DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 225/07-L AUTO. En Madrid a catorce de julio de dos mil siete. HECHOS



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Transcripción:

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5 MADRID GARCIA GUTIERREZ S/N Teléfono: 913973317 Fax: 913194731 DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 225/07-L AUTO En Madrid a catorce de julio de dos mil siete. HECHOS PRIMERO.- De lo actuado se desprende que ARITZ ARGUINZONIZ ZUBIAURRE, fue detenido el día 10 de julio de 2007 en la estación de autobuses de Santander cuando portaba una mochila en la que llevaba una pistola Smith and Wesson modelo Springfield Ma USA de color negro montada con cartucho en la recamara, un cargador un dieciséis cartuchos, 9mm luger; un temporizador con anagrama de ETA, un plano de carreteras de España y Portugal, un callejero de Santander y 1410 euros, unos guantes de latex, una tarjeta de crédito de la Caja Rural Vasca con número 4546093008802014, a su nombre, un destornillador, entre otros efectos. Una vez detenido, se identificó como militante de la organización terrorista ETA. ARITZ ARGUINZONIZ ZUBIAURRE fue captado por la organización criminal referida en Agosto de 2006, aceptando la propuesta de GARIKOITZ ASPIAZU RUBINA (a) Txeroki, alto responsable de la misma. Posteriormente, en octubre de 2006 acoge en su domicilio sito en la calle Valentin Berriocho número 15,1º dcha de Elorrio (Vizcaya), a los

miembros liberados de ETA, Garikoitz Etxebarría Goikoetxea (a) Jon y SAIOA SANCHEZ ITURREGUI (a) Hintza, a los que mantiene en su domicilio y traslada en su vehículo a los lugares que aquellos le marcan (estación de trenes de Berriz (Vizcaya) y merendero de Amorabieta), el día 22 de diciembre de 2006. Al día siguiente recoge a Hintza para llevarla al centro comercial Artea de Lejona para que compre unas mochilas, aportando parte del precio con una tarjeta de crédito de su titularidad, que sería coincidente con la intervenida en el momento de la detención a Aritz. A partir de ese momento, poco tiempo después el mismo día 23 de Diciembre Hintza le comunica que deben huir porque en Amorebieta les habían sorprendido dejándose dinero, material explosivo y herramientas para la confección de éste. Por estos hechos se siguen Diligencias Previas 406/06 en el Juzgado Central de Instrucción número 6. Más tarde Jon le presenta al tercer miembro del grupo, Asier Larrinaga Rodríguez (a) Txester, y el 24 de diciembre se separan en dos grupos compuestos, el primero por ARTIZ ARGUINZONIZ e HINTZA y el segundo por JON y TXETER, respectivamente, para volverse a unir el 30 de diciembre de 2006. El día 9 de enero de 2007, son detenidos en Francia (Ascain) GARIKOITZ ETXEBARRIA y ASIER LARRINAGA RODRÍGUEZ. SEGUNDO.- En la nueva etapa y junto con Hintza, son acogidos por la organización en Hendaya por un responsable de ETA al que apoderan CAPU que los mantiene en una casa de esa localidad, hasta mitad del mes de marzo a la vez que les dió cursillos de armas y les tomó datos para fabricar las documentaciones falsas. Desde Hendaya Capu los trasladó a otro domicilio en Limoges en el que coinciden con los miembros liberados de ETA, ENEKO ZURRABEITIA SALTERAIN (a) Sorgin y AITZOL ETZABURRE ARTETXHE (a) Txikitxe. A finales de abril regresan a la casa de Hendaya en compañía de Sorgin, y, a finales de junio de 2007, Capu comunica a Aritz y

Sorgin que entrarán en España para formar un comando ; a tal efecto les entrega documentación falsa. TERCERO.- El día 28 de junio son trasladados por Capu, que facilita a Sorgin una pistola, a Dax en donde les deja con la furgoneta aparcada en el Decathlón y les da 2000 euros para que compren en ese mismo establecimiento diverso material, incluidas dos bicicletas. Una vez hecho ello, se dirigen a Garazi en donde el día 29 de junio mantienen una reunión con GARIKOITZ ASPIAZU (a) Txeroki que les identifica como Comando Larrano y les confirma que van a entrar en España, facilitándoles los objetivos a los que atacar. En concreto deberán actuar en Cantabria aunque inicialmente iba a ser en Getxo, y, para ello deberán recoger el explosivo el día 10 de julio en Usánsolo (Vizcaya) consistente en 50 kilos de amonal, una pala, un taladro, destornilladores y teléfonos móviles. Además entrega a Artito un temporizador y destornillador (ambos le han sido intervenidos en su detención) para, con todo ello, montar un coche-bomba que previamente deberían sustraer. En el momento de la cita, Txeroki entregó a Aritz una pistola (una de las que habían sido sustraídas el 23/10/06 en la localidad francesa de Vauvert (Gard) en las instalaciones de la sociedad SIDAM) y municiones que le han sido intervenidas en el momento de su detención. CUARTO.- Al día siguiente, 30 de junio de 2007, cruzan la frontera en bicicleta y se desplazan hasta Laredo (Cantabria). El día 9 Sorgin se traslada a Usánsolo para hacerse cargo de la entrega de material explosivo y esconderlo en un zulo hasta tener el vehículo que utilizarían para el atentado. Posteriormente Sorgin comunicó a Aritz que todo estaba solucionado, refiriéndose a la recepción de los explosivos. Los posibles objetivos contra alguno de los cuales tenían proyectado atentar, se corresponden con los Juzgados nuevos en Santander, la sede principal del Banco de Santander, la Comisaría de

Policía u otros edificios públicos de la Plaza Porticada, el Puerto, en los alrededores de la terminal del Ferry, la Sede Central de Telefónica y la Plaza del Ayuntamiento de dicha capital, respecto de algunos de los cuales ( Plaza Porticada y del Ayuntamiento) habían hecho las primeras comprobaciones para conseguir el éxito del ataque terrorista proyectado. QUINTO.- En el momento de la detención se intervino a Aritz Arguinzoniz Zubiaurre la siguiente documentación inauténtica con su fotografía en todos ellos: - DNI número 44979257-C a nombre de Eder Yugueros Presa, documento con el que se identifica en el momento de su detención. - Carnet de conducir a nombre de Eder Yugueros Presa número 44979257. - DNI número 72034816-N a nombre de Fernando Lameiro Fernández. - DNI número 45673062-F a nombre de Aitor Pardo Aparicio. - DNI número 72131139-B a nombre de Vicente Guerra Fernández. - Carnet de conducir a nombre de Fernando Lameiro Fernández. SEXTO.- El Ministerio Fiscal en comparecencia del art. 505 de la Lecrim ha interesado la prisión, provisional, comunicada y sin fianza de ARITZ ARGUINZONIZ ZUBIAURRE mientras que la defensa ha interesado la libertad. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Los hechos podrían ser constitutivos de los delitos de Integración en organización terrorista del art. 515,2 y 516,2 del

C.Penal, tenencia ilícita de armas y explosivos con fines terroristas del art. 573 en relación con el 566 y 568 del Código Penal, tentativa de estragos terroristas de los artículos 571 y 346 del Código Penal, falsedad en documento oficial con fines terroristas del art. 573 en relación con los art. 392 y 390 todos ellos del Código Penal. De los mismos serían responsables: Garikoitz ASPIAZU RUBINA (a) Txeroki, Aritz ARGUINZONIZ ZUBIAURRE, Eneko ZURRABEITIA SALTERAIN (a) Sorgin, Y un tal Capu, no identificado. En tanto que lo serían de integración en organización terrorista del art. 515,2º y 516,2º del Código Penal para SAIOA SÁNCHEZ ITURREGUI. Respecto de todos ellos existen indicios suficientes para apoyar la imputación realizada. SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los art. 503,504 y 505 de la Lecrim procede acordar la prisión provisional, incondicional, tal como solicita el Ministerio Fiscal, por cuanto existen indicios de haberse cometido los hechos que se recogen esta resolución y de haber participado en los mismos las personas citadas; todos los cuales se integrarían en la organización terrorista ETA, y, por tanto con capacidad de reiteración delictiva, y en el caso del detenido, evidente riesgo de sustracción a la acción de la justicia, razones mas que suficientes para tomar la medida restrictiva de libertad, deben expedirse las correspondientes ordenes de detención contra aquellos que están en paradero desconocido: Garikoitz ASPIAZU RUBINA (a) Txeroki, SAIOA SÁNCHEZ ITURREGUI y ENEKO ZURRABEITIA SALTERAIN (a) Sorgin.

Por lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, DISPONGO DECRETAR LA PRISIÓN PROVISIONAL INCONDICIONAL Y COMUNICADA DE ARITZ ARGUINZONIZ ZUBIAURRE, Garikoitz ASPIAZU RUBINA (a) Txeroki, ENEKO ZURRABEITIA SALTERAIN (a) Sorgin y SAIOA SÁNCHEZ ITURREGUI. Líbrense los oportunos despachos para la prisión de Aritz Arguinzoniz Zubiaurre y fórmese con testimonio de esta resolución la oportuna pieza de situación. Líbrese las correspondientes órdenes de detención nacionales e internacionales a efectos de Extradición u Orden de Detención Europea de Garikoitz ASPIAZU RUBINA (a) Txeroki, ENEKO ZURRABEITIA SALTERAIN (a) Sorgin y SAIOA SÁNCHEZ ITURREGUI. Así por este Auto, lo acuerda manda y firma el Iltmo. Sr. D. BALTASAR GARZÓN REAL, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de Madrid, doy fé.- DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fé.-