PROPUESTA DE CONVENIO PARA LA CESIÓN DE SUELO DESTINADO A RESERVA DE SUELO PARA DOTACIONES PÚBLICAS DE USO RECREATIVO Y ASISTENCIAL. En la Llosa de Ranes, a ***** de ****** de 2011. COMPARECEN: Por una parte, Don Evarist Aznar Teruel, cuyos datos personales no resultan necesarios por actuar como Alcalde del Ayuntamiento de la Llosa de Ranes, asistido por la Secretaria - Interventora de la Corporación, Doña Mª Jesús Dasí Dasí. Por otra parte, Dña.. (los titulares de terrenos afectados) INTERVIENEN: El señor Alcalde Presidente, Don Evarist Aznar Teruel, en nombre y representación del Ayuntamiento de la Llosa de Ranes. Se encuentra especialmente facultado para el presente acto en virtud del acuerdo del Pleno de la Llosa de Ranes adoptado, en sesión de 30 de julio de 2009, por el que se acuerda: Primero.- Aprobar como modelo de gestión preferente el de cesión anticipada de terrenos y el borrador de convenio tipo que obra en el expediente, a suscribir con los interesados afectados por el Plan Especial de Narengs, tramitado a instancia del Ayuntamiento de la Llosa de Ranes con objeto de modificar el planeamiento vigente y calificar una reserva de suelo para dotaciones públicas, con carácter de actuación singular de interés público de 16.649,90 m2, para destinarlos al uso Deportivo - Uso Recreativo y Asistencial. 1
Segundo.- Someter el expediente a un periodo de información pública por un plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación del pertinente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán formular cuantas alegaciones y observaciones estimen pertinentes. Si durante el periodo de información pública no se formulan alegaciones ni observaciones el borrador de convenio se convertirá en definitivo. Tercero.- Facultar al Alcalde Presidente a la firma de los convenios y de cuantos documentos resulten pertinentes para la ejecución del presente acuerdo, así como para la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad. Cuarto.- Declarar la innecesariedad de obtener licencia de segregación para las operaciones necesarias para la ejecución de los convenios aprobados. Quinto.- Remitir copia de los convenios suscritos a la Consellería de Medi Ambient, Aigua, Urbanismo i Habitatge para su conocimiento y a los efectos oportunos y para que los acompañe al expediente relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Narengs, y más concretamente, en lo que se refiere a la acreditación de la disponibilidad del suelo afectado por el mismo. Doña Mª Jesús Dasí Dasí, Secretaria - Interventora del Ayuntamiento de la Llosa de Ranes, en el ejercicio de sus funciones en los términos del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Dña. (representación que ostenta el titular). Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria y suficiente para negociar y suscribir el presente convenio, en la representación que ostentan respectivamente, formalizan el presente acuerdo, y a tal efecto EXPONEN: 1.- Que.. es titular de la siguiente parcela: - Descripción de la parcela. -Titulo. - Datos registrales. - Datos catastrales. - Cargas. 2
2.- Previamente a la redacción del presente Convenio, el Ayuntamiento de la Llosa de Ranes ha tramitado el documentos de Plan Especial Narengs que afecta las parcelas referidas en el apartado primero y que tiene como objeto calificar una reserva de suelo para dotaciones públicas, con carácter de actuación singular de interés público, en suelo no urbanizable sin ningún tipo de protección actual, en una extensión de 16.649,90 m2, para destinarlos al uso Deportivo Recreativo y Asistencial. 3.- Los terrenos afectados por el Plan Especial de Narengs tienen según las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión de 31 de enero de 1995, la clasificación de suelo no urbanizable común. Si bien el Plan General actualmente en redacción ha delimitado, en el ámbito donde éstos se encuentran, el Sector SUZ-4, de suelo urbanizable residencial, sin que, por su estado de tramitación, se pueda determinar, en la actualidad, su edificabilidad bruta, ni demás estándares urbanísticos. 4.- El artículo 178.1.a) del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, (ROGTU), requiere para los planes especiales de reserva de suelo la determinación del modo de gestión previsto del suelo reservado. En consecuencia, para obtener la disponibilidad de los terrenos afectados por el citado Plan, el Ayuntamiento de la Llosa fijó como sistema preferente a la expropiación, la formalización de un acuerdo con los propietarios una cesión anticipada de terrenos, junto el reconocimiento por el Ayuntamiento a los propietarios de una indemnización por lucro cesante de las cosechas u otros usos, por el tiempo que medie entre la ocupación efectiva del terreno y la aprobación del Proyecto de Reparcelación del Sector SUZ-4, (sector de suelo urbanizable residencial, previsto en el Plan General en redacción) con las características de la finca actualmente existente. Se acompaña como documento anexo la tasación de bienes y derechos indemnizables como consecuencia de la cesión anticipada de terrenos. 4.- En atención al sistema preferente de adquisición de terrenos fijado, en la misma sesión plenaria de 30 de julio de 2009, se aprobó el borrador del Convenio de Cesión Anticipada de terrenos a suscribir con los titulares de terrenos que optaran dicho modelo de gestión. 3
El citado Convenio Urbanístico fue definitivamente aprobado en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de la Llosa de Ranes, de 26 de noviembre de 2009, siendo suscrito con los citados titulares. Con motivo de la realización de nueva medición topográfica de los terrenos que forman dicho ámbito., se ha comprobado la necesidad de ajustar la superficie de parte de terrenos acogidos a ambos sistemas de gestión 5.- Las parcelas anteriormente descritas se encuentran, según el caso, parcialmente/ totalmente afectadas por el mencionado Plan Especial de Narengs. La porción afectada y su ubicación quedan recogidas así mismo en la documentación anexa que se acompaña al presente Convenio. El propietario consiente la cesión anticipada, libre de cargas, gravámenes y arrendatarios, de la porción de suelo afectada por el proyecto de obras, reservándose el aprovechamiento que resulte del suelo, el cual se hará efectivo cuando se desarrolle el oportuno Programa de Actuación Integrada del Sector SUZ-4 de gestión directa o indirecta. En virtud de dicha cesión el Ayuntamiento de la Llosa de Ranes podrá acceder y ocupar los terrenos objeto del presente Convenio, sin que ello suponga la transmisión de dichas propiedades. 6.- Con motivo de la cesión anticipada, cada propietario recibirá de manera conjunta todo el aprovechamiento subjetivo que le corresponda por los terrenos ahora afectados por el Plan Especial y por el resto de terreno aportado que, en su caso, pudiera quedar fuera del área dotacional, en el futuro Sector SUZ-4, en base a los estándares urbanísticos que contemple el Plan General en redacción. 7.- El propietario no renuncia a las indemnizaciones que, en cualquier caso, le pudieren corresponder por las construcciones, instalaciones y plantaciones incompatibles con la existentes sobre la porción de parcela incluida en el Plan Especial y que vendrán debidamente recogidas y valoradas en el Proyecto de Reparcelación que se tramite en el Sector SUZ-4, en concepto de cargas de urbanización. Y conviniendo ambas partes formalizan el acuerdo adoptado en el presente documento por el que: 4
PACTAN, CONVIENEN Y OTORGAN PRIMERO.- TITULAR DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA SUPERFICIES AFECTADAS POR EL CONVENIO Dichas superficies se identifican en el plano que figura como anexo que formará parte del presente convenio. Los propietarios, con respecto a las porciones señaladas y cedidas anticipadamente se reservan el aprovechamiento subjetivo correspondiente a éste que se hará efectivo en el correspondiente proyecto de reparcelación que se tramite en el ámbito del Sector SUZ-4, delimitado en virtud del Plan General que actualmente se encuentra en redacción. SEGUNDO.- La cesión anticipada de la porción de su parcela afectada por el Plan Especial de Narengs, se verá acompañada de una indemnización por el Ayuntamiento y a favor de los titulares por lucro cesante de las cosechas u otros usos, por el tiempo que medie entre la ocupación efectiva del terreno y la aprobación del Proyecto de Reparcelación del Sector SUZ-4, en base a las características actuales de la finca. Dicha indemnización será abonada, una vez aprobado definitivamente el Convenio de Urbanización que se tramita al efecto, en el momento de la firma del acta de ocupación. En consecuencia, hasta la firma del acta de ocupación, los titulares podrán seguir destinando sus respectivos terrenos a los cultivos y cualesquiera otros usos que la Propiedad venía desarrollando hasta el momento. TERCERO.- La indemnización no excluye en ningún caso aquella otra que les pueda corresponder a los titulares de terrenos por las construcciones, instalaciones y plantaciones existentes en las parcelas incluidas en el Plan Especial e incompatibles con el desarrollo urbanístico del mismo, y que vendrán debidamente recogidas y compensadas en el Proyecto de Reparcelación que se tramite en el Sector SUZ-4, en concepto de cargas de urbanización. CUARTO.- El presente convenio se suscribe al efecto de lo dispuesto en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al reglamento para la ejecución de la Ley 5
Hipotecaria sobre inscripción en el registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. Será de cuenta del Ayuntamiento practicar la inscripción de las operaciones contenidas en el presente convenio. Y para que conste, los otorgantes se afirman y ratifican en lo expuesto en el presente documento, firmándolo en triplicado ejemplar, ante mí, la Secretaria de la Corporación. 6