NUEVAS NORMAS SOBRE RENTAS PASIVAS EN EL EXTERIOR Christian Delcorto
Nuevas normas sobre Rentas Pasivas en el Exterior Artículo 41 G - Ley sobre Impuesto a la Renta Artículo 41 H - Ley sobre Impuesto a la Renta Reforma Tributaria (Ley 20780 y 20.899) Circular 34 y 40 del 2016 Christian Delcorto P. 30 de Agosto 2016
Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios OECD (2013), Action Plan on Base Erosion and Profit Shifting, OECD Publishing, Paris. DOI: http://dx.doi.org/10.1787/9789264202719-en Se necesitan cambios fundamentales para evitar eficazmente la doble exención, así como los supuestos de exención o baja imposición asociados a prácticas que separen artificiosamente los ingresos imponibles de las actividades que los generaron. Page 3
Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios 1) Abordar los retos de la economía digital en la imposición 2) Neutralizar los efectos de los desajustes provocados por mecanismos híbridos 3) Fortalecimiento de las normas CFC 4) Limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones en intereses y otros pagos financieros 5) Combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia 6) Impedir el abuso de convenio 7) Impedir la elusión artificiosa de la condición de EP 8) Asegurar que los resultados en los precios de transferencia están en línea con la creación de valor/intangibles. 9) Asegurar que los resultados en los precios de transferencia están en línea con la creación de valor/riesgos y capital. 10) Asegurar que los resultados en los precios de transferencia están en línea con la creación de valor/otras transacciones de alto riesgo. 11) Establecer metodologías para la recopilación y análisis de los datos sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y de las acciones para enfrentarse a ella. 12) Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva 13) Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia 14) Hacer más eficaces los mecanismos de resolución de controversias 15) Desarrollar un instrumento multilateral. Page 4
Contexto Internacional OCDE: Acción 3 Plan BEPS Septiembre 2015 Recomendaciones sobre el diseño de normativa doméstica de reglas sobre tributación de CFC: Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios hizo un llamado al desarrollo de recomendaciones relativas al diseño de normas CFC en materia de transparencia fiscal internacional que incluía: Definición de CFC: Exenciones Definición de rentas CFC Cómputo de rentas Atribución de rentas Prevención y eliminación de la doble imposición Fuente: Informes Finales 2015 OCDE pagina 13 www..oecd,org Page 5
Implementación Nacional Ley 20.780 del 29 Septiembre del 2014 MENSAJE: ESTA NORMA COMBATE EL DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS SOBRE RENTAS PASIVAS DE FUENTE EXTRANJERA. Bienvenidos al club Actualmente existen más de 30 países con este tipo de normativa OCDE: Plan de acción BEPS, Acción N 3 OCDE Septiembre del año 2015 Deliverables: Recomendaciones sobre el diseño de normativa doméstica de reglas CFC Se establece una norma de control internacional sobre rentas pasivas de empresas chilenas en el exterior, típicamente conocida como CFC Rule (por sus siglas en inglés Controlled Foreign Corporation Rule). Page 6
Condiciones Aplicables a las Inversiones Efectuadas en el Exterior Regla general bajo ley actual Rentas de fuente extranjera tributan en Chile base percibida (Art. 12 LIR) Un socio o accionista chileno no tributa en Chile sobre utilidades de filial o subsidiaria extranjera mientras no reciba dividendos o distribuciones efectivas Excepción Nuevo Art. 41 G: Entidades Controladas Extranjeras (CFC) Rentas pasivas que deban computarse y que hayan sido percibidas o devengadas por la CFC Vigencia: 1 de enero de 2016 Page 7
OCDE: Acción 3 Plan BEPS Septiembre 2015 Chile Exterior 100% Holding Operativa Entidad Controladora CFC Rentas Pasivas D e v e n g o Estructura del nuevo Artículo 41 G: A.- Entidades controladas sin domicilio o residencia en Chile. B.- País o territorio de baja o nula tributación. C.- Rentas pasivas. D.- Forma de reconocer en Chile las rentas percibidas o devengadas de conformidad a este artículo. E.- Crédito por impuestos pagados o adeudados en el exterior por rentas pasivas. F.- Dividendos que corresponden a rentas pasivas. G.- Obligaciones de registro e información Page 8
OCDE: Acción 3 Plan BEPS Septiembre 2015 Chile Holding Operativa Entidad Controladora Los contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia o constituidos o establecidos en Chile que directa o indirectamente controlen una entidad sin domicilio en Chile. Deberán considerar como devengadas o percibidas en Chile, las rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas entidades controladas en el exterior. Exterior CFC Rentas Pasivas Sujetos Obligados Personas naturales con domicilio y residencia en Chile Personas Jurídicas constituidas en Chile Establecimientos Permanentes situados en Chile Patrimonios de afectación constituidos p establecidos en Chile Administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos establecidos, residentes o constituidos en Chile, a través de los cuales se controlen directamente o indirectamente entidades sin domicilio o residencia en Chile Page 9
Reforma Tributaria Ley 20.780 del 2014 Qué se entiende por: A.- Entidad Controlada Concepto: se entenderá por entidades controladas sin domicilio o residencia en Chile, aquellas que, cualquiera sea su naturaleza, posean personalidad jurídica propia o no, tales como sociedades, fondos, comunidades, patrimonios o trusts, constituidas, domiciliadas, establecidas, formalizadas o residentes en el extranjero, cumplan con los siguientes requisitos copulativos: 1) No sean de las entidades señaladas en el Art. 41 B N 1.- (Agencia o Establecimiento permanente). 2) Sobre dicha entidad exista control por parte de una entidad chilena. a) Cuando al cierre del ejercicio o en cualquier momento durante los 12 meses precedentes, por si solos o en conjunto (a, b y d Art 100 Ley 18.045), posean directa o indirectamente 50% o mas de: i) el Capital, ii) del derecho a las utilidades, o iii) de los derechos a voto. Page 10
Reforma Tributaria Ley 20.780 del 2014 Qué se entiende por: A.- Entidad Controlada Concepto: se entenderá por entidades controladas sin domicilio o residencia en Chile, aquellas que, cualquiera sea su naturaleza, posean personalidad jurídica propia o no, tales como sociedades, fondos, comunidades, patrimonios o trusts, constituidas, domiciliadas, establecidas, formalizadas o residentes en el extranjero, cumplan con los siguientes requisitos copulativos: 1) No sean de las entidades señaladas en el Art. 41 B N 1.- (Agencia o Establecimiento permanente). 2) Sobre dicha entidad exista control por parte de una entidad chilena. b) Cuando los contribuyentes, entidades o patrimonios de afectación con domicilio, residencia constituidos o establecidos en Chile, directa o indirectamente por si solos o en conjunto (a, b y d Art 100 Ley 18.045),, posean la potestad de i) Elegir, hacer elegir o cambiar a la mayoría de los directores o administradores de las CFC ii) iii) Posean facultades unilaterales para cambiar los estatutos de las mismas entidades. Posean facultades unilaterales para cambiar o remover la mayoría de los directores o administradores de dicha entidad. Page 11
Reforma Tributaria Ley 20.780 del 2014 Qué se entiende por: A.- Entidad Controlada Concepto: se entenderá por entidades controladas sin domicilio o residencia en Chile, aquellas que, cualquiera sea su naturaleza, posean personalidad jurídica propia o no, tales como sociedades, fondos, comunidades, patrimonios o trusts, constituidas, domiciliadas, establecidas, formalizadas o residentes en el extranjero, cumplan con los siguientes requisitos copulativos: 1) No sean de las entidades señaladas en el Art. 41 B N 1.- (Agencia o Establecimiento permanente). 2) Sobre dicha entidad exista control por parte de una entidad chilena. b) Cuando los contribuyentes, entidades o patrimonios de afectación con domicilio, residencia constituidos o establecidos en Chile, directa o indirectamente por si solos o en conjunto (a, b y d Art 100 Ley 18.045),, posean la potestad de i) Elegir, hacer elegir o cambiar a la mayoría de los directores o administradores de las CFC ii) iii) Posean facultades unilaterales para cambiar los estatutos de las mismas entidades. Posean facultades unilaterales para cambiar o remover la mayoría de los directores o administradores de dicha entidad. Page 12
Reforma Tributaria Ley 20.780 del 2014 Qué se entiende por: A.- Entidad Controlada Presunciones legales: c) Cuando las entidades (CFC), se encuentren constituidas, domiciliadas o residentes en países de baja o nula tributación (Art. 41 H). Lo anterior independiente del porcentaje de participación en el capital las utilidades o el derecho a voto sobre la entidad controlada. d) Cuando el contribuyente, entidad o patrimonio de afectación con domicilio, residencia constituidos o establecidos en Chile, tenga directa o indirectamente una opción de compra o adquisición de una participación o derecho en el CFC igual o mayor al 50% - El Capital - Del derecho a las utilidades, o - De los derechos a voto. Page 13
Reforma Tributaria Ley 20.780 del 2014 Qué se entiende por: C.- Rentas Pasivas Renta No Renta 1. Divídenos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución. 2. Intereses y otras rentas del Art. 20 N 2 de la LIR. 3. Rentas derivadas de la cesión del uso, goce, o explotación de: Marcas, Patentes, Formulas, Programas Computacionales y similares, sea que consistan en regalías u otra forma de remuneración. 4. Ganancias de Capital o mayor valor proveniente de enajenación de bienes o derechos que generen rentas pasivas. Cuando el reparto de dividendos que sea distribuido por parte de la CFC provenga de otra entidad cuya actividad principal (1) NO sea la obtención de rentas pasivas. Condiciones Copulativas 1) La CFC sea una entidad bancaria o financiera regulada como tal por las autoridades del país respectivo y 2) no esté domiciliada en países 41 H y 41 D Nº 2 1) Actividad principal Aquel que predominantemente y efectivamente desarrolle la CFC incluyendo act. complementarias Page 14
Reforma Tributaria Ley 20.780 del 2014 Qué se entiende por: C.- Rentas Pasivas Renta No Renta 5. La renta proveniente del arrendamiento o cesión temporal de bienes INMUEBLES. Cuando el giro principal de la CFC consiste en la explotación de dichos bienes. 6. Las ganancias de capital proveniente de la enajenación de INMUEBLES. 7. Las rentas provenientes de la cesión de derechos sobre las facultades de usar cualquiera de los bienes o derechos generadores de las rentas pasivas indicadas en el 1 al 6 precedente Salvo que dichos bienes hubiesen sido explotados en el desarrollo de una actividad empresarial distinta a las calificadas como rentas pasivas. Page 15
Reforma Tributaria Ley 20.780 del 2014 Qué se entiende por: C.- Rentas Pasivas Renta No Renta. 8. Las rentas obtenidas por la CFC como consecuencia de operaciones realizadas con contribuyentes, entidades o patrimonios de afectación establecidos en el país, siempre que: a) Ambas partes encuentren relacionados (Art. 41 E). b) Dichas rentas constituyan un gasto deducible en Chile, o deban formar parte de valores sujetos a depreciación o amortización. c) Dichas rentas no sean de fuente chilena o en caso de ser de fuente chilena, estén sujetas a un impuesto menor al 35%. Page 16
Reforma Tributaria Ley 20.780 del 2014 Qué se entiende por: C.- Rentas Pasivas Normas de presunción Legal por 41 H: 1) Presunción legal de renta pasiva Todas las rentas obtenidas por CFC que se encuentren domiciliadas en países 41 H se reputan rentas pasivas Que una CFC domiciliada en un país 41 H, obtenga en el ejercicio al menos una Renta Neta Pasiva (RNP) igual a: RNP = (Tasa Interés Promedio Empresas Sist. Financiero del país 41 H) X lo mayor entre: i) Valor de adquisición o ii) Valor de participación patrimonial de los dueños residentes en CHILE Tasa de interés promedio: será la que publique oficialmente dicho país. En caso de no existir, será la tasa promedio publicada por el ministerio de hacienda en chileno mediante decreto supremo. Page 17
Reforma Tributaria Ley 20.780 del 2014 Qué se entiende por: C.- Rentas Pasivas Normas de presunción Legal por 41 H: 2) Cuando las rentas pasivas representan el 80% o mas de los ingresos totales de la CFC, se debe considerar el total de los ingresos de la CFC como rentas pasivas, salvo que, No Serán consideradas rentas pasivas: 1. Cuando las rentas pasivas obtenidas por la CFC no superan el 10% de sus ingresos totales en un ejercicio determinado (Se debe aplicar norma art. 29 LIR) 2. Cuando el valor de los activos de la entidad controlada susceptible de producir rentas pasivas, considerados proporcionalmente según permanencia en el ejercicio, no exceda de un 20% del valor total de sus activos. 3. Cuando las rentas pasivas de la entidad controlada se hayan gravado con impuestos a la renta cuya tasa efectiva sea igual o superior al 30% en el país donde se encuentre domiciliada, establecida o constituida dicha entidad, conforme a las normas de dicho país 4. No deberán considerar devengadas las rentas pasivas percibidas o devengadas en el ejercicio por entidades controladas en el exterior cuando no excedan de 2.400 UF al término del ejericicio Page 18
Reforma Tributaria Ley 20.780 del 2014 Cuales son las: D.- Formas de reconocer en Chile las rentas pasivas. Las rentas pasivas percibidas o devengadas por las CFC, serán a su vez percibidas o devengadas en Chile por los controlados de dicha CFC según las siguientes reglas: 1. En proporción a la participación directa o indirecta sobre la utilidad de la CFC, de no existir pacto en proporción al capital, demás supuestos de control en proporción a la participación (Facultad de tasación) 2. Se aplicarán las normas generales de terminación de base imponible al término del ejercicio. En caso de ser pérdida NO se reconocerá en Chile. (Art. 29 al 33 LIR) 3. Los gastos deducibles de la CFC deberán ser proporcionales, en la medida que estos sirvan para generar rentas pasivas y otras. (% sobre Rentas Pasiva/ Renta Total) 4. La renta se deberá determinar en la moneda del país en que se encuentre radicada la CFC y luego convertida a moneda nacional por t/c establecido en el Nº 1 de la letra D art 41 A 5. Los contribuyentes chilenos deberán aplicar las normas del art. 21 de la LIR a las CFC. 6. De acuerdo al inciso final del artículo 84 de la LIR, las rentas pasivas no forman parte de la base de PPM- Page 19
Reforma Tributaria Ley 20.780 del 2014 Como se dan de: E.- Crédito por impuestos pagados o adeudados en el exterior por rentas pasivas. 1. Los impuestos soportados en el exterior por rentas pasivas que se deban computar en Chile, tendrán derecho a crédito según las normas del Articulo 41 A, letra B, Inc. 2 y 41 C. 2. Igualmente procederá la deducción como crédito de los impuestos pagados en el exterior, aun cuando la CFC no esté domiciliada en el mismos país donde se encuentras las rentas pasivas, siempre que, el país de residencia de las rentas pasivas, tenga convenio de doble tributación con Chile y/o existan convenios de intercambio de información. El inciso Final de la letra G del artículo 41 G dispone que cuando las rentas pasivas que deban reconocerse en Chile se hayan afectado con IA de la LIR por corresponder en su origen a rentas de fuente Chilena percibidas por la CFC, el IA podrá deducirse como crédito contra el IDPC asociado a las rentas pasivas Chile Exterior Exterior (convenio) Contribuyente o Patrimonio CFC Rentas Pasivas Page 20
Reforma Tributaria Ley 20.780 del 2014 Como se gravan los: F.- Dividendos que correspondan a rentas pasivas. Dado que según las normas anteriores las rentas pasivas se reconocen según devengo o percepción de las mismas, los dividendos que distribuyan las CFC con motivo de sus utilidades, NO estarán gravadas con impuesto a la renta. Para estos efectos, dichos dividendos o retiros exentos de impuesto a la renta, se deben prorratear según el porcentaje de utilidades de rentas pasivas dentro del total de las rentas obtenidas por la CFC. Page 21
Reforma Tributaria Ley 20.780 del 2014 Normas accesorias: G.- Obligaciones de Registros e información. Contribuyentes constituido, domiciliado, establecido o residente en Chile, deben mantener registro detallado y actualizado de: 1. Rentas pasivas computadas en el país. 2. Dividendos u otra forma de participación en utilidades provenientes de CFC. 3. Impuestos pagados o adeudados respecto de estas rentas en el exterior. 4. Otros antecedentes que establezca el SII Formato de registro y declaraciones juradas deberán ser normadas por resolución del SII. La no presentación, presentación errónea, incompleta o extemporánea, aplicara una multa de 10 a 50 UTA con tope de 15% del CPT o 5% capital efectivo, el que sea mayor. En caso de declaración maliciosamente falsa la sanción estará bajo Art. 97 N 4 Cód. Tributario. Page 22
Reforma Tributaria Ley 20.780 del 2014 Qué se entiende por: Art. 41 H - País de baja o nula tributación Para los efectos de la LIR, se considerará que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial cuando cumpla con a lo menos Dos de los siguientes requisitos: a) Su tasa de tributación efectiva sea inferior en un 50% de la tasa del art. 58 de la LIR, esto es, inferior a 17,5% actualmente. b) No haya celebrado un convenio de doble tributación con Chile que permita el intercambio de información. c) El país carezca de reglas que faculten a la AT fiscalizar los precios de transferencia que se ajusten sustancialmente a las recomendaciones de la OCDE o ONU d) Aquellos que no sean considerados sustancialmente cumplidores de los estándares internacionales aceptados por la OCDE sobre materia de intercambio de información con fines fiscales, e) Aquellos países que sus legislaciones mantengan vigente uno o mas regímenes de tributación preferenciales según los parámetros de la OCDE. f) Aquellos que no graven las rentas de fuente mundial, solo las rentas locales (excepto países miembros de la OCDE). NOTA: El Servicio de Impuestos Internos podrá pronunciarse previamente, por medio de resolución, acerca de los requisitos establecidos en este artículo. Page 23
Lista de países letra D) 41 H, actualizado 29.08.2016 Jurisdiction ratings following a Phase 2 review Australia, Belgium, Canada, China (People s Republic of), Colombia, Denmark, Finland, France, Iceland, India, Ireland, Isle of Man, Japan, Korea, Lithuania, Mexico, New Zealand, Norway, Slovenia, South Africa, Spain, Sweden Albania, Argentina, Aruba, Austria, Bahamas, Bahrain, Belize, Bermuda, Botswana, Brazil, British Virgin Islands, Cameroon, Cayman Islands, Chile, Cook Islands, Cyprus, Czech Republic, El Salvador, Estonia, Former Yugoslav Republic of Macedonia, Gabon, Georgia, Germany, Ghana, Gibraltar, Greece, Grenada, Guernsey, Hong Kong (China), Hungary, Italy, Jamaica, Jersey, Kenya, Latvia, Liechtenstein, Luxembourg, Macao (China), Malaysia, Malta, Mauritania, Mauritius, Monaco, Montserrat, Netherlands, Nigeria, Niue, Pakistan, Philippines, Poland, Portugal, Qatar, Russia, San Marino, Senegal, Singapore, Slovak Republic, Saint Kitts and Nevis, Saint Lucia, Saint Vincent and the Grenadines, Saudi Arabia, Seychelles, Switzerland, Turks and Caicos Islands, United Kingdom, United States, Uruguay Compliant Largely Compliant Andorra, Anguilla, Antigua and Barbuda, Barbados*, Costa Rica Curaçao, Indonesia, Israel*, Samoa, Sint Maarten, Turkey, United Arab Emirates Partially Compliant Jurisdictions not yet rated because they cannot move to Phase 2 Federated States of Micronesia, Guatemala, Kazakhstan, Lebanon*, Nauru*, Trinidad and Tobago, Vanuatu* (*) The jurisdiction is undergoing a Supplementary review Fuente: http://www.oecd.org/tax/transparency/exchange-of-information-on-request/ratings/#d.en.342263 Page 24
Reforma Tributaria Ley 20.899 del 2016 (modificaciones) 41 G Letra A. N 2 (Entidad Controlada) Se limita la norma de relación a las siguientes letras de la Ley de Mercado y valores: a) Entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad. b) Personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada. c) Toda persona que por si sola o con otras que tengan acuerdos en conjunta puedan designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o mas de capital con derecho a voto si se trata de una sociedad por acciones. Se agrega la presunción de control cuando aquellas entidades que estén bajo el control de una entidad controlada directa o indirectamente por los contribuyentes, entidades o patrimonios constituidos domiciliados o residentes en Chile. Se incorpora una contra excepción a entidad controlada: No se considerará como persona o entidad relacionada el controlador que sea una entidad no constituida establecida ni domiciliado e residente en Chile que a su vez no sea controlada por una entidad local. Page 25
EJEMPLOS PRACTICOS Papa Mama Hijo 1 Hijo 2 Hijo 3 Supuestos 1) Renta pasiva mayor a 2.400 UF 2) Personas afectas a Global son un matrimonio y 3 hijos emancipados 3) CFC percibe 100 % Rentas Pasivas 4) Hipótesis: No hay devengo, no hay control desde Chile Page 26
EJEMPLOS PRACTICOS Supuestos 1) Renta pasiva mayor a 2.400 UF 2) Personas afectas a Global son un matrimonio y 3 hijos emancipados 3) CFC percibe 100 % Rentas Pasivas 4) Hipótesis: Interponer una persona Jurídica entre las personas y la CFC. Page 27
EJEMPLOS PRACTICOS Papa Mama Hijo 1 Hijo 2 Hijo 3 Supuestos 1) Renta pasiva mayor a 2.400 UF 2) Personas afectas a Global son un matrimonio y 3 hijos emancipados 3) CFC percibe 100 % Rentas Pasivas 4) Hipótesis: Grupo Familiar renuncia a la administración de la CFC, sólo «padre controla» Page 28