ANTECEDENTES DE HECHO FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Folio 1/5 Vista la Propuesta de Orden emitida por el Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades en fecha 09 de agosto de 2016 en virtud de la cual viene a considerar una nueva distribución horaria de las sesiones de clase en la educación primaria de cara al próximo curso académico 2016/2017 y teniendo en cuanta los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En sesión de la Mesa Sectorial de negociación del personal docente de centros públicos no universitarios celebrada el día 25 de abril de 2016 se informa por parte de la Administración de la posibilidad de que, manteniendo la misma carga lectiva de los especialistas, se asuma ampliar la duración de las sesiones, de tal manera que los centros educativos dentro de su margen de autonomía puedan flexibilizar la duración de las mismas entre 45 o 60 minutos. Ante dicha propuesta no hubo manifestación en contrario por parte de la representación del profesorado. Segundo.- En reuniones mantenidas con la plataforma de Directores de Infantil y Primaria, estos han mantenido posiciones favorables a los postulados de la administración antes mencionado dado que ello repercute positivamente en el fin último de mejorar la calidad de la enseñanza en este nivel. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece modificaciones importantes en la estructura curricular de la etapa de la Educación Primaria, así como en los aspectos relativos a la evaluación del alumnado. En desarrollo de esta Ley, El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, regula en el artículo 8 la organización de la etapa. Asimismo, el apartado 5 del citado artículo establece que el horario lectivo mínimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para toda la Educación Primaria, no será inferior al 50% del total del horario lectivo fijado por cada Administración educativa como general para dicha etapa.

Folio 2/5 Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria regula en su artículo 43.6 que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, organizativa y de funcionamiento en el desarrollo del currículo, y en este sentido, el artículo 60 del propio texto legal faculta de alguna manera a los centros educativos para establecer formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, de acuerdo con lo que establezca al respecto la consejería competente en materia de educación. Tercero.- Finalmente, el Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias en su artículo 9.4 faculta a la Consejería competente en materia de educación para modificar el horario establecido en el anexo 4º del presente Decreto atendiendo a las necesidades organizativas de las distintas áreas y respetando lo establecido en el currículo y, en todo caso, el límite previsto en el artículo 8.5 del Real Decreto 126/2014 mencionado en el fundamento de derecho primero de esta Orden. RESUELVO Primero.- Establecer, para todos los centros docentes que impartan enseñanza de Educación Primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la distribución por nivel de las áreas de Educación Primaria en función de la duración de las sesiones, quedando conformada como se detalla en el anexo I de la presente Orden, y, asimismo, habilitar a los centros educativos, para que, en el ámbito de su autonomía, puedan elegir la distribución de las sesiones que mejor se adapte a sus necesidades. Segundo.- Respecto a los horarios habrán de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: a) El horario semanal del alumnado de Educación Primaria, de conformidad con lo previsto en la Orden de 9 de octubre de 2013, será de veinticinco horas lectivas, incluyéndose en este cómputo dos horas y media destinadas al recreo. b) Los centros educativos podrán fijar en su proyecto de gestión la duración de las distintas sesiones lectivas para cada área curricular y curso. Con carácter ordinario, la duración de las sesiones será de 45 minutos, si bien los centros, en virtud de su autonomía, podrán optar por las sesiones lectivas de 55 minutos, según la distribución detallada, en ambos casos, en el anexo I de la presente Orden. c) Las áreas de Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera, dado su carácter instrumental, recibirán especial consideración a la hora de establecer los criterios para la elaboración de los horarios. Asimismo, el horario destinado a la impartición de las distintas áreas se podrá organizar de tal manera que permita favorecer el proceso de enseñanza aprendizaje y facilite la consecución de los objetivos de la etapa y el desarrollo de las competencias por parte del alumnado.

Folio 3/5 d) El horario que se ha asignado a las distintas áreas debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa, poniendo el énfasis en el hecho de que todas las áreas de conocimiento del currículo contribuyen a que el alumnado alcance las competencias. Tercero.- Se autoriza a los centros directivos competentes en materia de ordenación educativa y de organización de centros educativos para que, en el ámbito de sus atribuciones, dicten las instrucciones necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden. Cuarto.- Resuelvo notifiquese la presente Orden a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Consejera de Educación y Universidades

Folio 4/5 ÁREAS ANEXO I Sesiones semanales de 45 por curso CURSOS 1º 2º 3º 4º 5º 6º Ciencias de la Naturaleza 3 2 3 2 2 2 Ciencias Sociales 2 3 2 3 2 2 Educación Artística 4 4 3 3 3 3 Educación Física 3 3 3 3 3 3 Lengua Castellana y Literatura 6 5 6 5 6 6 Lengua Extranjera Inglés 3 3 4 4 4 4 Matemáticas 5 6 5 6 6 6 Religión/Valores Sociales y Cívicos 1 1 1 1 1 1 2º Lengua Extranjera 2 2 Ed. emocional y para la creatividad 2 2 2 2 Profundización curricular de un área 1 1 1 1 1 1 Total sesiones 30 30 30 30 30 30 Nota: al horario semanal se añadirá una sesión diaria de 30 minutos destinadas a recreo

Folio 5/5 ÁREAS Sesiones semanales de 55 por curso CURSOS 1º 2º 3º 4º 5º 6º Ciencias de la Naturaleza 3 2 2 2 2 2 Ciencias Sociales 2 2 2 2 2 2 Educación Artística 2 3 2 3 2 2 Educación Física 2 2 2 2 2 2 Lengua Castellana y Literatura 5 4 5 4 5 5 Lengua Extranjera Inglés 3 3 3 3 3 3 Matemáticas 4 5 5 5 5 5 Religión/Valores Sociales y Cívicos 1 1 1 1 1 1 2º Lengua Extranjera 2 2 Ed. emocional y para la creatividad 2 2 2 2 Profundización curricular de un área 1 1 1 1 1 1 RECREO Sesión diaria de 30 minutos Total sesiones 25 25 25 25 25 25