Modalidades Asociativas

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Transcripción:

Modalidades Asociativas atrévete a CRECER!!! No te pongas límites, aprovecha la nueva Ley MYPE y CRECE!!! Lic. Miriam Arzapalo Callupe Especialista Dirección Mi Empresa

Qué es la Asociatividad? Asociación Asociado Socia Socio Todas estas palabras expresan UNIRSE, JUNTARSE para hacer algo. La unión de voluntades, talentos y recursos de un grupo de personas en busca de un objetivo común. Es trabajar en conjunto para obtener buenos y mejores resultados. Es un proceso que exige compromiso, permanencia y disciplina.

La Asociatividad es una red de empresas que se asocian para mejorarla producción, las ventas y sus ganancias. Aumentar los ingresos, hacer más grandes los negocios Reducción de costos en la compra de insumos

Proceso de la Asociatividad 1 Tener Objetivos comunes y trabajar por alcanzarlos Construir la confianza 2 3 Establecer reglas claras

Se trabaja en busca de negocios o proyectos en común 4 5 Es un proceso de paso a paso Cada empresa o negocio conserva su forma de trabajar y sus actividades 6

Características Su incorporación es voluntaria. No excluye a ninguna empresa. Se mantiene la autonomía general de las empresas. Puede adoptar distintas modalidades.

Qué ganan las empresas asociándose? SOLUCIÓN DE PROBLEMAS COMUNES ACCESO A FINANCIAMIENTO FORTALECIMIENTO DE LAS MYPE CAPACITACIÓN PODER DE NEGOCIÓN REDUCCIÓN DE COSTOS EN COMPRAS Y VENTAS

QUÉ FORMAS ASOCIATIVAS EXISTEN? FORMAS ASOCIATIVAS CONTRATOS ASOCIATIVOS ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVAS

ASOCIACIONES

Definición Organización de personas naturales o jurídicas que realizan actividad común. Sin fines de lucro

Puede la Asociación Obtener Utilidades? Las Utilidades o Rentas no pueden ser distribuidas directa o indirectamente entre asociados.

VENTAJAS Se puede realizar compras de insumos y equipos a mayor escala. Brindan y otorgan avales y garantías para sus asociados. Promuevan la atención de demandas del sector público y privado en forma conjunta. La inscripción al Registro Nacional de Asociaciones MYPE (RENAMYPE), para la participación en mesas de concertación y diálogo con el Estado. Desarrollar proyectos en beneficio colectivo. Facilitan el acceso a servicios de capacitación y asistencia técnica.

QUÉ TIPOS DE ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO EXISTEN? No se señala un determinado tipo de asociaciones. Para efectos tributarios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, las asociaciones que, en su instrumento de constitución, comprenda exclusivamente los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, literaria, deportiva, política, gremial y/o de vivienda.

ESPECIFICACIONES NORMATIVAS SOBRE LAS ASOCIACIONES 1. Qué nombre reciben los partícipes de una Asociación Civil sin fines de lucro? Se les denomina asociados 2. Cuántas personas se necesitan para constituir una Asociación? El Código Civil no establece un mínimo ni un máximo de asociados, en consecuencia puede constituirse con dos personas. Sin embargo, se recomienda un mínimo de tres debido a que el Consejo Directivo deberá componerse de tres miembros. 3 Cuál es el capital mínimo para constituir una Asociación? No se requiere de un capital mínimo para constituir una Asociación.

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO ASAMBLEA GENERAL CONSEJO DIRECTIVO GERENCIA CTE. VIGIL. CTE. ELECT.

CONSTITUCIÓN PROCESO DE CONSTITUCIÓN ELABORACIÓN DE LA MINUTA Notario SUNAT REGISTROS PÚBLICOS MUNICIPALIDAD

CONSORCIOS

Qué es el Consorcio? El consorcio es un contrato asociativo por medio del cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocios. Objetivo Obtener un beneficio económico. Manteniendo cada uno su autonomía.

Dónde está regulado el contrato de consorcio? El contrato de consorcio se encuentra regulado en la Ley 26887 denominado Ley General de Sociedades, en los artículos 438, 439, 445, 446, 447 y 448.

VENTAJAS Incremento del poder de negociación y compra. Reducción de costos y gastos. Mas y mejores créditos. Reducción de riesgos. Mejoramos nuestra imagen. Posibilidad de importar y exportar. Mejora del servicio al cliente.

Número de partícipes en los consorcios No hay reglas en cuanto al número de empresas necesarias para establecer un consorcio. El tamaño del consorcio dependerá en gran parte de su objetivo, puede ser aconsejable limitar el número de empresas en las etapas iníciales. De la experiencia acumulada podemos mencionar que los consorcio que han funcionado son 8 a 12 empresas participantes.

CARACTERÍSTICAS Cada empresa que participa en la formación del consocio mantiene su autonomía. Nos permite hacer negocios conjuntos. Nos permite trabajar con empresas formales con RUC. Puedes estar en cualquiera de los Regímenes Tributarios (RUS, RER o RG). El consorcio es dirigido por todos los integrantes a través del comité de gestión.

PUNTOS IMPORTANTES QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO OBJETIVO DURACION PARTICIPES PARTICIPACIONES OPERADOR DIRECCIONES GESTION PARA QUE Y POR QUE SE CREA EL CONSORCIO EL TIEMPO QUE DURARA EL CONSORCIO PERSONAS NATURALES O JURIDICAS PARTICIPACION % DE CADA PARTICIPE ELEGIDO POR TODOS LOS PARTICIPES EN BASE A CONFIANZA DIRECCIONES, FAX, CORREOS DE LOS PARTICIPES CONVOCATORIA, ACUERDOS, CONTABILIDAD, OTROS

FORMACIÓN 2 o más personas naturales y/o jurídica Consorciados o partícipes Por escrito Escritura Pública Inscripción en Registro Persona jurídica

DESPUES DEL CONTRATO CARTA PARA LA SUNAT EL OPERADOR DEBE REDACTAR UNA CARTA A LA SUNAT MENCIONADO LA CREACION DE UN CONSORCIO SIN CONTABILIDAD (ADJ. COPIA DEL CONTRATO Y COPIA DNI DEL REPRESENTANTE DEL OPERADOR) ACCIONES SUNAT CONTRATOS MENORES A 3 AÑOS CONTRATOS MAYORES A 3 AÑOS SE COMIENZA A OPERAR DESDE LA FECHA DE COMUNICACIÓN A LA SUNAT LA SUNAT SE PRONUNCIARA DENTRO DE 15 DIAS HABILES SE DEBE OPERAR DESDE LA FECHA DE AUTORIZACION DE LA SUNAT

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO COMITÉ DE GESTIÓN Está compuesta por los consorciados o partícipes GERENTE Puede ser el operador elegido por los partícipes.

OPERATIVIDAD TRIBUTARIA M - MYPE G.R. D.A. PRODUCTO N - MYPE G.R. G.R FACTURA G.R. D.A. R OPERADO R CLIENTE Ms - MYPE D.A G.R. D.A J - MYPE S/. MONTO LEYENDA: G.R. = Guía de Remisión D.A. = Documento de Atribución

Por qué optar por un consorcio de exportación? Las micro y pequeñas empresas normalmente suelen tener grandes dificultades para entrar en mercados externos, ya que siempre se encuentran limitantes como son los volúmenes de producción, la calidad de producto, el conocimiento de mercado, la capacidad económica y el poder de negociación. Los consorcio pueden ser una alternativa importante para el ingreso a mercados internacionales, sino que además pueden implicar beneficios adicionales importantes

Factores que afectan al proceso de establecimiento de un consorcio Falta de confianza. Falta de un dirigente entre las empresas que dé impulso al proyecto. Retiro de algunas empresas en las etapas iniciales por tener otros intereses. Problemas vinculados con la movilización de la contribución financiera de los miembros. Dudas de las empresas participantes.

FIN DEL CONSORCIO TOTAL 1. Por cumplimiento del plazo. 2. Por acuerdo de los consorciados. 3. Por imposibilidad física o jurídica de realizar el negocio. PARCIAL 1. Por separación 2. Por exclusión (incumplimiento) 3. Por fallecimiento o incapacidad permanente.

COOPERATIVAS

Qué es una cooperativa? La cooperativa es una organización que agrupa a varias persona con la finalidad de realizar una actividad empresarial; en donde todos cooperan para beneficiarse de forma directa para obtener un bien, un servicio o trabajo en las mejores condiciones. Las cooperativas se encuentran reguladas por una Ley especial denominada Ley General de Cooperativas aprobada por el D.L. 085-1981.

Características de la Cooperativas Número de integrantes es ilimitado. predomina la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin considerar sus aportes. El ingreso de un socio es voluntario, así como su retiro. El capital social puede ser en: dinero, bienes muebles, bienes inmuebles y servicios. La reserva es una cuenta del patrimonio que le permite a la cooperativa cubrir pérdidas o cualquier contingencia imprevista.

Ventajas de la Cooperativas Mayorpoder de negociación en la compra de insumos como en la venta de productos Mayor y mejor aprovechamiento de las oportunidades de mercado Los bienes aportados a la cooperativa se mantiene en propiedad y posición de las MYPE La tributación se mantendrá como cuando las MYPE operan de manera directa. En el caso de existir excedentes la cooperativa restituye ese exceso en función a las operaciones realizadas En el caso de existir una deuda la cooperativa se hará cargo con su patrimonio

Quiénes pueden ser socio? Personas Naturales. Cooperativas. Comunidades Campesinas. Entidades del Sector Público. Personas Jurídicas sin fines de lucro. Personas Jurídicas con fines de lucro que califiquen como Pequeña Empresa.

Tipo de Cooperativas POR SU ESTRUCTURA SOCIAL 2 MODALIDADES Cooperativas de Usuarios: Su objeto es ser fuente de servicios para sus socios Ejemplo: Servicio de compras conjuntas; servicio de comercialización; servicios educativos. Cooperativas de Trabajadores: Su objeto es ser fuente de trabajo paras sus socios trabajadores. Ejemplo: Cooperativa en que los socios se integren para trabajar en común. No es posible que una misma cooperativa sea de Usuarios y, a la vez, de Trabajadores.

Derechos y obligaciones de los socios Participar en las Asambleas Generales con voz y voto Derecho de elegir o ser elegido para ocupar cargos directivos en la Cooperativa. Derecho a percibir un interés por las aportaciones que haya fijado la cooperativa. Derecho a la devolución del excedente. Derecho a estar debidamente informados sobre la marcha administrativa, económica y financiera de la Cooperativa. Efectuar su aportación de capital conforme lo establece el estatuto.

Principios de la Cooperativa Irrepartibilidad de la reserva cooperativa Libre adhesión y retiro voluntario Integración Control democrático Educación cooperativa Interés limitado al capital Retorno de excedentes

Como está organizado una Cooperativa ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS O DELEGADOS COMITÉ EDUCACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CONSEJO DE VIGILANCIA COMITÉ ELECTORAL GERENCIA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Formalidad de las Cooperativas 1. Cuántas personas se necesitan para constituir una Cooperativa? La LGC no establece un mínimo ni un máximo de socios, sin embargo, se recomienda un mínimo de 11 participantes; considerando la existencia de 4 órganos directivos, que suelen estar integrados por un número impar de integrantes (3). 2. Cuál es el capital mínimo para constituir una Cooperativa? La Ley no establece el capital mínimo para constituir una Cooperativa. 2. Cuáles son los pasos para formalizar una Cooperativa? Para constituir una cooperativa se tiene que seguir los mismos pasos como para constituir una empresa jurídica.

Constitución RESERVA DE NOMBRE DE LA COOPERATIVA - RRPP ELABORACIÓN DE MINUTA (ACTA DE FUNDACIÓN QUE CONTIENE ESTATUTO + CAPITAL INICIAL + PRIMEROS DIRECTIVOS ELEVAR A REGISTROS PÚBLICOS ESCRITURA PÚBLICA - NOTARIO CALIFICA - INSCRIBE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE Con la inscripción de la Cooperativa a la SUNAT adquiere personería jurídica nace una persona distinta a los socios.

Factores que afectan al proceso de establecimiento de la Asociatividad Falta de confianza. Falta de un dirigente entre las empresas que dé impulso al proyecto. Retiro de algunas empresas en las etapas iniciales por tener otros intereses. Problemas vinculados con la movilización de la contribución financiera de los miembros. Dudas de las empresas participantes. Dentro del grupo, no se definen claramente las reglas de juego, y el tipo de cooperación que se propone.

Factores clave para el éxito de la Asociatividad Confianza selección de socios. Transparencia y mecanismos de control. Un objetivo común lo suficientemente atractivo. Planificación adecuada de la asociación. Selección de los directivos.

CUADRO COMPARATIVO

ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSORCIO Se encuentra regulado en el Código Civil Se encuentra regulado por una Ley especial denominado Ley General de Cooperativas Se encuentra regulado en la Ley 26887 denominado Ley Generales de Sociedades Se constituye por EP y se inscribe en RRPP. Se constituye por EP y se inscribe en RRPP. Se celebra un Contrato y se eleva a la SUNAT. No se requiere un capital mínimo para constituir la Asociación. La Ley no establece capital mínimo para constituir una Cooperativa. La Norma no establece el capital mínimo para formar un Consorcio. Se requiero por lo menos 3 integrantes Se requiero por lo menos 11 integrantes Se requiero por lo menos 2 integrantes. A los integrantes se les denomina Asociados A los integrantes se les denomina Socios. A los integrantes se les denomina Consorciados o partícipes La Tributación es individual. La Tributación conjunta e individual. La Tributación individual bastante sencilla. Las utilidades generadas no podrán ser distribuidas directa o indirectamente entre los asociados. Duración ilimitada. Permite a sus socios obtener insumos al costo y/o lograr el mejor precio posible por sus productos, es decir no genera ganancias la Cooperativa. Duración ilimitada. Las utilidades generadas serán distribuidas entre los integrantes del Consorcio. (la forma de distribución debe establecerse claramente en el contrato) Para efectos tributarios el contrato de consorcio sin contabilidad independiente no debe superar los 3 años.

Miriam Arzapalo Callupe marzapalo@produce.gob.pe GRACIAS 47