03 de mayo de 2017 DCA-0899

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Transcripción:

Al contestar refiérase al oficio No. 04927 03 de mayo de 2017 DCA-0899 Señor Nelson Valerio Aguilar Director Proveeduría Institucional UNIVERSIDAD NACIONAL Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato No. 2017-00001 suscrito entre la Universidad Nacional y la empresa Edificadora Centroamericana Rapiparedes, para la Construcción del Complejo San Pablo, por un monto de 6.917.157.540,00 (seis mil novecientos diecisiete millones ciento cincuenta y siete mil quinientos cuarenta colones con 00/100) producto de la Licitación Pública No. 2016LN-000008-SCA. De igual manera se otorga refrendo a la adenda No. 01 al citado contrato, suscrita el 20 de marzo del 2017. Nos referimos a su oficio Nos. UNA-PI-OFIC-0087-2015 del 10 de febrero de 2017, recibido en esta Contraloría General el 13 de febrero último, mediante el cual remite para refrendo el contrato que se indica en el asunto. Mediante oficios No. 03035 (DCA-0564) del 13 de marzo y No. 04162 (DCA-0774) del 06 de abril, ambos del 2017, este Despacho requirió información adicional, la cual fue remitida según oficios No. UNA-PI-OFIC-0192-2017 recibido el 20 de marzo y UNA-PI-OFIC-0260-2017 recibido el 026 de abril, ambos del 2017. La adenda No. 1, suscrita el 20 de marzo del 2017, fue remitida mediante oficio No. UNA- PI-OFIC-0192-2017 del 20 de marzo recién pasado. Por disposición del artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se tiene por acreditado lo siguiente: 1. Certificación de contenido económico del 16 de marzo de 2017, emitida por la Directora del Programa de Gestión Financiera de la Universidad Nacional, Dinia Fonseca Oconor. (Folio 016 del expediente de la solicitud de refrendo).

2 2. Criterios Técnicos: Oficios No. UNA-PROEMI-I-OFIC-733-2016 del 07 de noviembre del 2016, suscrito por Andrés Montero Salazar, (folio 2694 y del folio 2739 al 2746 del expediente administrativo), oficio UNA-PI-SCA-OFIC-3774-2016, de 21 de noviembre de 2016, suscrito por Kattia Castro Arias, Jefe Sección de Contratación Administrativa (folios 2901 al 2915 del expediente administrativo) y oficio UNA-PRODEMI-I-OFIC-785-2016 del 28 de noviembre de 2016, suscrito por Andrés Montero Salazar, (folio 2917 al 2926 del expediente administrativo de la Licitación Pública No. 2016LN-000008-SCA). 3. Declaración jurada referente a prohibiciones y sanciones de la empresa adjudicataria y subcontratistas. (Folios 021, 023, 025, 027, 029, 031, 033, 035, 037, 039, 041, 043, 045, 047, 049, 051, 053, 055, 057 y del folio 083 al 096 del expediente de la solicitud de refrendo). 4. Garantía de cumplimiento. (Folio 3358 del expediente administrativo de la Licitación Pública No. 2016LN-000008-SCA). 5. Consultas realizadas en los sistemas CompraRed del Ministerio de Hacienda, Sección de Sanciones a Proveedores y SICOP, de la empresa adjudicataria y subcontratistas; asimismo, consulta pública de morosidad realizada en la página web del Registro Nacional, en la sección Ley No. 9024 Impuesto a las Personas Jurídicas, donde se indica que la empresa adjudicataria y subcontratistas se encuentran al día con este tributo (folios del 099 al 162 del expediente de la solicitud de refrendo). 6. Certificación del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), presentada por la empresa adjudicataria y las firmas subcontratistas, remitidas por la Universidad Nacional mediante oficios UNA-PI- OFIC-0192-2017 y UNA-PI-OFIC-0260-2017, recibidos el 20 de marzo y 26 de abril, ambos del 2017. (Folios 010, 011, 020, 022, 024, 026, 028, 030, 032, 034, 036, 038, 040, 042, 044, 046, 048, 050, 052, 054, 056, 097 y 098 del expediente de la solicitud de refrendo). Una vez efectuado el estudio de rigor, y de conformidad con el referido artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, devolvemos debidamente refrendado el contrato de cita y su adenda suscrita el 20 de marzo de 2017, con las siguientes observaciones: a. Queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración, contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer frente a las obligaciones que se deriven de la contratación, de igual forma deberá verificar que los recursos económicos puedan utilizarse válidamente para el fin propuesto y que el objeto del contrato se encuentre dentro de su ámbito de competencia. b. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, corre bajo la exclusiva responsabilidad

3 de esa entidad la razonabilidad del monto de la contratación. De igual forma resulta de aplicación lo indicado en el citado artículo cuando dispone: Corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo. Por lo tanto, el otorgamiento del refrendo sin que la Contraloría General de la República incluya condicionamientos o recordatorios relativos al tipo de requisitos de ejecución antes señalados, en modo alguno exime a las partes de su cumplimiento. c. La Administración debe verificar que se cumpla con las inscripciones en el colegio profesional, así como constatar que los planos que se requieran para la ejecución del contrato, se encuentren debidamente firmados y cumplan con las formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico. d. De previo a dar la orden de inicio deberá verificarse que el inmueble donde se realicen las obras sea propiedad de esa Administración, lo cual queda aquí expresamente advertido. e. Será responsabilidad de la Administración verificar que la garantía de cumplimiento se mantenga vigente por todo el plazo y por el monto dispuesto en el cartel y conforme con los artículos 40 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA). De igual manera debe verificar que se cumpla con las garantías ofrecidas y por los plazos acordados. f. Es deber de la Administración verificar durante la fase de ejecución, que la empresa adjudicataria y las subcontratistas se encuentren al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. g. Es deber de la Administración verificar que no existen violaciones al régimen de prohibiciones, conforme lo establecido en los artículos 22 y 22 bis, de la Ley de Contratación Administrativa. Este refrendo se otorga bajo el entendido que la Administración verificó que no se presenta la causal de prohibición contemplada en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, inciso j) que dispone: Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación, hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños y los planos respectivos, o deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o construcción. Esta prohibición no se aplicará en los supuestos en que se liciten conjuntamente el diseño y la construcción de la obra, las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos suministrados por la Administración.

4 h. En cuanto a la orden de inicio aplica lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. i. Deberá tener presente la Administración la obligación de fiscalizar el contrato, que debe asumir en los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa. Se deberán adoptar las medidas de control interno necesarias y suficientes a fin de contar con herramientas idóneas que determinen el ajuste de la ejecución contractual a los términos fijados en el contrato. La adecuada y oportuna fiscalización, así como el contar con el recurso humano idóneo que pueda realizar tales funciones, es una responsabilidad que debe ser asumida con el rigor que el caso exige. Deberá contarse con un plan de supervisión que asegure la debida ejecución de lo pactado y su calidad. Debe tenerse presente que en la etapa de ejecución contractual deberá participar la unidad usuaria de la Administración que formuló el requerimiento, según lo dispone el artículo 8 inciso f) del RLCA. j. En cuanto al plazo de la prescripción de responsabilidades del contratista, aplica lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Contratación Administrativa. k. En cuanto al pago deberá tomarse en cuenta lo indicado en el artículo 203 del RLCA que entre otras cosas, dispone: Todo pago a cargo de la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios. Al respecto, para efectos de pago, se deberán considerar las unidades de medida correspondientes a las diferentes actividades, lo cual se deja advertido. l. En cuanto a la cláusula sexta deberá tenerse presente y observarse lo indicado en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 208 de su Reglamento. m. Será responsabilidad exclusiva de la Administración, verificar y fiscalizar que el contratista cumpla con los plazos establecidos en el contrato. n. En relación con el reajuste de precios cláusula undécima-, se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, corre bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración el reajuste del precio. o. Corren bajo responsabilidad de la Administración las razones técnicas, financieras y legales que la llevaron a adjudicar esta licitación pública a la empresa Edificadora Centroamericana RAPIPAREDES, S.A. p. Deberá verificar la Administración que se cumpla con todas las pólizas que el ordenamiento jurídico establece. Se advierte que la verificación del cumplimiento de las observaciones antes indicadas será responsabilidad del señor Nelson Valerio Aguilar, en su condición Director de la

5 Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre las observaciones señaladas anteriormente. Atentamente, Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Maritza Chacón Arias Fiscalizadora Adjunto: Contrato original No. 2017-000001y adenda No. 1 refrendado. Expedientes administrativo de la Licitación Pública No. 2016LN-000008-SCA (18 tomos) MCHA/MMR/tsv Ni: 3588-3867- 7299-9346-10091 Ci: Archivo Central G: 2017001081-1-2