APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL OCTUBRE 2009 SUMARIO SUMARIO 1. ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACI N DE LAS OPERACIONES VINCULADAS Las obligaciones de documentaci n son efectivas desde el d a 19 de febrero 2. TRATAMIENTO EN EL I.R.P.F. DE LAS AYUDAS PERCIBIDAS POR UN TRABAJADOR PREVIAS A LA JUBILACI N ORDINARIA POR UN EXPEDIENTE DE REGULACI N DE EMPLEO Se analiza el distinto tratamiento de las cantidades percibidas que pueden resultar exentas, las que pueden gozar de la reducci n del 40 por 100 y las que quedan sujetas, no exentas y sin reducci n 3. INTERESES COBRADOS POR APLAZAMIENTO A CLIENTES. NO FORMAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE EN EL I.V.A. Los intereses cobrados por aplazamiento no forman parte de la base imponible si corresponden a un periodo posterior a la entrega de los bienes o la prestaci n de los servicios 4. QU SE ENTIENDE POR CANTIDADES PERCIBIDAS EN MET`LICO No se entiende por tales, las percibidas mediante cheque al portador o transferencia bancaria 5. PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE AUDITOR A DE CUENTAS En el anteproyecto de ley se traspone la Directiva Europea sobre Auditor a de Cuentas 1
1. ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACI N DE LAS OPERACIONES VINCULADAS En Consulta Vinculante del pasado 30 de junio, la Direcci n General de Tributos certifica que las obligaciones de documentaci n que se establecieron a travøs del art culo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en su redacci n actual, y que posteriormente fueron concretadas con el nuevo redactado de los art culos 18, 19 y 20 de su Reglamento, han entrado en vigor el 19 de febrero de 2009. Ello significa, que todas aquellas operaciones que se realicen a partir de la citada fecha deberæn documentarse en los tørminos establecidos, ya sean operaciones puntuales u operaciones continuadas o de tracto sucesivo. Queremos remarcar que a lo que se refiere en concreto la Consulta Vinculante que comentamos, es a la obligaci n de documentar en los tørminos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades las operaciones entre personas o entidades vinculadas, ya que la obligaci n de valorar dichas operaciones a valor de mercado (o a valor razonable en la terminolog a del Plan General de Contabilidad vigente), data desde el primer ejercicio que se haya iniciado con posterioridad a 30 de noviembre de 2006, corriendo a cargo del contribuyente la carga de la prueba de que el precio de transferencia con la persona o entidad vinculada se ha realizado de manera efectiva a precio de mercado. 2. TRATAMIENTO EN EL I.R.P.F. DE LAS AYUDAS PERCIBIDAS POR UN TRABAJADOR PREVIAS A LA JUBILACI N ORDINARIA POR UN EXPEDIENTE DE REGULACI N DE EMPLEO Segœn la normativa del IRPF estæn exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuant a establecida con caræcter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecuci n de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. 2
Sentado este principio, las ayudas previas que perciban trabajadores afectados por un expediente de regulaci n de empleo hasta su jubilaci n ordinaria, financiadas en parte mediante aportaciones de la empresa en la que ven an prestando servicios, tendræn el siguiente tratamiento en el IRPF: Las indemnizaciones derivadas del despido colectivo que se satisfaræn a cada trabajador afectado, hasta cumplir la edad de 65 aæos, en forma de complemento peri dico a las prestaciones por desempleo, quedaræn sometidas a tributaci n efectiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas a partir del momento en que su importe acumulado supere el montante que goza de exenci n en virtud de lo previsto en la descripci n realizada en el pærrafo primero de este punto. Una vez superada esta magnitud, la calificaci n de las rentas constituidas por las prestaciones satisfechas por la empresa que superen los importes exentos se ajustaræ a lo siguiente: 1 Las cantidades percibidas, una vez superado el l mite exento, se computaræn por su importe total cuando su periodo de generaci n sea igual o inferior a dos aæos. 2 Las cantidades percibidas, una vez superado el l mite exento, en la medida que tengan un periodo de generaci n superior a dos aæos, se computaræn como sigue: 1. Cuando el cociente resultante de dividir el nœmero de aæos de generaci n, computados de fecha a fecha, entre el nœmero de periodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos, procederæ practicar la reducci n del 40 por 100 en los rendimientos ntegros percibidos. 2. Por contra cuando el coeficiente resultante de dividir el nœmero de aæos de generaci n, computados de fecha a fecha, entre el nœmero de periodos impositivos de fraccionamiento, sea igual o inferior a dos, los rendimientos ntegros habræn de computarse por su importe total. 3
Todas las cantidades satisfechas por la empresa que, en virtud de lo establecido anteriormente, estøn sujetas y no exentas al Impuesto, estaræn sometidas al sistema de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. En cuanto a las ayudas previas a la jubilaci n ordinaria, deben quedar sujetas al Impuesto sin que puedan gozar de exenci n, calificændose como rendimientos del trabajo y sin que proceda aplicar la reducci n del 40 por 100. Igualmente las prestaciones por desempleo estæn plenamente sujetas al impuesto. Segœn Consulta Vinculante de la D.G.T. evacuada con fecha 17 de junio de 2009. 3. INTERESES COBRADOS POR APLAZAMIENTO A CLIENTES. NO FORMAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE EN EL I.V.A. En respuesta a Consulta Vinculante de fecha 19 de junio pasado, acerca de la integraci n o no en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Aæadido por la facturaci n a clientes de gastos de demora, aplazamiento o devoluciones en la gesti n de cobro tales como gastos e intereses por descuento de efectos as como gastos por devoluci n de dichos efectos, coincidentes o no con los repercutidos por el banco por dichas operaciones, e incluso por facturaci n de intereses por aplazamiento o demora en el pago, la Direcci n General de Tributos se manifiesta en los siguientes tørminos: La base imponible del IVA estaræ constituida por el importe total de la contraprestaci n de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. En particular se incluyen en el concepto de contraprestaci n: Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crødito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestaci n principal o de las accesorias a la misma. 4
No obstante lo dispuesto en el pærrafo anterior, no se incluiræn en la contraprestaci n los intereses por el aplazamiento en el pago en el precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un periodo posterior a la entrega de los bienes o la prestaci n de los servicios. Los intereses por aplazamiento que cobre la empresa a sus clientes no formaræn parte de la base imponible de la operaci n a que se refieran siempre que se consigne en factura de manera separada y correspondan a un periodo posterior a la entrega de los bienes o la prestaci n de los servicios. Sin embargo cuando la empresa proceda a exigir a sus clientes determinados gastos accesorios en que haya incurrido en primera instancia frente a terceros, tales gastos formaræn parte en todo caso y cualquiera que sea su naturaleza de la base imponible al considerarse crøditos efectivos derivados de la prestaci n principal o de las accesorias de la misma. 4. QU SE ENTIENDE POR CANTIDADES PERCIBIDAS EN MET`LICO Como se recordaræ, una de las novedades que se introdujeron en la declaraci n anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), fue la de tener que hacer constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metælico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaraci n. La Direcci n General de Tributos aclarando el concepto de cantidades percibidas en metælico, en consulta vinculante evacuada el pasado 8 de junio, aclara que por cantidades percibidas en metælico deben entenderse exclusivamente aquellas en las que se recibe moneda o billete, sin que comprenda a los cheques al portador o transferencias bancarias. 5
5. PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE AUDITOR A DE CUENTAS En Junio del pasado aæo concluy el plazo para trasponer la Directiva europea de 2006 sobre la auditor a de cuentas por lo que el Ejecutivo comunitario llev a Espaæa ante el Tribunal de Justicia de la U.E. por haber superado con creces el plazo fijado para la adaptaci n. En la actualidad, una vez analizado por el Consejo de Ministros, el anteproyecto de reforma de la Ley de Auditor a de Cuentas de 1988 seræ sometido a dictamen del Consejo de Estado antes de ser aprobado definitivamente y remitido a las Cortes. Las principales reformas que se contemplan en dicho anteproyecto son las que resumimos a continuaci n: Independencia del auditor. Se establece la obligaci n del auditor o de la firma de auditor a de promover a nivel interno medidas de salvaguardia para detectar, evaluar y, en su caso, eliminar los factores que comprometan su independencia respecto de los clientes, as como fijar los supuestos de incompatibilidad en los que el auditor deberæ abstenerse de actuar. Se define el concepto de red a la que pertenece el auditor o sociedad de auditor a, de forma que las personas o entidades pertenecientes a esta red tengan la obligaci n de abstenerse de realizar trabajos de auditor a si concurre alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley. Rotaci n del auditor. Se modifica el principio de rotaci n obligatoria para los equipos de auditor a, de forma que se mantiene œnicamente este deber para el auditor firmante del informe y del gerente. El anteproyecto prevø asimismo la elevaci n del importe de la cifra de negocios que genera dicha obligaci n. RØgimen de responsabilidades. Se precisan las obligaciones del auditor del grupo empresarial respecto de los trabajos de auditor a realizados en las entidades que componen dicho grupo. Se delimita el røgimen de responsabilidades de los auditores, con el objetivo de concretar que Østos s lo responderæn por los daæos que 6
les sean directamente imputables y no por los perjuicios causados por la entidad auditada o por un tercero. nicamente podræ exigirse la responsabilidad solidaria del auditor cuando no pudiera individualizarse la causa de los daæos y perjuicios o quedase debidamente probada la concurrencia de responsabilidades. Formaci n del auditor. En el texto del anteproyecto de la futura ley se presta una mayor atenci n a los requisitos que deberæn cumplirse para acceder a la profesi n de auditor. La formaci n para ser auditor se extenderæ por un periodo m nimo de tres aæos en trabajos realizados en el Æmbito financiero y contable y se referiræ especialmente a cuentas anuales, cuentas consolidadas o estados financieros anælogos. Dos aæos de la formaci n præctica deberæn realizarse con un auditor individual o en una sociedad de auditor a. Auditor as especiales para entidades supervisadas. Se establece un nuevo procedimiento de auditor a que seræ obligatorio aplicar a las sociedades sometidas al røgimen de supervisi n del Banco de Espaæa, la Comisi n Nacional del Mercado de Valores y la Direcci n General de Seguros y Fondos de Pensiones y, en todo caso, a las que tengan un importe neto de cifra de negocios superior a 50 millones de euros. 7