3- Se excluyen aquellos negocios sujetos a instructivo Presidencial o Gubernamental.



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Transcripción:

Normativas Generales Las siguientes normas aplican en todo el Plan de Incentivos: 1- Se excluyen los riesgos que por sus características requieren colocaciones fuera de nuestros contratos automáticos de reaseguro, en cuyo caso se excluirá solo la parte correspondiente al reaseguro facultativo y /o coaseguro cedido (a). 2- El cálculo y pago del Bono de Producción de Ramos Generales y el Estímulo de Persistencia se efectuarán durante el primer cuatrimestre del año 2016. 3- Se excluyen aquellos negocios sujetos a instructivo Presidencial o Gubernamental. 4- La vigencia de este Plan de Incentivos es desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. 5- Para efectos de las retribuciones se tomarán en cuenta los recibos cobrados entre el 01/01/2015 y el 31/12/2015 6- El Bono de Cobranza será pagadero conjuntamente con las comisiones. 7- No serán bonificadas las primas correspondientes a pólizas del intermediario o de empleados de Seguros Federal C.A. 8- No serán bonificadas, ni participan, las primas correspondientes a pólizas de Seguros Solidarios. 9- Todas las retribuciones serán canceladas en Bolívares indistintamente del tipo de moneda de la póliza. 10- En los casos de convenciones internacionales, el intermediario y/o su acompañante deberán obtener por su propia cuenta el pasaporte vigente y la visa del país de destino (si se requiere de acuerdo a la nacionalidad) con 20 días hábiles de antelación a la fecha de salida. 11- Este Plan de Incentivos excluye las pólizas que por sus características requieran alguna negociación especial entre el intermediario de seguros y la empresa 12- Para los efectos de este Plan de Incentivos, se considerarán las categorías de: Agentes Exclusivos, Corredores y Sociedades de Corretaje. 13- Previa aprobación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en el transcurso del año 2015 podrán presentarse otros concursos y/o retribuciones que motiven a nuestros Intermediarios.

Seguros Federal C.A. otorgará a sus intermediarios activos, según categoría especificada en el apartado 13 de las Normativas Generales, los beneficios de protección considerando la siguiente escala de primas: Equipos Oro Plata Bronce Cartera Mínima del Intermediario al 2015 Primas en Bs. más de 1.700.000 Entre 900.001 y 1.700.000 Entre 590.000 y 900.000 Póliza de Auto (1) Póliza de Salud (2) Póliza de Combinado Residencial (3) Equipos Descuento en Tasa Auto Casco Descuento en Prima Individual Anual Descuento en Tasa Auto Casco Oro 50% Para 2 vehículos 50% Para suma asegurada de Bs. 150.000 50% Plata 40% Para 1 vehículo 40% Para suma asegurada de Bs. 150.000 40% Bronce 30% Para 1 vehículo 30% Para suma asegurada de Bs. 150.000 30% (1) Beneficio para la Póliza de Seguro del o de los vehículos propiedad del Intermediario y/o de su cónyuge. (2) Beneficio aplicable para el Intermediario o Ejecutivo de la Sociedad de Corretaje, incluye el Titular y hasta 4 integrantes del núcleo familiar. (3) Beneficio aplicable al inmueble propiedad del Intermediario o Ejecutivo de la Sociedad de Corretaje. La suscripción de las pólizas quedará sujeta a las normas y políticas de suscripción de Seguros Federal C.A., así como a la tarifa vigente según ramo que corresponda.

Condiciones 1. Los Intermediarios nuevos podrán optar al presente beneficio una vez que alcancen los montos de primas fijados en la escala de clasificación expuesta en la tabla N 1. 2. Para la obtención de beneficios, el intermediario debe cumplir con las políticas, normas de suscripción y tarifas vigentes. 3. Cualquier sobreprima por actividades, condiciones y características del riesgo será por cuenta del asegurado. Tal sobreprima no gozará de ningún tipo de descuento. 4. Las pólizas contratadas y sujetas a los beneficios contemplados en los diferentes planes no tendrán comisión y estarán bajo el código directo que maneja la compañía. 5. Los descuentos de las pólizas otorgadas serán efectuados sobre la tarifa vigente. 6. Estos beneficios podrán ser modificados por la compañía, previa aprobación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Bono de Cobranza Esta retribución se otorgará sobre el monto de las primas cobradas, a partir del 1 de enero 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015. Para optar a esta retribución, la prima deberá ser efectivamente pagada en caja de la compañía dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha de emisión del recibo, de acuerdo con el siguiente detalle: RAMO Vida Individual, Salud Individual, Accidentes Personales Individual y Colectivo, Automovil Individual y Flota, Patrimoniales y Fianzas, Responsabilidad Patronal, Responsabilidad Empresarial Salud Colectivo PORCENTAJE 5% 2,5 % Exclusiones: Primas correspondientes a servicios: odontológico, oftalmológico, asistencia médica domiciliaria y ambulancia, servicio funerario, asistencia al viajero, asistencia al hogar, asistencia al comercio, asistencia al vehículo y cualquier otro servicio contratado por Seguros Federal C.A. para ofrecer a sus asegurados. Igualmente: negocios del estado, primas cedidas en coaseguros, primas cedidas en reaseguro facultativo, pólizas suscritas por vía de intercambio.

Bono de Producción Ramos Generales Este bono consiste en una retribución calculada sobre la utilidad de la cartera de ramos generales del intermediario, dicha utilidad de la cartera será la diferencia entre determinados ingresos y egresos. Para la determinación de este bono se definen los siguientes términos: Ingresos: se entiende como las primas devengadas en el ejercicio económico. Egresos: se considerarán las comisiones percibidas por el intermediario, los siniestros incurridos, quince por ciento () del primaje cobrado deducidas las anulaciones y devoluciones, por concepto de gastos de administración y cinco por ciento (5%) del mismo primaje correspondiente a gastos de reaseguro durante el mismo periodo. Primas Devengadas: es el resultado de restar al total de primas cobradas (deducidas las anulaciones y devoluciones), contabilizadas durante el ejercicio económico, las reservas para riesgos en curso de ese periodo, sumándole luego a esta diferencia las reservas para riesgos en curso del ejercicio económico inmediatamente anterior. Siniestros Incurridos: es el resultado de sumar al total de siniestros pagados durante el ejercicio económico las reservas para siniestros pendientes de pago correspondientes a ese periodo, menos las reservas para siniestros pendientes de pago correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior. Para obtener este bono, el intermediario deberá cumplir con los siguientes requisitos: Primas cobradas netas de devolución mínimas al 31/12/2015 de: -Sociedades de Corretaje: Bs. 800.000,00 -Corredores: Bs. 600.000,00 -Agentes Exclusivos: Bs. 500.000,00 Siniestralidad Incurrida menor al 65%. Crecimiento mínimo del 30% en primas cobradas netas de devolución 2015 con respecto a las del cierre 2014. Porcentaje de Bonificación sobre la utilidad: 10%.

Incentivo de Persistencia de Cartera La compañía otorgará un incentivo adicional por persistencia de cartera, que estará basado en comparar las pólizas renovadas en el año 2015 con el número de pólizas correspondiente a la cartera del intermediario existente en el año 2014 (2015 vs. 2014). Participan para este incentivo aquellos intermediarios activos, que cerraron el año 2015 con primas nuevas cobradas netas de devoluciones (representadas en lo sucesivo como PNCND) igual o superiores a las indicadas seguidamente: -Sociedades de Corretaje: Bs. 700.000,00 -Corredores: Bs. 550.000,00 -Agentes Exclusivos: Bs. 450.000,00 Persistencia de renovación Auto, Patrimoniales, Personas 60 79,99% 80 89,99% 90 100% Porcentaje de Incentivo 1,50 % 2,00 % 3,00 % Periodo de aplicación: 1 de enero al 31 de diciembre del 2015. Forma de Pago: Anual. Exclusiones: Primas correspondientes a: vida individual, RCV auto (sin casco), transporte, montaje, fianza y 3D fidelidad, aviación, embarcaciones, responsabilidad patronal, responsabilidad civil empresarial, fianzas y riesgos diversos con vigencia menor a un año. Igualmente: aplican las normativas generales del plan de incentivos.

Intermediario Líder Por cada oficina o sucursal se premiará al primer Intermediario que ingrese el mayor volumen de primas nuevas cobradas netas de devolución. Para este concurso se consideran todas las primas de pólizas individuales nuevas cobradas netas de devoluciones (PINCND) de los ramos participantes que cumplan con la metas. Periodo de clasificación: 1 de enero al 31 de diciembre del 2015. Ramos que Participan: accidentes personales, salud individual, funerario, ramos patrimoniales (exceptuando fianzas y aquellos negocios que vayan a reaseguro facultativo). Condiciones: Frecuencia de Premiación Concursante Meta Mínima del Período Primas Premio Bimestral Productores Exclusivos y Corredores Bs. 80.000,00 Bs. 8.000,00 Al cierre de cada bimestre (FEB, ABR, JUN, AGO, OCT, DIC), se efectuará la evaluación y correspondiente premiación.

Concurso de Seguros Combinados Se otorgarán tres premios por cada categoría (primer, segundo y tercer lugar) a los intermediarios, que en cada Sucursal alcancen el mayor monto en primas cobradas netas de anulaciones y devoluciones por la emisión de Pólizas de Seguro Combinado Residencial y Seguro Combinado de Industria y Comercio, siempre que como mínimo superen los siguientes límites: Seguro Número Minimo de Pólizas Primas NCND (monto mínimo) Combinado de Industria y Comercio 15 Bs. 300.000 Combinado Residencial 15 Bs. 225.000 Periodo de clasificación: 1 de enero al 31 de octubre del 2015. Premiación: Incentivo que se cancelará por sucursal a Agentes Exclusivos, Corredores y Sociedades de Corretaje. Primer Lugar: Bs. 20.000 Segundo Lugar: Bs. 15.000 Tercer Lugar: Bs. 10.000 La premiación se realizará en diciembre del 2015.

Concurso de Seguro de Automóvil Individual Se otorgará a cada intermediario por la emisión de pólizas nuevas y renovadas de Seguro de Automóvil individual cuya prima sea igual o mayor a Bs 25.000, un estímulo de Bs. 1.500 al cierre de cada bimestre. RAMO PARTICIPANTES META PREMIO Auto Individual Productores Exclusivos, Corredores y Sociedades de Corretaje Prima Mínima para bonificar Bs. 25.000 Se Otorgará Bs. 1.500 por cada Póliza efectivamente pagada al cierre de cada mes Periodo de clasificación: 1 de enero al 31 de diciembre del 2015. Condiciones: -Tener una Siniestralidad Incurrida anualizada para el momento de la evaluación que no supere el 65%. - Al cierre de cada Bimestre se efectuará la evaluación y correspondiente premiación.

Convención Nacional Arranca el Año con Seguros Federal Esta convención pretende incentivar a los intermediarios para que inicien el año junto a Seguros Federal y disfruten, producto de su esfuerzo, de un encuentro vacacional para el mes de septiembre del 2015 al Parque Nacional Canaima. Para participar, los intermediarios deberán cumplir con las siguientes metas de Primas Nuevas Cobradas Netas de Devoluciones: -Sociedades de Corretaje: Bs. 850.000,00 -Corredores: Bs. 650.000,00 -Agentes Exclusivos: Bs. 550.000,00 Periodo de clasificación: 1 de enero al 30 de junio del 2015. Condiciones: - Siniestralidad incurrida de su cartera inferior al 65%. - Se tomarán en cuenta la totalidad de las primas nuevas. - Solo se tomarán en cuenta el 40% de las primas correspondientes a las pólizas colectivas y de flotas. - Se aclara que no aplican las pólizas anuladas y rehabilitadas en el período contemplado. - Se excluyen las primas de motín, transporte y 3D al igual que las conversiones de pólizas de incendio y robo a pólizas de combinado de residencia, combinado de industria y comercio, y/o cualquier otro cambio similar. - Se excluyen las primas producto de un cambio de agente. - No se considerarán las pólizas que se anulen o presenten cheques devueltos no regularizados, dentro del período de vigencia del concurso o en los 30 días siguientes de concluido este.

Consideraciones Importantes: El Intermediario que obtenga un cupo no podrá transferir o canjear los derechos de asistencia a la convención. Podrá el intermediario optar por un (1) sólo cupo adicional, si y sólo si, supera en 20% la meta establecida en su categoría. A los efectos del cálculo de la siniestralidad, serán considerados los siniestros ocurridos hasta el 30/06/2015 y reportados en los siguientes quince (15) días hábiles. No serán elegibles como acompañantes: intermediarios, empleados de Seguros Federal, ni de otra compañía aseguradora. No se aceptará la asistencia de familiares, sin que el intermediario ganador participe en el viaje. No se aceptará la asistencia de menores de dieciocho (18) años en el viaje. La compañía se reserva el uso y disposición de las habitaciones y se aclara que el intermediario ha clasificado para un cupo en habitación doble. En el caso de las Sociedades de Corretaje, sólo podrán asistir sus directores y accionistas, o el ejecutivo que su representante legal y/o directiva autorice. El intermediario ganador será responsable de tramitar todos los documentos pertinentes al viaje. La empresa se reserva el derecho de cambiar la fecha y el destino de la convención, previa aprobación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Gran Convención Internacional 2015 La Gran Convención 2015 se realizará en el primer semestre del 2016, a un destino sorpresa en el territorio latinoamericano. Para participar, los intermediarios deberán cumplir con las siguientes metas de Primas Nuevas Cobradas Netas de Devoluciones: -Sociedades de Corretaje: Bs. 1.700.000,00 -Corredores: Bs. 1.400.000,00 -Agentes Exclusivos: Bs. 850.000,00 Periodo de clasificación: 1 de enero al 31 de diciembre del 2015. Condiciones: - Siniestralidad Incurrida de su cartera inferior al 65%. - Se tomarán en cuenta las primas nuevas y renovadas netas de devolución. - Solo se tomarán en cuenta el 40% de las primas correspondientes a las pólizas colectivas y de flotas. - Se aclara que no aplican las pólizas anuladas y rehabilitadas en el período contemplado. - Se excluyen las primas de motín, transporte y 3D al igual que las conversiones de pólizas de incendio y robo a pólizas de combinado de residencia, combinado de industria y comercio, y/o cualquier otro cambio similar. - Se excluyen las primas producto de un cambio de agente. - No se considerarán las pólizas que se anulen o presenten cheques devueltos no regularizados, dentro del período de vigencia del concurso o en los 30 días siguientes de concluido este.

Consideraciones Importantes: El intermediario que obtenga un cupo no podrá transferir o canjear los derechos de asistencia a la convención. Podrá el intermediario optar por un (1) sólo cupo adicional, si y sólo si supera en 35% la meta establecida en su categoría. A los efectos del cálculo de la siniestralidad, serán considerados los siniestros ocurridos hasta el 31/12/2015 y reportados en los siguientes quince (15) días hábiles. No serán elegibles como acompañantes: intermediarios, empleados de Seguros Federal ni de otra compañía aseguradora. No se aceptará la asistencia de familiares sin que el intermediario ganador participe en el viaje. No se aceptará la asistencia de menores de dieciocho (18) años en el viaje. La compañía se reserva el uso y disposición de las habitaciones y se aclara que el intermediario ha clasificado para un cupo en habitación doble. En el caso de las Sociedades de Corretaje, sólo podrán asistir sus directores y accionistas, o el ejecutivo que su representante legal y/o directiva autorice. El intermediario ganador será responsable de tramitar todos los documentos pertinentes al viaje. La empresa se reserva el derecho de cambiar la fecha y el destino de la convención, previa aprobación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Aranceles de Comisiones Ramos Generales Incendio Terremoto Lucro Cesante Robo Transporte Terrestre Trasnsporte Marítimo Combinado Residencial Combinado Industria y Comercio Artículos Valiosos Riesgos Diversos Aviación Casco y RC Casco de Naves Fidelidad 3D Dinero y Valores Bancario Ramos Técnicos de Ingenieria Rotura de Maquinarias Equipo Contratista Todo Riesgo de Construcción Todo Riesgo de Montaje Equipo Electrónico % Max. 30 % 12 % 25 % 12,5 % 14 % 15 % * 25 % * 25 % 10 % 15 % 15 % 10 % 10 % 10 % 15 % % Max. 20 % 20 % 20 % 20 % 20 % Ramos Automóvil Auto Casco Individual Auto Casco Flotas Asistencia Vial R.C.V. y Exceso Accidentes Personales Ocupantes de Vehículos Ramos Personas Hospitalización Individual (Plurisalud Ind.) Hospitalización Colectivo (Plurisalud Col.) Gastos Funerarios Individual Gastos Funerarios Colectivo Servicio Funerario Individual Servicio Funerario Colectivo Pluriamparo (**) Accidentes Personales Individual Accidentes Personales Colectivo Seguro Solidario (***) Ramos Responsabilidad Civil Patronal Empresarial R.C. General % Max. 15 % 12,5 % 10 % 10 % 15 % % Max. 12,5 % 10 % 22 % 20 % 25 % * 25 % * 25 % 25 % 20 % 2,5 % % Max. 20 % 20 % 20 % Fianzas La comisión a pagar en ningún caso será diferente al recargo por comisión previsto en las tarifas aprobadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. (*) La comisión a fijar de los seguros combinados no excederá de la menor de las comisiones máximas de los ramos que forman parte del amparo básico. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.049 del 13/11/2012. (**) Póliza aprobada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora según Oficio Nro. 007311, de fecha 01/09/2004. (***) La Comisión a pagar será la establecida en la Regulación de los Seguros Solidarios, actualmente es la publicada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.762, de fecha 21/09/2011.

Aranceles de Comisiones Vida Individual Tipos de Plan 1 Año 2 Año 3 Año 3 al 8 Año 8 al 9 Año 9 al 10 Año 11 Año Sucesivo Vida Entera (vitalicio, 20 años, 25 años) 65% 35% 20% 10% 10% 10% 5% 5% Plan 3,2,1 50% - Temporal Fijo 20% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% Mancomunado 50% 20% 20% 20% 5% - - - Juvenil 50% 20% 20% 20% 5% - - - Adicional 30% Renta Familiar 30% Temporal Decreciente 30% Aranceles de Comisiones Vida Colectiva Prima Anual Cobrada en Unidades Tributarias Comisión Más de 0 1.000 3.000 10.000 30.000 100.000 Hasta 1.000 3.000 10.000 30.000 100.000 En adelante % 10 9 8 7 6 5 La comisión a pagar en ningún caso será diferente al recargo por comisión previsto en las tarifas aprobadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.