REGLAMENTO PROVISIONAL DE LICENCIAS

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Transcripción:

REGLAMENTO PROVISIONAL DE LICENCIAS APROBADO POR LA COMISION PEDAGOGICA CIENTIFICA CAPITULO I Artículo 1. Se entiende por Licencia el permiso de sus funciones que se otorga a un miembro del personal docente de la Universidad, por períodos de tiempo determinados. Artículo 2. Se considera personal docente aquel que está comprendido en la categoría de profesor Ordinario de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de la Docencia. Artículo 3. Se consideran los siguientes tipos de licencias: a) Licencia hasta 7 días calendario. b) Licencia hasta 15 días calendario. c) Licencia hasta 30 días calendario. d) Licencia por más de 30 días y hasta un año calendario, renovable por un segundo año. Artículo 4. La otorgación de licencia, según el ordenamiento establecido en el artículo anterior, es atribución: a) Del Jefe del Departamento o Director del Instituto, en el caso que el número de días solicitado sea menor a siete días calendario. b) Del Decano de una Facultad en el caso de que la solicitud sea hasta por 15 días calendario. c) Del Vicerrector, en el caso de que la solicitud sea hasta por 30 días calendario. d) De la Comisión Académica, en el caso de que la solicitud sea mayor a 30 días calendario y hasta por un año. Artículo 5. La concesión de licencia sólo procederá con o sin goce de haberes para las categorías mencionadas en el artículo segundo que tengan una asignación horaria de TC. a MT. Para las docencias a TH, las licencias serán sin goce de haberes, exceptuando los casos de enfermedad o de duración menor a los 15 días. CAPITULO II De los motivos de licencia Artículo 6. Las licencias por períodos mayores a 30 días calendario serán concedidas por los siguientes motivos: a) Obtención de beca de postgrado, especialización o doctorado. b) Desarrollo de proyectos de investigación en Institutos o Centros especializados. c) Designación para el ejercicio de misión diplomática o funciones en un organismo internacional. d) Ejecución de trabajos especiales al servicio de la Universidad Mayor de San Andrés o de la República, dentro o fuera del país. e) Enfermedad, debidamente establecida, por el Seguro Social Universitario.

f) O fuerza mayor necesariamente justificada ante la Comisión Académica. Artículo 7. Las licencias, por periodos menores a 30 días calendario, serán concedidas por las siguientes causas: a) Asistencia a reuniones, conferencias, simposios, cursillos y eventos relacionados con asuntos de carácter académico o de investigación. b) Enfermedad, debidamente comprobada por el Seguro Social Universitario. c) O fuerza mayor necesariamente justificada. CAPITULO III De las condiciones de concesión de licencias Artículo 8. Las licencias que sean solicitadas por los docentes sólo procederán previa calificación de su eficiencia y regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones por el Decano de la Facutad respectiva y de acuerdo a las prioridades de especializaciones, características del curso, beneficio para la universidad, etc. Artículo 9. Las licencias con y sin goce de haberes serán concedidas por períodos hasta de 12 meses calendario prorrogables por otros 12 meses previa presentación de informe aprobado por el Consejo Facultativo correspondiente, y la consideración de la Comisión Académica. Artículo 10. Las licencias autorizadas serán sin goce de haberes o podrán incluir este beneficio en su totalidad o en un determinado porcentaje del mismo. Artículo 11. Se otorgará licencia con goce de haberes del 100% en los siguientes casos: a) Licencia hasta 3 meses, en caso de fuerza mayor debidamente comprobada. b) Licencias hasta un año para realizar estudios o investigaciones de la especialidad o materia de la docencia o proyecto de investigación, (siempre que el beneficiario sea casado y con una carga familiar de tres personas o más). Artículo 12. Se otorgará licencia con la concesión del goce de haberes que oscila entre el 30 y el 75% en los siguientes casos: a) Licencia hasta un año, para realizar estudios 0 investigaciones en asignaturas, que no sean de la especialidad o materia de la docencia o del proyecto de investigación. b) Si el beneficiario es soltero o casado con una carga familiar hasta de dos personas. c) El docente o investigador que no perciba haberes, ingresos y otros emolumentos provenientes de reparticiones y ocupaciones públicas o privadas. Artículo 13. Los docentes que obtengan licencias con goce de haberes. a) Del 30% al 50%, estarán obligados a prestar servicios a la Universidad al término de la licencia, por lo menos el mismo tiempo de duración de ésta. b) Del 51 al 100%, estarán obligados a prestar servicios por lo menos el doble del tiempo de duración de la licencia. En caso de renuncia, la Universidad podrá seguir la acción judicial correspondiente o solicitar a la autoridad competente, el retiro del pasaporte, debiendo el interesado devolver el total de los haberes percibidos. Artículo 14. En el caso de que el docente sea beneficiario de una beca otorgada a través de Convenios establecidos entre universidades extranjeras y organismos internacionales y la UMSA

y se le otorgue la licencia con o sin goce de haberes, esta deberá considerar los términos del Convenio y tendrá un tratamiento especial. Artículo 15. En casos de enfermedad, se otorgará licencia de acuerdo con las regulaciones que sobre este particular contempla la Seguridad Social. Artículo 16. Las licencias solicitadas para el ejercicio de funciones diplomáticas o cargos y misiones no universitarias, dentro o fuera del país, no serán concedidas en ningún caso, con goce de haberes. Ellas precederán por un año y podrán prorrogarse a dos años, previo dictamen de la Comisión Académica. Artículo 17. Se concederá licencia sin goce de haberes por razones de carácter personal, debidamente justificadas hasta un periodo máximo de un año calendario. Artículo 18. Los beneficiarios de licencias, presentarán a la Universidad, luego de su reincorporación, un informe completo de dos ejemplares, acreditando mediante los títulos o certificados obtenidos así como por los libros, trabajos o informes técnicos publicados o inéditos en relación a los estudios e investigaciones realizadas. El informe deberá ser aprobado por el Jefe inmediato y por la Comisión Académica. La reincorporación será efectiva sólo con esa aprobación. Artículo 19. Los docentes beneficiados con becas de especialización, postgrado o doctorado o que lleven a cabo investigaciones fuera del país, deberán enviar informes semestrales a la Universidad sobre el avance de sus actividades (con copias al Vicerrectorado y Decanato respectivo). CAPITULO IV Del procedimiento para la obtención de licencia Artículo 20. Licencias por más de 30 días calendario. a) El Docente deberá presentar una carta de solicitud al Jefe del Departamento o Director del Instituto de Investigación respectivo, fundamentada y acompañada del formulario del caso, debidamente llenado, más los dos documentos respectivos de acuerdo al instructivo del formulario. b) El Jefe del Departamento o el Director del Instituto elevará dicha solicitud, incluido su informe, a consideración del Consejo de la Carrera correspondiente. c) Cumplido el procedimiento prescrito en los incisos anteriores, el Decano, de la Facultad elevará la documentación con un informe circunstanciado de su autoridad a conocimiento del Vicerrector. d) A fin de someter los obrados a consideración de la Comisión Académica, el Vicerrectorado solicitará al Departamento Docente la elaboración de un informe, sobre los siguientes extremos, en el plazo máximo de tres dias. d.1) Nivel efectivo de docencia. d.2) Modalidad de trabajo (dedicación exclusiva, tiempo completo, medio tiempo, tiempo horario). d.3) Haberes que percibe el solicitante. d.4) Obligaciones pendientes, deudas, rendiciones no realizadas a cuentas de fondos universitarios, etc. e) La Comisión Académica podrá requerir detalles complementarios o nuevos informes a tiempo de considerar la solicitud de licencia.

f) El dictamen de la Comisión Académica será puesto en conocimiento del Rector con todo lo obrado, el Rectorado emitirá la Resolución correspondiente y dispondrá la suscripción del contrato con el interesado para los casos de licencia con goce de haberes, o como resultado de convenios, mediante el Departamento Legal de la Universidad. Artículo 21. Licencias hasta 30 días calendario, con goce de haberes: a) El Docente presentará una carta de solicitud, al Jefe de Departamento o Director del Instituto de Investigación respectivo, fundamentada y acompañada de los documentos correspondientes. b) El Jefe del Departamento o el Director del Instituto elevará a conocimiento del Decano de la Facultad la documentación, con un informe circunstanciado de su autoridad, si la licencia es por más de 7 días calendario. c) El Decano de la Facultad pondrá los obrados en conocimiento y consideración del Vicerrectorado con un informe circunstanciado, si la licencia es por más de 15 dias calendario. d) El Vicerrectorado podrá requerir complementarios o nuevos informes a tiempo de considerar la solicitud de licencia y emitirá la autorización correspondiente. Artículo 22. En caso de licencias menores a 30 días, el docente podrá obtener un total de 60 dias en un año calendario. Artículo 23. Toda autorización de licencia, deberá ser puesta por escrito en conocimiento del Vicerrectorado, para los fines consiguientes. Artículo 24. Con goce de haberes: CAPITULO V De los casos en que la licencia no proceda a) Para los docentes que no hubieran cumplido por lo menos dos años calendario de trabajo en la Universidad. Si los solicitantes no hubieran cumplido aún con las obligaciones contraídas con la Universidad por una anterior licencia. b) Si el docente o Investigador fue beneficiario del Año Sabático y no hubieran transcurrido dos años desde la finalización de aquel beneficio. c) Si el solicitante está sujeto, a obligaciones contractuales a plazo fijo en la Universidad. d) Cuando, respecto al solicitante, se esté practicando fase sumarial en proceso universitario. e) Cuando el solicitante tenga obligaciones pendientes de carácter académico como entrega de calificaciones o retención de documentos de valor académico. Artículo 25. Sin goce de haberes: a) Para los docentes que no hubieran cumplido por lo menos un año calendario de trabajo en la Universidad. b) Si los solicitantes no hubieran cumplido aún con las obligaciones contraídas con la Universidad, como resultado de una anterior licencia. c) Si el docente es interino o está sujeto a obligaciones contractuales a plazo fijo. d) Si el solicitante está sujeto a proceso universitario. e) Cuando el solicitante tenga obligaciones pendientes con la UMSA, de carácter académico o económico.

CAPITULO VI De las licencias de Jefes de Departamento, Directores de Institutos, Directores de Estudios y Decanos Artículo 26. En el caso de licencias de Jefes de Departamentos o Directores de Institutos y Directores de Estudios por periodos mayores a 30 días calendario, la autorización se extenderá con aprobación del Consejo Facultativo correspondiente y de la Comisión Académica de la UMSA. En caso de Licencias menores a 30 días calendario, la aprobación de la misma es atribución del Decano de la Facultad correspondiente. Artículo 27. Toda licencia solicitada por un Decano deberá ser aprobada por su Consejo Facultativo y el Vicerrector, en el caso de licencias hasta de 30 días calendario, y por la Comisión Académica, en el caso de licencia Por más de 30 días calendario. Artículo 28. Un Jefe de Departamento, Director de Instituto, Director de Estudios o Decano no podrá ser beneficiario de licencias con goce de haberes, en ejercicio de sus funciones, por más de un total de 30 días calendario por año calendario, excepto en caso de enfermedad. CAPITULO VII De la Declaratoria en Comisión Artículo 29. Toda declaratoria en comisión involucra: a) Goce del 100% de haberes. b) En caso de viajes al interior o exterior del país, se cancelarán los viáticos correspondientes. Artículo 30. Se procederá a la Declaratoria en Comisión en los siguientes casos: a) Cuando el docente deba cumplir con trabajos de campo, de acuerdo a lo programado en su Facultad y/o Instituto. b) Cuando el docente debe cumplir con una misión oficial de su Departamento, Facultad y la Universidad. Artículo 31. La declaratoria en Comisión no podrá tener una duración mayor a 30 días calendario. Artículo 32. Para las comisiones correspondientes a trabajo de campo previstos en el plan respectivo, la autorización de pago de, viáticos deberá ser otorgada por el Decano de la Facultad. Artículo 33. Para el caso de viajes en misión oficial, la autorización del pago de viáticos correspondientes debe ser otorgada por el Vicerrectorado.