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Transcripción:

del alzado y fines de IRULR Nº04 UERDO SLRIL PR L INDUSTRI DEL LZDO Periodo desde el 1º de abril de 2013 al 31 de mayo de 2014 umplimos en informar a las empresas de la industria del calzado y afines que entre la FI y UTIR se firmó, el 16 de abril, un nuevo acuerdo salarial que regirá por 14 meses, desde el 1 de abril de 2013 con finalización el 31 de mayo de 2014, surgiendo las nuevas remuneraciones de las planillas adjuntas para el personal de la Línea de Producción. En este acuerdo se estableció la vigencia de un nuevo Premio de sistencia Perfecta, adicional al existente, cuyas condiciones se especifican en cta adjunta suscripta entre las partes signatarias del convenio colectivo donde además se dispone y reglamenta el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, por única vez, pagadera con la segunda quincena de febrero de 2014. PERSONL DE L LÍNE DE PRODUIÓN ( jornalizados ) > PERIODO: 01/04/2013 a 30/9/2013 SLRIO HOR PREMIO (*) NUEVO PREMIO (**) 4 - Especializado $ 28,52 3 - Oficial $ 24,96 2 - Operario $ 20,96 0 y 1 -prendiz y 18 años $ 19,54 $ 446 $ 112 > PERIODO: 01-10-2013 a 31-05-2014 SLRIO HOR PREMIO (*) NUEVO PREMIO (**) 4 - Especializado $ 31,00 3 - Oficial $ 27,13 2 - Operario $ 22,79 0 y 1 -prendiz y 18 años $ 21,24 $ 446 $ 112 (*) Los importes se liquidarán por quincena, dividiendo los montos por dos. (**) Se liquidan por mes completo

del alzado y fines de IRULR Nº04 PERSONL FUER DE L LÍNE DE PRODUIÓN (mensualizados) > PERIODO: 01/04/2013 a 30/9/2013 EMPLEDOS DMINISTRTIVOS EN FÁRI $ 4876,92 $ 4705,67 $ 4287,53 MNTENIMIENTO DE FÁRI $ 5511,51 $ 6135,51 $ 4901,65 $ 5525,65 $ 4287,53 $ 4911,53 PERSONL DE DESRROLLO $ 5511,51 $ 6135,51 $ 4444,36 $ 5068,36 PERSONL DE EXPEDIIÓN $ 4591,59 $ 5215,59 $ 4328,81 $ 4952,81 $ 3959,90 $ 4583,90 PERSONL DE LIMPIEZ $ 4004,50 $ 4628,50

del alzado y fines de IRULR Nº04 PERSONL FUER DE L LÍNE DE PRODUIÓN (mensualizados) > PERIODO: 01/04/2013 a 30/9/2013 HOFER Y / O YUDNTE DE HOFER $ 4876,92 $ 5500,92,00 $ 4302,25 $ 4926,25,00 VENDEDORES EN LOLES DE VENT DIRET $ 4763,75 $ 5387,75 > PERIODO: 01-10-2013 a 31-05-2014 EMPLEDOS DMINISTRTIVOS EN FÁRI $ 5301,00 $ 5979,00 $ 5114,86 $ 5792,86 $ 4660,36 8,36 MNTENIMIENTO DE FÁRI $ 5990,78 $ 6668,78 $ 5327,88 $ 6005,88 $ 4660,36 8,36 PERSONL DE DESRROLLO $ 5990,78 $ 6668,78,00 $ 4830,83 $ 5508,83,00

del alzado y fines de IRULR Nº04 PERSONL DE EXPEDIIÓN $ 4990,86 $ 5668,86 $ 4705,23 $ 5383,23 $ 4304,24 $ 4982,24 PERSONL DE LIMPIEZ $ 4352,71 $ 5030,71 HOFER Y / O YUDNTE DE HOFER $ 5301,00 $ 5979,00,00 $ 4676,36 $ 5354,36,00 VENDEDORES EN LOLES DE VENT DIRET $ 5177,99 $ 5855,99 cta suscripta En uenos ires, a 16 días del mes de abril de 2013, entre la UNION TRJDORES DE L INDUS- TRI DEL LZDO ( UTIR ) con domicilio en Yatay 129 de esta ciudad, representado por los sres. gustín MIONE (Secretario General), Luis DESTEFNO (Secretario de Finanzas), Hugo LOPEZ (Prosecretario de Hacienda y Finanzas), Pablo de la ruz ROMERO (Secretario Gremial y Organización), lberto ELOTTI (Secretario General Seccional Santa Fé) y Martín GONZLEZ (Prosecretario de Turismo y Secretario General de la Seccional San Martín), con la asistencia letrada de la Dra. María Luz MIÑO, T 62 F 246, y la FEDERION RGENTIN de la INDUSTRI DEL LZDO Y FINES ( FI ) con domicilio en Rivadavia 4323, de esta ciudad, representada por Miguel HMES (Presidente de la FI), Héctor lberto SELLRO (Presidente de la.i.. y Vicepresidente de FI), Damián Francis VLERIO (Vicepresidente de Faica y Presidente de la ámara de Santa Fé), Juan arlos DEL MRMOL, Sergio arlos PNOSSIN, Miguel PERRONI, todos estos como miembros paritarios, con el asesoramiento letrado del Dr. Juan José ETL (h), T 16 F 42, todos los cuales firman y se identifican al pie,

del alzado y fines de IRULR Nº04 declaran y convienen : 1 ) suscribir el presente UERDO SLRIL que regula el incremento salarial para el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 al 31 de mayo de 2014 inclusive, así como un sistema de premios adicional al actualmente vigente. 2 ) Los incrementos serán los siguientes: a partir del 1 de abril de 2013 se incrementan exclusivamente los básicos de convenio y el adicional merienda en un 15% sobre los valores de marzo de 2013; partir del 1 de octubre de 2013 se incrementan exclusivamente los básicos de convenio y el adicional merienda en un 25% sobre los valores de marzo de 2013, absorbiendo este último incremento el establecido en el apartado. Se mantiene el premio al presentismo, regulado en el art. 44 del convenio colectivo de trabajo oportunamente acordado de acuerdo con los anexos adjuntos. D Se establece un nuevo premio al presentismo perfecto, con efecto a partir del 1 de abril de 2013 y hasta el 31 de mayo de 2014, que será de $ 112 mensuales para las categorías 0 y 1, de mensuales para la categoría 2, mensuales para la categoría 3, y mensuales para la categoría 4. Para su percepción no se deberá incurrir en el mes correspondiente en ninguna inasistencia cualquiera fuera el motivo de ella, excepto en el supuesto de accidente del trabajo debidamente acreditado. ualquier inasistencia no contemplada en la excepción antedicha implicará la pérdida mensual del premio que aquí se establece. Este premio es adicional al que establece el art. 44 del convenio colectivo de trabajo y se incorporará en el futuro como art. 44 bis en el referido convenio colectivo. El presente adicional será denominado premio asistencia perfecta. Todos los importes correspondientes a los incrementos aquí acordados, para cada categoría y por cada período se encuentran reflejados en las planillas nexas al presente acuerdo. 3 ) GRTIFIION EXTRORDINRI Las partes acuerdan con carácter excepcional, por única vez, una gratificación extraordinaria no remunerativa de pesos novecientos ($ 900.-) que se abonará conjuntamente con las remuneraciones mensuales o con la segunda quincena del mes de febrero de 2014, comprendiendo a todos los trabajadores incluidos en la T 652/2012, con exclusión de talleristas e intermediarios.- los fines de la percepción de esta gratificación se considera requisito para su devengamiento que el trabajador se encuentre vinculado laboralmente con su empleador a la fecha de pago antes indicada y se venga desempeñando para el mismo desde el 1-3-2013 a jornada completa. En el supuesto de trabajadores que ingresen con posterioridad al 1-3-2013, o que se desempeñen a tiempo parcial, la gratificación se abonará en forma proporcional.- Para establecer la proporcionalidad preindicada se tomará el total de la gratificación dividido por los días corridos del período que va desde el 1-3-2013 al

del alzado y fines de IRULR Nº04 28-2-2014, y el resultado se multiplicará por los días corridos de la vinculación ; en los supuestos de trabajo parcial la proporcionalidad será equivalente al porcentaje que represente la jornada reducida respecto de la jornada normal y habitual del establecimiento.- El importe aquí establecido, en razón de su naturaleza y excepcionalidad, y su condición de no habitual ni regular - art. 6 ley 24241 contrario sensu - no será objeto de contribuciones ni aportes de la seguridad social, como tampoco cuotas o contribuciones sindicales, o solidarias, o de cualquier otra naturaleza.- Esta asignación extraordinaria no remunerativa no se considerará como rubro de referencia que deba mantenerse en futuras negociaciones salariales, ni se podrá proyectar para integrar bases de cálculo de cualquier otro rubro o concepto como aguinaldo, vacaciones, o indemnizaciones de cualquier naturaleza, como tampoco se tomará en cuenta para la liquidación de otros beneficios legales, o convencionales como el escalafón. 4 ) SORION: Los aumentos que surgen del presente se absorberán hasta su concurrencia con los incrementos que hubieren otorgado los empleadores por concepto "a cuenta de futuros aumentos" o similares, y/o con los que dispusieran las autoridades nacionales durante el período de vigencia de este acuerdo u otorgados desde 1.1.2013.- 5 ) PORTE SOLIDRIO DE NO FILIDOS UTIR De acuerdo a lo previsto en el art. 37 de la ley 23551 y art. 9 de la ley 14250, y sus modificatorias, se ratifica un aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados a UTIR beneficiarios del presente convenio colectivo de trabajo, a favor de la asociación sindical firmante UTIR, consistente en un aporte mensual del dos y medio por ciento ( 2,5 % ) de la remuneración bruta mensual de dichos trabajadores, sean internos o a domicilio, excluyéndose a talleristas e intermediarios. Los empleadores se constituyen en agentes de retención de esos fondos y deberán ingresarlos en las cuentas especiales que habiliten la UTIR y/o sus respectivas seccionales. Este aporte solidario tendrá vigencia entre el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014.- En prueba de conformidad las partes firman el presente y sus anexos en los ejemplares de ley, comprometiéndose ambas a elevar el presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación. U.T.I..R.. F..I... ámara de la Industria del alzado y fines de yacucho 72 6º Piso Of. 610/12 (5000) órdoba Tel.: (0351) 4229581 / 4215825 - Fax: 4240258 camcalzadocba@fibertwl.com.ar www.camcalzadocba.com.ar Italia 574 (2000) Rosario - Santa Fe Tel. / Fax: (0341) 4252675-4243880 camara@calzadosantafe.org www.calzadosantafe.org Rivadavia 4323 (1205) s. s. Tel.: (011) 49583737 - Fax: 49583742 cic@camara-calzado.org.ar www. calzadoargentino.org.ar/cic