AMBITO DE APLICACIÓN



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Transcripción:

NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL AMBITO DE APLICACIÓN Participación n Relativa en las Ventas y total de Empresas por Estrato de Tamaño o (en %) Estrato Variable 2006 % Micro-empresa Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresa Participación en Ventas Total de Empresas Participación en Ventas Total de Empresas Participación en Ventas Total de Empresas Participación en Ventas Total de Empresas 2,27% 586.464 79,81% (734.785) 7,02% 120.863 16,45% 6,99% 18.056 2,46% 83,72% 9.402 1,28%

AMBITO DE APLICACIÓN Número de Trabajadores por Tamaño o de Empresa (en %) Estrato % Micro-Pequeña-Mediana Empresa 80% (68% EMT) Gran Empresa 20% AMBITO DE APLICACIÓN Proyecto de Ley que fija normas especiales para Empresas de Menor Tamaño o (EMT) Estrato Proyecto Ventas de Ley Nº Trabajadores Micro-empresa hasta 2.400 U.F. 1 a 9 Pequeña empresa 2.400 25.000 U.F. 10 a 49 Mediana empresa 25.000 100.000 U.F. 50 a 199 Gran empresa Más de 100.000 U.F. 200 ó más

VISIÓN N DEL PRESIDENTE DE LA CONAPYME I.- Sistema nuevo se basa en la lógica confrontacional, ya que en su formulación la autoridad sólo tomó en cuenta dos posiciones, ambas contrapuestas: por una parte, el punto de vista de la CUT, que se atribuye la representatividad de todos los trabajadores chilenos, sin tenerla; y por otra, la visión de la gran empresa, su contraparte. Para efectos prácticos, la voz de sólo el 20% del mundo laboral.

VISIÓN N DEL PRESIDENTE DE LA CONAPYME II.- En el mundo de la Pyme el vínculo entre empleador y trabajador es directo, donde el empleador tiene una relación cara a cara con cada uno de sus trabajadores, y en que éstos tratan directamente con su empleador. III.- No puede hablarse de justicia laboral, si de cada 100 casos, 97 favorecen a una de las partes. VISIÓN N DEL PRESIDENTE DE LA CONAPYME IV.- El sistema no es justo, porque: a) los trabajadores cuentan con asesoría calificada; b) el procedimiento laboral es protector y con un juez que, en vez de ser imparcial, debe cumplir normas hechas de antemano para defender a una de las partes; c) los pequeños empresarios no tienen asesoría calificada; d) el demandado (pequeño empresario) quien debe demostrar su inocencia ante jueces parciales y con un aparato judicial laboral adverso.

VISIÓN N DEL PRESIDENTE DE LA CONAPYME V.- Se requiere en forma urgente corregir este desbalance, ya que en la práctica el nuevo sistema vulnera el precepto constitucional de igualdad ante la ley, y coloca en su reemplazo un cuerpo legal basado en una defensa puramente formal, mas no efectiva, para la víctima: el empresario pyme. ENFOQUE DE LA EXPOSICIÓN I.- Fundamentos para los dichos del Presidente de la Conapyme. II.- Análisis de algunos casos de la reforma.

Párr.1: PRINCIPIOS FORMATIVOS Gratuidad (Art. 431): Decálogo de los Derechos del Trabajador en la Nueva Justicia Laboral. 3) A recibir defensa jurídica profesional y especializada, cuando no pueda procurársela rsela por sís mismo. Reunión Ministerio del Trabajo (21/10/09): Por ahora no está contemplada la asesoría a a las Pyme. Párr.2: REGLAS COMUNES En su función cautelar el juez decretará todas las medidas necesarias para: (Art. 444): a) Asegurar el resultado de la acción; b) Protección de un derecho; c) Identificación de los obligados; d) Singularización de su patrimonio; e) Requerir información sobre cualquier antecedente que contribuya al objetivo perseguido.

Párr. 3: PROC. APLICACIÓN GENERAL Deber de pronunciarse respecto de la demanda, expresa y concretamente (Art.453 N.1 inc. 7): A) Si no se contesta la demanda; B) Si no se niegan en ella algunos puntos de la demanda; C) El Juez podrá estimarlos como tácitamente admitidos. D) Aplicación práctica (fallo I.Corte de Talca) Párr. 3: PROC. APLICACIÓN GENERAL SENTENCIA EN AUDIENCIA PREPARATORIA: Art. 453, Nº 3 inciso 2º - Art. 459, inciso final Si no se contestó la demanda o el tribunal entiende que no se negaron en forma expresa y concreta los hechos de la demanda, el tribunal puede dictar fallo. Sólo se exige requisitos de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del Art. 459. NO SE EXIGE Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes; El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.

Párr. 3: PROC. APLICACIÓN GENERAL Exhibición e impugnación de instrumentos (Arts. 453 Nº5 y 454 Nº2): A) Si se omite presentar documentos que legalmente deben estar en poder de una parte; B) Puede estimarse probados las alegaciones hechas por la parte contraria; C) Impugnación de prueba instrumental debe formularse en forma oral en la audiencia preparatoria o en la de juicio. Problema práctico. AUDIENCIA DE JUICIO DESPIDOS (Art. 454 Nº1) N 1. Prueba primero el empleador. 2. Sólo respecto de los hechos imputados en las comunicaciones de término de contrato. 3. No se puede alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. 4. La carta de despido fija el contenido del juicio.

Párr.5: RECURSOS Reposición Apelación: Interlocutorias que pongan término al juicio o NO permitan continuación Nulidad: Definitivas y suspende los efectos de la sentencia recurrida Unificación de Jurisprudencia: En contra de sentencia que falle Recurso de Nulidad Párr.5: RECURSOS Nulidad (Art. 478, inciso final): Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente. Fallos que declaran inadmisible el recurso. Unificación de Jurisprudencia (Art. 502): No procede en contra de sentencia que falle Recurso de Nulidad en procedimiento monitorio.

Párr 6: PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL 19 Nº1 inc.1: Derecho a la vida, integridad física y psíquica. 19 Nº2: Igualdad ante la ley (Art.2 C. Del T.) 19 Nº4: Respeto y protección a la vida privada y a la honra. 19 Nº5: Inviolabilidad de comunicación privada. 19 Nº6 inc.1: Libertad de conciencia. 19 Nº12 inc.1: Libertad de emitir opinión y de informar. 19 Nº16: Libertad de trabajo, derecho de libre elección, libre afiliación. PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL PROPORCIONALIDAD Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquellas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.

PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL Plazo para interponerlo: 60 días (30 días) Indemnización: Base más recargo más 6 a 11 URM Infracción al Art. 2 del Código del Trabajo: Posibilidad para el trabajador ser reincorporado o indemnización Suspensión del acto impugnado Procedimiento posterior: General párrafo 3 Prueba de proporcionalidad (Art. 493): Indicios PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL Procedimiento administrativo en denuncia por vulneración de derechos fundamentales: o Art. 486, incisos 4, 5 y 6. o Circular 67, 12/06/2008 (Dirección del Trabajo)

ETAPAS EN QUE SE DESARROLLARÁ ESTE PROCEDIMIENTO RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA ADMINISTRATIVA INVESTIGACIÓN DE LA FISCALIA LABORAL Visita Inspectiva INFORME FISCALIZACIÓN Elaboración del Informe - Conclusiones Jurídicas VISACION COORDINADOR JURIDICO MEDIACION DENUNCIA JUDICIAL REGISTRO Y/O PUBLICACION DEL FALLO Párr. 7: PROCEDIMIENTO MONITORIO Se aplica en contiendas de cuantía hasta 10 I.M.M. Reclamo ante la Inspección del Trabajo para conciliación y con todos los instrumentos probatorios. La I. del T. levanta Acta y remite al Juzgado. El Juez puede resolver sin escuchar a las partes, o citar a audiencia única. Plazo para reclamar del fallo: 10 días. Audiencia ÚNICA contestación, conciliación, prueba y fallo: todo dentro de 15 días. Recursos: Genérico, Excep. Unificación de Jurisprudencia

Párr. 7: PROCEDIMIENTO MONITORIO REQUISITO DE LA SENTENCIA Sólo se exige requisitos de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del Art. 459. NO SE EXIGE 1. Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes; 2. El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. INADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE NULIDAD POR ESTA CAUSA: Pronunciamiento I. Corte de Talca. Párr. 7: PROCEDIMIENTO MONITORIO REQUISITO DE LA SENTENCIA Talca, veintiocho de octubre de dos mil nueve. Atendida la solicitud de que da cuenta el certificado precedente, ofíciese al Tribunal Constitucional a fin de precisar que el requerimiento se formuló en razón n de que el artículo 501 del Código C de Trabajo, al tratar el contenido de la sentencia dictada en un procedimiento monitorio, excluye expresamente el requisito indicado en el N 4 del artículo 459 del mismo texto legal, que a su vez señala que la sentencia definitiva debe contener, entre otros, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Al excluirse ese requisito se plantea, por una parte, la cuestión n relativa a la procedencia del recurso de nulidad fundado en el artículo 478 letra b) ) del citado código, c cuando se trata de una sentencia dictada en procedimiento monitorio.

Párr. 7: PROCEDIMIENTO MONITORIO REQUISITO DE LA SENTENCIA Por otra parte, surgen dudas acerca del apego del artículo 501 inciso final a la garantía a del debido proceso, consagrada constitucionalmente en el artículo 19 N 3 de la carta fundamental, toda vez que la sentencia que se dictare en ese procedimiento, al no contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esa estimación, impediría a a la parte que no obtuvo en la misma, conocer cual es la o las razones por la cuales se rechazan sus pretensiones y a su vez, interponer, de manera fundada, él l o los recursos que contempla la legislación, pudiendo conculcar, de alguna manera, el derecho a defensa jurídica consagrado en la norma constitucional antes señalada. Se previene que el Ministro don Hernán n González García a se atiene al voto señalado en la resolución n de 15 de octubre en curso.transcríbase lo resuelto al Tribunal Constitucional Rol N 55-2009 Ref. Laboral Equilibrios Jurídicos en materia laboral Empleador asesor Trabajador Normativa protectora Juez actuando de oficio Asesor gratuito Organización n Sindical como parte Dirección n del Trabajo

NO BASTA TENER EL DERECHO, DEBE SER CORRECTAMENTE EJERCIDO I.- Rigurosidad en el manejo de la documentación laboral y previsional II.- Proporcionalidad al ejercer derechos laborales III.- Planificación laboral IV.- Atención al manejo del tema de RRHH V.- Asesoría preventiva