Tribunal:CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI - sito en Lavalle 1554 Piso 2

Documentos relacionados
Consejo de la Magistratura

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

Consejo de la Magistratura

Poder Judicial de la Nación. CCCF Sala I CFP 8543/2014/CA1. denuncia Juzgado N 7 Secretaría N 14

VIA RECURSIVA ANTE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Modo de impugnar las observaciones de los Encargados de Registro

MODULO II RECURSO DE APELACIÓN APELACIÓN EN RELACIÓN APELACIÓN LIBRE EFECTOS SUSPENSIVO, DEVOLUTIVO Y DIFERIDO REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN

11.- Antecedentes. Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral

DISPOSICIÓN OAyP Nº 101 / 11. Buenos Aires, 20 de abril de 2011 VISTO: El Expte. Nº OAyP-100/11-0 del Registro. de esta Defensoría General; y

Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 252/2016

el art. 21 de la ley 48.

LA PLATA, 15 de mayo de AUTOS Y VISTOS: El expediente número del año

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Poder Judicial de la Nación

los siete días del mes de julio del año dos mil quince, se reunió en Acuerdo Ordinario la Excma. Corte Suprema de

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL. LUIS MARIANO GENOVESI Domicilio:

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

Contra tal resolución los apoderados del señor Amadeo Nicora interponen recurso jerárquico ante la Mesa Directiva del Comité Nacional del Movimiento

A C U E R D O. 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo. dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Cámara Federal de Casación Penal

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Consejo de la Magistratura

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49581/2016 COSENA SEGUROS SA c/ DGA s/recurso DIRECTO

Arbitraje 1/1995 H E C H O S

SUBPROGRAMA PARA LA ADQUISICIÓN DE AYUDAS TECNICA BASTÓN VERDE

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EL REMEDIO DE LA ACLARATORIA art. 36 inc inc. 1 y 2

representante de la parte actora.

VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y. REPÚBLICA ARGENTINA se consulta a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

VISTO: La Resolución CCAMP 09/2007 y el Expediente Nº OAyP-245/10 caratulado: Dr. Pablo C. Mántaras s/ Asignación de viáticos y; CONSIDERANDO:

A fs. 8, la Secretaria de Interior remite las actuaciones para que este Órgano de Control tome la intervención de su competencia.

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

Nro. 39 CORRIENTES, 26 de marzo de CORRIENTES EN AUTOS CARATULADOS: M., D. Y. S/

OBSERVACIONES ELECTRÓNICO

Casa de Moneda s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Poder Judicial de la Nación

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Trimestre AÑO 2011 AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SECCIÓN DE ESTADÍSTICA JUDICIAL

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Resolución 1/2016 COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo. de 2013, esta Comisión de Administración y Financiera, con

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Superior Tribunal de Justicia Corrientes

5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$

LOS RECURSOS PROCESALES

Poder Judicial de la Nación

Resolución General AFIP N 3839/2016

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

Poder Judicial de la Nación

Puesto a Despacho de S.S., CONSTE.

-1- Suprema Corte: -1-

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

HhI9 IIIIIiIWIllI lillitll9u IHU III

ACUERDO N 376.-: En la Ciudad de San Luis a DIEZ días del mes de JUNIO de

PODER JUDICIAL DE CÓRDOBA - DATOS ESTADÍSTICOS OCTAVA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL FUERO CIVIL Y COMERCIAL CÁMARAS

JUICIO ORDINARIO. se determina el thema decidendum- principio de congruencia Limita la decisión Judicial

Ministerio de Desarrollo Social

UNIVERSIDAD DE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Año 2010 PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE ESTUDIO

Practica Forense en Derecho Penal Clave 62

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Partes: Beaudean Ricardo s/ quiebra. Fecha: 7-feb Cita: MJ-JU-M AR MJJ71015 MJJ71015

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura

Poder Judicial de la Nación

ESCALA SALARIAL PASTELEROS RAMA: HELADEROS CONVENIO COLECTIVO 273/1996 VIGENCIA: 1/10/2005

Particularmente, el apartado dos del citado artículo 119 condiciona la devolución del Impuesto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Córdoba, 18 de Marzo de RESOLUCIÓN N 0924 VISTO:

JUT1T1\ 0[ 1\T1U1\lUC11\

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente FG 97/2016

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Las cuestiones formuladas y sometidas a decisión por el Tribunal son: I) Es procedente la demanda de inconstitucionalidad planteada?

2015- AtO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LBRES SEGURIDAD SOCIAL, parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de.

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY calle San Martín 1009, 2º piso, oficina "B", de esta Ciudad, Zº Notificación 246, Tel.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

POR ELLO: E L T R I B U N A L D E C U E N TA S R E S U E L V E

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente FG 99/2015

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Poder Judicial de la Nación C.S.J.N., M.1569 XL, Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/estado Nacional s/ejecución de sentencia

Córdoba, treinta de agosto de dos mil dieciséis. VISTOS: Los autos caratulados: "R. N. B. C/ F. M. A. -RÉGIMEN DE VISITA/ALIMENTOS - CONTENCIOSO

Superior Tribunal de Justicia Corrientes ETF 5299/12

CONVOCATORIA BASES. SEGUNDA. REQUISITOS. Los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos:

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, sala IV Fecha: 04/02/2015 Partes: T., I. P. s/ sucesorio ab-intestato

Transcripción:

Poder Judicial de la Nación Cédula de Notificación *1800001488999 T Sala VI 2*, 18000014889992 Zona Fecha de emisión de la Cédula:16/febrero/2018 Sr/a:DR. EDUARDO OSCAR ALVAREZ Domicilio:20130911081 Tipo de domicilio Electrónico Carácter: Sin Asignación Observaciones Especiales: Sin Asignación Copias: S Tribunal:CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI - sito en Lavalle 1554 Piso 2 18000014889992 Hago saber a Ud- que en el Expte Nro. 64898 / 2017 caratulado: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR c/ CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO s/queja EXPTE. ADMINISTRAT. en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución: NOTIFICARLO CON COPIA DIGITAL DEL DICTAMEN FISCAL DE FS. 72-VTA. Y DE LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS A FS.94- VTA. Queda Ud. legalmente notificado Fdo.: ANALÍA ANDREA ANGELUCCI, PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO *18000014889992*, 18000014889992

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI SENTENCIA 42478 SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR C/ CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO S/ QUEJA EXPTE. ADMINISTRATIVO. EXPEDIENTE NRO. CNT 64898/2017 15 FEB 2018 VISTO: Lo peticionado a fs. 30/36 Y CONSIDERANDO: Que en el sublite se pretende el dictado de una medida cautelar no innovativa de carácter urgente, siendo su finalidad la suspensión de los efectos de la resolución dictada por la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo del 10/8/2017 en el marco del expediente Nro. 12/2017. Que, asimismo, conjuntamente con la medida de no innovar se solicita se dicte una medida cautelar de carácter innovativa para el caso que el Comité Arbitral hubiese comunicado a la empresas la resolución referida, a fin de que se les comunique por idéntico medio, los efectos suspensivos del recurso interpuesto. Que, las presentes actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía General ante esta Cámara, obrando el dictamen nro. 75.706 del Fiscal General Ajunto interino a fs. 72/vta. Que, este contexto se comparten las argumentaciones allí vertidas en relación a los efectos del recurso. Que, tal como allí se expone, más allá del criterio que trasluce el decreto de concesión respecto de los efectos del Fecha de firma: 15/02/2018 Firmado por: GRACIELA LUCIA CRAIG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ANIBAL RAFFAGHELLI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FABIANA SILVIA RODRIGUEZ, SECRETARIA DE CAMARA #30525328#198745803#20180215140855178

recurso; este Tribunal participa de la postura que considera que el recurso interpuesto contra lo decidido por el Comité Arbitral de la CGT posee efectos suspensivos, lo cual afectaría la vigencia actual de la resolución impugnada y tornaría abstracta la petición de no innovar. Que, ello es así por cuanto más allá de que el recurso concedido a fs. 6 estaría destinado a que el Comité Central Confederal o el Congreso de la CGT revise lo resuelto por la Comisión Arbitral, y por tanto, no estaríamos en estricto ante la apelación del art. 62 de la Ley de Asociaciones Sindicales; lo cierto es que no resultaría coherente interpretar que sólo conlleve efectos suspensivos el recurso de la norma citada pero no los intermedios, previstos estatutariamente, tal como lo señala el Sr. Fiscal General Adjunto Interino. Que, en virtud de lo precedentemente establecido, se torna inoficioso el tratamiento de la restante medida cautelar requerida, y se establece que la comunicación en cuestión quedará a cargo del peticionante. Por ello el TRIBUNAL RESUELVE: Declarar el efecto suspensivo de la resolución dictada por la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo del 10/8/2017 en el marco del expediente Nro. 12/2017, y establecer que la comunicación quedará a cargo del peticionante. Regístrese, notifíquese y vuelvan. Fecha de firma: 15/02/2018 Firmado por: GRACIELA LUCIA CRAIG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ANIBAL RAFFAGHELLI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FABIANA SILVIA RODRIGUEZ, SECRETARIA DE CAMARA #30525328#198745803#20180215140855178

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI LUIS A. RAFFAGHELLI JUEZ DE CÁMARA GRACIELA L. CRAIG JUEZ DE CÁMARA ANTE MI: FABIANA S. RODRIGUEZ SECRETARIA Fecha de firma: 15/02/2018 Firmado por: GRACIELA LUCIA CRAIG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS ANIBAL RAFFAGHELLI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FABIANA SILVIA RODRIGUEZ, SECRETARIA DE CAMARA #30525328#198745803#20180215140855178

Ministerio Público de la Nación SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR C/ CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO S/ QUEJA EXPTE. ADMINISTRAT. EXPTE. NRO. CNT 64898/2017/CA1 - SALA VI E X C M A. C Á M A R A: Vuelven las actuaciones a esta Fiscalía General en los términos que da cuenta la providencia de fs. 70. Liminarmente, y en forma previa a toda consideración, he de poner de relieve que el Sr. Fiscal General en su intervención de fs. 42, sin que implicara sentar criterio sobre la viabilidad formal o sustancial de la queja, solicitó la remisión de la causa Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Automóviles de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales (Expte. Nro. 13638/2004) que tramitó en esa Sala. Petición que V.E. admitió, como surge de fs. 43, pese a que, hasta el momento, dicha tramitación no habría sido remitida. Lo expuesto es relevante, por cuanto el requerimiento de fs. 42 tendría como norte compulsar el expediente en función del cual la Sala V de esta Alzada declinó la radicación del presente en dichos estrados, tal como surge del decreto de fs. 37; y que motivara la vista a esta función ordenada por esa Sala VI a fs. 40. En tal contexto, podría debatirse si esta causa se encuentra ante el órgano jurisdiccional competente, pues de estar a las constancias de fs. 39vta., 40 y sgtes. aun no pareciera estar cabalmente aceptada la radicación. Frente a dicha situación, podría cobrar trascendencia la previsión del art. 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo relativo a la veda del dictado de medidas cautelares en hipótesis de incompetencia. No obstante lo cual, para el supuesto en que V.E. no compartiera este criterio, o incluso, en que considerara, frente a la denuncia de fs. 68/69, que se da la excepcional situación contemplada por el artículo mencionado; he de advertir que la piezas incorporadas a la queja, evidencian que la peticionaria habría interpuesto recurso de apelación contra lo decidido por la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo, y que éste habría sido concedido por dicho organismo (ver, en particular, 6). Ello así, y más allá del criterio que trasluce el decreto de concesión respecto de los efectos del recurso; recuerdo que esta función fiscal tiene

dictaminado que el recurso interpuesto contra lo decidido por el Comité Arbitral de la C.G.T. posee efectos suspensivos, lo cual afectaría la vigencia actual de la resolución impugnada y tornaría abstracta la petición de no innovar (ver, entre muchos otros, Dictamen Nro. 47169 del 30/10/2008 en autos Sindicato Único de la Industria del Vestido c/ Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo s/ ley de asociaciones sindicales Expte. N 31033/2008, Sala II; íd. Dictamen Nro. 58431 del 23/09/2013 en autos Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/ Comité Arbitral de la Confederación General del Trabajo s/ ley de asociaciones sindicales, Expte. N 789/2013 Sala VII; íd. Dictamen N 57784 del 08/07/2013 en autos Sindicato de Trabajadores Madereros Zona Norte c/ Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina s/ nulidad administrativa, Expte. N 37229/2012, Sala IV; y artículo de Eduardo Álvarez Aspectos procesales del artículo 62 de la Ley 23.551, publicado en Revista de Derecho Laboral, 2007-2, Procedimiento Laboral II, Ed. Rubinzal Culzoni, pág. 325 y sgtes.). No soslayo que el recurso concedido a fs. 6 estaría destinado a que el Comité Central Confederal o el Congreso de la C.G.T. revise lo resuelto por la Comisión Arbitral, y por tanto, no estaríamos en estricto ante la apelación del art. 62 de la Ley de Asociaciones sindical. Sin embargo, sobre la base del orden de saber antes señalado, comparto la tesitura del recurrente en el sentido que no sería coherente interpretar que sólo conlleve efectos suspensivos el recurso de la norma citada pero no los intermedios, previstos estatutariamente (ver fs. 34). En los términos expuestos, dejo contestada la vista conferida. Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017. Juan Manuel Domínguez Fiscal General Adjunto interino Dictamen N 75.706 Expte. N 64898/2017