CAPITULO 10. CONDUCCIÓN DE REVISIÓN DE REGISTROS TÉCNICOS E INSPECCIONES MANDATORIAS DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS DE ENVEJECIMIENTO DE LAS AERONAVES. SECCION 1. ANTECEDENTES 1. OBJETIVO. Este capítulo provee una guía para la conducción de inspecciones de aeronaves envejecientes y revisiones de los registros de mantenimiento para cumplir con los requisitos del RAD. Esta regla requiere que el IDAC haga inspecciones y revise los registros de mantenimiento de algunas aeronaves para decidir si las mismas son mantenidas en condición aeronavegable. Para realizar esto, el inspector de aeronavegabilidad conducirá inspecciones estructurales, sondeo y vigilancia de registros de aeronaves, como se considere apropiado. 3. GENERALIDADES. A. Requerimiento Básico. El requerimiento básico es inspeccionar cada aeronave y revisar sus registros de mantenimiento; sin embargo, un muestreo de estas tareas y registros por cada avión junto con la vigilancia de rutina del programa de mantenimiento de un titular de certificado, garantizará que cada avión y sus componentes sensibles a la edad sean apropiadamente mantenidos. Esta guía es aplicable a todo avión operado bajo los RAD 121 y 135, aeronaves matriculadas en la República Dominicana., y aeronaves Multimotores operando bajo el RAD 129. B. General. (1) Revisión de los Registros. El inspector revisará los siguientes registros por cada avión descrito en el párrafo 3A para asegurarse que el Operador Aéreo está manteniendo los requisitos adecuados/ confiables: (a) El total de años en servicio. (b) El total de horas de vuelo de la estructura. (c) El total de ciclos de vuelo de la estructura. (d) Fecha de la última revisión de registros e inspección requerida en las sub-secciones 121.368, 129.33, 135.422 y 135.423. (e) Estado actual de piezas con vida limitada de la estructura. (f) Tiempo desde el último reacondicionamiento de todos los componentes estructurales requeridos sobre una base específica de tiempo. (g) Estado de inspección actual del avión, incluyendo el tiempo desde la última inspección requerida por el programa de inspección bajo el cual el avión es mantenido. (h) Estado actual de lo siguiente, incluyendo el método de cumplimiento: Directivas de Aeronavegabilidad. Programas de control y prevención de corrosión.
Inspecciones y procedimientos requeridos por la sub-secciones 121.370(a), 129.16, y 135.168, como sea aplicable. Nota: La fecha de efectividad de estas normas es a partir del 5 de diciembre del 2007. (i) Una lista de las alteraciones estructurales mayores. (j) Un reporte de reparaciones estructurales mayores, y el estado actual de esas reparaciones. (2) Inspecciones de aeronaves. El objetivo de la acción se cumplirá llevando a cabo inspecciones estructurales de sonde, se especifica en el manual IDAC-2000 Vol. II, Cáp. II. (3) Personal de Inspección del IDAC. Es importante que los Inspectores de Aeronavegabilidad estén familiarizados con los tipos de aeronaves y sistemas de registros del Operador Aéreo antes de realizar estas inspecciones. Los Inspectores poseen varios grados y tipos de experiencia. Un Inspector que necesite información adicional u orientación, debe coordinar con el personal experimentado en esa especialidad particular. Esto puede lograrse a través de entrenamiento en el trabajo provisto por el Departamento de Aeronavegabilidad con responsabilidad por la vigilancia del Operador Aéreo, que el Inspector inspeccionará. (4) Requerimientos de Coordinación. (a) Es esencial que el Departamento de Aeronavegabilidad coordine con los inspectores de aeronavegabilidad para garantizar que no se incurra en dilaciones innecesarias como resultado de la revisión de registros, y las inspecciones de aeronaves en operación. (b) Se requiere coordinación para transmitir los resultados de la inspección y/o las recomendaciones al Encargado del Departamento de Aeronavegabilidad, incluyendo una lista de las discrepancias encontradas. (c) El Encargado del Departamento de Aeronavegabilidad tiene la responsabilidad de notificar al titular del certificado que la inspección /revisión ha sido completada. 5. NOTIFICACIÓN INICIAL Y PLANEAMIENTO. A. Notificación Inicial. (1) Notificación de 60 días al IDAC. El reglamento requiere que los operadores notifiquen al IDAC al menos 60 días antes que el avión y sus registros estarán disponibles para la revisión de registros e inspección. Los operadores deben ser inducidos a proveer programas de planificación avanzados de las aeronaves sometidas a mantenimiento fuerte. Los inspectores principales de mantenimiento (PMI) deben trabajar estrechamente con sus operadores durante este periodo para dirigir cualesquiera asuntos que podrían dilatar la revisión de registros e inspección, o prevenir que el avión retorne a servicio como esté programado. Nota: Los operadores pueden tener problemas de programación que eviten que la aeronave este disponible. Los Inspectores deben trabajar estrechamente con el operador para cumplir con las inspecciones de manera oportuna, pero el avión no puede operar después que alcanza el umbral de la edad a menos que una extensión sea solicitada y aprobada. (2) Conflicto Imprevisto de Programación. El RAD provee una extensión de 90 días para realizar las revisiones de registros e inspecciones si ocurriere un conflicto imprevisto de programación al
operador. El Encargado del Departamento de Aeronavegabilidad puede aprobar una extensión de hasta 90 días, siempre que el operador presente una justificación por escrito del conflicto de programación. Puede ser aceptada cualquier forma de notificación electrónica, por fax u otras formas. Los operadores deben esperar que el IDAC le conteste a su solicitud de extensión. Nota: Una extensión solo puede ser concedida por el Encargado del Departamento de Aeronavegabilidad B. Chequeo de Mantenimiento Fuerte. La acción afirma que las revisiones de registros e inspecciones serán llevadas a cabo como parte del chequeo de Mantenimiento Fuerte del operador. Para el propósito de cumplimiento con esta regla, un chequeo de mantenimiento fuerte es definido como un chequeo C o segmento del mismo, un chequeo D o segmento del mismo, u otras visitas de mantenimiento programado en el cual se realizan inspecciones estructurales. C. Planificación. Las revisiones de registros pueden ser, y serán usualmente realizadas separadamente de las inspecciones de las aeronaves. Esto así porque muchos operadores realizan mantenimiento en una localización mientras los registros pueden ser mantenidos en un lugar diferente. Si la revisión de los registros y la inspección de aeronaves son conducidas separadamente, el operador debe proveer un sumario de cualesquiera entradas de registros adicionales al tiempo de la inspección de las aeronaves, tales como AD realizadas y reparaciones mayores. D. Revisiones de Registros e Inspecciones. Las revisiones de registros e inspecciones de aviones para operadores programados bajo las secciones 121, 129 y 135 serán similares. (1) Revisión de Registros. (a) El operador puede proveer copias duras o sumarios de los registros de cumplimiento, como su programa de mantenimiento aprobado. (b) El Encargado del Departamento de Aeronavegabilidad debe planificar para tomar muestras de los registros para verificar su veracidad. (2) Inspección de Aeronaves. (a) Confirmar que la aeronave está disponible. Programar la inspección cuando la aeronave haya sido suficientemente preparada para la inspección, que esté abierta y limpia. (b) El inspector debe estar familiarizado con el tipo de aeronave y el programa de inspección bajo el cual la aeronave es mantenida. (c) Basado en la revisión de registros y el mantenimiento planeado, el inspector debe seleccionar varios artículos de inspección estructural para muestreo, si es práctico. Incluidos en los artículos seleccionados para muestreo deben estar tarjetas de tarea de trabajo que indiquen el/la; Tarea Método de cumplimiento
Herramientas requeridas Firma requerida (3) Notificación al Operador Aéreo. El Encargado del Departamento de Aeronavegabilidad debe notificar al operador que las revisiones de registros e inspecciones están completas. Por motivo de que las revisiones de registros de las aeronaves y/o las inspecciones pueden ser realizadas por diferentes inspectores, la coordinación de estos esfuerzos es esencial. La notificación final al operador será hecha por el Encargado del Departamento de Aeronavegabilidad.
SECCION 2. ANTECEDENTES 1. REQUISITOS Y COORDINACIÓN. A. Requisitos: Conocer los requerimientos regulatorios de los RAD 121, 129, 135, y 145. Terminación exitosa del curso de adoctrinamiento de Inspector de Aeronavegabilidad o equivalente. Familiaridad con el tipo de aeronave y programa de inspección bajo el cual la aeronave es mantenida. B. Coordinación. Esta tarea requiere coordinación entre los inspectores, además con el Encargado del Departamento de Aeronavegabilidad y el Operador. 3. REFERENCIAS, FORMULARIOS, Y AYUDAS DE TRABAJO. A. Referencias. Manual IDAC-2000, Vol. III, capítulos 2, 41, 42 y 75. B. Formularios. Ninguno. C. Ayudas de trabajo. Ninguna. 5. REVISIÓN DE REGISTROS DE MANTENIMIENTO. A. Recibo de Registros. El titular del certificado coordinará con el IDAC para proveer la posición y el estado de los registros requeridos por las sub-secciones 121.368, 129.33, 135.422 y 135.423 del RAD. El Manual IDAC-2000, Vol. III, capítulos 41, 42 y 75 provee la guía necesaria para evaluar los registros de mantenimiento requeridos del Operador Aéreo. B. Conducción de la revisión. Los inspectores revisaran y tomaran muestran de los registros identificados en la sección 1, párrafo 3B (1). Nota: La revisión de registros e inspección de aviones puede ser llevada a cabo por diferentes inspectores en diferentes localidades. Esta requerirá coordinación entre los inspectores para asegurar que las discrepancias encontradas en alguna revisión de los registros o la inspección de aviones son investigadas para asegurarse del cumplimiento con las regulaciones. 7. INSPECCIONES DE LAS AERONAVES. A. Planificar la inspección. El inspector coordinará con el titular del certificado a partir del alcance y la extensión de la inspección planeada. El manual IDAC-2000, Vol. III Cáp. 2, da la guía necesaria para cumplimiento de las inspecciones estructurales por sondeo.
(1) Los inspectores deben seleccionar inspecciones estructurales, Programas de Control y prevención de corrosión, reparaciones mayores / modificaciones que son programadas para ser cumplidas durante esta visita de mantenimiento, si es posible, la documentación de soporte para estas tareas deben ser obtenidas antes de conducir la inspección planeada. (2) Mientras se realizan estas inspecciones, se deberá hacer un esfuerzo para evitar interferencia, o inconveniente con el paquete de mantenimiento planeado. B. Observar las Tareas de Mantenimiento. Observar las tareas de mantenimiento para asegurarse que: (1) Las instrucciones de trabajo provean suficientes detalles para cumplir con el alcance de las tareas de mantenimiento requeridas. (2) Las herramientas y los materiales requeridos estén disponibles y son usados. (3) El trabajo sea realizado por personal entrenado y calificado adecuadamente. 9. RESERVADO. 11. RESULTADOS DE LA TAREA. A. Completar la tarea. La terminación exitosa de esta tarea resultará en lo siguiente: (1) El PMI será notificado sobre cualesquiera hallazgos significantes. (2) Los Inspectores designados notificaran al PMI electrónicamente o verbalmente de la terminación de la revisión de los registros o inspección de aeronaves de modo que ninguna demora será incurrida en la notificación del operador. (3) El PMI notificará al titular de certificado sobre cualesquiera hallazgos a través de procedimientos del Departamento de Aeronavegabilidad del IDAC. (4) El PMI le informará al titular del certificado que la revisión de los registros e inspección han sido realizados para un avión específico. Esto será ejecutado por vía electrónica, facsímile, u otras formas de notificación aceptadas. Nota: En virtud de que las revisiones de registros y las inspecciones parciales estructurales pueden ser completadas en distintas fechas, por tanto la fecha de notificación al operador sobre la terminación de los registros e inspección de aeronaves será usada para determinar la fecha exigible de la próxima inspección requerida. (5) Si los PMI efectuaron las revisiones de registros e inspecciones de aeronaves, ellos deben enviar un informe al Departamento de Aeronavegabilidad del IDAC indicando las aeronaves inspeccionadas. Este informe puede ser proporcionado directamente de los PMI o del operador. La información proporcionada debe incluir lo siguiente: Número de matrícula de la aeronave. Años totales en servicio
Horas totales de vuelo de la estructura Fecha de la última revisión de registros e inspección requerida por el RAD para aviones envejecíente. 13. ACTIVIDADES FUTURAS. Los Inspectores de Aeronavegabilidad realizaran inspecciones estructurales parciales y vigilancia sobre los registros de las aeronaves, como sea requerido.