"Administración Pública y Coordinación de actividades empresariales en PRL"



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Transcripción:

"Administración Pública y Coordinación de actividades empresariales en PRL" Profesor Dr. José Matías Hernández Sánchez. Universidad Nacional de Educación a Distancia. II CONGRESO UNIVERSITARIO DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y LA EMPRESA INDIVIDUAL (RED UNIVERSITARIA DEL TRABAJO AUTÓNOMO) Universidad San Pablo CEU. Madrid, 6-X-2011

Leyendas urbanas sobre los autónomos

Nada mejor que trabajar para uno mismo

Los autónomos se imponen su propio horario y ritmo de trabajo

Arriesgan menos que los trabajadores por cuenta ajena

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos estima en 14.983 millones de euros la deuda de las Administraciones Públicas con los trabajadores autónomos a 31 de julio de 2011, alcanzando un nuevo récord histórico. Por comunidades autónomas, Cataluña (2.756,87 millones de euros), Andalucía (2.442,23 mill. de ), Comunidad Valenciana (1.740 mill. de ) y Madrid (1.736,06 mill. de ) son las comunidades con mayor deuda con los autónomos. Estas cuatro comunidades concentran el 57,9% del total de la deuda de la Administración con el colectivo.

y el riesgo laboral de los autónomos?

otra leyenda urbana?

Aunque las fuentes de información en Salud Laboral son cada vez más fiables y exhaustivas, tradicionalmente ciertos colectivos de trabajadores han quedado al margen de dicha información. El colectivo de autónomos no se halla incluido, con carácter general, en la vigente Ley 31/1995, como tampoco en la Directiva 89/391/CEE, cuya transposición se realizó a través de esa norma, dado que ambas se inscriben en el marco de regulación de las relaciones laborales entre empleador y trabajador.

La VI Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo realizada por el INSHT en 2007 se llevó a cabo mediante entrevistas en los domicilios de los trabajadores.

Los autónomos con empleados declaran percibir un perfil de riesgos laborales claramente más favorable que los asalariados con alta a la seguridad social, especialmente en relación a los riesgos ergonómicos y riesgos psicosociales. Algo similar se observa en los autónomos sin empleados, que declaran también percibir en menor proporción los riesgos de seguridad, higiénicos y psicosociales que los asalariados con alta en la seguridad social.

Un vistazo a la legislación

Artº 3 Ámbito de aplicación: Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el ET ( ) Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos (...) Artº 15.5 Principios de acción preventiva: Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos, ( )

Artº 24.5 Coordinación de actividades empresariales. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo. El RD 171/2004, insiste y regula el deber de cooperación de los trabajadores autónomos en la aplicación de la normativa de prl La ITSS ha establecido como criterio la necesidad de que los trabajadores autónomos ajusten sus actuaciones a los deberes de coordinación impuestos por el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004, participando en las medidas de actuación coordinada y cumpliendo las instrucciones del coordinador o, en su defecto, de la dirección facultativa.

Con ello se refuerza la actuación preventiva en aquellas actividades en que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluyendo a los trabajadores autónomos tanto en los deberes de cooperación como en la necesaria coordinación así como en el intercambio de información, la celebración de reuniones periódicas, la impartición de instrucciones, el establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención, la presencia de recursos preventivos y la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.

Un paso más en esta asimilación del trabajo autónomo con el asalariado a efectos de riesgos laborales lo constituye la Ley 20/2007, (Estatuto del Trabajador Autónomo)

PREÁMBULO I El trabajo autónomo se ha venido configurando tradicionalmente dentro de un marco de relaciones jurídicas propio del derecho privado, por lo que las referencias normativas al mismo se hallan dispersas a lo largo de todo el Ordenamiento Jurídico. En este sentido, la Constitución, sin hacer una referencia expresa al trabajo por cuenta propia, recoge en algunos de sus preceptos derechos aplicables a los trabajadores autónomos. Así,( ) el artículo 40, en su apartado 2, establece que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo

Estas referencias constitucionales no tienen por qué circunscribirse al trabajo por cuenta ajena, pues la propia Constitución así lo determina cuando se emplea el término «españoles» en el artículo 35 o el de «ciudadanos» en el artículo 41, o cuando encomienda a los poderes públicos la ejecución de determinadas políticas, artículo 40, sin precisar que sus destinatarios deban ser exclusivamente los trabajadores por cuenta ajena.

El Título II regula el régimen profesional del trabajador autónomo en tres capítulos. El Capítulo II se refiere al régimen profesional común para todos los trabajadores autónomos y establece un catálogo de derechos y deberes, así como las normas en materia de prevención de riesgos laborales, protección de menores y las garantías económicas. El Título V está dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo, estableciendo medidas dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, a impulsar la formación profesional y a favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.

Artículo 8. Prevención de riesgos laborales. 3. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apdos. 1 y 2 del art.24 de la LPRL 4. Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.

Disposición adicional duodécima. Participación de trabajadores autónomos en programas de formación e información de PRL Con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades profesionales en los respectivos sectores, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y las organizaciones sindicales más representativas podrán realizar programas permanentes de información y formación correspondientes a dicho colectivo, promovidos por las AA.PP. competentes en materia de prevención de riesgos laborales y de reparación de las consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Conclusiones

Desde el punto de vista económico y social el trabajo por cuenta propia y el trabajador autónomo actual han cambiado en las últimas décadas. ACTIVIDADES DE ESCASA RENTABILIDAD REDUCIDA DIMENSIÓN POR LA PERCEPCIÓN SOCIAL NO SE PRECISABAN DE UNA FUERTE INVERSIÓN FINANCIERAS LA AGRICULTURA, LA ARTESANÍA O EL PEQUEÑO COMERCIO ACTIVIDADES DE ALTO VALOR AÑADIDO EN PAÍSES DE ELEVADO NIVEL DE RENTA ALTAS INVERSIONES Y RIESGOS TICS

Desde el punto de vista económico y social el trabajo por cuenta propia y el trabajador autónomo actual han cambiado en las últimas décadas. Trabajo por cuenta propia Autónomo Autoempleo Emprendedor

Escasa cultura preventiva Carencias formativas en PRL Escaso tiempo para la formación en PRL Resistencia al cambio en función de la edad

El colectivo de trabajadores autónomos realiza un trabajo profesional arriesgando sus propios recursos económicos y aportando su trabajo personal, y que en su mayoría lo hace sin la ayuda de ningún asalariado. Es un colectivo que demanda un nivel de protección social semejante al que tienen los trabajadores por cuenta ajena.

La participación de los trabajadores autónomos en el actual sistema productivo, junto a trabajadores por cuenta ajena, y la posibilidad, cada vez más frecuente, de que unos y otros realicen idénticas actividades y en los mismos centros de trabajo, hace imposible la distinción entre los riesgos derivados del trabajo por cuenta propia o ajena y obliga a la integridad del autónomo dentro del marco normativo general como un trabajador más.

La coordinación de actividades empresariales en la UNED