TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA PTU (CONTABLE, LABORAL, FISCAL, SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRIBUCIONES LOCALES) Expositor: M.C.F. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ

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TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA PTU (CONTABLE, LABORAL, FISCAL, SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRIBUCIONES LOCALES) Expositor: M.C.F. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ

OBJETIVO Que el participante tenga una herramienta integral que le permita dar debido cumplimiento a una obligación constitucional y dar seguimiento puntual con lo dispuesto en la materia contable, laboral, fiscal, de seguridad social e impuesto sobre nómina. Incluyendo la revisión de aspectos especiales; entre otros, los efectos del pago de PTU cuando se contrata los trabajadores mediante Outsourcing. 2

Temario INTRODUCCIÓN La PTU como derecho constitucional. ENTORNO CONTABLE EN ESTRICTO APEGO A NIF S Aplicación al gasto (NIF B3). Provisión 2016 (NIF C9 y NIF D3). Agrupación de acuerdo a los criterios del SAT (Apartado A del anexo 24). 3

ÁMBITO LABORAL Generalidades. Casos de excepción. Derecho de objeción de los trabajadores. Procedimiento para la distribución de la PTU. Trabajadores con derecho a reparto los exceptuados. Otros aspectos relacionados con el pago de PTU. Tercera y quinta resolución de la Comisión Mixta de PTU. Documentos ha realizar. Integración de la comisión mixta de PTU. Elaboración del proyecto de PTU. Acta de la comisión de PTU. Consideraciones especiales para el pago. Repercusión con trabajadores de Outsourcing. 4

REPERCUSIÓN EN EL Impuesto Sobre la Renta Determinación de la PTU a repartir. Gasto no deducible. Disminución de la utilidad fiscal, vía estímulo fiscal. Efecto en el ajuste anual por inflación. En la determinación de la UFIN del ejercicio. En la balanza de cierre (con ajustes fiscales). Timbrado de la PTU. Ingreso exento, en base al valor de la UMA. 5

ENTORNO A LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. Pago como derecho constitucional. Repercusión en el Salario Diario Integrado. Pago de PTU en exceso. Pago como prestación garantizada. Repercusión en el Salario Diario Integrado. Salario variable. EN EL IMPUESTO SOBRE NÓMINA CDMX Estado de México Puebla Veracruz Morelos 6

IMPLICACIONES A PATRONES Sociedades Mercantiles. Sociedades Civiles. Morales con fines no lucrativos. Personas físicas con actividad empresarial, honorarios y arrendamiento. CONSIDERACIONES FINALES Plazos para su pago. Cuándo prescriben? Patrones no obligados al pago. Visitas de la STPS. 7

INTRODUCCIÓN 8

LA PTU, UN DERECHO CONSTITUCIONAL El Artículo 123, apartado A, en su fracción XI establece: Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: A. Una comisión nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores. 9

B. La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales. C. La misma comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen. 10

D. La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares; E. Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa, se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la Ley; D. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades, no implicalafacultaddeintervenirenladirecciónoadministraciónde las empresas. 11

ENTORNO CONTABLE EN ESTRICTO APEGO A NIF S 12

APLICACIÓN AL GASTO La Reforma Fiscal 2014, modifica la base para el cálculo de la PTU causada a partir de 2014, la cual será la utilidad fiscal que se determina para el cálculo del ISR con algunos ajustes considerados en la propia LISR. Como consecuencia de dicha modificación, la entidad debe determinar y reconocer los pasivos y activos por PTU diferida, considerando la base establecida por la nueva Ley. Al 31 de diciembre de 2013, la entidad debe reconocer, en su caso, los ajustes procedentes en los saldos de PTU diferida afectando el estado de resultado integral del año 2013 en el gasto por beneficios a los empleados o, en su caso, en los ORI con los que esté relacionado. 13

En los estados financieros, a partir del 31 de diciembre de 2013, la entidad debe revelar, con base en su importancia relativa, el cambio de base para determinar la PTU diferida y los principales cambios que esto provocó en los montos de los pasivos y activos por PTU diferida e ISR diferido al 31 de diciembre de 2013, así como el efecto que esto tiene en el estado de resultado integral. Con base en la NIF A-5, elementos básicos de los estados financieros, el estado de resultado integral debe mostrar la información relativa a las operaciones de una entidad durante un periodo contable, mediante un adecuado enfrentamiento de sus ingresos con los costos y gastos relativos, para determinar la utilidad o pérdida neta, así como el resultado integral del periodo. 14

Dentro de la estructura general del estado de resultados integral, en estricto apego al párrafo52delanifb-3,sereconoce la PTU antes de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad. Dentro de las modificaciones a la NIF D-3, se establece que, tratándose de la obligación legal por la PTU causada, una entidad debe reconocerla en el estado de resultados integral en el rubro de costos o gastos que corresponda. En caso que algún importe de PTU causada esté asociado con operaciones discontinuadas o con los Otros Resultados Integrales (ORI), dicho importe debe mostrarse dentro de los rubros relacionados. 15

PROVISIÓN 2017 La PTU causada representa para la entidad un pasivo, normalmente a plazo menor a un año. En estricto apego a la NIF D-3, es una obligación laboral a corto plazo. Por lo que debe quedar reflejada en el pasivo a corto plazo. La entidad debe presentar en el balance general, en el largo plazo, el activo o pasivo por PTU diferida. Cabe recordar que si algún importe de PTU diferida esté asociado con operaciones discontinuadas o con los Otros Resultados Integrales (ORI), dicho importe debe mostrarse dentro de los rubros relacionados. 16

AGRUPACIÓN DE ACUERDO A LOS CRITERIOS DEL SAT (CATÁLOGO DE CUENTAS) NIVEL CÓDIGO AGRUPADOR NOMBRE DE LA CUENTA 1 187 Participación de los trabajadores en la utilidades diferidas 2 187.1 Participación de los trabajadores en la utilidades diferidas 1 215 PTU por pagar 2 215.01 PTU por pagar 2 215.02 PTU por pagar de ejercicios anteriores 2 215.03 Provisión de PTU por pagar 1 257 Participación de los trabajadores en la utilidades diferidas 2 257.01 Participación de los trabajadores en la utilidades diferidas 1 601 Gastos generales 2 601.21 PTU 1 602 Gastos de venta 2 602.21 PTU 17

NIVEL CÓDIGO AGRUPADOR 1 603 Gastos de administración 2 603.21 PTU 1 604 Gastos de fabricación 2 604.21 PTU 1 605 Mano de obra directa 2 603.22 PTU NOMBRE DE LA CUENTA 1 607 Participación de los trabajadores en la utilidades 2 607.1 Participación de los trabajadores en la utilidades 1 610 Participación de los trabajadores en la utilidades diferidas 2 610.1 Participación de los trabajadores en la utilidades diferidas 18

ENTORNO LABORAL (ARTÍCULOS 117 AL 131 DE LA LFT) 19

PORCENTAJE A PARTICIPAR (ART.117 Y TERCERA RESOLUCIÓN) Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Resolución de la tercera Comisión Nacional Mixta de PTU (28 de febrero de 1985, publicada en el DOF 4 de marzo de ese mismo año). Artículo 1, los trabajadores participarán en un diez por ciento de las utilidades, de las empresas a las que presten sus servicios. 20

De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se considera utilidad para los efectos de esta resolución, la renta gravable determinada de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La resolución de la quinta Comisión Nacional de PTU ratificó el porcentaje del 10%, en el DOF del 3 de febrero de 2009. 21

PLAZO PARA SU PAGO (ART. 122) El reparto de utilidades entre los trabajadores, deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aún cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Los días son naturales. El patrón persona moral que haya presentado antes del 31 de marzo su declaración anual, a partir de esa fecha inicia el cómputo de los 60 días. 22

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. 23

DERECHO DE LOS TRABAJADORES A PTU, NORMAS A CUIDAR (ART. 127) I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, no participarán en las utilidades. II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. 24

III. IV. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo. V. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y VI. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. 25

DOCUMENTOS MÍNIMOS NECESARIOS A ELABORAR 26

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE PTU La comisión mixta está formada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón y es la encargada de elaborar el proyecto de reparto individual de utilidades de cada trabajador y fijarlo en lugar visible en el centro de trabajo. Es conveniente se integre dentro de los 10 días siguientes a la entrega de la copia de la declaración anual a los representantes de los trabajadores. La empresa deberá proporcionar a la comisión mixta la siguiente información: 27

1. Copia de la declaración anual del ISR. 2. Copias de las nóminas y listas de raya del personal. 3. Tarjetas o listas de asistencia. 4. Constancias de incapacidad y permisos concedidos. 5. Lista de ex-trabajadores conteniendo nombres, salarios percibidos y fechas de separación. 6. Relación de trabajadores de confianza, describiendo las funciones que realizan. 7. Lista de personal de nuevo ingreso. 8. Información relativa al pago de utilidades del ejercicio anterior y en su caso, las cantidades no cobradas, y 9. Los demás elementos necesarios para realizar su función. 28

EJEMPLOS DE INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE PTU 29

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DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD BASE DE PTU (Artículo 9 DE LA LISR) 35

Ingresos acumulables Menos: Importe no deducibles por pago de ingresos exentos Igual: Ingresos netos para PTU Menos: Deducciones autorizadas Igual: Base de reparto de PTU 36

GASTOS NO DEDUCIBLES POR PAGOS EXENTOS A LOS TRABAJADORES (ART. 28, FRACCIÓN XXX) Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. 37

PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN DE LOS INGRESOS EXENTOS (RM 3.3.1.29.) Para los efectos del Artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente: Total de remuneraciones Total de remuneraciones Exentas pagadas en 2017 exentas pagadas en 2016 Entre: Entre: Total de remuneraciones Total de remuneraciones Pagadas en 2017 pagadas en 2016 Igual: igual: Cociente A Cociente B Si a menor que b, el patrón debe aplicar el factor del.53 38

EROGACIONES A CONSIDERAR 1. Sueldos y salarios. 2. Rayas y jornales. 3. Gratificaciones y aguinaldo. 4. Indemnizaciones. 5. Prima de vacaciones. 6. Prima dominical. 7. Premios por puntualidad o asistencia. 8. Participación de los trabajadores en las utilidades. 9. Seguro de vida. 10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. 11. Previsión social. 12. Seguro de gastos médicos. 13. Fondo y cajas de ahorro. 39

14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 15. Ayuda de transporte. 16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. 18. Prima de antigüedad (aportaciones). Sic 19. Gastos por fiesta de fin de año y otros. 20. Subsidios por incapacidad. 21. Becas para trabajadores y/o sus hijos. 22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. 23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 24. Intereses subsidiados en créditos al personal. 25. Horas extras. 26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón. 40

PROYECTO INDIVIDUAL DE REPARTO DE PTU El principal objetivo que debe cumplir la Comisión Mixta de PTU, es dar la debida publicidad al proyecto del reparto fijándolo en lugares visibles dentro de la empresa y en su caso, en cada establecimiento o sucursal, cuando menos con 30 días de anticipación a la fecha de pago. Para elaborar el proyecto de reparto individual, la comisión mixta deberá tomar en cuenta las bases que señalan los Artículos 123, 124 y 127 de la Ley Federal del Trabajo, y si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo sobre la aplicación de estas disposiciones, decidirá el inspector del trabajo sobre el punto de conflicto, decisión que deberá acatar en sus términos la comisión mixta. 41

Asimismo, la comisión deberá atender las inconformidades de los trabajadores en cuanto a las cantidades que les correspondan en lo individual, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se fije el proyecto de reparto dentro de la empresa o sucursal, mismas que se resolverán dentro de un plazo no mayor de 15 días, y entregar al patrón el proyecto del reparto individual debidamente aprobado por los integrantes de la comisión mixta para que proceda al pago en el término legal establecido. 42

EJEMPLO DE UN PROYECTO DE REPARTO Para la elaboración del proyecto del reparto, se tomará en cuenta el monto de las utilidades por repartir, aumentado en su caso con las utilidades no cobradas del ejercicio anterior, así como el número de trabajadores con derecho a recibir esta prestación. Renta gravable: $500,000.00 10% relativo a la participación de utilidades $50,000.00 Más: Las utilidades no cobradas del ejercicio anterior $4,000.00 Igual: Total de reparto entre los trabajadores $54,000.00 43

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DETERMINACIÓN DEL FACTOR POR DÍAS LABORADOS TOTAL A REPARTIR 27,000.00 ENTRE TOTAL DE DIAS LABORADOS 3050 IGUAL: PARTICIPACIÓN POR DIAS TRABAJADOS 8.8524590 DETERMINACIÓN DEL FACTOR POR SALARIOS DEVENGADOS TOTAL A REPARTIR 27,000.00 ENTRE TOTAL DE SALARIOS DEVENGADOS 302,010.00 IGUAL: PARTICIPACIÓN POR SALARIOS DEVENGADOS 0.0894010 45

LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE REPARTO DE PTU 46

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CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA EL PAGO 48

Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades. Los trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. El monto de la PTU al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas oalcobrodecréditosy sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario. 49

Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades; En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la comisión mixta de PTU adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación; Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. 50

REPERCUSIÓN CON TRABAJADORES DE OUTSOURCING La reforma hecha en 2012, establece que los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades. Lo arriba citado, es una contingencia laboral para la empresa que contrate de los servicios de una contratista (Outsourcing); ya que, si la empresa contratista no reparte PTU, el trabajador puede demandar el pago de la misma en la empresa dónde está laborando (contratante). 51

REPERCUSIÓN TRIBUTARIA DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA 52

ENTORNO AL Impuesto Sobre la Renta 53

GASTO NO DEDUCIBLE En estricto apego a lo dispuesto en la fracción XXVI del Artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros, son no deducible. 54

ESTÍMULO FISCAL Para el ejercicio fiscal 2018, está en la fracción VIII del Artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación. Consiste en disminuir la utilidad fiscal del ejercicio, correspondiente, la PTU efectivamente pagada. En los pagos provisionales del ISR, la PTU pagada, disminuye la utilidad base de manera proporcional. 55

EFECTO EN LA DETERMINACIÓN EN LA UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO 2017 Es menester comentar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente al día de hoy, abrogó a la Ley vigente al 31 de diciembre de 2013. Dentro de la mecánica para determinar la UFIN 2014 el Artículo 77 de la Ley de la Materia establece que la PTU pagada disminuye el resultado fiscal del ejercicio. Sin embargo, el SAT, a través de un criterio interno reconoce que no procede lo descrito en el párrafo que antecede por que se le daría doble efecto. 56

CRITERIO NORMATIVO DEL SAT EN MATERIA PTU PAGADA EN 2014, NO DEBE RESTARSE DE LA UFIN 57

La Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, mediante oficio 600_04_07_2014_6961 emitido el 2 de octubre de 2014, dio a conocer el siguiente Criterio Normativo: 00/2014/ISR Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa". El Artículo 77, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el Impuesto Sobre la Renta pagado en los términos del Artículo 9 de tal Ley, el importe de las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en el Artículo 28, fracciones VIII y IX de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el Artículo 9, fracción I de la misma Ley, y el monto que se determine de conformidad con el cuarto párrafo del Artículo analizado. 58

El Artículo 9, segundo párrafo de la Ley en comento establece el procedimiento para determinar el resultado fiscal del ejercicio. En particular, la fracción I del párrafo referido indica que, como parte de dicho procedimiento, se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por el Título II de tal Ley y la participación delostrabajadoresenlasutilidadesdelasempresaspagadaenel ejercicio, en los términos del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio de conformidad con el Artículo 9, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el Artículo 77, tercer párrafo de la Ley analizada, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo. 59

RETENCIÓN DEL ISR AL PAGO DE PTU El pago que reciba el trabajador por este concepto tiene una parte exenta de 15 veces el valor diario de la UMA. (La LISR reconoce 15 VSMGAG). La retención del ISR al pago realizado por PTU puede realizarse bajo dos procedimientos: 1) Acumular a los ingresos percibidos en el periodo de pago, la parte gravada de PTU. 2) Aplicar el procedimiento opcional de cálculo del ISR reconocido en el Artículo 174 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 60

PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN PREVISTO EN EL RLISR PTU a pagar al trabajador Entre: 365 días Igual: Importe de PTU diaria Por: 30.4 Igual: Importe de PTU mensual 61

Importe de PTU mensual Aplicar: Tarifa del Artículo 96 (el LISR remite al Artículo 113) Resultado: ISR correspondiente a la PTU mensual Menos: ISR correspondiente al salario mensual ordinario Igual: Diferencia de ISR determinado Entre: Importe de PTU mensual Igual: Cociente determinado Por: 100 Igual: Tasa del ISR a aplicar a la PTU, sin deducción alguna (sic) 62

EN LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 63

CONSIDERACIONES EN EL SALARIO DIARIO INTEGRADO Conforme a lo dispuesto en la fracción IV del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el pago de PTU, no integra el salario base de cotización. 64

PTU GARANTIZADA En algunas empresas, por contrato individual o colectivo, se establece que el trabajador tiene derecho a recibir una PTU de x días o de x importe. Cuando sea el caso, el importe pagado bajo esta situación es parte integrante del salario base de cotización. La mecánica para integrarlo al salario es como si fuera un salario variable. 65

PTU PAGADA EN EXCESO Es común que empresas dictaminadas para efectos fiscales, si el dictaminador modifica la utilidad fiscal y por ende el importe a repartir de PTU era menor al que repartió la empresa, el importe excedente que haya recibido el trabajador deberá ser considerado para la determinación del salario diario integrado. 66

EN EL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS 67

NOMBRE DE LA LEGISLACIÓN LOCAL ESTADO DISTRITO FEDERAL ESTADO DE MÉXICO MORELOS PUEBLA VERACRUZ ORDENAMIENTO LEGAL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 68

CDMX EFECTO DE PTU PAGADA ESTADO ARTÍCULO EFECTO ESTADO DE MÉXICO MORELOS PUEBLA VERACRUZ FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 157 FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 56 FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 58 BIS-1 FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 12 INCISO G), DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 103 NO ES BASE DE PAGO SI ES BASE DEL PAGO SI ES BASE DEL PAGO NO ES BASE DE PAGO NO ES BASE DE PAGO 69

CONSIDERACIONES FINALES 70

PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO El reparto de utilidades entre los trabajadores, deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores (Art. 122 LFT). Partiendo del valor entendido que la persona moral presentó su declaración anual el 31 de marzo de 2016, el patrón tiene 60 días naturales para pagar la PTU; es decir, vence el 30 de mayo del año 2017. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible (Art. 516 de la LFT). 71

CASOS ESPECIALES 72

SUJETOS EXENTOS DE REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones. Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. Las resas deben justificar, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía. 73

Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración (Se refiere principalmente a la rama industrial minera). Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las Leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como son los casos de los asilos, fundaciones, etcétera. Las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no sea superior a trescientos mil pesos. 74

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR EL ESCRITO DE OBJECIONES El Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho que tienen los trabajadores para obtener copia de la declaración del ejercicio que presentó la empresa o persona física y de inconformarse en caso de no estar de acuerdo en alguno de los renglones de la misma. Presentando escrito de objeciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El escrito de objeciones será tomado como una denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral, según el Artículo 1o del reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo. 75

El escrito deberá reunir las siguientes características: De acuerdo con el orden numérico, se mencionarán los renglones específicos de ingresos y de las deducciones, cuyo monto, aplicación o tratamiento no estén conformes. Las objeciones no se harán en forma global o sobre sumas generales contenidas en la declaración, tales como el total de ingresos, total de deducciones o utilidad fiscal. Deberán señalarse con precisión las partidas o renglones que se objetan, conforme a la identificación numérica de la mecánica operacional contenida en la declaración, mencionando en cada caso las razones en que se apoyan para objetarlas, de acuerdo con el conocimiento que tengan sobre las particularidades operativas de la empresa o las situaciones esenciales que hayan observado y que consideren anomalías o irregularidades en el comportamiento fiscal de dicha empresa. 76

MODELO DEL ESCRITO PARA FORMULAR OBJECIONES [LUGAR Y FECHA] Administración Local de Auditoría Fiscal [o, en su caso, administración general de grandes contribuyentes]. [Domicilio completo] [Nombre], en mi carácter de Secretario General del sindicato [nombre del sindicato], personalidad que acredito con la copia certificada de la toma de nota del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato que represento y que anexo a este escrito, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en [calle, número, colonia, delegación o municipio, entidad federativa y código postal] por medio del presente escrito y con fundamento en el Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, comparezco para formular objeciones a la declaración normal del ejercicio régimen general, que la empresa [nombre de la empresa] presentó por el año de [año que corresponda]. 77

ANTECEDENTES 1. Entre esta agrupación sindical y la empresa [nombre de la empresa] existe celebrado un Contrato Colectivo de Trabajo, el cual está vigente y se exhibe como anexo. 2. El [día, mes y año], la empresa nos entregó copia de su declaración del ejercicio fiscal que según corresponda, por lo que de conformidad con las fracciones I y II del Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, estamos en tiempo para formular objeciones a la citada declaración. (Se anexa declaración y constancia de su entrega). 3. El domicilio de la empresa es en [calle, número, colonia, delegación o municipio, entidad federativa y código postal] y su Registro Federal de Contribuyentes es [RFC completo]. 78

OBJECIONES [En este lugar se anotará el nombre de cada uno de los renglones que se objetan de la declaración de la empresa. Asimismo, se expondrán las razones o motivos que tienen los trabajadores para considerar la posible existencia de irregularidades por cada renglón objetado, relacionando su apreciación diaria de las actividades y operaciones de la empresa con su experiencia de trabajo.] Por lo expuesto y fundado, a esa [nombre de la autoridad a quien se dirige el escrito], atentamente pido: Único: tener por presentado en tiempo y forma el escrito de objeciones y sus anexos, y se nos comunique la resolución correspondiente. PROTESTO LO NECESARIO [NOMBRE Y FIRMA] 79

MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN