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Transcripción:

RESOLUCION DG-130-2007 DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete. CONSIDERANDO 1. Que la adquisición y uso de hardware y el diseño de programas y sistemas informáticos representan decisiones transcendentales en la formulación e implementación de estrategias y políticas que coadyuven al cumplimiento de la misión institucional, lo cual justifica las necesidades se establecer criterios homogéneos y consistentes que garanticen un eficiente desempeño informático institucional y evitar la duplicación de funciones en este campo y el desempeño o subutilización de los recursos disponibles. 2. Que por lo señalado en el anterior considerando, resulta de suma importancia formular políticas y reglamentaciones en materia de informática, las cuales permitan a la institución diseñar, establecer, y aplicar procedimientos técnicos administrativos estandarizados en la adquisición y uso de software y hardware, así como en la normalización de los sistemas a ser desarrollados dentro de la Dirección General, todo en la perspectiva del mejoramiento continuo de los servicios y de una relación costo-beneficio favorable a los fines de la Dirección General. 3. Que en esta misma óptica, mediante la norma 302.099, incluida en el Manual de Normas y Técnicas de Control Interno, emitido por la Contraloría General de la República, se ordena la creación 53 años contribuyendo a la gobernabilidad 1 democrática de Costa Rica

de un Comité Gerencial de Informática en cada institución pública integrante del Sistema de Control Interno, cuyo propósito es actuar como instancia coadyuvante de la administración superior del Sistema de Información Gerencial (SIG). 4. Que en el apartado de Declaración Interpretativa de dicho Manual se señala que El Comité Gerencial de Informática constituye la instancia técnica entre el máximo jerarca y la Unidad de Informática, brindando una asesoría al primero en lo relativo a la administración del SIG y de los recursos humanos, materiales y financieros que se destinen para su desarrollo. 5. Que como parte de las responsabilidades específicas del Comité Gerencial de Informática (CGI), la mencionada declaración interpretativa establece las siguientes: dictar las especificaciones necesarias para los estudios preliminares (301.01.02) y de factibilidad (301.0202), asesorar al nivel jerárquico superior en la aprobación de los resultados de los estudios de factibilidad (201.03), de los planes estratégico y operativo anual de la función de informática (302.03) y en la emisión de políticas relativas al SIG (302.04), controlar y valuar la ejecución de los planes aprobados, evaluar la necesidad de disponer de hardware y software adicional y asegurar que el nuevo equipo sea contratado bajo los criterios de oportunidad y con una relación de beneficio-costo. 6. Que dada la complejidad y relevancia de las decisiones que debe tomar la Dirección General de Servicio Civil en materia de tecnologías, comunicación e infocomunicación de información, especialmente para consolidar los procesos de democratización y desconcentración de la gestión de los recursos humanos del Estado y de conformidad con las referidas disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, es necesario crear en la Dirección General de Servicio Civil la mencionada instancia, 53 años contribuyendo a la gobernabilidad 2 democrática de Costa Rica

con un carácter asesor en el campo de la gestión informática al Despacho del Director General, y confiriéndole el más alto rango gerencial de dicha materia. 7. Que mediante oficio DG-154-2004 del 10 de mayo del 2004, el señor Director General procedió a convocar a distintos funcionarios con el fin de integrar lo que ya en tales oficios denominó el Comité Gerencial de Informática. 8. Que la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, autoriza el texto de la presente resolución mediante oficio AJ-297-07 del 21 de mayo de 2007. POR TANTO, EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL En uso de las facultades que al respecto le confieren el inciso k) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil y los incisos b) y c) del artículo 4* de su Reglamento RESUELVE: Articulo 1:- Créase en la Dirección General de Servicio Civil el Comité Gerencial de Informática (en adelante denominado el Comité), el cual se constituye como una instancia técnico consultiva y asesora del (de la) Director (a) General en los procesos de comunicación e Infocomunicación sustentados en el desarrollo, aplicación y administración de los sistemas de información. Artículo 2:- Conforme con las respectivas disposiciones de la Contraloría General de la República, el Comité estará integrado por: 53 años contribuyendo a la gobernabilidad 3 democrática de Costa Rica

a) El (la) Director (a) del Área de Desarrollo Estratégico quien, como superior (a) administrativo (a) del (de la ) Coordinador (a) de la Unidad de Tecnologías de Comunicación e Infocomunicación y representante del Despacho del Director General, presidirá el Comité. b) El (la) Coordinador (a) de la Unidad de Tecnologías de Comunicación e Infocomunicación quien, además de las funciones y responsabilidades que adelante se indicarán, fungirá como Secretario (a) Técnico (a) del Comité. c) Los (as) Directores (as) de las Áreas de Reclutamiento y Selección de Personal, Salarios e Incentivos, Gestión de Recursos Humanos, Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES), Carrera Docente y Administrativa. El (la) Presidente (a) del Comité será quien convoque a las sesiones, coordine la definición de los puntos de la agenda del día, dirija la participación de los miembros en las sesiones, ponga en ejecución los acuerdos y les de el respectivo seguimiento, entre otras funciones que, interior y paulatinamente, defina el Comité. Por su parte, entre otras funciones que le asigne el Comité; el (la) Secretario (a) Técnico (a), aparte de brindar asesoría en el campo de la Informática deberá preparar la agenda del día, tomar nota de los asuntos relevantes tratados en las sesiones, redactar las actas correspondientes para ser analizadas y aprobadas en las sesiones siguientes del Comité y llevar el archivo de la documentación que se genere como consecuencia de las sesiones ordinarias, extraordinarias y otras del Comité. Los miembros del Comité, en general, deberán asistir a las sesiones convocadas por el Presidente del Comité, identificar, estudiar y analizar los problemas de gestión cotidiana y estratégica de comunicación e infocomunicación que afectan los sistemas de información y los respectivos medios físicos y eléctricos y electrónicos 53 años contribuyendo a la gobernabilidad 4 democrática de Costa Rica

(hardware, software, cableado, switchs, anchos de banda, etc) y llevar a las sesiones las correspondientes conclusiones y recomendaciones o ponencias para su estudio y decisión, estudiar los temas o asuntos que se tratarán en las sesiones y ofrecer las apreciaciones, evaluaciones o criterios al respecto, realizar oportunamente los trabajos especiales que le encomiende el Comité y ejecutar las de las funciones que éste les asigne. El Comité podrá convocar a representantes o funcionarios (as) de las diferentes unidades usuarias de los servicios informáticos, en consideración a los asuntos específicos por tratar los (as) cuales durante las respectivas sesiones, tendrán voz pero no voto. Artículo 3.- Institucional: El Comité tendrá las siguientes funciones a nivel 1. Elaborar y aprobar el plan estratégico a nivel Institucional. 2. Definir y proponer las prioridades de desarrollo de los sistemas de información. 3. Evaluar las necesidades de adquisición de software y hardware y formular y recomendar las prioridades de asignación de recursos para su adquisición, distribución y uso. 4. Formular políticas en cuanto a estándares para la adquisición de equipo y software de cómputo, así como respecto del diseño de programas y sistemas de información y del establecimiento de mecanismos que garanticen la seguridad de la información procesada y archivada en medios electrónicos y físicos. 5. Dar seguimiento y evaluar las diferentes acciones y planes aprobados por el Comité y preparar los informes respectivos. 6. atender otros asuntos relacionados con dichas funciones, de interés o por encargo de la Dirección General. 53 años contribuyendo a la gobernabilidad 5 democrática de Costa Rica

Artículo 4.- El Comité definirá la periodicidad y lugar de sus sesiones, su forma de operar, adopción de sus acuerdos y sus regulaciones internas. Artículo 5.- Rige a partir de su publicación. Joaquín Arguedas Herrera DIRECTOR GENERAL 53 años contribuyendo a la gobernabilidad 6 democrática de Costa Rica