MEMORÁNDUM N J 6<~/ GG/MDSA. Ing. FILIBERTO ZEVALLOS PIMENTEL Grerente de Administración. Abog. CÉSAR A. CÁCERES BARRAZA Gerente General

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Transcripción:

'.. UMCMUWMI m\* Fecha; O3foa(«oia MEMORÁNDUM N J 6<~/ -2017-GG/MDSA AL DE ASUNTO FECHA Ing. FILIBERTO ZEVALLOS PIMENTEL Grerente de Administración Abog. CÉSAR A. CÁCERES BARRAZA Gerente General Remisión de Expediente Santa Anita, 03 de Febrero de 2017 Por medio del presente me dirijo a usted, a fin de remitirle lo siguiente: - Informe N 004-2017-GPPR/MDSA y demás actuados que forman parte de la Resolución de Gerencia General N 0120-2017- GG/MDSA, de fecha 31 de Enero del 2016, correspondiente a Aprobar la Directiva N. 03-2017-GA/MDSA denominda: "Directiva para la Asistencia Alimentaria de los Beneficiarios del programa de Alimentación y Nutrición para el paciente Ambulatorio con Tuberculosis y Familia - PANTBC" Atentamente, SfóAR A. CACERÉS BARCAZA Adjunta: RGG 0120-2017-GG/MDSA( 1 Juego Original) CC: Subgerencia de Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular( 1 Juego Original) Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización ( 1 Juego Original) Subgerencia de Informática y Estadísticas (1 Juego Original)

-. KHCMllHt H HVU «un. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N O O 1 2 U -2017-GG/MDSA Santa Anita, * \l Informe 20 UN 004-2017-GPPR/MDSA de la VISTO: Memorándum N 001-2017-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre aprobación del proyecto de Directiva para la Asistencia Alimentaria de los Beneficiarios del Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente Ambulatorio con Tuberculosis y Familia-PANTBC; y, CONSIDERANDO: Que, el presente proyecto de Directiva, tiene por objetivo normar el procedimiento para la asistencia oportuna de alimentos para los pacientes con tuberculosis, identificados por los Centros de Salud, a través del cumplimiento de procedimientos establecidos, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los beneficiarios del programa de apoyo alimentario y nutricional; Que, en ese contexto, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que la Municipalidades tienen :;x autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar ;;>\cje la Ley N 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del yparú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Q.úe, mediante Informe N 004-2017-GPPR/MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, B Remite el citado proyecto de Directiva, concluyendo que la misma ha sido revisada y se encuentra acorde con la VA.-^^-/normatividad vigente; r 'Ho'jb1-1' ' ^f Que, con Memorándum N 001-2017-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica, da cuenta que a través del informe N 512-2016-GAJ/MDSA emitió opinión considerando procedente la aprobación de la Directiva propuesta '" '/, mediante la resolución correspondiente; tando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución de Alcaldía N 00047-2008/MDSA; E RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Directiva N 0003-2017-GA/MDSA denominada "Directiva para la ^ J^-xjAsistencia Alimentaria de los Beneficiarios del Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente i ^Ambulatorio con Tuberculosis y Familia-PANTBC", la misma que en anexo forma integrante de la presente Resolución. ' o *j uj" ^TICULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia de Administración, y Subgerencia del Programa del Vaso de "* Céche y Comedor Popular, la implementación de la presente Directiva. ARTICULO TERCERO.- Disponer que la Subgerencia de Informática y Estadística en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, publique la presente Resolución y la Directiva N 0003-2017-GA/MDSA, que forma parte de la misma, en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, y la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular, el cumplimiento de la presente Resolución. REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE IDAD DISTRITAL DE SANTApIA- CElfAR A CACÉRES BÁRRÁZA Gerente General

r*í \ "^ DIRECTIVA N 0003-2017-GA/MDSA DIRECTIVA PARA LA ASISTENCIA ALIMENTARIA DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN PARA EL PACIENTE AMBULATORIO CON TUBERCULOSIS Y FAMILIA-PANTBC LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción, LA MUNICIPALIDAD, es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. MARCO LEGAL Ley N 27783, Ley de Bases de Descentralización. Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N 28273, Ley del Sistema de acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento aprobado por D.S. N 080-2004-PCM. Ley N 28540, Ley de creación del Registro Único de Beneficiarios de los programas sociales. Decreto Supremo N 001-2003-SA, que aprueba el Reglamento del Instituto Nacional de Salud. Decreto Supremo N 014-2012-MIDIS, Declara efectivizada la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a las Municipalidades Distritales del ámbito de Lima Metropolitana Decreto Supremo N 016-2012-MTDIS, Declara efectivizada la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a las Municipalidades Distritales del ámbito de Lima Metropolitana Resolución de Secretaría de Descentralización N 388-2011-PCM/SD, declara aptas a las Municipalidades de Ate, Independencia, Comas, Miraflores, Villa el Salvador, Cieneguilla y Santa Anita, para acceder a la transferencia del PCA. Resolución Ministerial N 804-2004-MIMDES, que aprueba la Directiva N 23 "Lincamientos para la Gestión Descentralizada de los Programas Sociales Transferidos a los Gobiernos Locales" Resolución Ministerial N 167-2016-MIDIS, Aprueban el Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA. DE LA FINALIDAD DE LA DIRECTIVA 'Establecer acciones a través de la cual la MUNICIPALIDAD, garantice la eficaz y eficiente ejecución del "Programa de Alimentación y Nutrición para Pacientes Ambulatorios con Tuberculosis y Familia" -PANTBC, en el marco del proceso de descentralización y transferencia de los programas sociales. PANTBC: Es el Ffrograma de Alimentación y Nutrición para el Paciente con Tuberculosis y Familia, que se ejecuta a través di los centros de salud del Ministerio de Salud - MINSA. Proporciona a los usuarios una canasta de alimentos en crudo, que constituye un complemento alimentario que contribuye con su recuperación

ÁMBITOS DE EJECUCIÓN El "Programa de Alimentación y Nutrición para Pacientes Ambulatorios con Tuberculosis y Familia" - PANTBC, es un programa que se ejecuta a través de los Centros de Salud de la DISA o DIRESA a la que pertenecen, en los cuales se atienden pacientes con Tuberculosis usuarios del PCA. Proporciona a los usuarios una canasta de alimentos en crudo, que constituye un complemento alimentario que contribuye con su recuperación integral. La conformación de la ración de alimentos se realiza de acuerdo a las normas que el MINSA apruebe para tal fin, siempre y cuando esto se adecúe al presupuesto asignado para dicha modalidad. LA MUNICIPALIDAD entrega al Centro de Salud los alimentos en crudo en una canasta, teniendo los referidos Centros de Salud la responsabilidad de entregarlas al usuario. OBJETO DE LA DIRECTIVA Lograr la asistencia oportuna de alimentos para los pacientes con tuberculosis, identificados por los Centros de Salud, a través del cumplimiento de procedimientos establecidos; ello en búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida de los beneficiarios del programa de apoyo Alimentario y Nutricional. DEL PROCEDIMIENTO : Los Centros de Salud proporcionarán a la Dirección de Salud o Micro Red de su jurisdicción, la programación mensual de beneficiarios del programa PANTBC y la relación de establecimientos de salud. Direcciones de Salud o Micro Red remitirán de manera oficial a la Municipalidad, durante la primera quincena del mes, el requerimiento mensual de canastas de alimentos para cada centro de atención. v\ La Municipalidad brindará la asistencia alimentaria mensual y oportuna, sin retroactividad a la población beneficiaría del programa PANTBC, en función al requerimiento recibido, al presupuesto disponible y transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas y a la ración estipulada para la atención de los mismos. La fecha de entrega de las canastas alimentarias, se realizará según cronograma, establecido en las bases de la Licitación del Programa PANTBC. La Municipalidad hará entrega a la Micro Red de la jurisdicción, una copia de los certificados de califtad de los productos a entregar. La \amunicipalidad garantizará que los alimentos sean transportados directamente a los Mecimientos de Salud, de acuerdo al requerimiento de alimentos, número de beneficiarios p ro por clonad o por la Micro Red y la asignación presupuestal del año en curso.

I UMMUMtM IMUtt O Í- ' * Los Establecimientos de Salud recepcionarán los alimentos del programa PANTBC con su respectiva documentación: Acta de entrega de alimentos, la misma que será firmada por el responsable de la recepción; además de formato de Padrón de atención y distribución de alimentos a beneficiarios formato de Consolidado mensual de atención a beneficiarios y movimiento de alimentos locales y el formato de registro de beneficiarios. :- Los Establecimientos de Salud remitirán a la Municipalidad en un plazo de 15 días después de haber recepcionado los alimentos, los formatos del programa PANTBC con la información que éstas establezcan. DE LAS MODIFICACIONES Se podrán introducir modificaciones a la presente Directiva, como resultado de las evaluaciones periódicas que se realicen. U Xr3«/? \V> " ^. ^abase*0.