ESTUDIOS EXTRANJEROS OBJETO DE CONVALIDACIÓN.



Documentos relacionados
PROTOCOLO DE ACCIONES QUE DEBE REALIZAR EL ALUMNADO CON TÍTULOS AJENOS AL EEES PARA SOLICITAR LA ADMISIÓN Y LA MATRÍCULA EN TÍTULOS DE MÁSTER

ADMISIÓN Y CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros

CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS PARCIALES SUPERIORES, UNIVERSITARIOS O TÉCNICOS

NOTA INFORMATIVA PREVIA

HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR OBTENIDO EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS

Adaptaciones / Convalidaciones

NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR

TRASLADOS DE EXPEDIENTE ACADÉMICO PARA CONTINUAR ESTUDIOS EN LAS TITULACIONES DE GRADO CURSO 2014/15

2. Estudiantes que han cursado sus estudios universitarios en países extracomunitarios

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACCESO A ESTUDIOS DE DOCTORADO CON TITULACIONES EXTRANJERAS

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS

TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN

En ningún caso se reconocerán los créditos correspondientes al trabajo final de máster.

NORMATIVA APLICABLE PARA ADAPTAR Y CONVALIDAR ESTUDIOS PARCIALES UNIVERSITARIOS DEL PRIMER Y SEGUNDO CICLO EN LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.

INFORMACIÓN SOBRE LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS DE ALUMNOS CON TÍTULOS EXTRANJEROS NO HOMOLOGADOS

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE DOCTOR, AL TÍTULO OFICIAL ESPAÑOL DE DOCTOR.

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

15. HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS

UNIVERSIDAD DE BURGOS ESCUELA DE DOCTORADO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.


UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

NORMATIVA DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTES POR CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS

REQUISITOS DE ADMISIÓN. Acceso a los masters oficiales de acuerdo con el Real decreto 1393/2007 OBSERVACIONES

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

ANEXO I. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

2.2 Las estancias deberán efectuarse en universidades de uno de los países elegibles para participar en el programa ERASMUS+. 1

INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre)

POLITÉCNICA INFORMACIÓN GENERAL PARA ALUMNOS CON ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO

REQUISITOS. El importe de la Matrícula es: Opción Postgrado en Estudios Internacionales: 3150 Opción Master en Estudios Internacionales: 4.

CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

NORMATIVA PARA LA SUPERACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Normativa de convalidaciones, adaptaciones y equiparaciones

Medicina. C/Francisco Silvela 106, Madrid Tfno.: (0034) /33/34 www. grupocto.

La Universidad en Internet

Respuestas a preguntas frecuentes sobre el reconocimiento de créditos en titulaciones de Grado (FAQ).

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

POLITÉCNICA INFORMACIÓN GENERAL PARA ALUMNOS CON ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO

U UNIVERSITAT DE BARCELONA Facultat de Geografia i Història Secretaria d atenció a l estudiant i docència

ANEXO I. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

CONVALIDACIÓN PARCIAL ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

NORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PREVIOS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

El uso genérico del masculino en este documento se asume como una característica de la lengua castellana.

Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

Programas de movilidad internacional para estudiantes

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES.

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

Visado de reagrupación familiar en régimen comunitario.

Preguntas frecuentes

CONVOCATORIA DE BECAS ERASMUS-PRÁCTICAS CURSO 2015/2016

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Información para el alumnado

1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

Reglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos

TÍTULO 1. ESTANCIA DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS.

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE DOCTOR A TÍTULOS DE DOCTOR POR LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL DE CATALUNYA

TIPOS DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS:

NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

CONVOCATORIA DE BECAS-PREMIO PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS. FUNDACIÓ PRIVADA P. i P. PIZARROSO BASES PARA EL CURSO

ANEXO IV BAREMO PARA LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE AMPLIACIÓN DE LAS LISTAS DE EMPLEO

PROPIEDAD INDUSTRIAL PATENTES PATENTE UNITARIA. Argentina Brasil Colombia Chile España México Perú Portugal Uruguay Venezuela

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE EXTRANJERO MENOR DE EDAD NO NACIDO EN ESPAÑA. HOJA INFORMATIVA Nº 59 Fecha de actualización: septiembre 2011

ACLARACIONES AL BAREMO DE MÉRITOS ESTABLECIDO EN EL ANEXO III DELA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE DIRECTORES O DIRECTORAS PARA EL MANDATO

Transcripción:

CONVALIDACIÓN PARCIAL ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (Aprobado en Consejo de Gobierno de 17 de Marzo de 2006) RD. 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Esta convalidación permite reconocer oficialmente la validez, a efectos académicos, de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto a estudios universitarios españoles parciales, que permitan proseguir dichos estudios en una universidad española. COMPETENCIA: La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la universidad española en la que el interesado desee proseguir sus estudios. ESTUDIOS EXTRANJEROS OBJETO DE CONVALIDACIÓN. Las solicitudes se resolverán de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Coordinación Universitaria (Acuerdo de 25 octubre de 2004, BOE, 15 marzo, 2005): Serán susceptibles de convalidación las materias aprobadas en un plan de estudios conducente a la obtención de un título extranjero de educación superior, CUANDO: El contenido y carga lectiva exigida de estas materias sean equivalentes a un mínimo de 60 créditos de las asignaturas troncales, obligatorias, optativas y de libre elección incluidas en un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial en España (Artículo 13. R. D. 1742/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para acceso a estudios universitarios de carácter oficial). SE PODRÁ SOLICITAR EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: 1. Cuando los estudios realizados en el extranjero no hayan concluido con la obtención del correspondiente título. 2. Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y el interesado no haya solicitado la homologación del mismo por un título universitario oficial español. Se adjuntará, en este caso, declaración jurada sobre este extremo. 3. Cuando habiéndose solicitado la homologación del título extranjero, ésta haya sido denegada, siempre que la denegación no se haya fundado en las causas de exclusión. 1

CALIFICACIONES: Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro extranjero de procedencia. Las Universidades deberán establecer las equivalencias entre las calificaciones numéricas o cualitativas obtenidas en el extranjero y las calificaciones previstas en el RD. 1125/2003. En defecto de posibles equivalencias podría establecerse un sistema de conversión propuesto por el MEC en las convocatorias de FPU: La conversión de la nota de cada asignatura en un sistema de calificación diferente al español, cuya nota máxima es de 10 y el aprobado a partir de 5, se obtendría aplicando a la asignatura el siguiente algoritmo: 5 Nota a obtener en base 10: X= ----------- (NA - H) + 5 B - H X: La nota en base 10 a obtener B: La nota de máxima puntuación posible, según sistema de calificaciones aportado. H: La nota a partir de la cual se considera aprobado según sistema de calificaciones aportado. NA: Nota obtenida en la asignatura que figura en el certificado académico. Si se diera el caso de un sistema de calificación alfabético sin correspondencia numérica, se asignará un valor numérico a cada una de la siguiente forma:. el 1 corresponde a la letra cuya calificación sea más baja. se incrementará 1 a 1 hasta alcanzar la calificación máxima, y el número que corresponda a la letra equivalente a aprobado, se considerará el valor de aprobado ANEXO I: Conversor de notas para hallar la equivalencia en puntos PRUEBA DE IDIOMA: Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua oficial el castellano, las Universidades podrán establecer las pruebas de idiomas que consideren pertinentes. En su defecto, los Centros decidirán sobre la conveniencia o no de implantar dicha Prueba. CAUSAS DE EXCLUSIÓN:. Los estudios que carezcan de validez académica oficial en el país de origen.. Los correspondientes a estudios extranjeros realizados, todos o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas. 2

. Los títulos que hayan sido ya homologados en España, o los estudios superados para su obtención que hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España. HAY QUE DISTINGUIR LA HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS Y LA CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EXTRANJEROS Qué es la homologación: En el caso de que un estudiante haya superado por completo las enseñanzas, en universidades o centros de enseñanza superior extranjeros, que le otorgue el derecho a un título, podrá solicitar la homologación de este título al correspondiente título español. DEBE HABER SUPERADO TODAS LAS ENSEÑANZAS Y CERTIFICARLO. PARA SOLICITAR LA HOMOLOGACIÓN DEBERÁ DIRIGIRSE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA. http://www.mec.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=3&area=titulos La convalidación se solicitará cuando se desee proseguir los mismos estudios o equivalentes iniciados en sistemas de enseñanza superior extranjeros en alguno de los Centros de la Universidad Autónoma de Madrid. Tanto si se superaron todas las enseñanzas, como si están sólo iniciadas, se dirigirán al Centro en el que desee proseguir esos estudios. RESUMEN: Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero el interesado podrá optar entre: 1. Solicitar la homologación a un título universitario oficial español. 2. Convalidación por estudios parciales. Ambas posibilidades NO PUEDEN SOLICITARSE SIMULTÁNEAMENTE, y deberán atenerse a dos reglas: 1. Cuando se haya solicitado la homologación del título y ésta haya sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios (excepto causas de exclusión). 3

2. Cuando los estudios superados hayan sido objeto de convalidación para continuar estudios en España, no se podrá obtener su homologación. NORMATIVA APLICABLE:.- Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. http://www.mec.es/mecd/titulos/files/leyo6_2001.pdf.- Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/04/pdfs/a09886-09891.pdf.- Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial. Artículo 13: Estudiantes con estudios universitarios cursados conforme a sistemas educativos extranjeros. http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2004/01302&txtlen =1000.- Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros. http://www.mec.es/mecd/titulos/files/acuerdoccuniv25oct.pdf 4

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA UNIVERSIDAD: INSTANCIA DE SOLICITUD DE CONVALIDACION PARCIAL, CONFORME AL MODELO OFICIAL, DIRIGIDA AL DECANO/DIRECTOR DEL CENTRO RESPONSABLE DE LA TITULACIÓN. CERTIFICADO OFICIAL, DONDE CONSTEN LAS ASIGNATURAS CURSADAS Y APROBADAS, con indicación del número de horas y sistema de calificaciones con explicación del baremo utilizado (señalando el valor que se considera equivalente a aprobado). PROGRAMA DE CADA UNA DE LAS ASIGNATURAS EN EL QUE FIGURE EL CONTENIDO Y AMPLITUD CON QUE FUERON CURSADAS. FOTOCOPIA DEL PASAPORTE, DNI o NIE. DECLARACIÓN JURADA, de no haber presentado simultáneamente solicitud de homologación del título, en el caso de ser titulado. Para los documentos expedidos en países de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo no será necesaria la legalización de los documentos aportados. Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la UE. 5

Legalización de Documentos: Los documentos que estén sellados con la "APOSTILLE" (Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961) no necesitan otra legalización diplomática o consular. Los documentos originales - certificados académicos - podrán presentarse con fotocopias de los mismos, y serán devueltos a los interesados una vez extendida la diligencia de cotejo. Todos los documentos que se presenten para la convalidación deberán ser OFICIALES, expedidos por las autoridades competentes. Los estudiantes que no puedan acogerse a los supuestos anteriores deberán presentar la documentación LEGALIZADA POR VIA DIPLOMATICA. Para ello deberán ser presentados en:. Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.. Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.. Representación diplomática o consular de España en dicho país. Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores. No necesitarán EL VISTO BUENO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA los documentos expedidos en países que han suscrito el convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela). Traducción de Documentos: Los documentos deberán entregarse con su correspondiente TRADUCCION EN ESPAÑOL, que podrá hacerse: a) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero. b) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante, o en su caso, del de procedencia del documento. c) Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. 6

Los Centros de la Universidad Autónoma de Madrid, que así lo determinen, podrán no requerir como imprescindible la traducción al castellano de la documentación presentada. El Centro será quien informe de la posibilidad o no de presentar documentación en lengua distinta al castellano. http://www.uam.es/facultadesyescuelas.html 7

SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS ANVERSO 1. Datos del solicitante Apellidos: Lugar y fecha nacimiento: Nombre: Nacionalidad: Número DNI, Pasaporte o NIE: 2. Datos relativos a la solicitud Presentado título o certificación de estudios (Indicar nombre de la Titulación):... Superados en la Universidad/Centro de educación superior (denominación/localidad/país):. Solicito convalidación parcial de los estudios indicados, para continuar: (Indicar nombre de la Titulación).... 3. Datos relativos a la notificación A efectos de notificaciones Avda/C/Plaza y número: Localidad: Código Postal: Provincia: País: Teléfonos: E-mail: Esta solicitud se realiza al amparo de lo establecido en el RD. 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, ACOMPAÑÁNDOSE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL DORSO. Lugar y fecha Firma Sr. Decano / Sr. Director (Centro responsable del Plan de Estudios).... 8

REVERSO DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A ESTA SOLICITUD 1. Copia compulsada (en su defecto se aportará original y copia para cotejar esta última) del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante. 2. Copia compulsada (en su defecto se aportará original y copia para cotejar esta última) de la certificación académica de estudios realizados por el solicitante, con indicación expresa del sistema de calificaciones utilizado 3. Programa oficial de cada una de las asignaturas en el que figure el contenido y amplitud (horas/semanas) con que fueron cursadas. 4. Declaración jurada de no estar sujeto a las causas de exclusión mencionadas en el R.D. 285/2004, por la que se hace mención expresa de que los estudios superados tienen carácter oficial y no haber utilizado simultáneamente las dos vías de reconocimiento de estudios. 5. Anexo I a la solicitud. Relación de asignaturas cuya convalidación se solicita. (tantas hojas como fuera necesario cumplimentar). 6. Sólo para los estudiantes que hayan solicitado homologación al Ministerio de Educación y Ciencia, y que haya sido denegada, presentar el escrito de denegación para conocer las causas de la misma. En el caso de haber transcurrido 6 meses sin haber recibido notificación alguna por parte del Ministerio de Educación, se considerará desestimatoria, aún así se requerirá al interesado un Certificado Acreditativo de Silencio a solicitar ante el órgano competente para resolver que deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días (art. 43.5 Ley 4/1999 de 13 de enero que modifica la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) Los documentos deberán ser oficiales y estarán expedidos por las autoridades competentes. Se presentarán legalizados, por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de la Haya, excepción hecha los documentos expedidos por los países de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo, citados en la página 4. Deberán ir acompañados, en su caso, de la traducción oficial al castellano. 9

ANEXO I A LA SOLICITUD RELACIÓN DE ASIGNATURAS CUYA CONVALIDACIÓN SE SOLICITA Ver plan de estudios http://www.uam.es/servicios/administrativos/ordenacion/cuadro_titulaciones.htm Asignaturas cursadas en el extranjero Créditos Asignaturas por las que se solicita convalidación Créditos Advertencia: Pudiera darse el caso de existir varias combinaciones. El alumno podrá determinar en su solicitud si varias asignaturas de origen (ya superadas) son equivalentes a una de destino o, en caso contrario, una de origen puede equivaler a dos o más de destino. El Centro, de igual forma, podrá actuar de oficio en el caso de detectar asignaturas superadas que no apareen con una correspondencia con las integradas en el plan de estudio correspondiente. 10

DECLARACIÓN JURADA DE NO ESTAR SUJETO A LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN MENCIONADAS EN EL Art.5 del R.D.285/2004. Apellido/s.. Nombre.. DNI/ Pasaporte / NIE:... DECLARO BAJO JURAMENTO, que los estudios cursados fuera de España son oficiales y que no he solicitado la homologación de los estudios conducentes al título oficial de:, obtenido en. (país en el que se expidió dicho título), por la Universidad.. De haber solicitado homologación del título al Ministerio de Educación y Ciencia, hago constar que poseo la resolución denegatoria de la misma, y así la aporto como parte de la documentación A fin de poder optar a la solicitud de la convalidación parcial de estudios extranjeros, en la Universidad Autónoma de Madrid, regulada por R.D. 285/2004 de 10 de febrero por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Lugar y fecha Firma Sr. Decano / Sr. Director (Centro responsable del Plan de Estudios).... 11