Código de Ética de los funcionarios y funcionarias del Instituto Nacional de Estadística y Censos

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Transcripción:

Código de Ética de los funcionarios y funcionarias del Instituto Nacional de Estadística y Censos San José, Costa Rica ENERO 2015

2 INEC 2015 CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Créditos Gerente: Floribel Méndez Fonseca Coordinadora de la Unidad de Planificación: Olga M. Mora Prado Elaboración: Olga M. Mora Prado Andrés Castro Hernández Revisión: Gustavo Aguilar Herrera Producción Gráfica: Marcela Campos Miranda, Adriana Fernández Gamboa

INEC 2015 CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS 3 Tabla de contenidos Página Presentación............................................. 5 Considerando............................................. 7 Capítulo I: Disposiciones generales........................... 9 Capítulo II: Principios rectores.............................. 12 Capítulo III: Principios generales............................ 12 Capítulo IV: Deberes generales.............................. 14 Capítulo V: Otros deberes.................................. 16 Capítulo VI: Sanciones..................................... 19 Capítulo VII: Disposiciones finales........................... 19

INEC 2015 CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS 5 Presentación La excelencia en la gestión de los intereses colectivos se puede alcanzar educando a los funcionarios(as) públicos en criterios éticos. Esta es una disciplina que estudia las actitudes de las personas, clasificándolas en virtudes y vicios, en acciones buenas o malas, debidas e indebidas, convenientes y nocivas, y enseña cuales son aquellas dignas de imitar. Un elemento para combatir las prácticas indebidas es establecer barreras que desalienten las conductas indeseables y fomenten las deseables mediante principios y valores éticos, así, el personal de la institución debe tener una formación integral con una amplia perspectiva orientada a las metas institucionales, con sentido de responsabilidad, lealtad y compromiso. En las instituciones de carácter público, como el INEC, es mayor la responsabilidad por captar y formar personal con un perfil adecuado, porque los fines y las tareas que éstos realizan tienen un mayor alcance: servir a la población. En este sentido, este documento presenta el Código de Ética que deberá regir al funcionario y funcionaria del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) de manera tal que permita una actuación congruente con el marco estratégico institucional (visión, misión y valores institucionales). El presente código tiene como marco de referencia la Ley del Sistema de Estadística Nacional (Ley No. 7839), la Ley General de Control Interno, (Ley No. 8292), el Reglamento Autónomo de Servicios del INEC (Publicado en Diario Oficial La Gaceta No. 135 el 15 de julio de 2002) y el Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica, entre otros.

INEC 2015 CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS 7 Considerando I. Que la Directriz No. D-2-2004-CO, Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y servidores públicos en general, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta No. 228, de fecha 22 de noviembre de 2004, contiene los enunciados rectores que deben acatar los funcionarios(as) públicos en el ejercicio de sus puestos. II. Que el Decreto Ejecutivo No. 33146-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de mayo de 2006, establece los principios éticos que deberán seguir los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, emitido como complemento a la directriz indicada en el punto anterior. III. Que los servidores de las dependencias y entidades que conforman el SEN (dentro de estas el INEC), tienen que velar por el cabal cumplimiento de los principios de confidencialidad estadística, transparencia, especialidad y proporcionalidad, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional (Ley No. 7839). IV. Que en el Reglamento Autónomo de Servicios del INEC, capítulo III. Principios del Reglamento y de la Relación de Servicio, el artículo 5, indica: Son principios que inspiran el Reglamento y que deben orientar las labores del INEC, el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, flexibilidad, eficacia, polifuncionalidad, trabajo en equipo y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del funcionario, y con acato riguroso del principio de legalidad. V. Que en el artículo 6 del citado Reglamento, se indica que, en la relación con el INEC, los funcionarios tienen deberes de lealtad, eficiencia, probidad, responsabilidad, confidencialidad, imparcialidad, objetividad y denuncia.

8 INEC 2015 CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS VI. Que en el mismo Reglamento, capítulo VI. Obligaciones de los Funcionarios y de los Coordinadores, se señala en el artículo 15, inciso K. Velar porque la buena imagen de la Institución no se deteriore, ni se comprometa con comportamientos que atenten contra los valores éticos ni las buenas costumbres. VII. Que el Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica, indica en el Principio 7 Imparcialidad y objetividad, criterio 7.3: Se debe contar con una declaración sobre conducta, normas y valores éticos que rija las prácticas estadísticas. VIII. En la Ley General de Control Interno, Ley No. 8292, se establece en el artículo 13 Ambiente de control, que serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes: a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios. IX. Que todos los funcionarios(as) que ofrecen sus conocimientos y habilidades en el INEC al servicio de los organismos públicos, privados y de la colectividad, tienen responsabilidades y obligaciones hacia aquellos que confían en su trabajo y hacia la población en general. X. Que es imprescindible adoptar las medidas necesarias para la creación y fomento de un ambiente ético dentro del INEC. XI. Que, el personal del INEC debe conducirse con integridad, competencia, dignidad y actuar de un modo ético con la población usuaria externa e interna, que refleje confianza en él y su calidad profesional. En razón de lo anterior, se emite el presente

INEC 2015 CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS 9 Código de ética de los funcionarios y funcionarias del Instituto Nacional de Estadística y Censos Capítulo I: Disposiciones generales Artículo 1. Definiciones Para todos los efectos que se deriven de la aplicación de este Código, deberá entenderse por: INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos SEN: Sistema de Estadística Nacional Funcionario(a): Para efectos de este código, se entenderá funcionario(a) a toda persona física, hombre o mujer, que preste sus servicios en forma material o intelectual, bajo cualquier forma de contratación, al Instituto Nacional de Estadística y Censos, por lo cual recibe una retribución o salario, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura. Se entenderá sinónimo de funcionario(a), los términos servidor(a), trabajador(a) y colaborador(a). Función pública: Para los efectos de este código, la función pública se entiende como toda aquella actividad que brinda la Institución con miras a obtener la satisfacción del interés público en lo referente a la planificación, producción y divulgación estadística y otras actividades conexas. Marco estratégico institucional: La actuación de los funcionarios y funcionarias del INEC estará guiada por los siguientes enunciados: Misión: Somos responsables de la gestión de las estadísticas nacionales para orientar las decisiones que promuevan el desarrollo del país

10 INEC 2015 CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Visión: Seremos líderes en proveer a la sociedad información geoestadística sobre la realidad costarricense Valores: Los valores son principios éticos sobre los que se asienta la cultura institucional y permiten crear patrones de comportamiento propicios. En seguida se indican los valores del INEC: Calidad La producción estadística del INEC y sus servicios se sustentan en metodología estadística sólida, procesos estadísticos adecuados, es oportuna, confiable y accesible. Compromiso Es la identificación con la misión, metas y valores institucionales, la voluntad de realizar esfuerzos en beneficios de la institución. Credibilidad Las estadísticas del INEC se elaboran y divulgan respetando la independencia técnica, es objetiva, profesional y transparente, y se conoce por su amplio respeto y resguardo de la confiabilidad de los datos brindados por sus informantes. Fuente: Plan Estratégico Institucional del INEC, 2012-2020 Excelencia El INEC como entidad coordinadora del quehacer estadístico nacional, desarrolla tareas, trabajos y actividades tendientes a producir y entregar productos de calidad con valor añadido y en plazos establecidos, al menor costo posible, y que satisfagan los requerimientos de información estadística de los usuarios.

INEC 2015 CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS 11 Artículo 2. Objetivo El presente Código de Ética tiene la finalidad de establecer y normar la conducta y el buen comportamiento que debe mantener todo el personal del Instituto Nacional de Estadística y Censos bajo cualquier modalidad de vínculo laboral, durante la ejecución de las funciones que tengan encomendadas en razón de su puesto, sea dentro y fuera de la institución, o cuando se encuentran en representación de ella, en procura de fortalecer la cultura institucional basada en altos valores éticos, orientados a lograr una gestión transparente, íntegra y responsable, todo de conformidad con el marco estratégico institucional. Artículo 3. Alcance Este Código de Ética constituye un marco de referencia que orienta y guía el comportamiento de todo el personal del Instituto Nacional de Estadística y Censos en sus actividades laborales, cualquiera que sea el puesto o jerarquía que represente dentro y fuera del país. Lo anterior sin perjuicio de otra normativa aplicable a los funcionarios y funcionarias de la Institución. Artículo 4. Compromisos básicos Desempeñar cualquier función en el INEC, implica estar en conocimiento del presente Código de Ética, así como asumir el compromiso; primero consigo mismo y luego con la Institución; a la vez cumplirlo fielmente. Se hace del cumplimiento del Código de Ética un compromiso personal, manteniéndose todos y todas vigilantes de su proceder, considerando que estas conductas rijan el comportamiento de los funcionarios y funcionarias de la Institución. Artículo 5. Divulgación y promoción del Código de Ética Por delegación superior, la Unidad de Planificación Institucional en apoyo al fortalecimiento del Sistema de Control Interno, divulgará y promocionará la interiorización del Código de Ética del INEC.

12 INEC 2015 CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Capítulo II: Principios rectores Artículo 6. Los funcionarios(as) del INEC, en el ejercicio de sus funciones, recopilarán, manejarán y compartirán datos con fines estadísticos acatando los Principios rectores establecidos en el Artículo 4 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional, los cuales son: a) Confidencialidad estadística: Los datos obtenidos según la Ley 7839, serán estrictamente confidenciales, excepto los que provengan de instituciones públicas y los de carácter público no estatal, que serán de libre acceso para todos los ciudadanos. b) Transparencia: Los sujetos que suministren datos tienen derecho a obtener información plena sobre la protección dispensada a los datos obtenidos y la finalidad con que se recaban; asimismo, los servicios estadísticos están obligados a suministrarla. c) Especialidad: Es exigible a los servicios estadísticos que los datos recogidos para elaborar estadísticas se destinen a los fines que justificaron obtenerlos. d) Proporcionalidad: Se observará el criterio de correspondencia entre la cantidad y el contenido de la información que se solicita y los resultados o fines que se pretende obtener al tratarla. Capítulo III: Principios generales Artículo 7. Principios generales: Los funcionarios(as) del INEC orientarán sus labores de acuerdo con los principios indicados en el artículo 5 del Reglamento Autónomo de Servicios, los cuales son: a) Servicio al usuario(a): Atender con diligencia, afán de servicio, respeto y cortesía a la población usuaria interna y externa del INEC. b) Armonización de los procedimientos: Los servidores(as) deben ejercer las funciones en acatamiento a los procedimientos establecidos, de manera que se utilice un sistema estándar de conceptos, definiciones, instrucciones, procesos y procedimientos que

INEC 2015 CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS 13 posibiliten la comparación, integración y el análisis de datos y resultados obtenidos. c) Simplificación: Debe procurar hacer las tareas y actividades de una manera sencilla, ágil y oportuna, acatando los procedimientos establecidos. d) Flexibilidad: El funcionario(a) debe ser susceptible de adaptarse a los cambios de acuerdo con las circunstancias del entorno y la dinámica interna de la Institución. e) Eficacia: Debe lograr las tareas y actividades propuestas, de manera oportuna, para cumplir con los objetivos y metas trazadas por la Institución. f) Polifuncionalidad: Debe ser capaz de desarrollar diferentes tareas o actividades de manera eficaz. g) Trabajo en equipo: Crear y mantener una cultura de trabajo orientada a estimular, en los colaboradores(as), la habilidad de trabajar juntos hacia el logro de objetivos en común, sustentado en un enfoque de procesos y productos con una actitud de creatividad y anticipación a los cambios. h) Apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública: Los funcionarios(as) deben aplicar las normas éticas que les rigen para desempeñar las funciones que les han sido asignadas. i) Respeto a la dignidad y a los derechos del funcionario: Debe respetarse la dignidad de las personas, impidiendo que sea considerada un instrumento o medio para otro fin, además de dotarlo de capacidad de autodeterminación y de realización del libre desarrollo de la personalidad. La dignidad se comprende como un valor inherente a la persona humana que se manifiesta a través de la autodeterminación consciente y responsable de su vida y que exige el respeto de ella por los demás. Además, los funcionarios(as) deben velar por el cabal cumplimiento de sus derechos, los cuales son condiciones que le permiten su realización.

14 INEC 2015 CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS j) Acato riguroso del principio de legalidad: Todo funcionario(a) público debe realizar sus funciones o actividades en estricto apego al marco legal vigente (Constitución Política de la República, leyes, reglamentos y otras normativas emanadas por las autoridades competentes, tanto fuera como dentro de la Institución). Capítulo IV: Deberes generales Los funcionarios y funcionarias del INEC tienen el deber de acatar los estándares de conducta y acciones dispuestas en el artículo 6 del Reglamento Autónomo de Servicios, los cuales son: Artículo 8. Deber de lealtad: El servidor(a) del INEC debe ser leal a la institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios expresados en los capítulos I y II de este Código, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad. Artículo 9. Deber de probidad: El funcionario(a) del INEC debe actuar con rectitud y honradez, deben exteriorizar una conducta honesta procurando con su trabajo satisfacer el interés de la colectividad, desechando todo provecho o ventaja personal, sea en forma directa o a través de terceras personas. Artículo 10. Deber de eficiencia: El funcionario(a) del INEC debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios. a) Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejercer las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

INEC 2015 CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS 15 b) Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a la población usuaria, debiendo hacer del conocimiento de los superiores las sugerencias y recomendaciones que proponga así como participar activamente en la toma de decisiones. c) Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman en patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El funcionario(a) del INEC es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda. d) Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores, reciba del INEC, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente. Artículo 11. Deber de denuncia: El funcionario(a) del INEC debe denunciar ante las autoridades que corresponda, cualquier acto, hecho o acción indebida o delictuosa de que tenga conocimiento, que pueda desprestigiar al INEC o a cualquiera de sus funcionarios(as). Artículo 12. Deber de confidencialidad: El funcionario(a) del INEC está obligado(a) a guardar discreción y reserva sobre los documentos, hechos e informaciones a las cuales tenga conocimiento como consecuencia del ejercicio o con motivo del ejercicio de las funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior(a), salvo que esté autorizado para brindar información sin perjuicio del derecho de información del administrado, ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente, o bien, cuando el contenido de la información no implique ocultamiento de un hecho ilegítimo que acarree responsabilidad administrativa, penal y/o civil.

16 INEC 2015 CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Artículo 13. Deber de responsabilidad: El funcionario(a) del INEC deberá ser responsable de sus actos y estará presto a rendir cuentas ante la autoridad respectiva por sus acciones, decisiones u omisiones que afecten el desarrollo normal del quehacer institucional. Artículo 14. Deber de imparcialidad: El funcionario(a) del INEC debe actuar con legalidad y justicia tanto en sus relaciones laborales, como en la prestación de los servicios, sin privilegio o discriminación, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a persona jurídica alguna o a persona natural, sea cual fuere su condición económica, social, ideológica, política, sexual, racial, religiosa o de cualquier otra naturaleza. Artículo 15. Deber de objetividad: El funcionario(a) del INEC debe emitir juicios veraces y objetivos sobre asuntos inherentes a sus funciones, evitando la influencia de criterios subjetivos o de terceros. Debe hacer caso omiso de rumores, anónimos y en general de toda fuente de información que afecte la honra, el servicio o la toma de decisiones. Capítulo V: Otros deberes De igual forma los funcionarios y funcionarias del Instituto Nacional de Estadística y Censos tienen el deber de acatar los siguientes estándares de conducta y acciones dispuestas por la Administración, los cuales son: Artículo 16. Deber de prudencia: El funcionario(a) del INEC debe actuar de manera adecuada y con cautela, evitando acciones que puedan poner en riesgo la finalidad del INEC, el patrimonio de éste y la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores(as).

INEC 2015 CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS 17 Artículo 17. Deber de justicia: El funcionario(a) del INEC debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, actuando con equidad tanto en sus relaciones con sus superiores, colaboradores y con la ciudadanía en general. Artículo 18. Deber de idoneidad: El funcionario(a) del INEC deberá tener la conciencia y la seguridad de sus conocimientos generales y particulares, para poder desempeñar eficazmente su tarea específica y para garantizar la moralidad del desempeño. Artículo. 19. Deber de uso adecuado de la información: El funcionario(a) del INEC deberá abstenerse de difundir, sin autorización superior, toda información. No deberá utilizarla en beneficio propio o de terceros, o para fines ajenos al servicio institucional. Artículo 20. Deber de disponibilidad y cortesía: El funcionario(a) del INEC deberá mantener la mayor disposición y un trato cortés con toda la población usuaria que solicitaren información de los productos y servicios institucionales. Artículo 21. Deber de veracidad: El funcionario(a) del INEC debe hablar siempre con la verdad y estar siempre dispuesto a contribuir al esclarecimiento de ésta. Artículo 22. Deber de colaboración: El funcionario(a) del INEC debe estar presto a colaborar en tareas que por su naturaleza o modalidad no sean estrictamente inherentes a su cargo, siempre que sean necesarias para mitigar, neutralizar o superar dificultades que se enfrente.

18 INEC 2015 CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Artículo 23. Deber de integridad: El funcionario(a) del INEC debe conducirse tanto en el desempeño de sus funciones como en su vida privada con honradez, rectitud, dignidad, decoro poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y del INEC. Artículo 24. Deber de dignidad y respeto: El funcionario(a) del INEC tiene el derecho a la dignidad, a la honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar; así como el deber de respetar esos derechos en las demás personas. El respeto hacia los compañeros(as) y superiores debe primar en todos los funcionarios(as) del INEC. No intervenir en comentarios interpersonales acerca de situaciones inherentes a lo laboral y personal que dañen la integridad moral de los funcionarios(as). Artículo 25. Deber de armonía laboral: El funcionario(a) del INEC debe promover un clima de armonía laboral, proyectar siempre una imagen positiva de los compañeros de la institución y contribuir al desarrollo de la Cultura Organizacional. Artículo 26. Deber de superación: El funcionario(a) del INEC, debe promover la autoestima, reconociendo su valor como humano, como funcionario institucional, procurando la superación personal, profesional que le permita incrementar sus conocimientos, experiencia y solidez moral. Artículo 27. Deber de dedicación: Es deber del funcionario(a) del INEC apreciar el trabajo como un medio para alcanzar metas y objetivos comunes, por lo que debe cumplir sus labores con conciencia, en la plena medida de su potencial y de sus capacidades, reconociendo el determinante rol que está llamado a

INEC 2015 CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS 19 realizar en su diaria labor. Por ello el funcionario(a) debe ser parte de las soluciones, usando responsablemente los recursos para plantear alterativas que permitan superar los obstáculos que surjan en el desempeño de la actividad laboral. Capítulo VI: Sanciones Artículo 28 Sanciones. El incumplimiento por parte de cualquier funcionario(a) del INEC de lo establecido en el presente código, hace posible la aplicación de las Sanciones previstas en el Reglamento Autónomo de Servicios del INEC, a través de la Unidad de Recursos Humanos y/o la entidad que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 15, literal a, y artículos 70, 71 y 72 del citado reglamento. Capítulo VII: Disposiciones finales Artículo 29. Vigencia: El presente Código de Ética regirá a partir de su aprobación oficial por parte del Consejo Directivo y su publicación en la intranet y sitio web del INEC. Artículo 30. Ajuste: El Código de Ética podrá ser reformado por decisión razonada de la Gerencia, cuando considere pertinente ajustarlo a la realidad y necesidades que vive la Institución; para ello la Unidad de Planificación Institucional coordinará las acciones respectivas.

INEC Costa Rica inec.go.cr @INECCR INEC Costa Rica INEC, de la Rotonda de La Bandera 450 metros oeste, sobre Calle Los Negritos, Edificio Ana Lorena, Mercedes de Montes de Oca, Costa Rica. Tel.: 2280-9280 ext. 326-327 Fax: 2224-2221 Apartado: 10163-1000 San José,CR. Correo E.: informacion@inec.go.cr COMPROMISO ÉTICO: He leído a totalidad el Código de Ética de los funcionarios y funcionarias del INEC, conozco su alcance e implicaciones de incumplir lo señalado en el mismo, según lo indicado en la inducción o capacitación recibida. Se me han evacuado las dudas y consultas durante la charla de inducción o sesión de capacitación. Nombre: Cédula: Firma: Fecha: