Resumen Régimen de Renta Atribuida 1
Características Característica principal: la tributación de la empresa/sociedad y sus propietarios queda totalmente cumplida en el mismo ejercicio en que las utilidades sean percibidas/devengadas, con absoluta prescindencia de que se hayan efectuado retiros o distribuciones. Las empresas/sociedades quedarán afectas al IDPC con la tasa vigente (25% prevista para el año comercial 2017 en adelante); Los propietarios personas naturales y no residentes se afectarán con el IGC o IA con el crédito de IDPC (tasa 25%) por el 100%. 2
Opción Pueden optar por este régimen todas aquellas empresas constituidas por personas naturales residentes en Chile y/o personas naturales/jurídicas residentes en el extranjero. Lo anterior, siempre que se trate de: Empresario individual; Empresa individual de responsabilidad limitada Sociedades de personas (colectivas y de responsabilidad limitada) Agencias y establecimientos permanentes (art. 58 N 1 LIR) Comunidades y sociedades por acciones( SpA) Todos los anteriores también podrán optar por el régimen de imputación parcial de créditos (régimen semi-integrado). Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones (CPA) no pueden optar por este régimen, debiendo sujetarse al régimen Parcialmente Integrado (régimen B). 3
rincipales declaraciones juradas a onsiderar en el sistema de Renta tribuida. 4
Declaraciones Juradas especialmente relevantes: DJ 1940: Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos efectuados por empresas acogidas al 14-A. DJ 1923: Determinación de la RLI empresas 14-A, renta atribuida de los propietarios, titulares, socios, accionistas de SpA o Comuneros. DJ 1938: Movimientos y saldos de los registros 14-A. 5
eclaración Jurada 1940: Retiros, emesas y/o dividendos distribuidos 6
DJ 1940: Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos efectuados por empresas acogidas al 14-A. Quiénes deben presentarla? Contribuyentes acogidos a Renta Atribuida: Por los retiros remesas o distribuciones de dividendos efectuados durante el año comercial anterior a la presentación de esta DJ por EIRL, comunidades, SpA y sociedades de personas; que determinan sobre la base de un balance general, según contabilidad completa. Empresario Individual (EI) a través del F-22 Por la imputación de retiros en exceso que se encontraban pendientes de imputación. 7
Cuándo se presenta? Hasta el 22 de marzo de cada año o bien el día siguiente hábil. El certificado N 53 asociado a la misma, que deberá ser entregado a aquellos contribuyentes (propietarios, socios o accionistas) que retiran o perciben las remesas y/o dividendos, deberá ser entregado antes del 1 día de abril de cada año. Obligación se entiende cumplida con el envío a través del asistente voluntario de renta atribuida. 8
DJ 1940: Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos efectuados por empresas acogidas al 14-A. Llenado según sección: Sección A: Identificación del declarante contribuyente sujeto a Régimen de Renta Atribuida. 9
Llenado según sección: Sección B: Antecedentes de los informados (receptor retiro, remesa y/o dividendo Persona Natural o Jurídica Extranjera) Se deberá informar los datos de la persona así como de retiros en exceso en caso de proceder (Art. 3 numeral I del art. 3 de las disposiciones transitorias Ley 20.780) 10
Llenado según sección: Sección B: Antecedentes de los informados (receptor retiro, remesa y/o dividendo Persona Natural o Jurídica Extranjera) Explicación según columna: Columna: Fecha de retiro, remesa y/o dividendos distribuido: Indicar fecha de cada retiro, remesa o distribución, señalando en líneas separadas la suma de los montos separados por cada contribuyente. Retiros en exceso imputados, se debe indicar en esta columna como fecha retiro 31 diciembre del año anterior al cual informa. Ej: si se imputan comercial 2017, señalar 31.12.2016. Línea separada Según contribuyente 11
Llenado según sección: Sección B: Antecedentes de los informados (receptor retiro, remesa y/o dividendo Persona Natural o Jurídica Extranjera) Explicación según columna: Columna: RUT beneficiario Retiro, remesa y/o dividendo: persona que efectuó retiro, percibió remesa o dividendo Dato debe repetirse en tantas líneas sea necesario para para informar los meses. Línea separada Según contribuyente 12
Llenado según sección: Sección B: Antecedentes de los informados (receptor retiro, remesa y/o dividendo Persona Natural o Jurídica Extranjera) Explicación según columna: Columna monto retiros, remesas y/o dividendos distribuidos reajustados: Debe registrarse monto actualizado, al término del ejercicio, de los retiros, remesas y/o dividendos efectuados durante el año (clasificación dependerá de lo establecido en número 4 y 5 letra A artículo 14 LIR) Retiros en exceso, deberá informarse monto actualizado al 31 diciembre año que se informa. Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional Con crédito por IDPC generado a contar de 01.01.2017 Con crédito por IDPC acumulado hasta 31.12.2016 Monto de retiros, remesas o dividendos (reajustados) Con derecho a crédito por pago de IDPC voluntario Sin derecho a crédito Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) Exentos de Impuesto Global Complementari o y/o Adicional Ingresos no constitutivos de renta Rentas con tributación cumplida No constitutivos de renta Rentas con tributación cumplida Rentas generadas hasta 31.12.83 y/o utilidades afectadas con IUSF 13
Explicación según columna: Columna monto retiros, remesas y/o dividendos distribuidos reajustados: Afecto a IGC o IA Registrarse monto actualizado de retiros Remesas y/o distribuciones durante el año imputados al registro de Diferencia entre depreciación acelerada y normal(ddan) y aquellos que no fueron imputados a ningún registro (RAP, DDAN, o REX) Columna: Con crédito por IDPC generados a partir 01.01.2017 Columna: Con crédito por IDPC acumulado hasta 31.12.2016 Columna: Con derecho a crédito por IDPC voluntario Columna: Sin derecho a crédito Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional Con crédito por IDPC generado a contar de 01.01.2017 Con crédito por IDPC acumulado hasta 31.12.2016 Monto de retiros, remesas o dividendos (reajustados) Con derecho a crédito por pago de IDPC voluntario Sin derecho a crédito Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) Exentos de Impuesto Global Complementari o y/o Adicional Ingresos no constitutivos de renta Rentas con tributación cumplida No constitutivos de renta Rentas con tributación cumplida Rentas generadas hasta 31.12.83 y/o utilidades afectadas con IUSF 14
Explicación según columna: Columna monto retiros, remesas y/o dividendos distribuidos reajustados: Exentos o no afectos a IGC o IA Registrarse monto actualizado de retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, imputados a rentas atribuidas propias o a registro rentas exentas o ingresos no renta. Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta: deberá registrarse el monto actualizado de retiros, remesas y/o distribuciones durante el año imputados al registro rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta. Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional Con crédito por IDPC generado a contar de 01.01.2017 Con crédito por IDPC acumulado hasta 31.12.2016 Monto de retiros, remesas o dividendos (reajustados) Con derecho a crédito por pago de IDPC voluntario Sin derecho a crédito Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) Exentos de Impuesto Global Complementari o y/o Adicional Ingresos no constitutivos de renta Rentas con tributación cumplida No constitutivos de renta Rentas con tributación cumplida Rentas generadas hasta 31.12.83 y/o utilidades afectadas con IUSF 15
Columna: rentas exentas de IGC y/o IA Registrar monto actualizado de retiros, remesas o distribuciones de dividendos exentos de IGC o IA. Ejemplos ilustrativos: i. dividendos percibidos provenientes de acciones emitidas por bancos o instituciones financieras, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 11 de la Ley N 18.401, de 1985, y sus modificaciones posteriores (capitalismo popular). ii. Rentas de fuente Argentina, percibidos mientras estuvo vigente el convenio para evitar la doble tributación. Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional Con crédito por IDPC generado a contar de 01.01.2017 Con crédito por IDPC acumulado hasta 31.12.2016 Monto de retiros, remesas o dividendos (reajustados) Con derecho a crédito por pago de IDPC voluntario Sin derecho a crédito Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) Exentos de Impuesto Global Complementari o y/o Adicional Ingresos no constitutivos de renta Rentas con tributación cumplida No constitutivos de renta Rentas con tributación cumplida Rentas generadas hasta 31.12.83 y/o utilidades afectadas con IUSF 16
Ingresos no constitutivos de renta Deberá registrarse el monto actualizado de los retiros, remesas y/o distribuidos, según la clasificación: Columna: No constitutivos de renta. Ejemplo ilustrativo: Utilidad acciones 107 LIR. Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional Con crédito por IDPC generado a contar de 01.01.2017 Con crédito por IDPC acumulado hasta 31.12.2016 Monto de retiros, remesas o dividendos (reajustados) Con derecho a crédito por pago de IDPC voluntario Sin derecho a crédito Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) Exentos de Impuesto Global Complementari o y/o Adicional Ingresos no constitutivos de renta Rentas con tributación cumplida No constitutivos de renta Rentas con tributación cumplida Rentas generadas hasta 31.12.83 y/o utilidades afectadas con IUSF 17
Ingresos no constitutivos de renta Deberá registrarse el monto actualizado de los retiros, remesas y/o distribuidos, según la clasificación: Columna: Rentas con tributación cumplida. Retiros, remesas o distribuciones que han sido imputados a rentas que ya han cumplido totalmente con la tributación de la LIR Ejemplos ilustrativos i. La propia empresa y aquellas rentas percibidas como retiros o dividendos con cargo a RAP, de empresas acogidas a renta atribuida. ii. iii. Empresas acogidas a régimen simplificado 14 Ter. Empresas que no determinan su renta en base a un balance general Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional Con crédito por IDPC generado a contar de 01.01.2017 Con crédito por IDPC acumulado hasta 31.12.2016 Monto de retiros, remesas o dividendos (reajustados) Con derecho a crédito por pago de IDPC voluntario Sin derecho a crédito Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) Exentos de Impuesto Global Complementari o y/o Adicional Ingresos no constitutivos de renta Rentas con tributación cumplida No constitutivos de renta Rentas con tributación cumplida Rentas generadas hasta 31.12.83 y/o utilidades afectadas con IUSF 18
Ingresos no constitutivos de renta Columna: Rentas generadas hasta el 31.12.83 y/o utilidades afectadas con ISFUT: deberá registrarse el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, que fueron imputadas a las rentas generadas hasta el 31.12.83 y/o utilidades acumuladas que se afectaron con el impuesto sustitutivo al FUT. Ejemplo ilustrativo: Aquellas rentas que pagaron el Impuesto sustitutivo al FUT. Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional Con crédito por IDPC generado a contar de 01.01.2017 Con crédito por IDPC acumulado hasta 31.12.2016 Monto de retiros, remesas o dividendos (reajustados) Con derecho a crédito por pago de IDPC voluntario Sin derecho a crédito Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) Exentos de Impuesto Global Complementari o y/o Adicional Ingresos no constitutivos de renta Rentas con tributación cumplida No constitutivos de renta Rentas con tributación cumplida Rentas generadas hasta 31.12.83 y/o utilidades afectadas con IUSF 19
Créditos para impuestos global complementario y/o adicional Registrarse monto actualizado de créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas o distribuciones o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda. a) Acumulados a contar 01.01.2017 Columna: sin derecho a devolución Columna: con derecho a devolución Créditos para Impuesto Global Complementario y/o Adicional Acumulados a contar del 01.01.2017 Acumulados hasta 31.12.2016 Crédito total Créditos por disponible impuesto Sin derecho Con Con Sin derecho contra tasa a derecho a derecho a a impuestos adicional, devolución devolución devolución devolución finales Ex ART. 21 (ART. 41 A) y 41 C) de la LIR) Devolución de Capital art. 17. N 7 LIR Número de Certificado 20
Créditos para impuestos global complementario y/o adicional b) Acumulados hasta el 31.12.2016 Monto del crédito por IDPC y crédito total disponible contra impuestos finales asociados a retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA generados hasta fines 2016. Columna: con derecho a devolución Columna: sin derecho a devolución. Columna: Crédito total disponible contra impuestos finales 41 A y 41 LIR: registrarse crédito por impuestos externos asociado a R/R/D según dichos artículos y CDTI, generados hasta 31.12.2016 Créditos para Impuesto Global Complementario y/o Adicional Acumulados a contar del 01.01.2017 Acumulados hasta 31.12.2016 Crédito total Créditos por disponible impuesto Sin derecho Con Con Sin derecho contra tasa a derecho a derecho a a impuestos adicional, devolución devolución devolución devolución finales Ex ART. 21 (ART. 41 A) y 41 C) de la LIR) Devolución de Capital art. 17. N 7 LIR Número de Certificado 21
Créditos para impuestos global complementario y/o adicional Columna Crédito por impuesto tasa adicional: Registrar monto crédito que procede rebajar de los impuestos IGC o IA (3 transitorio Ley 18.775/89) Columna Devolución de capital: Registrar cantidades que correspondan a devolución de capital N 7 art. 17 LIR Columna número de certificado: indicar número de certificado emitido a los socios, accionistas o comuneros. Créditos para Impuesto Global Complementario y/o Adicional Acumulados a contar del 01.01.2017 Acumulados hasta 31.12.2016 Crédito total Créditos por disponible impuesto Sin derecho Con Con Sin derecho contra tasa a derecho a derecho a a impuestos adicional, devolución devolución devolución devolución finales Ex ART. 21 (ART. 41 A) y 41 C) de la LIR) Devolución de Capital art. 17. N 7 LIR Número de Certificado 22
Sección C: Antecedentes de retiros en exceso al 31.12.2016 Columna RUT beneficiario retiro Columna: monto retiros en exceso reajustados: informar monto retiros en exceso existentes al 31 de diciembre del año que se encuentren pendientes de tributación, reajustados. N RUT del beneficio del retiro o cesionario Monto de retiros en exceso reajustados 23
Cuadro resumen: Deberán registrarse los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes Monto de retiros, remesas o dividendos (reajustados) Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) Fecha del retiro, remesa y/o dividendo distriuido Cantidad de acciones al 31/12 Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional Con crédito por IDPC generado a contar de 01.01.2017 Con crédito por IDPC acumulado hasta 31.12.2016 Con derecho a crédito por pago de IDPC voluntario Sin derecho a crédito Exentos de Impuesto Global Complementario y/o Adicional No constitutivos de renta Ingresos no constitutivos de renta Rentas con tributación cumplida Rentas con tributación cumplida Rentas generadas hasta 31.12.83 y/o utilidades afectadas con IUSF Créditos para Impuesto Global Complementario y/o Adicional Acumulados a contar del 01.01.2017 Acumulados hasta 31.12.2016 Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Crédito total disponible contra impuestos finales (ART. 41 A) y 41 C) de la LIR) Créditos por impuesto tasa adicional, Ex ART. 21 Devolución de Capital art. 17. N 7 LIR Número de Certificado 24
Ejemplo numérico : A partir de los datos referidos en las láminas anteriores, a continuación graficamos el llenado de la declaración jurada, en sus puntos esenciales sección B. 25
Ejemplo numérico : A partir de los datos referidos en las láminas anteriores, a continuación graficamos el llenado de la declaración jurada, en sus puntos esenciales sección B. 26
Ejemplo numérico : A partir de los datos referidos en las láminas anteriores, a continuación graficamos el llenado de la declaración jurada, en sus puntos esenciales sección B. En este ejemplo, la sociedad registra un saldo de FUT a 31 de diciembre de 2016 según el siguiente detalle: Supuesto IPC anual 2,5% Total FUT al 31.12.2016 Impuesto Total Crédito de IDPC al 31.12.2016 STC STUT TEF= STC/STUT $2.000.000 $200.000 $548.058 $548.058/$1.800.000 $1.800.000 0,304476 27
Ejemplo numérico : A partir de los datos referidos en las láminas anteriores, a continuación graficamos el llenado de la declaración jurada, en sus puntos esenciales sección B. DETALLE IPC RAP Crédito STUT Control 0,304477 Remanente año anterior 548.058 1.800.000 Reajuste anual 2,50% 13.701 45.000 Remanente actualizado al 31.12.2017 561.759 1.845.000 Más Renta líquida imponible al 31.12.2016 4.000.000 4.000.000 Menos Retiros Retiros socio 1 (reajustado 1,5%) $10.150.000 50% 1,50% 10.000.000 10.150.000 (2.000.000) (2.000.000) (280.880) (922.500) Retiros socio 2 (reajustado 1,0%) $10.150.000 50% 1,00% 10.000.000 10.100.000 (2.000.000) (2.000.000) (280.880) (922.500) Total retiros 20.000.000 20.250.000 Retiros no imputados Socio 1 7.227.500 Socio 2 7.177.500 Total retiros no imputados 14.405.000 Remanente ejercicio siguiente 0 0 0 0 28
Ejemplo numérico: A partir de los datos referidos en las láminas anteriores, a continuación graficamos el llenado de la declaración jurada, en sus puntos esenciales sección B. Sección B Fecha del retiro, remesa y/o dividendo distribuido Cantidad de acciones al 31/12 Monto de retiros, remesas o dividendos (reajustados) Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) Afectos a los Impuestos Global Ingresos no constitutivos de Complementario y/o Impuesto Adicional renta Exentos Rentas con de tributación cumplida Con Con Con Impuesto crédito por crédito por derecho a Sin Global No IDPC IDPC crédito por Rentas derecho a Compleme constitutivo generado a acumulado pago de crédito ntario y/o de renta con contar de hasta IDPC tributación 1.01.2017 Adicional 31.12.16 voluntario cumplida Socio 1 sept-17 70% 922.500 7.227.500 2.000.000 Socio 2 oct-17 30% 922.500 7.177.500 2.000.000 29 Rentas generadas hasta 31.12.83 y/o utilidades afectadas con IUSF
Ejemplo numérico: Continuación columnas de créditos: Créditos para Impuesto Global Complementario y/o Adicional Acumulados a contar del 01.01.2017 Acumulados hasta 31.12.2016 Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Con derecho a devolución Socio 1 280.880 Socio 2 280.880 Sin derecho a devolución Crédito total disponible contra impuestos finales (ART. 41 A) y 41 C) de la LIR) Créditos por impuesto tasa adicional, Ex ART. 21 Devolución de Capital art. 17. N 7 LIR Número de Certificado 30
eclaración Jurada 1923: eterminación RLI empresas 14 -A 31
DJ 1923: Determinación de la RLI empresas 14-A, renta atribuida a los propietarios/socios/accionistas. Quiénes deben presentarla? Contribuyentes acogidos a Renta Atribuida 32
DJ 1923: Determinación de la RLI empresas 14-A, renta atribuida a los propietarios/socios/accionistas. Cuándo se presenta? Hasta el 22 de marzo de cada año o bien el día siguiente hábil. Empresarios individuales, deberá presentarse con antelación a formulario 22. Contribuyentes que pongan término a su giro. Dentro de los dos meses siguientes respecto de los movimientos y saldos del año comercial en que se materialice dicho término. Contribuyentes obligados a presentar DJ 1923, deberán informar y certificar a sus titulares, socios u accionistas mediante Certificado 52 hasta el 31 de marzo de cada año. 33
DJ 1923: Determinación de la RLI empresas 14-A, renta atribuida a los propietarios/socios/accionistas. Llenado según sección: Esta declaración jurada consta de 4 secciones identificadas con las letras A a la D. La sección A contiene los datos de identificación del contribuyente que declara; La sección B recoge el detalle de partidas o conceptos que componen la renta líquida imponible y la renta a atribuir, así como también un cuadro resumen que muestra los montos de ambos conceptos; La sección C están los datos referidos a la renta atribuida a los propietarios, comuneros, socios y accionistas, así como también los créditos correspondientes; La sección D, contiene un cuadro resumen de la sección C 34
Llenado según sección: Sección B: Campo Concepto o partida (C3) se deberá anotar un número representativo de los componentes de la renta líquida imponible de la empresa y de las rentas a atribuir a los dueños. Son 38 los conceptos o partidas a través de los cuales se determina la RLI, sin embargo nos encontramos con que la mayoría de ellos corresponden a los mismos conceptos que existían en el recuadro N 2 del Formulario 22 del año tributario 2017 Sección B: Detalle de conceptos y/o partidas que componen la RLI y la Renta a Atribuir N Concepto o partida Monto c2 c3 c4 35
Llenado según sección: Sección B: Lo señalado en la lámina anterior puede ser graficado de la siguiente manera: 36
Llenado según sección: Sección B: Existen nuevos conceptos a tener en cuenta. Esto, se grafica a partir de partidas 35 a 38 37
Llenado según sección: Sección B: En adición a lo anterior, existen 6 conceptos o partidas, cuyos montos, sumados a la RLI, conformarán el total de la renta a atribuir a los propietarios, comuneros, socios o accionistas, según se muestra a continuación 38
Llenado según sección: Sección B (Resumen sección): Lo señalado en la lámina anterior puede ser graficado de la siguiente manera: Finalmente, a través del cuadro resumen de esta sección B se puede visualizar el monto de la RLI y el total de la renta a atribuir a los propietarios, comuneros, socios o accionistas, según se muestra a continuación Cuadro resumen de la Sección B:(Detalle de conceptos y/o partidas que componen la RLI y la Renta a Atribuir Renta Líquida Imponible c5 Renta a Atribuir c6 39
Llenado según sección: Sección C: en esta sección deberá atribuirse a cada uno de los propietarios, comuneros, socios o accionistas la renta determinada en la sección B, así como también el crédito por Impuesto de Primera Categoría y el crédito total disponible contra impuestos finales. Es preciso recordar que el monto de la renta atribuida se determina al 31 de diciembre de cada año, por lo que a dichas cantidades no debe aplicarse corrección monetaria alguna En este caso, se excluye del llenado a empresarios individuales. Sección C: Renta Atribuida a los propietarios, titulares, socios, accionistas de SpA o Comuneros RUT, titular, Socio, comunero o accionista Monto Renta Atribuida Con derecho a devolución Crédito por IDPC Sin derecho a devolución Crédito por impuestos pagados en el exterior imputable a impuestos finales 40
Llenado según sección: Sección C (continuación): el crédito por IDPC asignado a la renta atribuida corresponde al impuesto de dicha categoría que afectó a la renta líquida imponible de la empresa en el año comercial respectivo, así como también dicho crédito por IDPC, que se encuentre acumulado en el SAC, podría asignarse a la renta que se debe atribuir con motivo del término de giro de la empresa acogida al régimen de renta atribuida. Sección C: Renta Atribuida a los propietarios, titulares, socios, accionistas de SpA o Comuneros RUT, titular, Socio, comunero o accionista Monto Renta Atribuida Con derecho a devolución Crédito por IDPC Sin derecho a devolución Crédito por impuestos pagados en el exterior imputable a impuestos finales 41
Llenado según sección: Sección C (continuación): Este crédito tendrá o no derecho a devolución dependiendo de cómo se financiará el pago de dicho tributo, por ejemplo: si el IDPC determinado por la empresa es financiado en su totalidad o en parte con crédito por contribuciones de bienes raíces o con crédito por impuestos pagados en el extranjero, dicho tributo de categoría no tendrá derecho a devolución en la parte que haya sido cubierto por tales conceptos. Sección C: Renta Atribuida a los propietarios, titulares, socios, accionistas de SpA o Comuneros RUT, titular, Socio, comunero o accionista Monto Renta Atribuida Con derecho a devolución Crédito por IDPC Sin derecho a devolución Crédito por impuestos pagados en el exterior imputable a impuestos finales 42
Llenado según sección: Sección D: Cuadro resumen 43
eclaración Jurada 1938: ovimientos y saldos de registros 44
DJ 1938: Movimientos y saldos de registros Quiénes deben presentarla? Contribuyentes acogidos a Renta Atribuida que al 31 de diciembre del año anterior al que se informa, mantengan saldos o hayan registrado movimientos en cualquiera de los siguientes registros: Rentas atribuidas propias (RAP) Diferencia entre depreciación acelerada y normal (DDAN) Rentas exentas de / ingresos no constitutivos de renta y rentas con tributación cumplida (REX) Saldo acumulado de créditos y créditos por impuestos externos (SAC) Movimientos en columna Saldo total de utilidades tributables (STUT). Lo anterior, siempre que e contribuyente no utilice el asistente voluntario de renta atribuida habilitado por el SII 45
DJ 1938: Movimientos y saldos de registros Cuándo se presenta? Hasta el 22 de marzo de cada año o bien el día siguiente hábil. Empresarios individuales, deberá presentarse con antelación a formulario 22. Contribuyentes que pongan término a su giro. Dentro de los dos meses siguientes respecto de los movimientos y saldos del año comercial en que se materialice dicho término. 46
DJ 1938: Movimientos y saldos de registros Llenado según sección: Esta declaración jurada consta de 3 secciones identificadas con las letras A a la C La sección A Identificación del declarante. La sección B antecedentes de los registros. Montos informados deberán encontrarse reajustados al 31 de diciembre del año que se informa. La sección C tasa efectiva del crédito del FUT (TEF) 47
Llenado según sección: Sección A Identificación del declarante. Identificar contribuyente que declara, indicando RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico y teléfono. 48
Llenado según sección: Sección B Antecedentes de los registros. Columna tipo de operación: se debe indicar código del nombre de la operación que genera una anotación en los registro. Al analizar las instrucciones nos encontramos con 19 tipos de operaciones. 49
Llenado según sección: Sección B Antecedentes de los registros. Columna tipo de operación(continuación): A fin de ilustrar lo antes expuesto, a continuación se muestra, a modo de ejemplo, una parte de los tipos de operaciones enunciados en las instrucciones de llenado de la DJ. Estos códigos se clasifican en: Operaciones Habituales Otros retiros Gastos rechazos provisionados al 31.12.2016 Cambio de régimen. Reorganización empresarial Término de giro En próxima lámina graficamos a modo de ejemplo el caso de operaciones habituales. 50
Llenado según sección: Sección B Antecedentes de los registros. Columna tipo de operación(continuación): Al seleccionar alguno de los números de tipo de operación se deberá proceder a completar los campos o columnas siguientes, debiendo ser consistente dicha selección con la columna respectiva. Por ejemplo: para el AT 2018, si el contribuyente usa el tipo de operación 100. Saldos iniciales o remanentes (positivo o negativo, según corresponda) podrá anotar datos o valores en las columnas referidas a los registros DDAN, REX y SAC, cuyos montos corresponderán a los saldos existentes al 31.12.2016 por dichos conceptos, sin embargo no debe registrar monto alguno en la columna del registro RAP, puesto que no hay saldos iniciales o remanentes de este tipo de rentas generados con anterioridad al 01.01.2017 51
Llenado según sección: Sección B Antecedentes de los registros. Columna fecha de registro: fecha en que se efectúa anotación. Retiros en exceso imputados, deberá señalar como fecha 31.12. del año anterior al que se informa. Columna control: registrar suma columnas RAP, DDAN y REX. Columna Rentas Atribuidas Propias (RAP): indicar monto que generó anotaciones en este registro, el que pudo generarse en alguno de los tipos de operación señalados en columna tipo de operación. Columna diferencia depreciación acelerada y normal (DDAN): monto que generó anotación en registro. 52
Llenado según sección: Sección B Antecedentes de los registros. Columna rentas exentas e ingresos no renta (REX): monto que generó la anotación en registro, distinguiendo si corresponde a rentas exentas, ingresos no renta, rentas que cumplieron tributación, rentas de registro RAP, rentas generadas hasta 31.12.83 o utilidades afectadas con ISFUT. 53
Llenado según sección: Sección B Antecedentes de los registros. Columna Saldo Acumulado de Créditos: deberá distinguirse: i. Créditos a contar 01.01.2017 con o sin derecho a devolución. ii. Saldos acumulados hasta 31.12.2016, con o sin derecho a devolución. Columna Crédito por impuesto tasa adicional: monto que originó anotación, que puede originarse en tipo de operación de las descritas en esta última columna. Columna Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT): monto que generó anotación. Columna de retiros, remesas o distribuciones: indicar monto no imputado a registros RAP, DDAN, o REX 54
Llenado según sección: Sección C: Tasa efectiva de crédito del FUT. Deberá indicar la tasa efectiva del crédito en el FUT (que se determinará anualmente al inicio del ejercicio respectivo), la cual se obtiene de dividir el saldo total de crédito por IDPC (STC) acumulado al 31.12.2016, por el Saldo Total de las Utilidades Tributables (STUT), multiplicado por 100. Para determinar la tasa efectiva, solo deben considerarse las utilidades netas acumuladas en el STUT, sin considerar el IDPC. 55
Llenado según sección: Cuadro resumen de la declaración 56
Ejemplo numérico : A partir de los mismos datos utilizados para el ejemplo anterior, a continuación explicamos el llenado de la declaración jurada. DETALLE IPC RAP Crédito STUT Control 0,304477 Remanente año anterior 548.058 1.800.000 Reajuste anual 2,50% 13.701 45.000 Remanente actualizado al 31.12.2017 561.759 1.845.000 Más Renta líquida imponible al 31.12.2016 4.000.000 4.000.000 Menos Retiros Retiros socio 1 (reajustado 1,5%) $10.150.000 50% 1,50% 10.000.000 10.150.000 (2.000.000) (2.000.000) (280.880) (922.500) Retiros socio 2 (reajustado 1,0%) $10.150.000 50% 1,00% 10.000.000 10.100.000 (2.000.000) (2.000.000) (280.880) (922.500) Total retiros 20.000.000 20.250.000 Retiros no imputados Socio 1 7.227.500 Socio 2 7.177.500 Total retiros no imputados 14.405.000 Remanente ejercicio siguiente 0 0 0 0 57
Ejemplo numérico : Para completar nuestro ejemplo utilizaremos los siguientes códigos de operaciones habituales. 100. Saldos iniciales o remanentes (positivo o negativo según corresponda) (+/-) 101. Rentas o cantidades generadas por la propia empresa en el ejercicio (+) 106. Retiros, remesas o distribuciones del ejercicio (-) 58
Ejemplo llenado: Sección B Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) Ingresos no renta Códigos Tipo de operación Fecha del registro Rentas Atribuidas Propias (RAP) Diferencia entre depreciación acelerada y normal (DDAN) Exentos de Impuesto Global Complementa rio y/o Adicional Ingresos no renta Rentas con tributación cumplida Otras rentas percibidas desde 14 Ter Letra A) o 14 Letra C) N 1 y 2 Rentas provenientes del registro RAP Rentas generadas hasta 31.12.83 y/o utilidades afectadas con IUSF 100 31.12.2017 101 31.12.2017 4.000.000 106 31.12.2017 4.000.000 59
Ejemplo llenado (continuación): Sección B Créditos para Impuesto Global Complementario y/o Adicional Continuación llenado según códigos Acumulados a contar del 01.01.2017 Acumulados hasta 31.12.2016 Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Crédito total disponible contra impuestos finales (ART. 41 A) y 41 C) de la LIR) Créditos por impuesto tasa adicional, Ex ART. 21 Salto Total Utilidades Tributables (STUT) Retiros, remesas o disbribuciones afectos a IGC o IA no imputados a registros Sin derecho a crédito Con derecho a crédito por IDPC Voluntario Con crédito por IDPC acumulado 31.12.2016 100 561.759 1.845.000 101 106 561.759 1.845.000 14.405.000 Sección C Tasa efectiva del crédito del FUT (TEF) 0,304477 60