CIRCULAR GP Nº 21/09

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Buenos Aires, 24 de junio de 2009 CIRCULAR GP Nº 21/09 MOVILIDAD DOCENTE - DECRETO Nº 137/05 COEFICIENTE DE VARIACIÓN SALARIAL INCREMENTO A PARTIR DEL MENSUAL JULIO DE 2009 RESOLUCIÓN SSS Nº 14/2009 Mediante la Resolución SSS Nº 14 de fecha 7 de mayo de 2009 se ratificó el Acta de fecha 30 de abril del 2009 suscripta por el Secretario de Seguridad Social y representantes de esa Secretaría, de la Administración de la Seguridad Social (ANSES), del Ministerio de Educación, del Consejo Federal de Educación y de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) la cual tuvo por objeto la continuidad en las tareas vinculadas a la implementación de la movilidad docente prevista en el Decreto Nº 137/05. Así entonces, la mencionada Acta aprobó el Coeficiente de Variación Salarial y los alcances de su aplicación, definiendo que: Dicho coeficiente resulta de aplicación para la movilidad de los haberes de los beneficiarios del SIPA identificados como ex trabajadores docentes al momento de su liquidación y acumula las variaciones mensuales de las remuneraciones sujetas a aporte producidas hasta diciembre de 2008, constituyéndose en la recomposición de la movilidad hasta ese mes. La ANSES liquidará y abonará con los haberes del mes de Julio/2009, el mensual actualizado y el correspondiente retroactivo a marzo de 2009, con los haberes del mes de agosto de 2009. El cálculo del coeficiente a partir de setiembre de 2009 se efectuará tomando como base las variaciones acumuladas en el semestre enero a junio del año en curso y para marzo de 2010 y en lo sucesivo julio a diciembre del año anterior. El Consejo Federal de Educación y la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación deberán proveer en los meses de enero y julio de cada año la información necesaria para la construcción del índice respectivo. Se aplicará sobre los haberes a marzo de 1995 en los beneficios en curso de pago, si la fecha del alta del beneficio fuera anterior a dicha fecha, o a la fecha de alta real si esta fuere posterior, absorbiendo el suplemento por movilidad, el suplemento docente Decreto Nº 137/05 y la movilidad dispuesta por la Ley Nº 26.417. A tal fin se llevaron a cabo los siguientes procesos que tendrán vigencia a partir del mensual julio/09: Se realizó la búsqueda por leyes aplicadas y/ó que el beneficio tenga informado el concepto 006 022.

A efectos de esta aplicación de Variación Salarial Docente, se habilitó el código de concepto 006 025 con tipo 1, cuyo ingreso no se permitirá a través de Sistema LMN, es decir, la rutina descripta en la presente circular será realizada en forma automática. Para las altas de nuevos beneficios, las UDAI continuaran aplicando la misma pauta de liquidación y el uso del código de concepto 006 022, sin la aplicación del coeficiente en cuestión. Para la aplicación de estos índices se tuvo en cuenta: la fecha de alta del beneficio y el haber a dicha fecha. Una vez aplicado dicho coeficiente sobre los haberes, el resultado se lo compara con lo liquidado en el mensual junio/09 y la diferencia se consigna en el código 006 025, reemplazando el código 006 022. Para todos los beneficios con Fecha de Alta (original) anterior a marzo/1995 inclusive, se consideró, para la aplicación de la variación, el coeficiente correspondiente a Marzo/1995 (Anexo I) y el haber (código 001 xxx) también a dicha fecha, para luego compararlo con lo liquidado en el mensual junio/2009 y así determinar la correspondencia del concepto 006 025 Para aquellos beneficios cuya Fecha de Alta (original) sea posterior a marzo/1995, se consideró, para la aplicación de la variación, el coeficiente correspondiente al alta original y el haber mensual (código 001 xxx) a dicha fecha, para luego compararlo con lo liquidado en el mensual junio/2009 y así determinar la correspondencia del concepto 006 025. El procedimiento para ambos casos se realizó como se detalla: 1. Si el resultado de la aplicación de este coeficiente, comparado con lo liquidado en el mensual junio/2009 (001 xxx + 006 022), resulta inferior al resultado calculado: Para el mensual julio/09 el beneficio queda igual que el mes verificado (junio/2009), modificando solo el código de concepto 006 022 por le 006 025, sin alterar su monto. 2. Si el resultado de la aplicación del coeficiente, comparado con lo liquidado en el mensual junio/2009 (001 xxx + 006 022) resulta superior al resultado calculado: Para el mensual julio/09 el importe de la diferencia resultante se informa en el código 006 025, anulando el código 006 022 y su monto.

Ejemplo caso 1: Fecha de alta 03/1995 (o anterior) con resultado INFERIOR: A junio/2009 (mes de comparación) 001 xxx 006 022 Total $ 2.264,87 $ 1.078,63 $ 3.343,50 Cálculo de aplicación de coeficiente a 03/1995 001 xxx Coeficiente Total $ 803,37 3,8828 $ 3.119,32 Liquidación mensual julio/09, siendo el resultado inferior, debe quedar igual que la del mensual junio/2009, solo de modifica el código de concepto: 001 xxx 006 025 Total $ 2.264,87 $ 1.078,63 $ 3.343,50 Ejemplo caso 2: Fecha de alta 03/1995 (o anterior) con resultado SUPERIOR: A junio/2009 (mes de comparación) 001 xxx 006 022 Total $ 807,51 $ 391,11 $ 1.198,62 Cálculo de aplicación de coeficiente a 03/1995 001 xxx Coeficiente Total $ 723,00 3,8828 $ 2.807,26

Liquidación mensual julio/09, siendo el resultado superior al de junio/2009: Total con Coeficiente RESTO el 001 a junio Resultado $ 2.807,26 $ 807,51 $ 1999,75 Liquidación mensual julio/2009: 001 xxx 006 025 Total $ 807,51 $ 1999,75 $ 2.807,26 Ejemplo caso 3: Fecha de alta 12/2005, con resultado INFERIOR: A junio/2009 001 001 001 002 001 003 006 022 Total $ 364,10 $ 542,04 350,69 $ 109,64 $ 1.366,47 Fecha de alta 12/2005: 001 001 001 002 001 003 022 022 006 022 Total $ 206,00 $ 190,84 $ 69,97 $ 46,68 $ 183,42 $ 650,23 Obsérvese que la sumatoria se realiza EXCLUYENDO el monto del concepto 022 022. Cálculo de aplicación de coeficiente a 12/2005 001 001 001 002 001 003 Coeficiente Total $ 206,00 $ 190,84 69,97 2,1941 $ 1.024,22 Para el cálculo del coeficiente se tomo solamente el monto de haber SIN INCLUIR el 022 022.

Liquidación mensual julio/09, siendo el resultado inferior debe quedar igual al mensual junio/2009, solo de modifica el código de concepto: 001 001 001 002 001 003 006 025 Total $ 364,10 $ 542,04 350,69 $ 109,64 $ 1.366,47 Ejemplo 4: (ex Capitalización): Fecha de alta 01/2005, con resultado INFERIOR: A junio/2009 (mes de comparación) 001 001 001 002 001 003 003 900 006 022 Total $ 364,10 $ 4.542,72 $ 469,92 $ 367,29 $ 1.785,14 $ 7.529,17 Cálculo de aplicación de coeficiente a 01/2005 930 000 931 000 932 000 900 000 Coeficiente Total $ 210,00 $ 1.924,80 $ 112,83 $ 37,47 2,6445 $ 6.042,94 Liquidación mensual julio/09, siendo el resultado superior al de junio/2009: 001 001 001 002 001 003 003 900 006 025 Total $ 364,10 $ 4.542,72 $ 469,92 $ 367,29 $ 1.785,14 $ 7.529,17 En todos los casos en que la aplicación del coeficiente beneficia, debe suplantarse el código de concepto 006 022 por el 006 025, con el monto actualizado. Generalidades: 1. En los beneficios de ex Capitalización se consideraron el/los conceptos 003 xxx, en la sumatoria, o la codificación anterior a 12/2008, dentro de los 9xx xxx (teniendo en cuenta que los códigos de liquidación mensual en beneficiarios del ex régimen de capitalización cuando el alta del beneficio operó en períodos anteriores a 12/2008, los códigos de concepto mensuales correspondientes al régimen público eran: 930-000, 931-000, 932-000, 830-000, 831-000, 832-000, 730-000,731-000, 732-000, 933-000, 853-000, 753-000, 938-000, 878-000, 778-000, 189-000).

2. Al mencionar los conceptos 001 xxx, también se consideró el haber conjunto (001 052). De esta operatoria quedaron excluidos: 1. Ex Cajas: 40; 42; 43; 48; 61; 70; 71 2. Retiros de Policía marca R o S 3. Los beneficios puros de ex Capitalización al igual que la componente de las Rentas Vitalicias. 4. Los beneficios con Leyes Aplicadas mencionadas en el Anexo III. 5. Aquellos beneficios de ex Capitalización que al mensual junio/2009, no contenga en la liquidación los conceptos correspondientes a este régimen, ya que al ser el mensual sobre el cual se compara, la información estaría incompleta a tales efectos. 6. Los beneficios en curso de pago con fecha de alta desde 01/2009 inclusive, los cuales seguirán manteniendo el concepto 006 022. 7. A efectos del cálculo el concepto correspondiente al complemento al haber mínimo no se tomará en cuenta en la sumatoria. ACLARACIONES: Para el mensual agosto/09 en el que se calculará el retroactivo en forma automática, en aquellos beneficios en que la aplicación del coeficiente NO generó aumento, se volverá a identificar el Suplemento con el concepto 006 022. Quedando identificados como se especifica a continuación: Con el concepto 006 025 aquellos beneficios que el monto de esta aplicación resulto superior a lo que venia percibiendo el beneficiario. Con el concepto 006 022 aquellos beneficios que el monto de esta aplicación resulto inferior a lo que venia percibiendo el beneficiario. Los beneficios de ex Capitalización se identificarán como lo expuesto a partir del mensual julio/2009.