÁXIMA DE FACHADA Máximo 25m. CUERPOS VOLADOS Cerrados: 50% del perímetro de la fachada. Abiertos: 50% del perímetro de la fachada. ALTURA LIBRE DE PLANTA BAJA 7 m Según estándar vigente.
78 CONDICIONES DE PLANEAMIENTO El planeamiento de partida consiste en el P.E.R.I. El Palangre, aprobado definitivamente el 16.12.91, con una corrección de errores aprobada definitivamente el 05.03.03. Los aprovechamientos de partida se explican como sigue, conforme a la corrección de errores mencionada y según nomenclaura del propio P.E.RI. Edificabilidad total del P.E.R.I. 68.654 77 m2. Manzana B1+B2 20.029,00 m2t. Manzana B3 14.122,68 m2t. Manzana B4 14.536,96 m2t. Manzana B5 10.726,09 m2t. Manzana B6 y B7 9.240,04 m2t. La edificabilidad se materializa como sigue: -Mediante la tipología bloque torre y con las condiciones de edificabilidad que establece esta modificación la edificabilidad correspondiente a las manzanas B1+B2, B3 y B4, que es de 48.688,64 m2t (Se redondea a 48.689 m2). - Mediante la tipología de manzana densa las manzana B5, B6 y B7. Para determinar la superficie computable a efectos del cálculo de la ocupación se tiene en cuenta la superficie completa de la manzana compuesta por la agrupación de las manzanas B1+B2, B3,B4 viario peatonal (deduciendo 135,60 m2 de la manzana B6 y B7), que es la siguiente: Manzana B1+B2 3.582 00 m2. Manzana B3 2.455 00 m2 Manzana B4 2.459 00 m2. Viario peatonal 2.868 40 m2 TOTAL 11.364 40 m2. SE TOMA COMO EDIFICABILIDAD 11.364 m2. Como consecuencia de la variación de la modificación de la tipología edificatoria la zona verde podrá variar su ubicación observando las siguientes reglas: 1. Deberá estar situada en el lado Este de la manzana ordenada. 2. Deberá cumplir en sus dimensiones con lo establecido en el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Deberá respetar las visuales generadas en dirección al mar generadas por las calles Capitán García Gea, Ramón Gallud y Pedro Lorca. Podrá modificarse la ubicación de los viales peatonales siempre que no se varíe la superficie total de los mismos, y su dimensión transversal no sea inferior a 8 m. Se delimita un único área de reparto para la gestión urbanística del suelo que comprenderá la manzana surgida como consecuencia de la agrupación indicada anteriormente, es decir, por las manzanas B1+B2, B3 y B4, siempre según nomenclatura del P.E.R.I. Para la materialización del aprovechamiento será necesario que se adjudique una alternativa técnica de acuerdo con la L.U.V., que tenga como base de planeamiento un Estudio de Detalle que comprenda las manzanas agrupada, resolviendo la distribución de las cargas y beneficios mediante el correspondiente proyecto de reparcelación. Los aprovechamientos establecidos por el P.E.R.I. se distribuyen conforme establece el cuadro de la ordenación modificada, y sus condiciones de edificabilidad se ajustarán a lo establecido para dicha ordenación. CONDICIONES DE GESTIÓN URBANÍSTICA El estado actual de la gestión urbanística de este P.E.R.I. es la siguiente: El P.E.R.I. divide para su gestión en dos polígonos: Polígono 1 y Polígono 2. De estos se encuentra gestionado el Polígono 1, cuyo proyecto de compensación se aprueba mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 04.12.95. Con el proyecto de compensación del Polígono 1 el Ayuntamiento obtiene los siguientes suelos: Viales públicos 1.062 00 m2. Viales peatonales 2.320 00 m2. Parcela C.1-Zona verde 230 00 m2. Parcela C.2- Zona verde 1.032 00 m2. Casa del Palangre 340 00 m2 Coexisten por tanto en el mismo ámbito suelos con diferente estatus jurídico determinado por el grado de consolidación de la urbanización. De la definición establecida por el planeamiento del área de reparto se deduce inmediatamente el deber de cesión y urbanización de los propietarios incluidos en la misma, y que consiste en lo siguiente: 1. Propietarios de suelo que provienen del Polígono 1 del P.E.R.I. - Se entiende cumplidos los deberes de cesión. 2. Propietarios de suelo que provienen del Polígono 2 del P.E.R.I. El deber de cesión alcanza las magnitudes restantes hasta completar las cesiones establecidas por el P.E.R.I. Como la urbanización no se ha ejecutado puede entenderse por tanto que las cargas de la misma se distribuirán entre todos los propietarios conforme establezca el proyecto de reparcelación. Por tanto, las bases para la gestión son las siguientes: La forma de gestión de la actuación que se determina para este ámbito de planeamiento vendrá determinada por la legislación urbanística de aplicación. El plazo para presentar la alternativa técnica será de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente modificación; transcurrido dicho plazo el ámbito de planeamiento y gestión quedará sometido al régimen establecido por los artículos 217 y 218 de la L.U.V. Los Programas preverán el inicio de su ejecución material dentro de su primer años de vigencia y la conclusión de la urbanización antes de un lustro desde su inicio. Por causas excepcionales y previo informe favorable del Consejo Superior de Urbanismo pueden aprobarse Programas con plazos más amplios o prórrogas a éstos. El Programa especificará el calendario de su desarrollo en sus distintas fases, trabajos y gestiones que integran la Actuación. Si el programa se ajusta al régimen de adjudicación preferente el plazo anterior se reducirá a tres años. La gestión del programa obtendrá gratuitamente a favor del Ayuntamiento al menos lo siguiente: -Con carácter demanial:
78 - Suelo dotacional viario clasificado por el P.E.R.I. - Zona verde del P.E.R.I. - La totalidad de la planta baja de las manzanas edificables salvo el porcentaje de ocupación asignado para cada una de ellas, en régimen de división horizontal, con cuota de participación en los gastos de la comunidad 0,00%. El Ayuntamiento por su parte vendrá obligado a mantener todos aquellos elementos que recaigan por encima del elemento de impermeabilización más próximo a la cara exterior, excluido éste. - Con carácter patrimonial. - Cualquier otro bien que como mejora se ofrezca en la Alternativa Técnica - CONDICIONES DE URBANIZACION Corresponderá al adjudicatario del Programa la ejecución de los servicios urbanísticos de los que el ámbito carezca o tenga incompletos. La ejecución de la urbanización incluirá al menos lo siguiente: - Agua potable. - Saneamiento y alcantarillado. - Suministro eléctrico con la extensión de las redes necesarias para dar servicio a todo el ámbito. Queda prohibida la instalación de redes o centros de transformación sobre suelo público municipal. - Canalizaciones de reserva para el suministro de servicios de telecomunicación por cable, mediante la ubicación de tres tri-tubos de 100mm y arquetas cada 25m - Alumbrado público, de acuerdo con la ordenanza en vigor y las indicaciones del negociado municipal correspondiente. - Acceso rodado pavimentado por todas las fachadas y alineaciones. - Contenedores de residuos sólidos urbanos soterrados, de acuerdo con la ordenanza de servicios y previo informe de la empresa concesionaria del servicio de recogida de basuras, cumpliendo con la normativa en vigor y en todo caso ubicando contenedores de recogida selectiva. Estos elementos se ubicarán ocultos bajo rasante. - Las zonas verdes contarán con la gama de elementos necesarios para que puedan ser utilizadas con seguridad por la totalidad de la población. Se diseñarán sobre la base de dar servicio a todas y cada uno de los escalones poblacionales en cualquiera de las disposiciones físicas reales. - Será objeto de reurbanización todo el ámbito de actuación. - Resolverá el acceso de la nueva población a las zonas de baño. - Incluirá las paradas de autobús conforme sea necesario para la prestación de dicho servicio. ENERO DE 2009
79 SITUACION ORDENACIÓN VIGENTE ORD. VIGENTE Suelo Urbano- Plan Parcial Las Maravillas Aislada Área de Reparto nº 29. P.P. Las Maravillas A, C, H-Según artículo 17 del P.G.O.U. A, C, H-Según artículo 17 del P.G.O.U. Manzana completa.. CIRCULO INSCRITO.. ANGULOS MEDIANEROS.. NÚMERO DE PLANTAS/AT 1 planta + semisótano.0,73 m2t/m2s ALTURA MÁXIMA REGULADORA 5 m. ATICOS SÓTANOS Cara inferior de forjado <= 1,20m Según artículo 73.3 del P.G.O.U. ORD. MODIFICADA Suelo Urbano. Plan Parcial Las Maravillas. Edificación en altura. Area de Reparto nº 79 Residencial y Hotelero Terciario bajo rasante y en planta baja SUPERFICIE COMPATIBLE 5.858 m2 CALCULO DE LA OCUPACION Cálculo de la ocupación s/ 5.858 m2 EDIFICABILIDAD/ALTURA MÁXIMA 11.716 m3/13 P/Uso Hotelero 100%>3* OCUPACION VIARIO OBJETO CESIÓN 20% ZONA VERDE OBJETO DE CESIÓN RETRANQUEOS Manzana completa Uso hotelero 0,00 m SEPARACION ENTRE EDIFICIOS 40% de la altura del que la tenga menor. LONGITUD MÁXIMA DE FACHADA Máximo 25m. CUERPOS VOLADOS Cerrados: 50% del perímetro de la fachada. Abiertos: 50% del perímetro de la fachada. ALTURA LIBRE DE PLANTA BAJA 7 m Según estándares vigentes
79 CONDICIONES DE PLANEAMIENTO La manzana que se estudia procede del desarrollo denominado Plan Parcial Las Maravillas. Se respeta el índice volumétrico establecido por el Plan, convirtiéndolo para mayor claridad y cómputo. Se delimita un único área de reparto para la gestión urbanística del suelo que comprenderá la manzana en cuestión junto con la zona verde no obtenida. Para la materialización del aprovechamiento será necesario que se adjudique una alternativa técnica de acuerdo con la L.U.V., que tenga como base de planeamiento un Estudio de Detalle que comprenda las manzanas destinadas a uso residencial y zona verde. Se resolverá la distribución de las cargas y beneficios mediante el correspondiente proyecto de reparcelación. El aprovechamiento establecido por el P.G.O.U. se distribuye conforme establece el cuadro de la ordenación modificada, y sus condiciones de edificabilidad se ajustarán a lo establecido para dicha ordenación. El aprovechamiento objetivo se calculará como producto de la superficie del área de reparto por el aprovechamiento tipo que el P.G.O.U. establece para la zona sobre la que se actúa. CONDICIONES DE GESTIÓN URBANÍSTICA La forma de gestión de la actuación que se determina para este ámbito de planeamiento vendrá determinada por la legislación urbanística de aplicación. El plazo para presentar la alternativa técnica será de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente modificación; transcurrido dicho plazo el ámbito de planeamiento y gestión quedará sometido al régimen establecido por los artículos 217 y 218 de la LUV. Los Programas preverán el inicio de su ejecución material dentro de su primer año de vigencia y la conclusión de la urbanización antes de un lustro desde su inicio. Por causas excepcionales y previo informe favorable del Consejo Superior de Urbanismo pueden aprobarse Programas con plazos más amplios o prórrogas a éstos. El Programa especificará el calendario de su desarrollo en sus distintas fases, trabajos y gestiones que integran la Actuación. Si el programa se ajusta al régimen de adjudicación preferente el plazo anterior se reducirá a tres años. La gestión del programa obtendrá gratuitamente a favor del Ayuntamiento al menos los siguiente: - Con carácter demanial: - La totalidad de la planta baja de las manzanas edificables salvo el porcentaje de ocupación asignado para cada una de ellas, en régimen de división horizontal, con cuota de participación en los gastos de la comunidad 0,00%. El Ayuntamiento por su parte vendrá obligado a mantener todos aquellos elementos que recaigan por encima del elemento de impermeabilización más próximo a la cara exterior, excluido éste. - Con carácter patrimonial: CONDICIONES DE URBANIZACION Corresponderá a los adjudicatarios del Programa la ejecución de los servicios urbanísticos de los que el ámbito carezca o tenga incompletos. La ejecución de la urbanización incluirá al menos lo siguiente: - Agua potable. - Saneamiento y alcantarillado. - Suministro eléctrico con la extensión de las redes necesarias para dar servicio a todo el ámbito. Queda prohibida la instalación de redes o centros de transformación sobre suelo público municipal. - Canalizaciones de reserva para el suministro de servicios de telecomunicación por cable, mediante la ubicación de tres tri-tubos de 100mm y arquetas cada 25m - Alumbrado público, de acuerdo con la ordenanza en vigor y las indicaciones del negociado municipal correspondiente. - Acceso rodado pavimentado por todas las fachadas y alineaciones. - Contenedores de residuos sólidos urbanos soterrados, de acuerdo con la ordenanza de servicios y previo informe de la empresa concesionaria del servicio de recogida de basuras, cumpliendo con la normativa en vigor y en todo caso ubicando contenedores de recogida selectiva. Estos elementos se ubicarán ocultos bajo rasante. - Las zonas verdes contarán con la gama de elementos necesarios para que puedan ser utilizadas con seguridad por la totalidad de la población. Se diseñarán sobre la base de dar servicio a todas y dada uno de los escalones poblacionales en cualquiera de las disposiciones físicas reales. - Será objeto de reurbanización todo el ámbito de actuación. - Incluirá las paradas de autobús conforme sea necesario para la prestación de dicho servicio. ENERO DE 2009
80 ORD. VIGENTE Suelo Urbano P.E.R.I. Acequión MD Zona de planeamiento complementario Residencial Terciario en planta baja CIRCULO INSCRITO ANGULOS MEDIANEROS NÚMERO DE PLANTAS/AT Baja + 4 Planta + Ático AT s/p.e.r.i. ALTURA MÁXIMA REGULADORA Nueve metros ATICO SITUACION Retranqueos 45º. SÓTANOS Cara inferior de forjado <= 1,20m. 1,25 vivienda/plaza ORD. MODIFICADA Suelo Urbano. Casco actual. Edificación en altura Area de Reparto nº 80. At:4.61 Residencial y hotelero. Terciario bajo rasante y en planta baja. SUPERFICIE COMPATIBLE 9.662 03 m2. CALCULO DE LA OCUPACION Sobre una superficie de 9.662 03 m2. EDIFICABILIDAD/ALTURA MÁXIMA 44.546 47 m2/29 P/Min.30%/Uso Hotel>3* ORDENACIÓN VIGENTE OCUPACION 30,00%. VIARIO OBJETO CESIÓN 1.727 40 m2. ZONA VERDE OBJETO DE CESIÓN 2.334 30 m2. Manzana completa. RETRANQUEOS Uso residencial 5,00 m. Uso hotelero 0,00 m. SEPARACION ENTRE EDIFICIOS 40% de la altura del que la tenga menor. LONGITUD MÁXIMA DE FACHADA Máximo 25m. CUERPOS VOLADOS Cerrados: 25% de la sup. de la fachada. Abiertos: 75% de la sup.de la fachada. ALTURA LIBRE DE PLANTA BAJA 7 m Según estándar vigente.
80 CONDICIONES DE PLANEAMIENTO Se trata de una zona desarrollada mediante la figura de planeamiento denominada P.E.R.I. Acequión, aprobada definitivamente. Para su gestión se divide en tres unidades de actuación de las que la número dos es la que denominamos subzona de ordenanza 6. Superficie bruta Cesión Superficie neta Edif.. absoluta Edif. Total -UA 1: 11.298 87 m2 2.222 37m2 9.076 50m2 34.647 77m2 3.06m2t/m2 -UA 2: 13.723 73 m2 4.061 70m2 9.662 03m2 44.546 47m2 3.24m2t/m2 -UA 3: 9.477 83 m2 1.795 33m2 7.682 50m2 31.058 15m2 3.27m2t/m2 Se delimita un único área de reparto para la gestión urbanística del suelo que comprenderá la manzana en cuestión junto con el viario y la zona verde no obtenidos. Para la materialización del aprovechamiento será necesario que se adjudique una alternativa técnica de acuerdo con la LUV que tenga como base de planeamiento un Estudio de Detalle que comprenda las manzanas destinadas a uso residencial y zona verde. Se resolverá la distribución de las cargas y beneficios mediante el correspondiente proyecto de reparcelación. El aprovechamiento establecido por el PGOU se distribuye conforme estable el cuadro de la ordenación modificada y sus condiciones de edificabilidad se ajustarán a lo establecido para dicha ordenación. Su ámbito obliga a la reurbanización y resolución de los accesos sobre la Avenida Gregorio Marañón y resto de viario independientemente de su dominio, así como a la solución del frente marítimo mediante la prestación del oportuno aval para garantizar la colaboración en la ejecución de dicho elemento. Se respetará las perspectivas generadas por la Avenida de la Estación, calle Villa Madrid y calle San Julián. CONDICIONES DE GESTIÓN URBANÍSTICA La forma de gestión de la actuación que se determina para este ámbito de planeamiento vendrá determinada por la legislación urbanística de aplicación. El Ayuntamiento obtendrá gratuitamente al menos lo siguiente: - Con carácter demanial: - Suelo dotacional viario clasificado por el P.G.O.U. - Zona Verde generada clasificada por el P.G.O.U. - La totalidad de la planta baja de las manzanas edificables salvo el porcentaje de ocupación asignado para cada una de ellas, en régimen de división horizontal, con cuota de partición en los gastos de la comunidad 0,00%. El Ayuntamiento por su parte vendrá obligado a mantener todos aquellos elementos que recaigan por encima del elemento de impermeabilización más próximo a la cara exterior, excluido éste. - Con carácter patrimonial: Se cederá al Ministerio de Medio Ambiente el dominio público marítimo terrestre. CONDICIONES DE URBANIZACION Corresponderá a los adjudicatarios del Programa la ejecución de los servicios urbanísticos de los que el ámbito carezca o tenga incompletos. La ejecución de la urbanización incluirá al menos lo siguiente: - Agua potable. - Saneamiento y alcantarillado. - Suministro eléctrico con la extensión de las redes necesarias para dar servicio a todo el ámbito. Queda prohibida la instalación de redes o centros de transformación sobre suelo público municipal. - Canalizaciones de reserva para el suministro de servicios de telecomunicación por cable, mediante la ubicación de tres tri-tubos de 100mm y arquetas cada 25m - Alumbrado público, de acuerdo con la ordenanza en vigor y las indicaciones del negociado municipal correspondiente. - Acceso rodado pavimentado por todas las fachadas y alineaciones. - Contenedores de residuos sólidos urbanos soterrados, de acuerdo con la ordenanza de servicios y previo informe de la empresa concesionaria del servicio de recogida de basuras, cumpliendo con la normativa en vigor y en todo caso ubicando contenedores de recogida selectiva. Estos elementos se ubicarán ocultos bajo rasante. - Las zonas verdes contarán con la gama de elementos necesarios para que puedan ser utilizadas con seguridad por la totalidad de la población. Se diseñarán sobre la base de dar servicio a todas y cada uno de los escalones poblacionales en cualquiera de las disposiciones físicas reales. - Resolverá el frente. - Será objeto de reurbanización todo el ámbito de actuación. - Resolverá el acceso de la nueva población a las zonas de baño. - Incluirá las paradas de autobús conforme sea necesario para la prestación de dicho servicio. Las cesiones de las zonas verdes serán objeto de ejecución independientemente de la titularidad. ENERO DE 2009
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Nº-52 81 ORD. VIGENTE SITUACION Suelo Urbano- P.E.R.I. Acequión MM. Zona de planeamiento complementario Residencial Terciario en planta baja. CIRCULO INSCRITO ANGULOS MEDIANEROS NÚMERO DE PLANTAS/AT Baja + 4 planta + Ático.At s/p.e.r.i ALTURA MÁXIMA REGULADORA Quince metros ATICO Retranqueos 45º SÓTANOS Cara inferior de forjado <= 1,20m 1,25 vivienda/plaza ORD. MODIFICADA ORDENACIÓN VIGENTE Suelo Urbano. Casco actual Edificación en altura Area de Reparto 81. AT:4,05 Residencial Terciario bajo rasante y en planta baja SUPERFICIE COMPATIBLE 8.024,50 m2 CALCULO DE LA OCUPACION Cálculo de la ocupación s/ 7.682,50 m2 EDIFICABILIDAD/ALTURA MÁXIMA 32.498,15 m2/t 26 P/Mín 50% Uso Hotel >3* OCUPACION 20,00% VIARIO OBJETO CESIÓN 342,00 m2 ZONA VERDE OBJETO DE CESIÓN 1.795,33 m2 Manzana completa RETRANQUEOS Uso residencial 5,00 m. Uso hotelero 0,00 m. SEPARACION ENTRE EDIFICIOS 40% de la altura del que la tenga menor. LONGITUD MÁXIMA DE FACHADA Máximo 25m. CUERPOS VOLADOS Cerrados: 25% de la sup. de la fachada Abiertos: 75% de la sup. de la fachada ALTURA LIBRE DE PLANTA BAJA 7m Según estándar vigente.
81 CONDICIONES DE PLANEAMIENTO Se trata de una zona desarrollada mediante la figura de planeamiento denominada P.E.R.I. Acequión, aprobada definitivamente a la que se le incluye un área de suelo urbano para posibilitar la obtención de suelo dotacional viario. Para su gestión se divide en tres unidades de actuación, de las que la número tres es la que denominamos subzona de ordenanza 6, a la que en el siguiente cuadro ya se ha añadido la superficie correspondiente a adscribir como suelo dotacional viario. Superficie bruta cesión Superficie neta Edific. Absoluta Edific. Total -UA 1: 11.298,87 m2 2.222,37 m2 9.076,50 m2 34.647,77 m2 3.06 m2t/m2 -UA 2: 13.723,73 m2 4.061,70 m2 9.662,03 m2 44.546,47 m2 3.24 m2t/m2 -UA 3: 9.819,83 m2 2.137,33 m2 7.682,50 m2 32.498,15 m2 3.309 m2t/m2 Se delimita un único área de reparto para la gestión urbanística del suelo que comprenderá la manzana en cuestión junto con el viario y la zona verde no obtenidos tanto en la unidad de actuación número 3 del P.E.R.I. Acequión, como en la Avenida Gregorio Marañón y en la calle Sorolla. Para la materialización del aprovechamiento necesario será necesario que se adjudique una alternativa técnica de acuerdo con la L.U.V., que tenga como base el planeamiento un Estudio de Detalle que comprenda las manzanas destinadas a uso residencial y zona verde. Se resolverá la distribución de las cargas y beneficios mediante el correspondiente proyecto de reparcelación. El aprovechamiento establecido por el P.G.O.U. se distribuye conforme establece el cuadro de la ordenación modificada, y sus condiciones de edificabilidad se ajustarán a lo establecido para dicha ordenación. Su ámbito obliga a la reurbanización y resolución de los accesos sobre la Avenida Gregorio Marañón y resto de viario independientemente de su dominio, así como a la solución del frente marítimo mediante la prestación del oportuno aval para garantizar la colaboración en la ejecución de dicho elemento. Se respetará las perspectivas generadas por la Avenida de la Estación y calle Portalicos. Por tanto, la definición de aprovechamiento será la que sigue: Superficie neta: 7.682,50 m2 (según cuadro del P.E.R.I. Acequión) Edificabilidad: 32.498,15 m2t, resultado de la suma de 31.058,15 m2t de la UA-3 del P.E.R.I. Acequión, y 1.440,00 m2t de la obtención de suelo viario clasificado (342,00 m2 x 4,21 m2t/m2s) Suelo dotacional viario pendiente de obtención Superficie 342 m2 AT: 4,21 m2t/m2s CONDICIONES DE GESTIÓN URBANÍSTICA La forma de gestión de la actuación que se determina para este ámbito de planeamiento vendrá determinada por la legislación urbanística de aplicación. El plazo para presentar la alternativa técnica será de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente modificación; transcurrido dicho plazo el ámbito de planeamiento y gestión quedará sometido al régimen establecido por los artículos 217 y 218 de la LUV. Los Programas preverán el inicio de su ejecución material dentro de su primer año de vigencia y la conclusión de la urbanización antes de un lustro desde su inicio. Por causas excepcionales y previo informe favorable del Consejo Superior de Urbanismo pueden aprobarse Programas con plazos más amplios o prórrogas a éstos. El Programa especificará el calendario de su desarrollo en sus distintas fases, trabajos y gestiones que integran la Actuación. Si el programa se ajusta al régimen de adjudicación preferente el plazo anterior se reducirá a tres años. La gestión del programa obtendrá gratuitamente a favor del Ayuntamiento al menos los siguientes: - Con carácter demanial: - Suelo dotacional viario clasificado por el PGOU. - Zona Verde clasificada por el P.G.O.U. - La totalidad de la planta baja de las manzanas edificables salvo el porcentaje de ocupación asignado para cada una de ellas, en régimen de división horizontal, con cuota de participación en los gastos de la comunidad 0,00%. El Ayuntamiento por su parte vendrá obligado a mantener todos aquellos elementos que recaigan por encima del elemento de impermeabilización más próximo a la cara exterior, excluido éste. - Terrenos con destino viario público clasificado por el P.G.O.U. - Con carácter patrimonial: Se cederá al Ministerio de Medio Ambiente el dominio público marítimo terrestre CONDICIONES DE URBANIZACION Corresponderá a los adjudicatarios del Programa la ejecución de los servicios urbanísticos de los que el ámbito carezca o tenga incompletos. La ejecución de la urbanización incluirá al menos lo siguiente: - Agua potable. - Saneamiento y alcantarillado. - Suministro eléctrico con la extensión de las redes necesarias para dar servicio a todo el ámbito. Queda prohibida la instalación de redes o centros de transformación sobre suelo público municipal. - Canalizaciones de reserva para el suministro de servicios de telecomunicación por cable, mediante la ubicación de tres tri-tubos de 100mm y arquetas cada 25m - Alumbrado público, de acuerdo con la ordenanza en vigor y las indicaciones del negociado municipal correspondiente. - Acceso rodado pavimentado por todas las fachadas y alineaciones.
81 - Contenedores de residuos sólidos urbanos soterrados, de acuerdo con la ordenanza de servicios y previo informe de la empresa concesionaria del servicio de recogida de basuras, cumpliendo con la normativa en vigor y en todo caso ubicando contenedores de recogida selectiva. Estos elementos se ubicarán ocultos bajo rasante. - Las zonas verdes contarán con la gama de elementos necesarios para que puedan ser utilizadas con seguridad por la totalidad de la población. Se diseñarán sobre la base de dar servicio a todas y dada uno de los escalones poblacionales en cualquiera de las disposiciones físicas reales. - Será objeto de reurbanización todo el ámbito de actuación. - Resolverá el acceso de la nueva población a las zonas de baño. - Incluirá las paradas de autobús conforme sea necesario para la prestación de dicho servicio. Las cesiones de las zonas verdes serán objeto de ejecución independientemente de la titularidad. ENERO DE 2009
82 ORD. VIGENTE Suelo Urbano- P.E.R.I. Puerto de la Sal XX-singular Zona de planeamiento complementario Residencial Terciario en planta baja. CIRCULO INSCRITO ANGULOS MEDIANEROS NÚMERO DE PLANTAS/AT Baja + 1 planta + Ático.AT /P.E.R.I ALTURA MÁXIMA REGULADORA Nueve metros ATICO SITUACION Retranqueos 45º SÓTANOS Cara inferior de forjado <= 1,20m 1,25 vivienda/plaza ORD. MODIFICADA Suelo Urbano. Casco actual Edificación en altura Zona 2 Casco Actual. Residencial y hotelero Terciario bajo rasante SUPERFICIE COMPATIBLE 39.786 m2 CALCULO DE LA OCUPACION Cálculo de la ocupación s/ 22.397 m2 EDIFICABILIDAD/ALTURA MÁXIMA 82.335,60 m2t/23p. Mín. 30% Uso Hotel >3* OCUPACION 25,00% VIARIO OBJETO CESIÓN La totalidad del viario del P.E R. I. ZONA VERDE OBJETO DE CESIÓN Ver cuadros justificativos al dorso Manzana completa RETRANQUEOS Uso residencial 10,00 m. Uso hotelero 0,00 m. SEPARACION ENTRE EDIFICIOS 40% de la altura del que la tenga menor. LONGITUD MÁXIMA DE FACHADA Máximo 25m. CUERPOS VOLADOS Cerrados: 50% del perímetro de la fachada Abiertos: 50% del perímetro. de la fachada ALTURA LIBRE DE PLANTA BAJA 7 m Según estándar vigente.
82 CONDICIONES DE PLANEAMIENTO Se trata de una zona desarrollada mediante la figura de planeamiento denominada P.E.R.I. Puerto de la Sal, aprobada definitivamente con fecha 27 de septiembre de 1.991. Se ordena con el mismo cuatro manzanas mediante la tipología denominada singular (XX) con una altura total de tres plantas. De las cuatro manzanas ordenadas una de ellas se encuentra consolidada por la edificación (la número 1 establecida por el P.E.R.I), por lo que no es objeto de la presente modificación. De acuerdo con los datos del P.E.R.I. y siguiendo su numeración, las superficies objeto de la presente modificación son las siguientes: Superficie Edificabilidad -Manzana 2: 6.488 m2 12.285 m2t. -Manzana 3: 8.335 m2 23.269 m2t. - Manzana 4: 7.574 m2 21.370 m2t. Total: 22.397 m2 56.924 m2t. A su vez se delimita un área de reparto comprendida por las siguientes superficies: IDENTIFICACION SUPERFICIE EDIFICABILIDAD SIN HOMOGENEIZAR EDIFICABILIDAD HOMOGENEIZADA Manzana 2 6488,00 12285,00 12285,00 Manzana 3 8335,00 23269,00 23269,00 Manzana 4 7574,00 21370,00 21370,00 Prolongación Vega Baja del Segura 1577,00 0,00 0,00 Prolongación Avenida del Puerto 716,00 0,00 0,00 Zona Verde Avenida de la Estación 14035,00 28350,00 23625,58 Suelo dotacional docente calle Ciudad de Barcelona 1061,00 2143,22 1786,02 39786,00 82335,60 Aprovechamiento Tipo 2,0695 Superficie computable a efectos de ocupacion 22397,00 Para la materialización del aprovechamiento será necesario que se adjudique una alternativa técnica de acuerdo con la LUV, que tenga como base de planeamiento un Estudio de Detalle cuyo ámbito coincida con el área de reparto, resolviendo la distribución de las cargas y beneficios mediante el correspondiente proyecto de reparcelación. Los aprovechamientos establecidos por el P.G.O.U. se justifican conforme al cuadro anterior. CONDICIONES DE GESTIÓN URBANÍSTICA La forma de gestión de la actuación que se determina para este ámbito de planeamiento vendrá determinada por la legislación urbanística de aplicación. El plazo para presentar la alternativa técnica será de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente modificación; transcurrido dicho plazo el ámbito de planeamiento y gestión quedará sometido al régimen establecido por los artículos 217 y 218 de la LUV. Los Programas preverán el inicio de su ejecución material dentro de su primer año de vigencia y la conclusión de la urbanización antes de un lustro desde su inicio. Por causas excepcionales y previo informe favorable del Consejo Superior de Urbanismo pueden aprobarse Programas con plazos más amplios o prórrogas a éstos. El Programa especificará el calendario de su desarrollo en sus distintas fases, trabajos y gestiones que integran la Actuación. Si el programa se ajusta al régimen de adjudicación preferente el plazo anterior se reducirá a tres años. La gestión del programa obtendrá gratuitamente a favor del Ayuntamiento al menos los siguientes: - Con carácter demanial: - Suelo dotacional viario clasificado por el PGOU. - Zona Verde incluida en el área de reparto. - Suelo docente incluido en el área de reparto. - La totalidad de la planta baja de las manzanas edificables salvo el porcentaje de ocupación asignado para cada una de ellas, en régimen de división horizontal, con cuota de partición en los gastos de la comunidad 0,00%. El Ayuntamiento por su parte vendrá obligado a mantener todos aquellos elementos que recaigan por encima del elemento de impermeabilización más próximo a la cara exterior, excluido éste. - Con carácter patrimonial: CONDICIONES DE URBANIZACION Corresponderá a los adjudicatarios del Programa la ejecución de los servicios urbanísticos de los que el ámbito carezca o tenga incompletos. La ejecución de la urbanización incluirá al menos lo siguiente: - Agua potable. - Urbanización de la zona verde de la Avenida de la Estación. - Saneamiento y alcantarillado. - Suministro eléctrico con la extensión de las redes necesarias para dar servicio a todo el ámbito. Queda prohibida la instalación de redes o centros de transformación sobre suelo público municipal. - Canalizaciones de reserva para el suministro de servicios de telecomunicación por cable, mediante la ubicación de tres tri-tubos de 100mm y arquetas cada 25m - Alumbrado público, de acuerdo con la ordenanza en vigor y las indicaciones del negociado municipal correspondiente. - Acceso rodado pavimentado por todas las fachadas y alineaciones. - Contenedores de residuos sólidos urbanos soterrados, de acuerdo con la ordenanza de servicios y previo informe de la empresa
82 concesionaria del servicio de recogida de basuras, cumpliendo con la normativa en vigor y en todo caso ubicando contenedores de recogida selectiva. Estos elementos se ubicarán ocultos bajo rasante. - Las zonas verdes contarán con la gama de elementos necesarios para que puedan ser utilizadas con seguridad por la totalidad de la población. Se diseñarán sobre la base de dar servicio a todas y dada uno de los escalones poblacionales en cualquiera de las disposiciones físicas reales. - Resolverá el frente del ámbito colindante con la Avenida Desiderio Rodríguez. - Será objeto de reurbanización todo el ámbito de actuación. - Resolverá el acceso de la nueva población a las zonas de baño. - Incluirá las paradas de autobús conforme sea necesario para la prestación de dicho servicio. ENERO DE 2009
82 APROVECHAMIENTOS SEGÚN P.E.R.I. DE LA SAL