En que Consiste: Se considera que la corrupción consiste en la utilización de cargos públicos como una plataforma para obtener ingresos ilegales.

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Transcripción:

CORRUPCION DE FUNCIONARIOS El fenómeno de la corrupción es uno de los problemas más importantes ( por no decir el más importante ) que sufren tanto los actuales sistemas democráticos como aquellos que aspiran a serlo y que, lógicamente, encuentran en los actos de corrupción una de las principales barreras para consolidarse como tales. CORRUPCIÓN DEFINICIÓN: La corrupción es definida según la Real Academia Española como una práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de organizaciones, especialmente en las públicas, en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores. Y con más precisión la corrupción de funcionarios es: Variedad de delito de cohecho, en la que incurren los que con dádivas, ofrecimientos o promesas, corrompen o intentan corromper a un funcionario público o aceptan sus solicitudes (Diccionario de Derecho, Bosh, 1987: 161). Definición de Corrupción: La corrupción, se considera como el acto de usar y abusar de una condición que otorga cierto poder a un funcionario público y que busca su beneficio perjudicando tanto al Estado como a los ciudadanos. En que Consiste: Se considera que la corrupción consiste en la utilización de cargos públicos como una plataforma para obtener ingresos ilegales. Porqué se debe luchar contra ella Las actividades que realiza el servidor público corrupto en beneficio personal se traducen en una reducción del bienestar social o en daño del interés público. Dicho en otras palabras, el uso fraudulento de los recursos del estado y la utilización del poder en beneficio de quienes ejercieron autoridad o influencia política perjudica al pueblo pero, en especial, a los más pobres. A través de la corrupción los sectores más necesitados pierden o disminuyen su acceso a servicios como: salud, vivienda, educación, etc. Finalmente, en una escala mayor, la corrupción erosiona la legitimidad de nuestras instituciones, haciéndolas endebles e incentivando el abuso del poder, con lo cual se arremete la dignidad humana y se socava la gobernabilidad democrática del país. 1

DOS PERSPECTIVAS INICIALES La primera, según Garzón Valdés, la perspectiva de la modernidad, la corrupción sería un fenómeno típico de regímenes políticos no evolucionados. En otras palabras, según esta concepción, cuanto menor sea el grado de desarrollo o modernización de una sociedad política, existirá una mayor probabilidad de encontrar casos de corrupción. No obstante, según Garzón, la realidad cotidiana de los países altamente industrializados ( y, en teoría modernizados ), ha puesto de manifiesto la falsedad de esta tesis. Segunda perspectiva, denominada perspectiva de la moralidad, tiende a establecer una relación entre coacción y corrupción o bien a manifestar que todos los casos de corrupción son moralmente reprochables. No obstante, esta supuesta correlación entre mayor democracia y menor corrupción o, lo que es lo mismo, entre dictadura y corrupción no es empíricamente sostenible. Bastaría observar que ha habido menos corrupción bajo Stalin que bajo los regímenes soviéticos o rusos subsiguientes y que en las democracias occidentales abunden ejemplos de corrupción gubernamental. El hecho de que estas dos perspectivas o visiones carezcan de sustentación empírica determina que Garzón Valdés prescinda de ellas para el desarrollo de su argumentación, de manera que tras la comprobación de estas dos visiones, partirá de un nuevo enfoque para analizar el problema de la corrupción. En términos generales: La corrupción política es el mal uso público (gubernamental) del poder para conseguir una ventaja ilegitima, generalmente secreta y privada. El término opuesto a corrupción política es transparencia. Por esta razón se puede hablar del nivel de corrupción o transparencia de un estado. Todos los tipos de gobierno son susceptibles a la corrupción política. Las formas de corrupción varían, pero las más comunes son el uso ilegítimo de información privilegiada, el tráfico de influencias, el patrocinio, sobornos, extorsiones, influencias, fraudes, malversación, la prevaricación, el compadrazgo, y el nepotismo. La corrupción facilita a menudo otro tipo de hechos criminales como el tráfico de drogas, lavado de dinero, y la prostitución, que no se restringe a estos crímenes organizados, y no siempre apoya o protege otros crímenes. 2

Si bien el fenómeno de la corrupción política es una realidad mundial, su nivel de tolerancia o de combate evidencia la madurez política de cada país. Por esta misma razón existen entidades nacionales e internacionales, oficiales y privadas, con la misión de supervizar el nivel de corrupción administrativa internacional. La corrupción, contrario a lo que podría pensarse inicialmente, no es solo responsabilidad del sector oficial, el estado o el gobierno de turno, sino que incluye muy especialmente al sector privado. En muchos países, como en Latinoamerica, el sector privado tiene una gran influencia estatal y por lo tanto el nivel de corrupción presente en dichos países tiene mucho que ver con la manera en la que comporta el sector privado en conjunto con los sistemas políticos. Niveles de corrupción y transparencia Uno de los organismos internacionales que monitorea el nivel de corrupción y transparencia en 180 estados del mundo es Transparencia Internacional, con sede en Berlín, que presenta un informe anual de todos los países y les da una puntuación de 1,0 a 10. De acuerdo con el informe del 2007, los países con el más alto nivel de transparencia del mundo y que ocupan el primer puesto con un puntaje de 9,4 son Dinamarca, Finlandia y Nueva Zelanda. Por otro lado, los estados con el nivel de transparencia política más bajo del mundo y que ocupan en 2007 los puestos 177 a 179 son Haití con 1,6 de calificación, Iraq con 1,5, y Myanmar (Birmania) y Somalia, ambos con 1,4. En América el primero lo ocupa Canadá (8,5), y Estados Unidos (7,3) y los últimos son Paraguay (2,6), Colombia (1,9) y Haití (1,8), que es además el último del mundo. 3

Posiciones en el mundo hispano En los países de habla hispana, la siguiente es la tabla de posiciones de acuerdo al nivel de transparencia y corrupción publicado por Transparencia Internacional para el 2006:3 1. Chile (7,3) 3. Uruguay (6,4) 4. Colombia (5,8) 5. Ecuador (5,1) 6. Costa Rica (4,0) 7. Perú (3,9) 8. Venezuela (3,9) 9. Cuba (3,5) 10. México (3,3) 11. El Salvador (3,3) 12. Panamá (3,1) 13. República Dominicana (3,0) 14. Argentina (2,9) 15. Bolivia (2,7) 17. Nicaragua (2,6) 18. Paraguay (2,6) 19. Honduras (2,5) COHECHO : Derecho Penal El cohecho se regula, en el nuevo Código Penal, que lleva por rúbrica «Delitos contra la administración pública, corrupción de Funcionarios». El bien jurídico protegido en este título es el correcto funcionamiento de la administración de justicia pudiéndose destacar en el mismo dos notas fundamentales, a saber, por un lado el concepto de funcionario público, que a efectos penales lo encontramos en el y por otro, la propia condición del sujeto activo lo que obliga a no aplicar, Los fines que presiden la actividad de la Administración dan lugar a que se castigue también a los particulares que corrompen o quieren corromper a las autoridades y funcionarios, y que no sólo se castigue a estos últimos si se han corrompido, sino a aquellos que muestran una inclinación a ello. Podemos distinguir, en el estudio del cohecho, su concepto, naturaleza y clases, así: 4

1. Concepto. Puede definirse el cohecho como la solicitud o recepción, en provecho propio o de un tercero, de dádivas, presentes u ofrecimientos, realizada por una autoridad, funcionario público, jurado, árbitro, perito o cualesquiera otras personas que participen en el ejercicio de funciones públicas, con el objeto de realizar un injusto relativo al ejercicio de su cargo, pudiendo ser éste constitutivo o no de delito e incluso no prohibido legalmente. 2. Naturaleza. Se discute en la doctrina si se trata de un delito bilateral o de dos delitos; en este sentido, LUZÓN CUESTA afirma que, si bien en ocasiones la jurisprudencia lo ha considerado como un delito de carácter bilateral, que exige un pactum entre las dos personas que han de intervenir, hay que considerar que en realidad se trata de un delito unilateral de modo que cada uno responde de su propio delito (cohecho activo o pasivo) sin que sean de aplicación las reglas de la coparticipación criminal. Así, el cohecho se configura como un delito formal o de simple actividad en el que no se requiere, para su consumación, que la Administración se vea afectada por la actuación delictiva. Basta, pues, con la solicitud, recepción o aceptación de la dádiva, presente, promesa u ofrecimiento para entender consumado el tipo, si bien el momento de la consumación variará en función de la modalidad comisiva de que se trate. Clases. Siguiendo a LUZÓN CUESTA podemos hacer la siguiente clasificación: -Cohecho pasivo. Dentro del cohecho pasivo puede distinguirse entre el propio e impropio. El cohecho propio se regula en el art. 393 C.P., en el que se castiga al funcionario o servidor que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito. Es necesario destacar que el acto no tiene por qué ser, necesariamente, constitutivo de delito contra la Administración Pública, basta que sea una actividad delictiva realizada en el ejercicio del cargo. Por otro lado, la doctrina discute si la dádiva, presente, ofrecimiento o promesa han de tener un contenido patrimonial. Entiende RODRÍGUEZ MOURULLO que la respuesta ha de ser necesariamente afirmativa por cuanto se trata de conductas que podrían reconducirse, en caso de no tener contenido patrimonial, a otros tipos penales como ocurre con el tráfico de influencias. La consumación se produce con la mera solicitud, aunque el particular no la acepte. - Cohecho activo. Como tal deben entenderse el tipo del art. 397 del C.P. Así, el art. castiga a los que intentaren corromper a los funcionarios o servidores mediante presentes, dádivas, ofrecimientos o promesas. 5

Artículo 393.- Cohecho pasivo propio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal." Artículo 394.- Cohecho pasivo impropio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal." 6

Artículo 395.- Cohecho pasivo específico El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa. Artículo 396.- Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales Si en el caso del artículo 395, el agente es secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro análogo a los anteriores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. 7

Artículo 397.- Cohecho activo genérico El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Artículo 398.- Cohecho activo específico El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal Administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3, y 4 del artículo 36 del Código Penal. Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa 8

Artículo 399.- Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Artículo 400.- Tráfico de influencias El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Artículo 401.- Enriquecimiento ilícito El funcionario o servidor público que ilícitamente incrementa su patrimonio, respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda justificar razonablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Si el agente es un funcionario público que haya ocupado cargos de alta dirección en las entidades u organismos de la administración pública o empresas estatales, o esté sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena será no menor de ocho ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita. 9

CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL Artículo 48.- Semi-libertad La semi-libertad permite al sentenciado egresar del Establecimiento Penitenciario, para efectos de trabajo o educación, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si no tiene proceso pendiente con mandato de detención. CONCORDANCIAS: Ley N 27770, Art. 4 inc. b Ley N 28704, Art. 3 Ley Nº 28950, Art. 8 inc. b) En los casos del artículo 46, la semi-libertad podrá concederse cuando se ha cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del íntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el artículo 183 del Código Procesal Penal. Este beneficio no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artículos 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Código Penal. 10