COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 19.11.2008 C (2008) 7350 Asunto: Ayudas estatales/españa Ayuda nº NN 15/2008 (ex - N 517/2007) Ayuda a "Proinserga, S.A." Excmo. Sr. Ministro: Me complace comunicarle que la Comisión ha decidido no plantear objeciones en relación con el régimen citado en asunto. Para tomar esta decisión, la Comisión se ha basado en las siguientes consideraciones: PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta del 27 de agosto de 2007, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado, el proyecto mencionado en asunto. Mediante cartas del 5 de octubre y del 17 de diciembre de 2007, la Comisión pidió información complementaria. Dicha información fue comunicada mediante cartas del 21 de noviembre de 2007, del 15 de febrero y de 2008. (2) Las autoridades españolas pusieron en marcha, el 31 de agosto de 2007, el dispositivo necesario para que la empresa beneficiaria dispusiese de la ayuda estatal, por lo que la ayuda fue inscrita en el registro de ayudas no notificadas. DESCRIPCIÓN Título de la ayuda (3) La notificación consiste en una ayuda de salvamento a una empresa en crisis. Duración (4) La duración máxima prevista es de 6 meses. Presupuesto (5) El presupuesto global de la ayuda es de 5.181.850 EUR concedidos por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Beneficiario Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E - 28012 MADRID Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: centralita (+32-2)299.11.11. Télex: COMEU B 21877. Dirección telegráfica: COMEUR Bruselas.
(6) El beneficiario de la ayuda individual es la empresa "Proinserga, S.A.". El beneficiario tiene condición de gran empresa, dedicando su actividad en distintos campos de la producción porcina: suministro de reproductoras, con granjas especificas para esta materia; suministro de pienso de fabricación propia, servicio de asistencia técnica para los ganaderos, comercialización (dosis seminales, medicamentos animales, etc.). (7) La empresa goza de representación en el territorio de Castilla y León, siendo ésta más destacada en la provincia de Segovia. Sus accionistas son, en su mayoría, ganaderos y agricultores que, a su vez, son clientes y proveedores de la empresa. (8) La empresa se constituyó en 1973. La actividad económica en la se pretende centrar la empresa porcina concierne el suministro de animales reproductores de adecuada calidad genética y dosis seminales, y el suministro de pienso compuesto y medicamentos animales. (9) La empresa ha sido declarada judicialmente en concurso voluntario en julio de 2007. "Proinserga, S.A." lidera un pequeño grupo empresarial, pues participa en el 100% de la empresa "Transproin, S.A.", la cual presta servicios de transporte por carretera a la primera, a precios de mercado, y en un 5% a la empresa "S.A.T. Incoporc". Base jurídica (10) "Informe favorable de la Comisión Delegada par Asuntos Económicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León sobre la formalización de una pignoración de depósito por "Ade Financiación, S.A." a favor de la sociedad "Proinserga, S.A." para elevar a la Junta de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la concesión de la ayuda". Forma de la ayuda (11) La ayuda de salvamento consiste en una garantía pública concedida con el fin de facilitar a la empresa la obtención de una línea de crédito que se aplicaría a pagos de gastos operativos incurridos desde la fecha del concurso de acreedores. (12) La línea de crédito tendrá como tipo de interés el Euribor a seis meses incrementado en 0,75 puntos, por lo que el tipo aplicable será del 5,16%, teniendo en cuenta que el Euribor a seis meses estaba en 4,41% en fecha de 3 de agosto de 2007. (13) La empresa ha presentado un plan de tesorería, cuya copia se ha enviado a la Comisión, en el que se estiman en 5.487.147 EUR los recursos necesarios para garantizar su funcionamiento en un plazo de seis meses. Objetivos (14) La ayuda tiene por objeto el mantenimiento de una actividad mínima equilibrada de la empresa durante un horizonte temporal de seis meses. La ayuda pretende garantizar el mantenimiento de los más de 140 puestos de trabajo directo. Además, según las autoridades españolas, esta empresa condiciona la actividad económica de un importante numero de ganaderos y agricultores de Castilla y León, siendo muchos ganaderos los que trabajan habitualmente con esta empresa, siendo además clientes, proveedores y accionistas de la misma, de modo que su desaparición provocaría una perdida adicional para el sector agrario regional. 2
(15) Según las autoridades españolas, las dificultades que atraviesa la empresa tienen un carácter coyuntural y tienen como origen el impago por parte de los ganaderos clientes de la empresa de los suministros y servicios prestados, situación acaecida con motivo de la acusada baja de precios acontecida en el mercado de ganado vivo, que repercutió negativamente sobre la venta de animales de genética. Además, la empresa sufrió un incremento de costes en las materias primas para fabricación de piensos que no pueden ser repercutidos ante el riesgo de reducir la cartera de clientes. Dichos ganaderos comercializan sus cerdos a través de la empresa "S.A.T. Incoporc", la cual, a su vez, ha sufrido el impago de los suministros facilitados a la industria cárnica "Primayor Elaborados, S.L.U.". Ante esta situación, ni "S.A.T. Incoporc" ha podido liquidar el valor de sus producciones a los ganaderos, ni éstos han podido saldar la deuda derivada de sus suministros a "Proinserga, S.A." (16) Según las autoridades españolas, este cúmulo de circunstancias ha provocado una situación de insolvencia en una empresa que realiza actividades que pueden llegar a ser económicamente viables. Acumulación (17) Esta ayuda no es acumulable con otras ayudas públicas. APRECIACIÓN Aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE (18) El artículo 87, apartado 1, del Tratado CE establece que, salvo que el Tratado disponga otra cosa, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. (19) El beneficiario de la medida notificada ejerce una actividad económica. La medida examinada en este caso es una garantía concedida por la Comunidad Autónoma de Castilla y León a una empresa en dificultades financieras, y constituye un pago de una prima a precio de mercado. Constituye pues una ventaja selectiva concedida por el Estado a dicha empresa. Según jurisprudencia reiterada a efectos de esta disposición, la ayuda repercute en los intercambios comerciales por cuanto la empresa beneficiaria ejerce una actividad económica que es objeto de intercambios entre los Estados miembros. El mero hecho de que la ayuda consolide la posición de esta empresa frente a otras empresas competidoras en el comercio intracomunitario permite considerar que éste resulta afectado. Los beneficiarios ejercen una actividad económica que ha sido objeto de intercambios entre Estados miembros, a saber: actividades agrícolas de diversos tipos. El importe de las exportaciones de productos agrarios de España a la Unión Europea ascendía a 16 553 millones de euros en 2005, mientras que el importe de las importaciones ascendía a 12 002 millones de euros. En consecuencia, en este caso se cumplen las condiciones previstas en el artículo 87, apartado 1, del Tratado. Aplicación del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE 3
(20) No obstante, la prohibición prevista en el artículo 87, apartado 1, del Tratado no es incondicional sino que se contemplan algunas excepciones. El artículo 87, apartado 3, letra c), dispone que pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no se alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. (21) La exención recogida en el Reglamento (CE) de la Comisión n 1857/2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios 1 no es aplicable a este tipo de ayudas. (22) Según las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 2 y, en particular, en su punto V.D (párrafo 145), las ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis en el sector agrario serán examinadas con arreglo a las vigentes Directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis 3. Empresa en dificultades (23) Según los puntos 9 y 10 dichas Directrices, la Comisión considerará que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo. Concretamente, en principio y sea cual sea su tamaño, se considera que una empresa está en crisis cuando reúne las condiciones establecidas en el Derecho interno para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia. (24) La Comisión constata que este requisito se cumple, pues la empresa en cuestión ha sido declarada judicialmente en concurso voluntario en julio de 2007, figura jurídica española derivada de la situación de insolvencia. (25) Según los puntos 12 y 13 de las Directrices, las empresas de nueva creación no pueden acogerse a las ayudas de salvamento aunque su situación financiera inicial sea precaria. En principio, se considerará que una empresa es de nueva creación durante los tres primeros años siguientes al inicio de sus operaciones en el correspondiente sector de actividad. Hasta que no haya transcurrido dicho período no podrá obtener ayuda de salvamento o de reestructuración, siempre que se considere empresa en crisis en el sentido de las presentes Directrices y que no forme parte de un grupo empresarial mayor salvo en las condiciones que se establecen a continuación. En principio, las empresas que formen parte de o estén siendo absorbidas por un grupo mayor no pueden acogerse a las ayudas de salvamento o de reestructuración, salvo que se pueda demostrar que las dificultades por las que atraviesa la empresa le son propias, que no son simplemente el resultado de la asignación arbitraria de costes dentro del grupo y que son demasiado complejas para ser resueltas por el propio grupo. 1 DO L 1 de 3.1.2004 2 DO C 319 de 27.12.2006 3 En la actualidad, DO C 244 de 1.10.2004, p. 2. 4
(26) La Comisión constata que la empresa en cuestión inició sus actividades en 1973, por lo que el período de 3 años ya había transcurrido en el momento de la concesión de la ayuda. Por lo que se refiere a la pertenencia a un grupo mayor, la empresa beneficiaria lidera un pequeño grupo empresarial, pues participa en el 100% de la empresa "Transproin, S.A.", y en un 5% a la empresa "S.A.T. Incoporc". Sin embargo, las explicaciones proporcionadas por las autoridades españolas permiten concluir que las dificultades por las que atraviesa la empresa beneficiaria le son propias y no son el resultado de la asignación arbitraria de costes dentro del grupo. En efecto, las dificultades se derivan de una situación coyuntural de la empresa beneficiaria que tienen como origen el impago por parte de los ganaderos clientes de la empresa de los suministros y servicios prestados, situación acaecida con motivo de la acusada baja de precios acontecida en el mercado de ganado vivo, lo cual repercutió negativamente sobre la venta de animales de genética, además de un incremento de costes en las materias primas para fabricación de piensos. Por otra parte, las autoridades españolas han demostrado que las dificultades son demasiado complejas para ser resueltas por el propio grupo, pues las empresas participadas se han visto a su vez afectada por la coyuntura negativa de las empresas beneficiaria, no pudiendo hacer frente en ningún caso al salvamento de la empresa beneficiaria. Condiciones para la aprobación de la ayuda de salvamento (27) El punto 25 de las Directrices establece las condiciones para la aprobación de este tipo de ayudas. Así, la ayuda debe: a) constituir ayuda de tesorería consistente en garantías sobre préstamos o en préstamos. En ambos casos, se ha de aplicar al préstamo un tipo al menos comparable a los aplicados a los préstamos concedidos a empresas saneadas y especialmente a los tipos de referencia adoptados por la Comisión. Todo préstamo deberá ser reembolsado y toda garantía deberá vencer en un plazo no superior a seis meses a partir del pago del primer plazo a la empresa; b) estar justificada por razones sociales serias y no ser susceptible de producir efectos colaterales negativos graves en otros Estados miembros; c) ir acompañada, en el momento de su notificación, del compromiso del Estado miembro de transmitir a la Comisión, en el plazo de seis meses a partir de la autorización de la ayuda de salvamento, un plan de reestructuración, un plan de liquidación o la prueba de que se ha reembolsado íntegramente el préstamo o de que se ha puesto fin a la garantía; cuando se trate de ayudas no notificadas, el Estado miembro debe transmitir dichas informaciones a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la primera ejecución de la ayuda. d) limitarse al importe necesario para mantener a la empresa en funcionamiento durante el período para el que se autoriza, y debería basarse en las necesidades de liquidez de la empresa resultantes de las pérdidas. A la hora de determinar el importe se tendrá en cuenta el resultado de la aplicación de la fórmula establecida en el Anexo; cualquier ayuda de salvamento que sea superior al resultado de dicho cálculo habrá de estar debidamente justificada según lo expuesto en los puntos 10 y 11 de las Directrices, relativos al concepto de "empresa en crisis"; 5
e) cumplir la condición de «ayuda única» que establece que no se autoriza la concesión reiterada de ayudas de salvamento que se limitan a mantener el statu quo, a retrasar lo inevitable y, mientras tanto, a transferir los problemas económicos y sociales a otros productores más eficientes o a otros Estados miembros. Por consiguiente, la ayuda de salvamento sólo debe concederse una vez. (28) La Comisión constata que dichas condiciones se cumplen, puesto que : a) la ayuda toma la forma de garantías para la obtención de una línea de crédito, cuyo tipo de interés es el Euribor a seis meses incrementado en 0,75 puntos, en la práctica el 5,16%, es decir, superior al tipo de referencia adoptado por la Comisión y vigente para España en agosto de 2007, que era del 4,62%; b) la ayuda pretende garantizar el mantenimiento de los más de 140 puestos de trabajo directo de difícil sostenimiento sin una ayuda de salvamento. Además, según las autoridades españolas, esta empresa condiciona la actividad económica de un importante numero de ganaderos y agricultores de Castilla y León, siendo muchos ganaderos los que trabajan habitualmente con esta empresa, siendo además clientes, proveedores y accionistas de la misma, de modo que su desaparición provocaría una perdida adicional para el sector agrario regional; c) con fecha de 2 de abril de 2008, las autoridades españolas han enviado a la Comisión un plan de reestructuración para la empresa; además, las autoridades españolas han explicado que se puso fin a la garantía a los seis meses de iniciada ésta, tal y como establecía el contrato de pignoración de depósito, mediante el cual se establecía dicha garantía a favor del beneficiario, que no fue reconducido y cuya copia se envió a la Comisión. d) el Acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos establece como condicionante que el destino de los fondos sea el mantenimiento de una actividad mínima equilibrada de la empresa durante un horizonte temporal de seis meses, para lo cual la empresa ha presentado un plan de tesorería en el que las necesidades se estiman en 5.487.147 EUR y, por otra parte, que dichos fondos sólo pueden aplicarse a pagos de gastos operativos incurridos desde la fecha del concurso de acreedores y nunca a gastos anteriores. Además, esos pagos estarán intervenidos por los administradores concursales designados por el Juez competente. El resultado de la aplicación de la fórmula establecida en el Anexo es de -18.941.493 EUR, es decir, se trata de un resultado negativo. e) las autoridades españolas han garantizado que la empresa en cuestión no ha recibido nunca una ayuda de salvamento. (29) La Comisión recuerda que, tal y como se indica en el punto 29 de las Directrices, la autorización de la presente ayuda de salvamento no presupone en absoluto la posterior aprobación de ayudas concedidas en el marco de un plan de reestructuración, que deberán ser evaluadas en función de sus características propias. 6
CONCLUSION (30) A la vista de todo lo expuesto, la Comisión concluye que estas ayudas pueden gozar de la exención prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado como medidas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas. (31) La Comisión lamenta que la ayuda examinada haya sido concedida antes de haber sido declarada compatible con el mercado común por la Comisión. (32) En el supuesto de que la presente carta contenga información confidencial que no deba divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la lengua auténtica, en el sitio Internet http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/. Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección de Legislación Agraria Oficina: Loi 130 5/132 B-1049 BRUXELLES Fax n : 32.2. 296 76 72 Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión 7