CIRCULAR Nº12. Real Decreto 625/2014, de 18 de Julio

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Transcripción:

CIRCULAR Nº12 CCOO d'indústria de Catalunya Barcelona, a 29 de Agosto de 2014 Real Decreto 625/2014, de 18 de Julio El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, ahora denominadas colaboradoras y el Real Decreto que regula determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración. Desde la Secretaria d Assessorment de la Federació de CCOO d Indústria, realizamos un primer resumen de urgencia para que podamos conocer los aspectos más significativos de los cambios realizados en la gestión de la IT. Decimos resumen que no comentario, ya que se han ido realizando distintas notas informativas y se seguirán realizando desde nuestro sindicato, respecto a la publicación de este RD que antes proyecto de Ley. Solo cabe esperar, que en el trámite parlamentario se puedan cambiar y mejorar distintos aspectos en su desarrollo reglamentario, añadiendo propuestas de CCOO realizadas en su día y que no se han dado plena aceptación, como enfermedades profesionales en los puestos de trabajo, pago de gastos en reconocimiento, codecisión mutuas, etc. Decir que este RD no prioriza la salud de los trabajador@s, sino que refuerza la capacidad de control de la Mutuas y desde el primer día, aunque tampoco debe sorprendernos nada ya que este RD es una más de las políticas antisociales del Gobierno del partido popular. Para conocer el contenido de este RD 625/2014 y saber de su aplicación, lo haremos en modo de preguntas y respuestas Ya está en vigor esta ley? A partir del 1 de Septiembre de 2014. Inspecció de Treball Página 1

Se aplicara en todo el proceso de IT? Solamente durante los primeros 365 días de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante. Cuándo se expida el ultimo parte de confirmación que agota los 365 días, tanto el médico del Servicio Público de Salud o Mutua, deben comunicar al paciente que una vez agotado el plazo pasa su control al INSS, en los términos del 128.1.a) párrafo segundo de la LGSS. El parte médico de baja requiere de requisitos? Se requiere de un reconocimiento médico previo, para determinar la IT para el trabajo habitual. El médico me puede solicitar algún dato para determinar la IT? Si, podría solicitar datos necesarios para precisar la enfermedad, como de su posible incapacidad para realizar el trabajo. La emisión de partes de bajas y confirmación será a criterio del médico del Servicio Público de Salud o Mutua? En principio sí, pero este RD establece una guía con tablas orientativas divididas en 4 grupos de duración estándar de las bajas, tipificándose los distintos procesos patológicos susceptibles de conllevar incapacidad. a) Inferior a 5 días: el médico expedirá parte de baja y alta en la misma visita médica, señalando el alta para el mismo día o cualquiera de los 3 días siguientes. b) Entre 5 y 30 días: el médico expedirá el parte de baja indicando la fecha de revisión médica, que en ningún caso excederá en más de 7 días a la fecha de baja inicial. no deben exceder en más de 14 días entre sí. c) Entre 31 y 60 días: el médico expedirá el parte de baja indicando la fecha de revisión médica, que en ningún caso exceda en más de 7 días a la fecha de la baja inicial. no deben exceder en más de 28 días entre sí. d) En enfermedades de larga duración de 61 días o más: el médico expedirá el parte de baja indicando la fecha de revisión médica, que en ningún caso excederá en más de 14 días a la fecha de la baja inicial. no deben exceder en más de 35 días entre sí. Inspecció de Treball Página 2

Cuándo se hablan de días de revisión o confirmación, se hablan de hábiles o naturales? De naturales. Cómo actuara la Mutua en caso de no considerar la visita del trabajad@r como EP o Acc. Laboral? Deberá realizar un previo reconocimiento médico y si considerase que la patología es común y no profesional, te tendrá que entregar un informe médico describiendo diagnóstico, tratamiento y motivación del cambio de contingencias Y si no estoy de acuerdo con el cambio de contingencia dictado por la Mutua? Pues, como hasta ahora, deberás acudir a tu medico con la documentación que te han entregado e instar el procedimiento de cambio de contingencias establecido en el art, 6 del RD 1430/2009 de 11 de Septiembre. El médico puede hacer algo? Si emite el parte de baja, debería instar o debes instarle a que formule discrepancia frente a la consideración de contingencia que motivo la Mutua y origino tu derivación a los servicios sanitarios de la Seguridad Social. Qué pasa entonces con el parte médico emitido por mi médico si he reclamado? Pues como hasta ahora, produce plenos efectos tu baja otorgada y tendrás que estar a la espera de la resolución del INSS por si la contingencia es común o profesional. Qué puede hacer la Mutua si considera que estoy para trabajar? Podrá hacer propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud, o sea, pueden sugerir y además deben comunicarte que han notificado la propuesta de alta de manera simultánea. Cómo se desarrolla dicha solicitud? Cuando la Mutua propone el alta a la inspección médica de los SPS, esta deberá comunicar a la Mutua en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta del trabajador o su denegación. Si por el contrario, el SPS desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días. Inspecció de Treball Página 3

Esta norma de plazos es de carácter inmediato? Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de Mutuas termine su tramitación parlamentaria. En este periodo, en el caso de los SPS será de 11 días, y en el del INSS serán 8dias, como hasta ahora. La mutua seguirá controlando la IT por EC o Acc. No Laboral como hasta ahora a partir del 16ª día? No, Las Mutuas ganan peso en el control del periodo de baja, ampliando el papel de control e inspección de las mutuas. Si antes no podían intervenir hasta el día 16, desde ahora podrán dar su opinión incluso el primer día. Si en el parte de baja tengo ya la fecha del alta médica cuando debo reincorporarme al puesto de trabajo? La fecha de alta extingue el proceso de IT y por lo tanto produce efectos al día siguiente de su emisión la reincorporación al trabajo y no antes. Me debe dar copias el médico de Seg- Social de los partes médicos para su tramitación? El facultativo de la Seguridad Social te entregara dos copias, tanto de la baja, alta o confirmación, siendo uno es para ti y otro para la empresa. Qué plazo tiene el trabajador para entregar el parte de baja a la empresa? El trabajador deberá entregar una copia a la empresa en un plazo máximo de tres días, Solo en los partes de baja? No, también en lo de confirmación. Qué plazo tengo para entregar una copia de la baja médica a la empresa? De baja y confirmación también, tendrás un plazo de 3 días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos. Si me dan el alta también tengo plazo de entrega a la empresa? El parte médico de alta lo deberás entregar a la empresa en las 24 horas siguientes a su expedición. Inspecció de Treball Página 4

Si me finaliza el contrato de trabajo durante la IT también debo entregarlo a la empresa? Deberás seguir entregando las copias correspondientes de la baja y de confirmación a la Mutua o entidad gestora en los mismos plazos. Me pueden citar para un reconocimiento médico estando de IT? Si, como ocurría anteriormente pero deben comunicártelo con una antelación mínima de 4 días hábiles. Qué pasa si no se acude al chequeo médico? Si el trabajad@r no acude a este reconocimiento por una causa justificada, la prestación por incapacidad temporal se suspenderá cautelarmente desde el día siguiente al del reconocimiento. Si en los diez días hábiles siguientes al reconocimiento el trabajador presenta una justificación, y esta se aceptara, la suspensión quedaría sin efecto y en el plazo de 15 días desde la resolución o acuerdo, debiera pagarse el subsidio que corresponde al periodo suspendido. Si, por el contrario, el trabajad@r no justifica su ausencia en esos 10 días hábiles, perderá el derecho a la prestación. Y si la causa fuera de fuerza mayor u otro motivo? Deberías justificar antes de la fecha indicada, las razones que te impiden acudir a la citación y la Mutua podría fijarte una nueva fecha para dicho reconocimiento, siempre con la cautela del cumplimiento del plazo de los 4 días hábiles de comunicación. Por lo tanto, debes entender que la Mutua tendría la última palabra en la fecha del reconocimiento. Me pagaran los gastos de desplazamiento en dichos reconocimientos médicos fuera de mi provincia? El RD no recoge como se abonan los gastos que se les generan a los trabajador@s las citaciones de las Mutuas para dicho reconocimiento. Los trabajadores podrán participar a través de sus representantes legales en la elección de la Mutua? Este RD no establece ni la participación ni la codecisión en la elección de la Mutua para la cobertura de las contingencias profesionales en el seno de la empresa. Este documento es de caràcter informativo y no tiene valor jurídico. Inspecció de Treball Página 5